CE - 250002336000201401011021SENTENCIA20221201141205
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201401011021SENTENCIA20221201141205
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia
Temas: — CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – principio de la autonomía de la voluntad / DESEQUILIBRIO ECONÓ MICO DEL CONTRATO ESTATAL - prueba de que las circunstancias fueron imprevistas y sobrevenidas / MAYOR PERMANENCIA EN OBRA – sobrecostos endilgados a la entidad contratante / SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO – alcance e intención de las partes, principio de buena fe
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado , a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La controversia gira alrededor de los mayores costos que se habrían causado a los integrantes del Consorcio CGR003, como consecuencia de la mayor permanencia
de la demanda.
La controversia gira alrededor de los mayores costos que se habrían causado a los integrantes del Consorcio CGR003, como consecuencia de la mayor permanencia derivada de incumplimientos que fueron endilgados a l IDU, así como por la ocurrencia de un evento que llevó a la ruptura del equilibrio económico del contrato.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la decisión proferida el 8 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, a través de la cual
se adoptaron las siguientes determinaciones:
“PRIMERO: DECLARAR la existencia del Contrato de Obra Pública NoIDU 027 de 2009 conforme la parte motiva de la presente providencia.
“SEGUNDO: DECLARAR el desequilibrio económico Contrato de Obra Pública No. IDU 027 de 2009 en razón a las mayores permanencias en obra por razones no imputables al dema ndante de conformidad con la parte motiva de esta providencia.Radicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAsunto: Controversias contractuales
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“TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la parte demandada a pagar un total de setecientos treinta millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($730 ’926.453) a favor de la parte actora, los cuales corresponderán en un 50% a la COMPAÑÍA DE TARBAJOS
(sic) URBANOS S.A., en un 25% a GALVIS FRACASSI y COMPAÑÍA S en C y
actora, los cuales corresponderán en un 50% a la COMPAÑÍA DE
TARBAJOS (sic) URBANOS S.A., en un 25% a GALVIS FRACASSI y COMPAÑÍA S en C y GERMÁN RAMÍREZ BARBOSA en un 25%.
“CUARTO (sic): Contra la presente providencia procede el recurso de apelación, en los términos dispuestos en el artículo 243 y 247 del C.P.A.C.A.”
El anterior proveído resolvió la demanda cuyas pretensiones , hechos principales y fundamentos de derecho son, los siguientes:
Pretensiones
2. El 14 de julio de 2014 1, el consorcio CGR 003 2, integrado por la Compañía de Trabajos Urbanos S.A., Galvis Fracassi y Cía. S. en C. y Germán Ramírez Barbosa , presentó demanda contra el Distrito Capital de Bogotá – Instituto de Desa rrollo Urbano (en adelante IDU), con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe conforme obra, incluidos eventuales errores):
“4.1 PRETENSIONES RELATIVAS A LA MAYOR PERMANENCIA EN OBRA POR
CAUSAS IMPUTABLES A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DISTRITAL.
“4.1.1 PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES.
“PRIMERA. - Que se declare la existencia del contrato Estatal de Obra Pública No. 027/06 del 6 de octubre de 2009 que da cuenta esta demanda y sus respectivos documentos contractuales.
“SEGUNDA. - Que se declare la mayor permanencia en el contrato de Obra Pública, como consecuencia de las demoras en las aprobaciones de los Planes de Manejo de Tráfico por parte de la Secretaría de Movilidad Distrital por causas no
“SEGUNDA. - Que se declare la mayor permanencia en el contrato de Obra Pública, como consecuencia de las demoras en las aprobaciones de los Planes de Manejo de Tráfico por parte de la Secretaría de Movilidad Distrital por causas no
1 Folio 1 del cuaderno 1. 2 Conforme con el documento de constitución de esta forma asociativa, éste está integrado por la Compañía de Trabajos Urbanos S.A., en un 50%, Galvis Fracassi y Com pañía S. en C., con un 25%, y Germá n Ramírez Barbosa, con el 25% restante- (folios 104 y 105 del cuaderno 2).Radicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAsunto: Controversias contractuales
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imputables al contrat ista e imputables a la administración en general, conforme lo expuesto en esta Demanda Contractual.
“TERCERA. - Que se declare el desequilibrio económico y financiero del contrato de que trata esta Demanda Contractual proveniente de la Administración, ocasionando que el CONTRATISTA sufriera unos perjuicios que la entidad demandada debe indemnizar con ocasión de la aplicación de la teoría del hecho del príncipe.
“CUARTA. - Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare que el DISTRITO CAPIT ALIDU es responsable de los perjuicios ocasionados a
CONSORCIO CGR 003.
“4.1.2. PRETENSIONES DECLARATIVAS SUBSIDIARIAS.
“PRIMERA. - Que de no considerarse como probada la existencia de la teoría del
CONSORCIO CGR 003.
“4.1.2. PRETENSIONES DECLARATIVAS SUBSIDIARIAS.
“PRIMERA. - Que de no considerarse como probada la existencia de la teoría del hecho del príncipe se declare la existencia de la teoría de la imprevisión.
“SEGUNDA. - Que se declare el desequilibrio económico y financiero del contrato por las razones expuestas en el presente documento.
“TERCERA. - Que como consecuencia de la anterior declaración dé por incumplido el CONTRATO por parte del IDU.
“4.1.3. PRETENSIONES DE CONDENA PRINCIPALES.
“PRIMERA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU al pago del valor de los gastos en los que tuvo que incurrir el Consorcio Contratista en la mayor permanencia en la obra ocasionada por la Sec retaría de Movilidad Distrital en una cuantía de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS ($425.538.714,76) M/CTE ajustados a valor presente, más la correspondiente indemnización de perjuicios por el lucro cesante del dinero.
“SEGUNDA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al CONSORCIO CGR 03, a título de restablecimiento del derecho, como consecuencia de las declaraciones realizadas, la indemnización integral de los perjuicios de todo orden que por la aplicación de la Teoría del Hecho del príncipe se le han causado a mi poderdante, así como todos aquellos perjuicios materiales e inmateriales que el fallador encuentre probados en el proceso.
que por la aplicación de la Teoría del Hecho del príncipe se le han causado a mi poderdante, así como todos aquellos perjuicios materiales e inmateriales que el fallador encuentre probados en el proceso.
“4.1.4. PRETENSIONES DE CONDENA SUBSIDIARIAS.
“PRIMERA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al demandante, a título de restablecimiento del derecho, como consecuencia de las declaraciones realizadas, la indemnización de los perjuicios de todo orden que por la aplicación de la Teoría de la im previsión se le han causado a mi poderdante, así como todos aquellos perjuicios materiales e inmateriales que el fallador encuentre probados en el proceso.
“SEGUNDA. - Que sean cancelados los valores solicitados mediante el derecho de petición y reconocid os mediante acto administrativo presunto, con respecto al presente rubro.
“4.2 PRETENSIONES RELATIVAS A LA MAYOR PERMANENCIA EN OBRA POR
CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD CONTRATANTE.
“4.2.1 PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES.
“PRIMERA. -Que se declare la mayor permanencia en el contrato de Obra Pública, como consecuencia de la no recepción en tiempo de la Obra por causas noRadicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAsunto: Controversias contractuales
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imputables al contratista e imputables a la entidad contratante, conforme lo expuesto en esta Demanda Contractual.
“SEGUNDA. - Que se declare que, como consecuencia de la mayor permanencia en
Asunto: Controversias contractuales
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imputables al contratista e imputables a la entidad contratante, conforme lo expuesto en esta Demanda Contractual.
“SEGUNDA. - Que se declare que, como consecuencia de la mayor permanencia en el contrato de Obra Pública por causas no imputables al CONTRATISTA e imputables a la entidad demandada, la parte demandante (CONTRATISTA) sufrió unos perjuicios que el IDU debe indemnizar por las razones expuestas a lo largo de la presente Demanda Contractual.
“TERCERA. - Que se declare el desequilibrio económico y financiero del contrato de que trata esta demanda proveniente de la entidad demandada, haciendo que el CONTRATISTA sufriera unos perjuicios que la entidad demandada debe indemnizar con ocasión de la mayor permanencia en la obra.
“4.2.2. PRETENSIONES DE CONDENA PRINCIPALES.
“PRIMERA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al demandante, CONSORCIO CGR 003, los costos d irectos, indirectos, de administración y la utilidad esperada que con ocasión de la mayor permanencia en Obra Pública que se presentó por causas no imputables al contratista en ejecución del contrato estatal de Obra Pública No. 027/2009 suscrito entre las partes, los cuales ascienden a un valor
de TRE SCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL
VEINTITRÉS PESOS ($323.913.023,45) M/CTE.
“SEGUNDA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al demandante, CONSORCIO CGR 003, a título de restablec imiento del derecho, como
“SEGUNDA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al demandante, CONSORCIO CGR 003, a título de restablec imiento del derecho, como consecuencia de las declaraciones realizadas, la indemnización de los perjuicios de todo orden que por el desequilibrio económico y financiero del contrato proveniente de la administración se le han causado a mi poderdante, así co mo todos aquellos perjuicios materiales e inmateriales que el fallador encuentre probado en el proceso.
“4.3 PRETENSIONES RELATIVAS A LA MAYOR PERMANENCIA EN OBRA POR
CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD CONTRATANTE.
“4.3.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES.
“PRIMERA. - Que se declare la existencia de MAYORES CANTIDADES DE OBRA ejecutadas por el contratista no previstas en el Contrato de Obra No. 027/09 y no reconocidas por la entidad contratante conforme lo expuesto en esta Demanda Contractual.
“SEGUNDA. - Que se declare el incumplimiento del contrato de que trata esta demanda por la parte contratante, haciendo que el Consorcio contratista sufriera unos perjuicios que la entidad demandada debe indemnizar con ocasión de las mayores cantidades de obra ejecutadas y no reconocidas por la entidad contratante.
“TERCERA. - Que se declare el desequilibrio económico y financiero del contrato de que trata esta demanda proveniente de la entidad contratante, haciendo que el CONTRATISTA sufriera unos perjuicios q ue el DISTRITO CAPITALIDU debe indemnizar con ocasión de las mayores cantidades de obra.
“CUARTA. - Que se declare que la sociedad interventora es igualmente responsable del no reconocimiento de las mayores cantidades de obra no previstas en el
indemnizar con ocasión de las mayores cantidades de obra.
“CUARTA. - Que se declare que la sociedad interventora es igualmente responsable del no reconocimiento de las mayores cantidades de obra no previstas en el contrato, en tanto y en cuanto la sociedad interventora no radicó ante la entidad contratante la solicitud de reconocimiento de las mayores cantidades de obra no previstas aun cuando el Consorcio Contratista se lo solicitó en debida forma.
“QUINTA. - Que se dec lare que, como consecuencia de las declaraciones de que tratan los numerales anteriores, la parte demandada es responsable de los perjuicios solicitados, reconocidos y/o probados en el transcurso del presente proceso por las mayores cantidades de obra ejecutadas y no reconocidas por la entidad contratante.Radicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAsunto: Controversias contractuales
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“4.3.2. PRETENSIONES DE CONDENA PRINCIPALES.
“PRIMERA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al Consorcio demandante, la suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($60.635.631,00) M/CTE por concepto de Mayores cantidades de obra no reconocidas por el contratante.
“SEGUNDA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al demandante, CONSORCIO CGR 003, a título de restablecimiento del derech o, como consecuencia de las declaraciones realizadas, la indemnización de los perjuicios de todo orden que por el desequilibrio económico y financiero del contrato proveniente
CONSORCIO CGR 003, a título de restablecimiento del derech o, como consecuencia de las declaraciones realizadas, la indemnización de los perjuicios de todo orden que por el desequilibrio económico y financiero del contrato proveniente de la administración se le han causado a mi poderdante, así como todos aquellos perjuicios materiales e inmateriales que el fallador encuentre probado en el proceso.
“4.3.3 PRETENSIONES DE CONDENA SUBSIDIARIAS:
“PRIMERA. -Que sean cancelados los valores solicitados mediante el derecho de petición y reconocidos mediante acto admini strativo presunto, correspondientes al presente rubro.
“4.4 PRETENSIONES RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN EN EL OBJETO
CONTRACTUAL POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD CONTRATANTE.
“4.4.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES.
“PRIMERA. - Que se declare la efectiva MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA por parte de la entidad contratante sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley para el efecto, por causas no imputables al CONSORCIO CGR 003, conforme lo expuesto en esta Demanda Contractual.
“SEGUNDA. - Que se declare el desequilibrio económico y financiero del contrato de que trata esta Demanda Contractual proveniente de la entidad contratante, haciendo que el CONTRATISTA sufriera unos perjuicios que la entidad demandada debe indemnizar con ocasión a la modificación de manera unilateral del contrato por parte de la entidad contratante.
“4.4.2. PRETENSIONES DE CONDENA PRINCIPALES.
“PRIMERA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al Consorcio
de la entidad contratante.
“4.4.2. PRETENSIONES DE CONDENA PRINCIPALES.
“PRIMERA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al Consorcio demandante, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES NO VENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 48.090.418,76) M/CTE por concepto de las utilidades dejadas de percibir por la modificación del objeto contractual por parte de la entidad contratante.
“SEGUNDA. - Que se condene al DISTRITO CAPITAL -IDU a pagar al demandante, CONSORCIO CGR 003, a título de restablecimiento del derecho, como consecuencia de las declaraciones realizadas, la indemnización de los perjuicios de todo orden que por el desequilibrio económico y financiero del contrato proveniente de la a dministración se le han causado a mi poderdante, así como todos aquellos perjuicios materiales e inmateriales que el fallador encuentre probado en el proceso.
“4.5 PRETENSIONES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO DEL ACTO
ADMINISTRATIVO FICTO PROVENIENTE DEL SIL ENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO.
“4.5.1 PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES.
“PRIMERA. - Que se declare la existencia del Acto Administrativo Ficto o presunto proveniente de un silencio administrativo positivo, ocasionado con la no respuesta en tiempo del derecho de petición mediante el cual se solicitó el reconocimiento del desequilibrio financiero y económico del Contrato No. IDU-027 de 2009.Radicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUdesequilibrio financiero y económico del Contrato No. IDU-027 de 2009.Radicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAsunto: Controversias contractuales
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“SEGUNDA. - Que se declare la obligación en cabeza de la entidad demandada de reconocer los valores estableci dos en el Acto Administrativo Ficto o presunto en favor del demandante.
“4.6. PRETENSIONES GENERALES COMUNES.
“PRIMERA. - Que se realice por parte del fallador la LIQUIDACIÓN JUDICIAL del Contrato IDU 027 de 2009 con el reconocimiento de los pagos y co ndenas acá solicitados así como todos aquellos que encuentre el fallador probados en el proceso.
“SEGUNDA. - Que todas las sumas solicitadas en esta demanda sean pagadas debidamente actualizadas, indexadas e incluyan los intereses moratorios causados a la máxima tasa legal permitida, de conformidad con lo que disponga la ley, teniendo en cuenta que los valores señalados por el demandante se encuentran actualizados hasta el 31 de agosto de 2013.
“TERCERA. - Que se condene AL DISTRITO CAPITAL -IDU (como en tidad contratante) al pago de las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que determine el H. fallador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1395 de 2010.
“CUARTA. - Que se disponga el cumplimiento de la sentenc ia favorable en los términos de los artículos 187 a 196 de la Ley 1437 de 2011, Nuevo Código
en la Ley 1395 de 2010.
“CUARTA. - Que se disponga el cumplimiento de la sentenc ia favorable en los términos de los artículos 187 a 196 de la Ley 1437 de 2011, Nuevo Código Contencioso Administrativo y sus demás normas concordantes.
“QUINTA. - Que para el caso en que DISTRITO CAPITAL-IDU no diere cumplimiento inmediato a la Providen cia Judicial que ponga fin al proceso que se inicia, se le condene al pago de los intereses sobre el monto de la condena líquida, señalados en el artículo 192 del de la ley 1437 de 2011, Nuevo Código Contencioso Administrativo.
“4.7 PRETENSIONES DE CONDENA GENERALES SUBSIDIARIA.
“PRIMERA. - Que le sea cancelado al Consorcio demandante por parte del DISTRITO CAPITAL -IDU los valores reconocidos como adeudados por dicha entidad, mediante el Acto Administrativo presunto ocasionado por el silencio administrativo positivo generado por la no respuesta dentro del término establecido para ello del derecho de petición mediante el cual se solicitó el reconocimiento del desequilibrio financiero y económico del contrato”3 (negrillas del texto original).
Hechos relevantes
3. Como supuestos fácticos , la parte actora indicó que , el 6 de octubre de 2009 , suscribió el contrato de obra 27 de 2009 con el IDU , cuyo objeto era la “construcción
de los andenes faltantes de la calle 77 y av. Calle 85 entre la avenida Paseo del Country (AK 15) y avenida Germán Arciniegas (AK 11) y construcción de andenes de la calle 76 entre la avenida Paseo del Country (AK 15) y avenida Caracas (AK 14),
Country (AK 15) y avenida Germán Arciniegas (AK 11) y construcción de andenes de la calle 76 entre la avenida Paseo del Country (AK 15) y avenida Caracas (AK 14), correspondientes respectivamente a los proyectos de código de obra 406 y 141 del Acuerdo 180 de 2005 de Valorización, en Bogotá D.C. ”4, con plazo de eje cución de 12 meses -contado desde la fecha de firma del acta de inicio de obra -, lo que aconteció el 9 de noviembre de 2009, pero que se aumentó en 159 días calendario adicionales.
3 Folios 28 a 33 del cuaderno 1. 4 Folio 8 del cuaderno 1.Radicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAsunto: Controversias contractuales
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4. Indicó que el contrato era de precios unitarios, por valor de $7.915’261.176, el cual fue adicionado en las sumas de $41’021.143 y $712’228.126, para la ejecución mayores cantidades de obra.
5. Señaló que , el 3 de mayo de 2012, presentó una petición de “ reconocimiento del desequilibrio financiero y económico del contrato ...”, sobre la que MAB Ingeniería de Valor S.A. -sociedad interventora - emitió concepto desfavorable . E l 23 de abril de 2013, el IDU, mediante comunicación STESV 20133360666 101, negó la a ludida petición con fundamento en los mismos argumentos esbozados por la interventoría.
2013, el IDU, mediante comunicación STESV 20133360666 101, negó la a ludida petición con fundamento en los mismos argumentos esbozados por la interventoría.
6. Reseñó las circunstancias que generaron una mayor permanencia en obra, así:
(i) El 11 de octubre de 2010, el contratista pidió ampliar el plazo en 90 días, pues n o habían sido aprobados los Planes de Manejo de Tráfico (PMT) presentados en junio y julio ante la Secretaría Distrital de Movilidad; (ii) el 8 de noviembre de ese año, fue suscrita la prórroga 1 del negocio jurí dico por 3 meses; (iii) mediante el Adicional 1 al contrato, fue aumentado su valor en $41’021.143, “ sin embargo (sic) no fue cancelado por la entidad contratante”5; (iv) el 9 de noviembre de 2010, se firmó un acta del Comité Técnico a través del cual el IDU ordenó la suspensión de actividades, co n ocasió n de la temporada decembrina; (v) el 4 de febrero de 2011, se suscribió el acta 29, definiendo la suspensión d el contrato por 14 días, “ en razón a la necesidad de la administración de contar con los recursos presupuestales para proceder a la legal ización de la adición y prórroga del contrato”6; (vi) el 17 de febrero siguiente, se suscribió el acta 30 de ampliación de la suspensión contractual por 10 días, “ dado que el IDU se encontraba tramitando la consecución de los recursos presupuestales de lo s contratos de obra y de interventoría respectivamente”7;
contractual por 10 días, “ dado que el IDU se encontraba tramitando la consecución de los recursos presupuestales de lo s contratos de obra y de interventoría respectivamente”7; (vii) el 28 de febrero de 2011, fue suscrita acta de reiniciación de obra; (viii) el 4 de marzo de ese mismo año, se pactó la prórroga 2, por un término de 45 días calendario; y, (ix) el 1 de abri l de 2011, fue suscrita la Adición 2, por un monto de $712’228.126, “con ocasión a (sic) las mayores cantidades de obra autorizadas por la entidad contratante”8.
7. El 31 de julio de 2012 , fue suscrita el acta de recibo final de obra por parte del contratista, el IDU y el Interven tor. Adicionalmente, señaló que al momento de presentar la demanda -14 de julio de 2014no había sido liquidado el contrato.
8. Agregó que, durante el desarrollo del contrato y previo consentimiento de la interventoría, ejecutó obras cuyos precios unitarios no estaban contemplados en el acuerdo negocial, como lo fueron: rejillas, codos pasantes, tubería para servicios
5 Folio 10 del cuaderno 1. 6 Folio 11 del cuaderno 1. 7 Ibídem. 8 Ibídem.Radicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAsunto: Controversias contractuales
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públicos, nivelac ión de caja, reconstrucción de caja , ductos, tapón, excavación manual y empates, entre otros.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAsunto: Controversias contractuales
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públicos, nivelac ión de caja, reconstrucción de caja , ductos, tapón, excavación manual y empates, entre otros.
Si bien el consorcio , junto con el topógrafo de la interventoría conciliaron el valor de dichas obras por la suma de $55’974.834, lo cierto es que el interventor nunca tramitó la certificación de las obras no previstas en los precios unitarios y el IDU negó su reconocimiento, al aseverar que “ no fue solicitado dentro del término contractual establecido para ello, y por lo mismo, las obras fueron llevadas a cabo bajo cuenta y riesgo del contratista”9.
9. Adujo que el objeto contractual comprendía la interve nción de las redes de los servicios públicos de las manzanas a tratar, pero debido a la dif icultad de su cobro a las empresas prestadoras de servicios públicos, el IDU deci dió omitir la realización de dichas obras, circunstancia que implicó una reducción e n las utilidades esperadas por el contratista, por razones imputables a la contratante.
10. Durante el trámite del presente proceso, las partes suscribieron, de común acuerdo, el acta de liquidación del contrato 27 de 200910, el 22 de mayo de 2015.
Fundamentos de derecho
11. Según el actor, las súplicas incoadas tienen sustento en incumplimientos del IDU.
En específico, indicó que se presentó una mayor permanencia en obra por causas imputables a la contratante, ante la suspensión de la obra por: a) la tem porada decembrina y, b) la falta de recursos presupuestales a cargo de la accionada.
En específico, indicó que se presentó una mayor permanencia en obra por causas imputables a la contratante, ante la suspensión de la obra por: a) la tem porada decembrina y, b) la falta de recursos presupuestales a cargo de la accionada.
12. Precisó que aunque fueron suscritas dos adiciones al precio del contrato, lo cierto es que las mismas no resultaban suficientes para restablecer la ecuación económica, comoquiera que no tuvieron relación con el aludido desequilibrio, pues se limitaron a reconocer los mayores gastos sociales –adición 1y mayores cantidades de obra no previstas en el contrato –adición 2-.
13. A su vez, manifestó que la ecuación financi era y económica del contrato se afectó con ocasión de la no entrega oportuna de los Planes de Manejo de TráficoPMT-, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, circunstancia enmarcada en la teoría del hecho del príncipe. En particular, señaló que la demora en las aprobaciones de los PMT desencadenó una mayor permanencia en obra, por un término de 90 días, que produjo mayores gastos para el mantenimiento de la obra y de la oficina, que no le fueron reconocidos.
14. Asimismo, aseveró que se present ó un incumplimiento frente a la remuneración de las mayores cantidades de obra que ejecutó y que el IDU no le pagó11.
15. Añadió que la entidad modificó de forma unilateral el contrato, al reducir el objeto convenido, “ pues el acuerdo de voluntades que bus caba en un principio la
9 Folio 23 del cuaderno 1.
15. Añadió que la entidad modificó de forma unilateral el contrato, al reducir el objeto convenido, “ pues el acuerdo de voluntades que bus caba en un principio la
9 Folio 23 del cuaderno 1. 10 Aportada al proceso mediante memorial del 25 de junio de 2015 –folios 156 a 163 del cuaderno 1-. 11 Folio 85 del cuaderno 1.Radicación: 250002336000201401011 02 (59.397)
Demandante: Consorcio CGR 003
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAsunto: Controversias contractuales
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adecuación de redes de los servicios públicos y arreglo de los andenes fue modificado, reduciendo la obra solamente a la construcción de los andenes ”12 , actuación que no se realizó en los términos del artículo 16 de la Ley 80 de 1993 y que, además, redujo de manera drástica las utilidades esperadas, al disminuir el objeto a ejecutar.
16. Aseguró que operó, de pleno derecho, el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de restablecimiento económico radicada el 30 de ab ril de 2012, toda vez que el IDU no se pronunció dentro de los 3 meses estatuidos en la ley para el efecto, lo cual configuró un acto administrativo ficto o presunto ; por ende, le corresponde a la entidad pagar las sumas dinerarias derivadas de éste.
17. Por último, resaltó que el consorcio CGR 003 es un contratista cumplido, que observó las prestaciones que le correspondían y actuó bajo el principio de buena fe.
Contestación de la demanda
17. Por último, resaltó que el consorcio CGR 003 es un contratista cumplido, que observó las prestaciones que le correspondían y actuó bajo el principio de buena fe.
Contestación de la demanda
18. A través de auto del 1 de septiembre de 2015 13, se admitió la demanda y se ordenó su notificación personal a la entidad demandada y a la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado.
19. El IDU, al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones 14. Para el efecto, adujo que no aconteció una manifestación del Estado que derivara en el “hecho del príncipe” en relación con la aprobación del PMT. Manifestó q ue dicho reparo no era una circunstancia extraordinaria, impre vista o impre visible para el consorcio, pues, bajo los numerales 4.5 y 4.6 del anexo técnico separable del pliego de condiciones, era obligación del contratista elaborar dichos planes, por lo que la no entrega oportuna de su aprobación “ no genera costo adicional alguno de ning ún tipo, ni para el contratista ni para la interventoría”15.
20. Añadió que el contrato de obra 27 de 2009 se adicionó en varias oportunidades, las cuales incluyeron el valor de las obras y los precios globales más las demoras en la ejecución de metas fí sicas, sin que el contratista incluy era salvedad alguna en su suscripción, por lo que la mayor permanencia está cubierta en las dos adiciones suscritas entre las partes.
21. Señaló que no se redujo el objeto contractual, puesto que el mismo fue ejecutado en su totalidad, e incluso fue necesario realizar obras adicionales.
suscritas entre las partes.
21. Señaló que no se redujo el objeto contractual, puesto que el mismo fue ejecutado en su totalidad, e incluso fue necesario realizar obras adicionales.
22. Expuso que no se confi guró el silencio administrativo positivo, dado que la falta de respuesta de la Administración no crea una prestación, y tal omisión no es fuente de obligaciones.
Llamamiento en garantía
12 Folio 90 del cuaderno 1. 13 Folios 174 a 176 del cuaderno 1. 14 Folios 201 a 252 del cuaderno 1. 15 Folio 239 del cuaderno 1.Radicac
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