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CE - 250002336000201501623011SENTENCIA20221122103722

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Título
CE - 250002336000201501623011SENTENCIA20221122103722
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01623-01 (58224)

Actor: CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE GUAYABETAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE – Requisitos para su perfeccionamiento – CONTRATOS ATÍPICOS / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – Procedencia / CADUCIDAD – La demanda de controversias contractuales deberá presentarse en los dos años posteriores a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Se pretende la declaratoria de responsabilidad del municipio de Guayabetal, Cundinamarca, por los perjuicios causados a la Concesionaria Vial de los Andes S.A. porque esta no pudo utilizar en su totalidad la porción del lote requerida para la disposición final de los materiales sobrantes de una obra pública.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

S.A. porque esta no pudo utilizar en su totalidad la porción del lote requerida para la disposición final de los materiales sobrantes de una obra pública.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 8 de julio de 2015 (fl. 2 c. ppal.), la Concesionaria Vial de los Andes S.A. (COVIANDES S.A.), actuando por conducto de apoderado judicial (fl. 2 c. ppal.), interpuso demanda de reparación directa contra el municipio2

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01623-01 (58224)

Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

Demandado: Municipio de Guayabetal

Referencia: Medio de Control de Reparación Directa

de Guayabetal, Cundinamarca, con el fin de que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas (fl. 14 c. ppal.) -se transcribe literalmente-:

1. Se declare que el Municipio de Guayabetal - Cundinamarca, permitió el levantamiento y realización de obras y construcciones indebidas e irregulares, sobre una porción del globo del terreno denominado "La Conchita", ubicado en jurisdicción del municipio de Guayabetal Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 152 -1395, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza y cédula catastral No. 25-335-00-00-00050090-000, destinado al depósito de materiales sobrantes de las excavaciones de las obras a cargo de la Concesionaria Vial de los Andes Coviandes S.A.

2. Que como consecuencia de la anterior omisión, nuestra representada no

0090-000, destinado al depósito de materiales sobrantes de las excavaciones de las obras a cargo de la Concesionaria Vial de los Andes Coviandes S.A.

2. Que como consecuencia de la anterior omisión, nuestra representada no pudo utilizar en su totalidad la porción del lote requerida, para la disposición final de los materiales de extracción de la obra y desar rollar el botadero en su integridad.

3. Que en consecuencia, se condene al Municipio de Guayabetal Cundinamarca al pago de los perjuicios ocasionados por su culpa y conducta omisiva a favor de la parte actora, los que se estiman en principio en la suma total de SEIS MIL

SETECIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($6.715'670.667,80), sin perjuicio de que se demuestre un mayor valor en el curso del proceso.

4. Que se condene en cos tas a la demanda (sic), estas se fijarán en la oportunidad procesal correspondiente.

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se adujo lo siguiente:

COVIANDES S.A. es la concesionaria para la ejecución del proyecto vial denominado “ Construcción segunda calzada tramo el Tablón – Chirajara de la carretera Bogotá Villavicencio” (fl. 3 c. ppal.), proyecto que pasa por los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca.

Para la ejecución de ese proyecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inicialmente otorgó licencia ambiental al entonces Instituto Nacional de

de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca.

Para la ejecución de ese proyecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inicialmente otorgó licencia ambiental al entonces Instituto Nacional de Concesiones. Luego, mediante Resolución 1612 del 9 de agosto de 2010, el mismo Ministerio autorizó la cesión de esa licencia a favor de COVIANDES S.A.

El 9 de noviembre de 2010, el municipio de Guayabetal solicitó a COVIANDES S.A. que le entregara el predio denominado “San Miguel”, en el que inicialmente se iba a hacer la disposición final de los materiales sobrantes, por cuanto esa entidad lo requería para adelantar un proyecto de vivienda.3

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Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

Demandado: Municipio de Guayabetal

Referencia: Medio de Control de Reparación Directa

Como producto de esa solicitud, el 28 de junio de 2011, se suscribió entre COVIANDES y el municipio de Guayabetal el “acta de compromiso interinstitucional” (fl. 4 c. ppal.) en la que se acordó que la concesionaria entregaría dicho inmueble al municipio, quien tendría a su cargo el compromiso de enajenarle a la empresa otro bien destinado a la disposición final del material, el cual debía ser entregado por la entidad libre de obstáculos como construcciones, residentes o cultivos.

Mediante Resolución 141 del 1 de marzo de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales aprobó una modificación a la licencia ambiental solicitada por

entidad libre de obstáculos como construcciones, residentes o cultivos.

Mediante Resolución 141 del 1 de marzo de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales aprobó una modificación a la licencia ambiental solicitada por COVIANDES S.A., en el sentido de autorizar el traslado de la zona en la que se realizaría la disposición de material sobrante de la obra.

En cumplimiento de lo acordado en el “ acta de compromiso interinstitucional ”, el Concejo municipal de Guayabetal expidió el Acuerdo 003 del 8 de febrero de 2012, en el que autorizó al alcalde municipal para que enajenara a favor de COVIANDES S.A. el lote “La Conchita” a fin de que se dispusiera allí el material de la obra.

El 4 de junio de 2012 se suscribió entre el municipio de Guayabetal y COVIANDES S.A. el documento denominado “Acuerdo para la realización de la entrega del predio denominado “La Conchita” ubicado en la vereda vanguardia (4 -009) entre el municipio de Guayabetal y la Concesionaria Vial de los Andes Coviandes S.A. ” (fl. 6 c. ppal.), en el que las partes identificaron plenamente el bien, establecieron un precio y se señaló una forma de pago y unas fechas específicas para la entrega material del inmueble.

Luego de esto, “ se elaboró un avalúo comercial por parte de la Lonja Colombiana de Propiedad Raíz en el mes de nov iembre de 2012, estableciéndose como valor comercial (…) la suma de dos mil setenta y cinco millones novecientos setenta y dos mil veinte pesos mcte (2.075.972.020)” (fl. 8 c. ppal.).

comercial (…) la suma de dos mil setenta y cinco millones novecientos setenta y dos mil veinte pesos mcte (2.075.972.020)” (fl. 8 c. ppal.).

El 7 de junio de 2012 se hizo la entrega de una primera parte del predio (13.290,83 m2), razón por la cual la concesionaria pagó al municipio la suma de mil millones de pesos como parte del precio convenido y empezó a ejecutar las obras necesarias para usarlo.

Mediante misiva del 21 de diciembre de 2012, COVIANDES S.A. le so licitó al municipio de Guayabetal que entregara la parte restante del inmueble, ante lo cual4

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esta entidad respondió que procedería a hacerlo el 9 de enero de 2013. Sin embargo, esto no ocurrió, y el 20 de mayo siguiente la concesionaria nuevamente se dirigió al municipio, pero esta vez para solicitarle información acerca de unas construcciones irregulares que se estaban adelantando en la franja de terreno que aún no se había entregado.

Como el municipio señaló que las obras se adelantaban por terceros sin contar con licencia urbanística, COVIANDES S.A. solicitó información sobre los procedimientos que estaba adelantando el municipio para sancionar a los infractores, e interpuso una acción de tutela, con el fin de suspender los avances de dichas obras. Sin embargo, todo esto resultó infructuoso y al momento de presentarse la demanda, el

que estaba adelantando el municipio para sancionar a los infractores, e interpuso una acción de tutela, con el fin de suspender los avances de dichas obras. Sin embargo, todo esto resultó infructuoso y al momento de presentarse la demanda, el municipio de Guayabetal no había hecho la entrega material de la parte restante del inmueble.

2. Trámite en primera instancia

2.1. Mediante auto del 18 de agosto de 2014 ( fl. 27 c. ppal.), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda, actuación que fue notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (fls. 31 a 39 c. ppal.).

2.2. El municipio de Guayabetal se opuso a las pretensione s (fl. 50 c. ppal.), por considerar que no se reunieron los presupuestos para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado.

Específicamente, señaló que no se probó el daño antijurídico, toda vez que el bien respecto del cual se formulan las pre tensiones sí fue entregado en su totalidad y recibido a entera satisfacción por COVIANDES S.A., tal como consta en la respectiva acta de entrega; y es en realidad esta empresa la que adeuda una suma de dinero al municipio de Guayabetal porque no se pagó la totalidad del precio pactado por el inmueble.

También señaló que el acuerdo suscrito entre las partes implicaba la venta del inmueble por cabida y no como cuerpo cierto, “ lo cual indica que la franja de tierra adquirida podía tener más o menos metros de los que se negociaron aproximadamente y que quedó consignado en el Acuerdo para la realización de la

inmueble por cabida y no como cuerpo cierto, “ lo cual indica que la franja de tierra adquirida podía tener más o menos metros de los que se negociaron aproximadamente y que quedó consignado en el Acuerdo para la realización de la entrega del predio denominado “La Conchita” ubicado en la vereda vanguardia (4 -5

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Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

Demandado: Municipio de Guayabetal

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  1. entre el municipio de Guayabetal y la Concesionaria Vial de los Andes Coviandes S.A.” (fl. 52 c. ppal.).

Finalmente, se adujo que en el presente asunto tampoco se encuentra probada la existencia de una falla del servicio, por cuanto las construcciones mencionadas en la demanda fueron desarrolladas en predios vecinos al que f ue objeto del mencionado “Acuerdo para la realización de la entrega del predio denominado “La Conchita”, los cuales eran de propiedad de terceras personas. Esto se señaló en los siguientes términos (fl. 53 c. ppal.):

Para este caso en concreto nos encontramos con la figura de Falla Relativa: La presente falla parte del postulado de que "nadie estará obligado a lo imposible" de lo cual se desprende que el Estado prestará su servicio dentro de los límites normales de exigibilidad, pero no estará obligado a ejercer sus funciones en un ámbito que genere imposibilidad de hacerlo, así que si se presenta un daño por no ejercer una obligación que se torna imposible de cumplir la falla del Estado será la relativa.

ámbito que genere imposibilidad de hacerlo, así que si se presenta un daño por no ejercer una obligación que se torna imposible de cumplir la falla del Estado será la relativa.

El aquí demandante pretende que el municipio extra limite sus funciones al no otorgar la oportunidad para que las personas que construyeron sin licencia se les otorgue la oportunidad a defenderse y respetarles el debido proceso.

Las personas que edificaron sus viviendas están dentro de su propiedad y no dentro de la franja de terreno que fue objeto de contrato de compraventa por parte de la Concesionaria Vial de los Andes Coviandes y el municipio de Guayabetal.

Es por esto que la empresa Coviandes al no ver afectada su posesión no recurrió a instaurar un proceso policivo por perturbación a la posesión porque carecía de legitimidad en la causa.

2.3. El 2 de marzo de 2016 se celebró audiencia inicial en la que se fijó el objeto del litigio de la siguiente manera (fl. 73 c. ppal.):

Determinar si el Municipi o de Guayabetal, Cundinamarca, es administrativamente responsable por permitir el levantamiento y realización de obras y construcciones irregulares sobre una porción del globo de terreno denominado "La Conchita" destinado al depósito de materiales sobrantes de las excavaciones de las obras a cargo de la Concesionaria Vial de los Andes Coviandes S.A.

Establecer si el municipio de Guayabetal omitió la entrega total del predio destinado al depósito de los materiales de extracción de las obras realizadas por la parte demandante.

En el evento de que le asista responsabilidad a la demandada, debe establecer

Establecer si el municipio de Guayabetal omitió la entrega total del predio destinado al depósito de los materiales de extracción de las obras realizadas por la parte demandante.

En el evento de que le asista responsabilidad a la demandada, debe establecer si hay lugar al reconocimiento de los valores pretendidos en la demanda.

2.4. El 2 de agosto de 2016 se celebró audiencia de pruebas en la que se recibieron unos testimonios y se practicó la contradicción del dictamen pericial aportado por la6

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Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

Demandado: Municipio de Guayabetal

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parte actora. Luego, se corrió traslado para que las p artes alegaran de conclusión por escrito (fl. 119 c. ppal.).

2.4.1. COVIANDES S.A. alegó de conclusión para insist ir en que el municipio de Guayabetal no actuó con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, por cuanto permitió que se adelantaran unas construcciones sin licencia urbanística, situación que dio lugar a que se incumpliera el acuerdo suscrito por las part es y, en consecuencia, se incurriera en mayores valores al momento de hacer la disposición final de los materiales de la obra vial, tal como quedó demostrado con el dictamen pericial practicado en el proceso (fl. 128 c. ppal.).

2.4.2. La parte demandada solicitó que se negaran las pretensiones. Para el efecto, señaló que el inmueble cuya supuesta entrega parcial dio lugar al presente proceso

pericial practicado en el proceso (fl. 128 c. ppal.).

2.4.2. La parte demandada solicitó que se negaran las pretensiones. Para el efecto, señaló que el inmueble cuya supuesta entrega parcial dio lugar al presente proceso corresponde en realidad a una franja de terreno que se encuentra localizada en un inmueble de mayor extensión, cuyos propietarios eran el municipio de Guayabetal y unos particulares.

En ese sentido, cuando se suscribió el “ Acuerdo para la realización de la entrega del predio denominado La Conchita ubicado en la vereda vanguardia (4 -009) entre el municipio de Guayabetal y la Concesionaria Vial de los Andes COVIANDES S.A.”, el objeto pactado no podía corresponder a la venta específica de una franja del inmueble de mayo r extensión, sino a una mera cuota ideal. Esto se adujo en los siguientes términos (fl. 136 c. ppal.):

[L]a concesionaria Coviandes S.A. compró un área de terreno de veintiocho mil trescientos setenta y seis punto dieciséis metros cuadrados (28.376.12 (sic) mts2), lo cual indica que no es el propietario total del predio denominado “La Conchita”.

Con base al (sic) certificado de libertad expedido por la oficina de instrumentos públicos de Cáqueza, con matrícula inmobiliaria No. 152 -1395 es evidente establecer que el predio denominado “La Conchita” tiene otros propietarios y que el municipio de Guayabetal sólo tiene el 50% del terreno y que pertenece a unos derechos de cuota, por tal razón el terreno se encuentra en un estado de

establecer que el predio denominado “La Conchita” tiene otros propietarios y que el municipio de Guayabetal sólo tiene el 50% del terreno y que pertenece a unos derechos de cuota, por tal razón el terreno se encuentra en un estado de común e inproindiviso (sic), es decir que está vigente la comunidad (…).

No obstante lo anterior NO es predicable manifestar, que hubo una invasión por parte de los otros moradores del predio La Conchita, a la franja de terreno adquirida por la concesionaria Coviandes, ya que todos los aquí propietarios son dueños universales y no se puede establecer qu é parte del terreno le corresponde a cada uno por no existir unos linderos particulares que desengloben el predio sino que son unos linderos generales de la totalidad del predio que por lo tanto se encuentran en la figura de comuneros, o sea en común e inproindiviso (sic), tal como lo establece el Código Civil Colombiano en sus artículos 392 ss.7

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01623-01 (58224)

Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

Demandado: Municipio de Guayabetal

Referencia: Medio de Control de Reparación Directa

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

3.- La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 7 de septiembre de 2016 (fl. 141 c. ppal.), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones por cuanto no se demostró la existencia de un daño antijurídico. Para arribar a esa conclusión, el a quo consideró que la parte actora no acreditó que la realización de unas obras en el

Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones por cuanto no se demostró la existencia de un daño antijurídico. Para arribar a esa conclusión, el a quo consideró que la parte actora no acreditó que la realización de unas obras en el predio que dio lugar al presente litigio le causara afectación alguna, toda vez que siempre fue de su conocimiento que lo que se estaba adquiriendo era una cuota ideal de un predio de mayor extensión -que tenía otros propietariosy no una franja de este.

Específicamente, en el fallo de primera instancia se señaló (fl. 150 vto. c. ppal.):

A juicio de la Sala, el mencionado daño antijurídico no resulta atribuible a la entidad demandada, puesto que del acervo probatorio que obra en el proceso no se infiere que la realización de obras y construcciones en una parte del terreno denominado -La Conchita -, hayan causado daño alguno máxime, cuando se tiene que la parte actora celebró un negocio jurídico con la demandada sobre el bien inmueble ya referenciado el cual, no fue objeto de ningún inconformismo por parte del comprador siendo sometió (sic) a la compra de una franja de terreno que pertenecía a uno de mayor extensión y que por lo tanto, lo que adquiría era un derecho de cuota del inmueble, tal y como se evidencia del certificado d e libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza.

No obstante lo anterior, no es dable decir que hubo una invasión por parte de los otros moradores del predio -La Conchita-, a la franja de terreno adquirida por la demanda nte puesto que, en el transcurso del proceso no se demostró

No obstante lo anterior, no es dable decir que hubo una invasión por parte de los otros moradores del predio -La Conchita-, a la franja de terreno adquirida por la demanda nte puesto que, en el transcurso del proceso no se demostró primero, en qué sitio estaban las nuevas construcciones para poder establecer si efectivamente ocasionaban una irrupción o no al terreno de propiedad de la actora o, si al momento de adquirir el p redio este no tenía edificación alguna y segundo, no se puede pasar por alto que tal y como lo manifestó el testimonio de -Ernesto Murillo-, en la audiencia de pruebas, la propiedad obtenida, estaba con limitación de dominio toda vez que, un 50% lo tenía e l Municipio de Guayabetal y el 48% era del señor Víctor Manuel y el 2% restante era de la señora Sandra Constanza por lo que, el predio estaba englobado, es decir tenía varios propietarios los cuales podían construir sobre el predio (…).

Sin embargo, dentro del proceso no existe medio probatorio alguno que dé certeza de la existencia del presunto daño alegado por la parte actora, toda vez que es incierto e hipotético el hecho de que la construcción adelantada en el terreno denominado -La Conchita -, le haya causado perjuicios a la aquí demandante especialmente cuando éste había adquirido unos derechos de cuota sobre el predio antes mencionado, estando así condicionado al goce de un porcentaje sobre la propiedad.8

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Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

Demandado: Municipio de Guayabetal

Referencia: Medio de Control de Reparación Directa

4.- El recurso de apelación

Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

Demandado: Municipio de Guayabetal

Referencia: Medio de Control de Reparación Directa

4.- El recurso de apelación

De manera oportuna, la parte actora formuló recurso de apelación por considerar que en la sentencia de primera instancia no se hizo una adecuada valoración de los medios de prueba obrantes en el plenario.

Concretamente, adujo que con el dictamen pericial se acreditó que debido a la existencia de obras sin licencia urbanística se ocasionó una reducción en la capacidad de vertimiento inicialmente estimada para el predio “La Conchita”, lo cual implicó que COVIANDES S.A. incurriera en sobrecostos en la dispos ición final de los materiales sobrantes de la obra pública, debido a que debieron ser trasladados a otros lugares.

También se argumentó que el juez de instancia no valoró adecuadamente las afirmaciones contenidas en la contestación de la demanda y en las comunicaciones expedidas por el municipio de Guayabetal en el 2013, en las que se da cuenta de la existencia de la falla del servicio alegada, por cuanto se reconoce que en el predio “La Conchita” se adelantaron unas obras de construcción sin contar con las licencias urbanísticas correspondientes.

Además, señaló que, contrario a lo sostenido en el fallo recurrido, de la revisión de los expedientes relativos a los procedimientos administrativos de sanción por infracción urbanística, se desprende que las ob ras no fueron ejecutadas por los otros propietarios del predio, sino por terceras personas.

Finalmente, en la apelación se incluyó un listado de pruebas practicadas en el transcurso del proceso que no fueron mencionadas de manera explícita en la

otros propietarios del predio, sino por terceras personas.

Finalmente, en la apelación se incluyó un listado de pruebas practicadas en el transcurso del proceso que no fueron mencionadas de manera explícita en la sentencia recurrida, para indicar que debieron ser apreciadas por el juez de instancia, aunque no se señaló de qué forma su valoración hubiese modificado el sentido de la decisión.

5.- Trámite en segunda instancia

5.1. Mediante proveído del 7 de octubre de 2016 se concedió el recurso interpuesto (fl. 171 c. ppal.). Luego, en auto del 17 de noviembre de 2016 esta Corporación admitió el recurso de apelación (fl. 184 c. ppal.) y mediante providencia del 26 de9

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Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

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enero de 2017 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (fl. 187 c. ppal.).

5.2. El municipio de Guayabetal alegó de conclusión e insistió en que no hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la entidad porque COVIANDES S.A. supo desde el principio que la franja de terreno que estaba comprando correspondía a una cuota ideal de un lote de terreno de mayor extensión cuyos propietarios eran ese municipio y unos particulares en común y proindiviso. Además, las obras adelantadas en ese predio por parte de los otros propietarios no son actos de

a una cuota ideal de un lote de terreno de mayor extensión cuyos propietarios eran ese municipio y unos particulares en común y proindiviso. Además, las obras adelantadas en ese predio por parte de los otros propietarios no son actos de perturbación, sino que corresponden al ejercicio normal del derecho de dominio.

5.3. En su escrito de alegatos, la parte actora reiteró las consideraciones expresadas en el recurso de apelación.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

III. CONSIDERACIONES

1.- Competencia

De Acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en la medida en que se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso que tiene vocación de doble instancia.

2.- El medio de control idóneo y su ejercicio oportuno

Para decidir sobre la oportunidad de la presentación de la demanda en el presente asunto, la Sala estima pertinente hacer un recuento de los hechos jurídicamente relevantes que se encuentran acreditados en el plenario, a efectos de establecer si el medio de control empleado fue el idóneo y luego definir si fue ejercido oportunamente.

La sociedad Concesionaria Vial de los Andes S.A. suscribió el contrato de concesión No. 444 de 1994. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ese negocio jurídico, la concesionaria requería la utilización de una franja de terreno10

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01623-01 (58224)

negocio jurídico, la concesionaria requería la utilización de una franja de terreno10

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01623-01 (58224)

Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

Demandado: Municipio de Guayabetal

Referencia: Medio de Control de Reparación Directa

para la disposición final de los materiales sobrantes de la obra, actividad para la cual contaba con licenciamiento ambiental.

Como la franja de terreno -predio “San Miguel”- dispuesta para el depósito de los materiales presentaba condiciones óptimas para el desarrollo de un proyecto urbanístico, el municipio de Guayabetal le solicitó a COVIANDES S.A. que trasladara el lugar de disposición de los materiales hacia el predio denominado “La Conchita” -también llamado “Guayabetal”-, de ese mismo municipio1.

Por lo anterior, COVIANDES S.A. solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la modificación de la licencia ambiental, con el fin de que se aprobara el traslado del lugar en el que se dispondrían finalmente los materiales sobrantes de la obra.

En ese contexto, el 28 de junio de 2011 COVIANDES S.A. y el municipio de Guayabetal suscribieron el documento denominado “ Acta de Compromiso Interinstitucional”, en el que señalaron cuáles serían las actividades necesarias para el traslado del lugar en el que se haría la disposición final de los materiales. Específicamente, en dicho documento las partes establecieron (fl. 29 c. 1 pbas.):

Que mediante oficio No. GJA -1158 del 4 de marzo de 2011, CO VIANDES

Específicamente, en dicho documento las partes establecieron (fl. 29 c. 1 pbas.):

Que mediante oficio No. GJA -1158 del 4 de marzo de 2011, CO VIANDES solicitó a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), la modificación de la licencia ambiental otorgada para la construcción de la segunda calzada Tramo El Tabló n (PR34) - Chirajara (PR63) mediante Resolución No. 0081 del 18 de enero de 2010 y cedida a la empresa por INCO, previa autorización del MAVDT (Resolución No. 1612 del 19 de agosto de 2010).

Que dicha solicitud fue presentada por COVIANDES, atendiendo la petición realizada por el alcalde Municipal de Guayabetal, quien manifestó la necesidad de restituir o remplazar la zona de depósito de materiales sobrantes de las excavaciones de las obras, denominada "San Miguel”, por la nueva zona denominada "Guayabetal”.

Que la nueva zona de botadero se encuentra ubicada en el PR59.5, margen derecha, de la carretera Bogotá - Villavicencio, cuenta con un área de 1.7 has y actualmente ha sido destinada para el funcionamiento del matadero municipal de Guayabetal, una bode ga de la UMATA y un alojamiento habitacional. Adicionalmente, no se conoce antecedente que indique la presencia de potencial arqueológico de ninguna clase.

1 En relación con el predio denominado “San Miguel” la Sala precisa que en el plenario no obran medios de convicción a partir de los cuales pueda precisarse quién era su propietario o cuál fue el

potencial arqueológico de ninguna clase.

1 En relación con el predio denominado “San Miguel” la Sala precisa que en el plenario no obran medios de convicción a partir de los cuales pueda precisarse quién era su propietario o cuál fue el fundamento fáctico o jurídico que permitió establecer la proc edencia del traslado de la zona de disposición de materiales conforme lo solicitó el municipio de Guayabetal.11

Radicación: 25000-23-36-000-2015-01623-01 (58224)

Actor: Concesionaria Vial de los Andes S.A.

Demandado: Municipio de Guayabetal

Referencia: Medio de Control de Reparación Directa

Que con dicho remplazo se busca satisfacer algunas necesidades sociales y territoriales de la comun idad de Guayabetal, teniendo en cuenta que el actual botadero se encuentra ubicado en una zona que sería apta para desarrollos urbanísticos.

Que con Auto No. 1318 del 9 de mayo de 2011, el MAVDT dio inicio al trámite administrativo tendiente a modificar l a licencia ambiental otorgada mediante Resolución N

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