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CE - 250002336000201401257011ACLARACIONDEVACLARACION20220930110356

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002336000201401257011ACLARACIONDEVACLARACION20220930110356
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá, 16 de agosto de 2022

Radicado: 25000-23-36-000-2014-01257-01 (64.718)

Actor: Alcaldía Mayor de Bogotá - Orquesta Filarmónica de

Bogotá

Demandado: Miguel Antonio Cortés Garavito y otros

Referencia: Repetición

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones, me aparto de la consideración según la cual “no es posible analizar, de modo principal, una doble imputación y la configuración de dos distintas conductas de manera paralela [dolo y culpa grave] en la medida que se trata de comportamientos diferentes que se excluyen entre sí, por consiguiente, si se alegan dos tipos diferentes de comportamientos solo es posible invocarlos con carácter subsidiario.” y concluye que si no se invocaron de manera subsidiaria el juez debe elegir una única calificación y estudiarla. A mi juicio, la calificación de la conducta, independientemente de si es dolosa o gravemente culposa, tiene una única finalidad: demostrar el elemento subjetivo y, en consecuencia, declarar patrimonialmente responsable al agente. Evidentemente, no existe una consecuencia diferente si se prueba la una u otra. De ahí que, en los eventos en los que se alegue la configuración

subjetivo y, en consecuencia, declarar patrimonialmente responsable al agente. Evidentemente, no existe una consecuencia diferente si se prueba la una u otra. De ahí que, en los eventos en los que se alegue la configuración del elemento subjetivo por considerar que el agente incurrió en dolo o culpa grave, sea posible estudiar las dos calificaciones. Exigir que, para estudiarla de manera conjunta, la calificación se estructure en la demanda de manera subsidiaria constituye una carga que no prevé el ordenamiento jurídico.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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