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CE - 250002336000201500519011SENTENCIA20220623214950

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Título
CE - 250002336000201500519011SENTENCIA20220623214950
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia

Surtido el trámite de ley sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La controversia está relacionada con los supuestos incumplimientos en que incurrió el Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante, IDU) al dejar de pagar el valor total pactado en el contrato de interventoría No. 081 del 7 de diciembre de 2009 en la modalidad de precio global fijo, el cual terminó anticipadamente mediante acta suscrita el 24 de febrero de 2012. La demandante alega que no era procedente que le fuera descontado en la liquidación bilateral el monto de las actas mensuales que debió pagarle por el periodo transcurrido entre la fecha de terminación anticipada y el 15 de septiembre de 2012, día en que debió terminar el contrato por expiración de su plazo.

I. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión ya referida, adoptada el 29 de octubre de 2015,

de su plazo.

I. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión ya referida, adoptada el 29 de octubre de 2015, por medio de la cual la Subsec ción A de la Sección Tercera del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca resolvió:

“PRIMERO: Se NIEGAN las pretensiones de la demanda, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Se fijan como agencias en derecho a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO la suma de SIETE MILLONES PESOS [sic] MCTE ($7.000.000.oo), las cuales se deberá pagar una vez ejecutoriada esta sentencia.

TERCERO: LA PRESENTE SENTENCIA SE NOTIFICA EN ESTRADO S DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 202 DEL CPACA

CUARTO: CONTRA LA PRESENTE SENTENCIA PROCEDE RECURSO DE

APELACIÓN DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN

POR ESTRADOS.”1

1 Folio 82 (reverso), cuaderno del Consejo de Estado.Expediente 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales

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2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 12 de febrero de 20152 por la Unión Temporal Interurbanos (en adelante, la UT, la UT Interurbanos o la demandante), cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos jurídicos se enuncian a continuación.

Pretensiones

por la Unión Temporal Interurbanos (en adelante, la UT, la UT Interurbanos o la demandante), cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos jurídicos se enuncian a continuación.

Pretensiones

3. La UT Interurbanos formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: QUE SE DECLARE que entre [sic] INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUy la UNIÓN TEMPORAL INTERURBANOS , se celebró el

contrato IDU-081 de 2009 y ADICIONAL No. 1, el cual fue pactado su precio y objeto a PRECIO GLOBAL.

SEGUNDO: QUE COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR DECLARACIÓN, se ordene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUreconocer y pagar a la UNIÓN TEMPORAL INTERURBANOS la suma de

SETECIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 708’676.152,00) MONEDA CORRIENTE, a título de PRECIO GLOBAL, restantes del pactado del contrato 081 de 2009, suma que no fue cumplida y no pagada [sic] por el instituto; ello en virtud de que la UNIÓN TEMPORAL INTERURBANOS dio efectivo cumplimiento al obje to contractual pactado conforme a lo estipulado en las respectivas cláusulas del mismo, luego no hay justificación legal para que el contrato se haya liquidado desconociendo la modalidad del contrato pactado, esto es, a precio global, y donde se evidencia en la liquidación del mismo.

TERCERO: Que la anterior suma adeudada a la UNIÓN TEMPORAL INTERURBANOS, sea indexada.

CUARTO: Los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten a favor

TERCERO: Que la anterior suma adeudada a la UNIÓN TEMPORAL INTERURBANOS, sea indexada.

CUARTO: Los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten a favor del citado, desde la fecha en que deba hacerse el pago hasta aquella en que efectivamente se realice (Sent. C -188/99 de la Corte Constitucional). En lo demás deberá darse cumplimiento a lo que se señala el art. 187 y sig. De la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, sea condenado en costas y agencias en derecho, de conformidad con el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso.

SEXTO: Que la entidad pública demandada, de cumplimiento a la sentencia que haga transito [sic] a cosa Juzgada, conforme lo establecido en los artículos 187, 189, 193 y 195 de la Ley 1437 de 2011.”3

Hechos de la demanda

4. En apoyo de sus pretensiones, la demandante enunció, en síntesis, los

siguientes hechos:

4.1. Relató que, previo agotamiento del procedimiento de concurso de méritos, el 7 de diciembre de 2009, la UT Interurbanos celebró con el IDU el contrato de interventoría No. 081-2009 cuyo objeto consistió en realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, ambiental y social de las obras de mantenimiento

2 La fecha de presentación de la demanda consta en el sello impuesto por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que está visible a folio 8 del cuaderno 1.

2 La fecha de presentación de la demanda consta en el sello impuesto por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que está visible a folio 8 del cuaderno 1. 3 Folios 8 y 9, cuaderno 1.Expediente 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales

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correctivo, rutinario y preventivo de las troncales Autopista Norte entre los sectores de Los Héroes y la Calle 183; entre la Calle 183 y la Avenida Caracas; entre la Calle 80 y el Portal Usme y su ramal del Tunal que se extendía hasta el Portal del Tunal, en la ciudad de Bogotá D.C.

4.2. Apuntó que el plazo del contrato fue de 33 meses que comenzaron a correr a partir de la suscripción del acta de inicio el 6 de diciembre de 2009. Agregó que el valor pactado fue de $4.424’301.552, en la modalidad de precio global fijo sin reajustes.

4.3. Señaló que el 8 de julio de 2010, las partes suscribieron el contrato adicional No. 1 por valor de $771’221.360 con el objeto de que la UT realizara la interventoría de las obras de ampliación de la Autopista Norte entre Calles 180 y 192 y de construcción de las obras complementarias en la Calle 183 entre Autopista Norte y Carrera 36 A y 47, las cuales tenían una conexión con el objeto del contrato inicial en la medida en que estaban comprendidas en el mismo sector de la Autopista Norte

construcción de las obras complementarias en la Calle 183 entre Autopista Norte y Carrera 36 A y 47, las cuales tenían una conexión con el objeto del contrato inicial en la medida en que estaban comprendidas en el mismo sector de la Autopista Norte y de sus carriles de Transmilenio; para la realización de esos trabajos adicionales se estableció un plazo de 7 meses contados desde la suscripción del adicional.

4.4. Indicó que el 24 de febrero de 2 012, se suscribió el acta No. 25 de terminación anticipada del contrato de interventoría No. 081 de 2009. Sin embargo, las actas mensuales de interventoría elaboradas por la UT con cargo a las cuales se debía pagar el saldo restante del 50% del valor del contrato por el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 15 de septiembre de 2012 —fecha en la que debió terminarse el contrato por expi ración de su plazo —, que ascienden a $708’676.152, quedaron insolutas.

4.5. Narró que, el 25 de septiembre de 2013, la UT Interurbanos presentó una reclamación ante el IDU con el objeto de que se le reconociera la referida suma, con fundamento en que el contrato de interventoría No. 081 -2009 se firmó en la modalidad de precio global fijo de lo que se seguía que, teniéndose certeza sobre el alcance del contrato y sus prestaciones, el IDU no podía dejar de pagarle el precio completo del contrato so pretexto de su terminación anticipada, máxime cuando la UT cumplió con la totalidad del objeto pactado.

4.6. Afirmó que el 25 de octubre de 2013, el IDU respondió a dicha reclamación

completo del contrato so pretexto de su terminación anticipada, máxime cuando la UT cumplió con la totalidad del objeto pactado.

4.6. Afirmó que el 25 de octubre de 2013, el IDU respondió a dicha reclamación mediante memorando No. DTGC20134350226343 en el que sostuvo que el contrato de interv entoría terminó anticipadamente por circunstancias imprevistas para las partes, razón por la cual, en aras de salvaguardar el derecho del contratista, le solicitaba allegar los soportes de los costos directos e indirectos que se causarían con ocasión de dicha terminación. En el memorando se agregó que, si el contratista no allegaba los soportes de los referidos costos, no se tendrían en cuenta para la liquidación del contrato.

4.7. Aseveró que el 27 de noviembre de 2013, las partes suscribieron el acta de liquidación bilateral, en la que la UT Interurbanos dejó expresa constancia de una salvedad en la que señaló: (i) que el contrato se pactó en la modalidad de precio global, motivo por el cual, como el contratista ejecutó cabalmente el objeto pactado, la entidad contratante tenía la obligación de reconocérselo, con prescindencia de que terminara anticipadamente; (ii) que la UT tenía el derecho a obtener la utilidadExpediente 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales

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esperada con la ejecución del contrato, y (iii) que se reservaba el derecho a acudir a la jurisdicción para reclamar los conceptos por los cuales no estaba de acuerdo

Acción: Controversias contractuales

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esperada con la ejecución del contrato, y (iii) que se reservaba el derecho a acudir a la jurisdicción para reclamar los conceptos por los cuales no estaba de acuerdo con los términos de la liquidación bilateral planteada por el IDU.

Los fundamentos de derecho de la demanda

5. En el acápite de fundamentos de derecho, la UT Interurbanos desarrolló los siguientes argumentos jurídicos en que se soportan sus pretensiones:

5.1. Afirmó que el IDU vulneró su derecho al equilibrio económico consagrado en los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993 porque no le reconoció el valor total del contrato de interventoría. Afirmó que la vulneración a dichos derechos se concreta en la privación de la utilidad que debía recibir por la ejecución del contrato.

5.2. Señaló que cuando se pacta un contrato en la modalidad de precio global fijo, el contratista corre con los riesgos por las variaciones de los precios, por lo cual, si ejecuta de manera completa el objeto del contrato debe recibir la totalidad del precio, así el negocio jurídico termine anticipadamente.

5.3. Sostuvo que el IDU pretendió dar por terminado el cont rato en virtud del ejercicio de la prerrogativa consagrada en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, pero que, en realidad, el negocio jurídico terminó anticipadamente por la ejecución completa del objeto pactado, por lo cual debe reconocer el valor total estipulado.

5.4. Agregó que, si bien las obras que debían ser supervisadas terminaron antes de lo previsto en los contratos de obra, este hecho no implicaba que el contrato de

completa del objeto pactado, por lo cual debe reconocer el valor total estipulado.

5.4. Agregó que, si bien las obras que debían ser supervisadas terminaron antes de lo previsto en los contratos de obra, este hecho no implicaba que el contrato de interventoría terminara de igual forma, dado que la UT siguió realizando actividades de control a los rendimientos de las obras, por lo que no era procedente dejar de reconocer los valores pactados en el contrato de interventoría, como ocurrió.

5.5. Indicó que el IDU pretendió variar el alcance del contrato sin acudir de manera previa al procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993 para la modificación unilateral del negocio jurídico estatal.

Los argumentos de defensa del demandado

6. El 23 de junio de 2015, el IDU contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones4. Formuló las excepciones de “cobro de lo no debido”, “pago” y la que denominó “excepción de haberse obrado conforme a derecho y de buena fe durante la relación contractual”, cuyos fundamentos fácticos y jurídicos son los siguientes:

6.1. Precisó que el contrato de interventoría No. 081 -2009 terminó anticipadamente el 25 de febrero de 2012 por acuerdo entre las partes, debido a la ocurrencia de una circunstancia atípica e imprevista consistente en la terminación anticipada de las obras que debían ser supervisadas, por lo cual la interventoría quedó sin objeto. Agregó que, tal y como lo señaló la UT, el IDU le solicitó al contratista allegar los soportes de los costos que se causarían como consecuencia

quedó sin objeto. Agregó que, tal y como lo señaló la UT, el IDU le solicitó al contratista allegar los soportes de los costos que se causarían como consecuencia de la terminación anticipada del contrato, pero que la demandante no lo hizo, motivo

4 Folios 67 a 73, cuaderno 1.Expediente 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales

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por el cual no podía reconocer su valor en la liquidación del contrato de interventoría que se realizó el 10 de diciembre de 2013, y no el 27 de noviembre como lo señaló la UT.

6.2. Señaló que en el acta de liquidación bi lateral se consignó que la UT Interurbanos prestó servicios por un valor de $4.437’367.011 y que el valor total del contrato, después de su adición, fue de $5.195’522.912, pero que la diferencia entre uno y otro valor en modo alguno debía serle reconocida a la demandante, en tanto de la terminación anticipada del contrato de interventoría se seguía que el contratista tenía derecho a recibir únicamente el valor de la interventoría efectivamente prestada.

6.3. Aseveró que el IDU ejecutó el contrato con arreglo al principio de buena fe y que nunca desconoció los derechos del contratista y agregó que el valor insoluto del contrato de interventoría no se causó porque el servicio no se prestó y que el hecho de que la forma de pago correspondiera a la del precio global sin ajustes no significa que el IDU debiera pagar por servicios no prestados, lo que supondría un detrimento patrimonial.

hecho de que la forma de pago correspondiera a la del precio global sin ajustes no significa que el IDU debiera pagar por servicios no prestados, lo que supondría un detrimento patrimonial.

Los fundamentos de la sentencia impugnada

7. Como soporte de su decisión de negar las pretensiones de la demanda el

Tribunal desarrolló las siguientes razones5:

7.1. Señaló que en el sub judice no se puede hablar de que la terminación anticipada del contrato de interventoría No. 081 -2009 fuera una circunstancia imprevista para las partes, pues en el contrato se estableció que ello podría ocurrir cuando, por ejemplo, el presupuesto asignado a la interventoría se agotara.

7.2. En el caso del contrato de interventoría No. 081 -2009, la forma de pago se dividió en los siguientes conceptos: (i) un valor fijo del 50% del valor total que se dividió en 33 pagos correspondientes a cada uno de los meses de ejecución del contrato; (ii) un valor variable del 40% del total que se pagaría en función de lo ejecutado por el contratista con base en las actas de avance de obra, y (iii) un 10% que se pagarí a contra el acta final. Además, según la instrucción de la entidad contratante durante el concurso de méritos, la interventoría debía llevarse a cabo a través de 19 profesionales dedicados a las labores de supervisión técnica, administrativa y financiera de los contratos de obra.

7.3. Con base en lo anterior, concluyó que el valor del contrato se pagaría a la UT Interurbanos en función de los profesionales dedicados a la interventoría por el plazo de duración del contrato de modo que, si el interventor no acred itaba haber

7.3. Con base en lo anterior, concluyó que el valor del contrato se pagaría a la UT Interurbanos en función de los profesionales dedicados a la interventoría por el plazo de duración del contrato de modo que, si el interventor no acred itaba haber prestado el servicio de interventoría a través de la presentación de informes como paso previo a los desembolsos a cargo del IDU, la entidad demandada no estaba en la obligación de pagar el valor mensual acordado.

7.4. En ese orden de ideas, expresó que no es suficiente afirmar la modalidad de precio global pactada en el contrato para concluir, sin analizar el contenido de las

5 Ver folios 80 a 83, cuaderno del Consejo de Estado.Expediente 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales

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estipulaciones, que el IDU debía pagar su valor con prescindencia de la efectiva prestación del servicio. Así las cosas, concluyó que, dado que el contrato de interventoría terminó anticipadamente en el mes 27 y no en el 33 como originalmente se había previsto, el IDU no estaba obligado a reconocer el valor restante del contrato.

7.5. Con todo, el a quo expresó que, al menos conceptualmente, al contratista le asistía razón al señalar que, si el objeto del contrato se ejecutó en su totalidad, no le era dable al IDU descontar del valor total lo correspondiente a las actas de los meses que faltaban para ter minar el contrato por expiración de su plazo. Sin embargo, la UT Interurbanos no probó que, con corte al mes 27 de ejecución —

le era dable al IDU descontar del valor total lo correspondiente a las actas de los meses que faltaban para ter minar el contrato por expiración de su plazo. Sin embargo, la UT Interurbanos no probó que, con corte al mes 27 de ejecución — febrero de 2012—, ya había ejecutado la totalidad del valor pactado, lo que debió establecer en el proceso. Resaltó que el IDU le dio la oportunidad de aportar los soportes de los costos directos e indirectos asociados a la terminación anticipada del contrato, pero que la demandante no atendió dicho requerimiento.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN

8. El 12 de noviembre de 2015, UT Interurbanos interpuso recurso de apelación6 con el objeto de que la decisión sea revocada para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. En soporte de su petición, argumentó:

8.1. Que el Tribunal se equivocó al concluir que el valor de la interventoría dependía del plazo de los contratos de obra que se supervisaron, dado que la UT siguió ejecutando labores —tales como las de supervisión de los rendimientos — luego de la entrega de las obras. Agregó que el esmero y diligencia en terminar anticipadamente las obras no representó un detrimento para la entidad contratante, sino el cumplimiento del objeto contratado, por lo que el valor de la interventoría debió pagarse de manera completa.

8.2. Insistió en que la modalidad de precio global fijo pactado para el contrato de interventoría hacía imposible alterar el alcance de su objeto, sin existir acuerdo previo entre las partes o sin el previo cumplimiento de los requisitos para ejercer la

8.2. Insistió en que la modalidad de precio global fijo pactado para el contrato de interventoría hacía imposible alterar el alcance de su objeto, sin existir acuerdo previo entre las partes o sin el previo cumplimiento de los requisitos para ejercer la facultad exorbitante de modificación unilateral. Además, la UT Interurbanos asumió el riesgo asociado a la ejecución del objeto contratado, por lo cual, una vez celebrado el contrato, la demandante invirtió todo el presupuesto para garantizar la correcta ejecución de las obras supervisadas, lo que fue alcanzado al mes 2 7 del plazo del contrato No. 081-2009.

8.3. Afirmó que la interpretación que el a quo hizo sobre la forma de pago consistente en que, si no se ejecutaba la interventoría en un mes determinado no surgía la obligación a cargo del IDU de pagar el servicio, era contraria a la modalidad de precio global fijo. Además, señaló que no era cierto que la UT tuviera que rendir informes al IDU como paso previo para el pago de las actas mensuales, por lo cual esa conclusión no tiene asidero.

6 La sentencia del 29 de octubre de 2015 fue notificada en estrados, de conformidad con lo establecido en el 202 del CPACA. La parte demandante interpuso recurso de apelación mediante escrito del 12 de noviembre de 2015, dentro del término de 10 días establecido en el artículo 247 CPACA (los días 31 de octubre y 1, 2, 7 y 8 de noviembre fueron inhábiles).Expediente 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales

de noviembre fueron inhábiles).Expediente 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales

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8.4. Manifestó que, en la práctica, los pagos se hicieron atendiendo a la modalidad de precio global fijo y no en función de cantidades ejecutadas mensualmente, lo que no se desdibujaba por el hecho de que la UT Interurbanos destinara 19 profesionales para llevar a cabo la interventoría, pue s ese aspecto — el del número de profesionales — era un costo que ella asumía y que cubría con cargo a la modalidad de pago pactada.

9. Aseveró que en el presente caso se configuró un defecto fáctico por indebida valoración probatoria porque el Tribunal omitió apreciar el contenido del contrato, los pliegos de condiciones, las actas de obra del contrato de interventoría y de los contratos de obra y el manual de gestión contractual en su versión del año 2010.

10. Mediante auto del 16 de diciembre de 2015, el Tribunal concedió el recurso de apelación7 y a través de auto del 2 de marzo de 2016 se admitió8. El 2 de febrero de 20179, se les corrió a las partes y al Ministerio Público el traslado por el término de 10 días para alegar de conclusión. En sus alegatos, la UT Interurbanos10 ratificó los argumentos de su apelación, mientras que el IDU 11 manifestó que: (i) no está probado que el objeto de la interventoría se hubiese cumplido al mes 27 como consecuencia de la buena gestión de la UT; (ii) la terminación anticipada del contrato

los argumentos de su apelación, mientras que el IDU 11 manifestó que: (i) no está probado que el objeto de la interventoría se hubiese cumplido al mes 27 como consecuencia de la buena gestión de la UT; (ii) la terminación anticipada del contrato de interventoría era una circunstancia que las partes previeron y acordaron; (iii) la UT no allegó los soportes para hacer el pago de los costos directos e indirectos por lo que esa circunstancia era atribuible a la demandan te, y (iv) la sentencia de primera instancia no incurrió en indebida valoración probatoria pues todas las pruebas fueron analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica. El Ministerio Público guardó silencio12.

III. CONSIDERACIONES

El objeto de la apelación

11. La Sala debe estudiar si el IDU incumplió el contrato de interventoría por no reconocer en la liquidación bilateral y pagar a la Unión Temporal la suma de $708’676.152 representados, según la demandante en las 6 actas mensuales correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2012 —fecha de la terminación anticipada— y el 15 de septiembre de 2012 —fecha en la que debió terminar el contrato de interventoría por expiración de su plazo —, con fundamento en que el contrato de interventoría terminó anticipadamente por el cumplimiento del objeto contratado y se pactó en la modalidad de precio global fijo, y no en función de lo ejecutado mensualmente y según los reportes que debió presentar la UT.

11.1. Si se concluyera que el IDU incumplió el contrato por no haberle reconocido a la demandante dicho valor, se estudiará si (iii) es procedente ordenar su pago

11.1. Si se concluyera que el IDU incumplió el contrato por no haberle reconocido a la demandante dicho valor, se estudiará si (iii) es procedente ordenar su pago como parte de la liquidación del contrato y (iv) reconocer intereses moratorios sobre esa suma.

7 Folio 99, cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folio 104, cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folio 140, cuaderno del Consejo de Estado. 10 Presentados el 1º de marzo de 2017. Folios 141 a 152, cuaderno del Consejo de Estado. 11 Presentados el 2 de marzo de 2017. Folios 153 a 155, cuaderno del Consejo de Estado. 12 Ver constancia secretarial que obra a folio 156 del cuaderno del Consejo de Estado.Expediente 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales

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Análisis del caso

12. Para resolver, la Sala se pronunciará sobre las temáticas que se señalaron al formular el objeto de la apelación en el mismo orden en el que fueron enunciadas.

El valor y la forma de pago convenida en el contrato de interventoría No. 081 de 2009

13. La controversia está circunscrita a determinar si el IDU incumplió el contrato de interventoría No. 081-2009 porque no le pagó a la UT Interurbanos $708’676.152 resultante de la diferencia entre el valor ejecutado a la fecha de terminación anticipada de dicho negocio jurídico el 24 de febrero de 2012 y el valor pactado en el contrato. La demandante afirma que el contrato terminó anticipadamente porque

resultante de la diferencia entre el valor ejecutado a la fecha de terminación anticipada de dicho negocio jurídico el 24 de febrero de 2012 y el valor pactado en el contrato. La demandante afirma que el contrato terminó anticipadamente porque el objeto de los contratos de obra sobre los que recayó la interventoría se cumplió a cabalidad y que, como la forma de pago convenida para la interventoría fue la de precio global fijo, el IDU debió reconocerle el valor total pactado representado, según dijo, de las actas mensuales de interventoría entre los meses de febrero de 2012 y septiembre de 201213.

14. Para desatar la controversia, la Sala estima necesario, en primer término, analizar el contenido del contrato, para interpretar y desentrañar su sentido, a efectos de determinar la procedencia de una eventual declaratoria de incumplimiento por falta de pago del valor total pactado.

15. En la cláusula primera del referido contrato las partes acordaron que su

objeto consistió en que:

“[e]l INTERVENTOR se compromete para con el IDU a realizar a precio global fijo sin ajustes, la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA,

FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL Y SOCIAL DEL MANTENIMIENTO

CORRECTIVO, RUTINARIO Y PREVENTIVO DE LAS TRONCALES

AUTOPISTA NORTE ENTRE LOS HÉROES Y LA CALLE 183 Y AVENIDA

CARACAS, ENTRE LA CALLE 80 Y EL PORTAL DE USME, Y EL RAMAL TUNAL ENTRE LA AVENIDA CARACAS Y EL PORT AL TUNAL ENTRE LA

AVENIDA CARACAS Y EL PORTAL TUNAL, EN BOGOTÁ D.C., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el

TUNAL ENTRE LA AVENIDA CARACAS Y EL PORT AL TUNAL ENTRE LA

AVENIDA CARACAS Y EL PORTAL TUNAL, EN BOGOTÁ D.C., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones, en especial lo dispuesto en el anexo técnico separable (capítulo 4 del pliego de condiciones), los apéndices y la propuesta presentada el 16 de octubre de 2009, documentos que hacen parte integral de este contrato”14.

16. En el capítulo 4 del pliego de condiciones al que remite la cláusula primera del contrato, se precisó que el objet ivo de la interventoría consistía en “asegurarse de que la totalidad de las Obras y Labores de Mantenimiento que realicen los Contratistas sean ejecutadas de conformidad con las normas y especificaciones vigentes y que rigen cada uno de las mismas”15.

17. Al proceso se allegó información sobre los contratos de obra sobre los que recayó la interventoría que debió realizar UT Interurbanos; inicialmente, la interventoría comprendió la supervisión y vigilancia: (i) del contrato No. 77 de 2009

13 Hecho quinto de la demanda, folio 12, cuaderno 1. 14 Folio 56, cuaderno 2. 15 Folio 60, cuaderno 3.Expediente 250002336000201500519 01 (56.399) Demandante: Unión Temporal Interurbanos Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDUAcción: Controversias contractuales

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suscrito entre Con alvías S.A y el IDU —cuyo texto no fue aportado al expediente pero sí el acta de recibo final No. 35 suscrita entre la demandante y el contratista de

Acción: Controversias contractuales

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suscrito entre Con alvías S.A y el IDU —cuyo texto no fue aportado al expediente pero sí el acta de recibo final No. 35 suscrita entre la demandante y el contratista de obra el 30 de julio de 2012 16— para el mantenimiento correctivo, rutinario y preventivo de la troncal Autopista Norte entre Los Héroes y la Calle 183 en Bogotá, y (ii) del contrato de obra No. 83 de 2009 celebrado entre el IDU y el Consorcio Mantenimiento Caracas 200917 para ejecutar las obras de mantenimiento correctivo, rutinario y preventivo de la Troncal A venida Caracas entre la Calle 80 y el Portal Usme y el Ramal Tunal entre la Avenida Caracas y el Portal Tunal.

18. En la cláusula segunda del contrato No. 081 de 2009, las partes acordaron como valor por la interventoría, la suma total de $4.424’301.552, de l os cuales: (i) $3.523’437.879 fueron acordados como valor básico; (ii) $563’750.061 se destinaron a pagar el IVA sobre el valor

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