CE - 250002336000201502361011SENTENCIA20221216094046
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201502361011SENTENCIA20221216094046
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270)
Actor: CORPORACIÓN CUÉLLAR URREA
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
EAAB ESP
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLES - / CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS - la acción de reparación directa es improcedente para cuestionar la negativa de la certificación de viabilidad y disponibilidad de servicios públicos por parte de la EAAB ESP, pues corresponde a una actuación administrativa reglada por el Decreto 3050 de 2013. / OCUPACIÓN DE INMUEBLES - la EAAB ESP habría ocupado de forma permanente algunos predios de propiedad de la Corporación Cuéllar Urrea con un tanque de almacenamiento y redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial – frente a la ocupación por el tanque de almacenamiento la demanda se encuentra caducada y no se probó el daño alegado por ocupación de otros predios de propiedad de la demandante.
La Sala resuelve el recurso de apel ación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de octubre de 202 0, por medio de la cual el Tribunal
daño alegado por ocupación de otros predios de propiedad de la demandante.
La Sala resuelve el recurso de apel ación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de octubre de 202 0, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, negó las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
Según se narra en la demanda, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP ocupó de forma permanente 12 predios de propiedad de la Corporación Cuéllar Urrea, ubicados en el barrio El Recuerdo Sur de Bogotá, con la construcción de redes de acueducto y alcan tarillado y un tanqu e de almacenamiento. Además, le negó a la demandante la expedición de la certificaciónRadicación: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270) Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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de disponibilidad de servicios y datos técnicos respecto de otros 88 lotes, todo lo cual le habría impedido realizar el proyecto urbanístico Mochuelo IV.
II. A N T E C E D E N T E S
1. Demanda
En escrito presentado el 15 de octubre de 2015 1, la Corporación Cuéllar Urrea actuando a través de su representante legal2, por intermedio de apoderado judicial3, presentó demanda de reparación directa co ntra la Empresa de Acueducto y
actuando a través de su representante legal2, por intermedio de apoderado judicial3, presentó demanda de reparación directa co ntra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en adelante EAAB ESP, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la ocupación permanente de va rios inmuebles de su propiedad y la negación de la certificación de disponibilidad de servicios y datos técnicos , todo lo cual le habría impedido realizar el proyecto urbanístico Mochuelo IV en el barrio El Recuerdo Sur de esta ciudad4.
Como consecuencia de la anterior declaración, por la ocupación permanente de los predios solicitó una suma global a título de daño emergente y lucro cesante de $1.929’726.720 y por la negación de la certificación de disponibilidad de servicios y datos técnicos otra suma global por los mismos conceptos de $18.454’080.000.
Como pretensión subsidiaria solicitó que se expidiera la certificación de disponibilidad de servicios y datos técnicos para el proyecto urbanístico Mochuelo IV y en tal evento, la indemnización por concepto de daño emergente y lucro cesante sería de $2.399’030.400.
2. Hechos
En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:
La Corporación Cuéllar Urrea es propietaria de 103 predios ubicados en el barrio El Recuerdo Sur de Bogotá, de los cuales 88 contaban con licencia de construcción.
1 Así consta en el sello de presentación pers onal en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (folios 2 a 25 del cuaderno 1). 2 Quien aparece identificado en el certificado de existencia y representación legal visible a folios 28 a 30 del cuaderno 2 de pruebas.
Cundinamarca (folios 2 a 25 del cuaderno 1). 2 Quien aparece identificado en el certificado de existencia y representación legal visible a folios 28 a 30 del cuaderno 2 de pruebas. 3 El representante legal de la demandante otorgó poder a folio 1 del cuaderno 1. 4 Fls. 2 a 25 del cuaderno 1.Radicación: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270) Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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El barrio y en particular los inmuebles de p ropiedad de la demandante fueron legalizados mediante Resolución No. 0017 del 22 de enero de 1999 por la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá.
El 11 de diciembre de 2012 la Corporación Cuéllar Urrea solicitó a la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá licencia para la construcción del proyecto denominado Mochuelo IV, que constaba de 4.000 viviendas de interés social distribui das en 3 torres de apartamentos.
La Corporación obtuvo la licencia de construcción por parte de la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá, para edificar 406 apartamentos.
El 5 de junio de 2013, la Corporación Cuéllar Urrea solicitó a la EAAB ESP que certificara que las redes de acueducto y alcantarillado soportaban el desarrollo habitacional de 85 lotes del barrio El Recuerdo Su r, para la construcción de 400 viviendas prioritarias.
El 24 de junio de 2013, la EAAB ESP señaló que para esa época se estaban
habitacional de 85 lotes del barrio El Recuerdo Su r, para la construcción de 400 viviendas prioritarias.
El 24 de junio de 2013, la EAAB ESP señaló que para esa época se estaban realizando las obras de construcción de las redes de alcantarillado sanitario y pluvial, cuya finalización estaba prevista para diciembre de 2013 y que la demandante debía realizar los trámites para la disponibilidad de servicios y datos técnicos para entonces.
El 14 de agosto de 2013, la Corporación solicitó la disponibilidad de servicios y datos técnicos, de acuerdo con los parámetros de la EAAB ESP y el 2 de septiembre de 2013, la EAAB ESP le informó a la demandante de nuevos requerimientos para tramitar la solicitud.
El 17 de octubre de 2013, la EAAB ESP de nuevo respondió a la demandante que no era posible responder de fondo su solicitud hasta tanto no concluyeran las obras de alcantarillado sanitario y pluvial en el barrio El Recuerdo Sur.
La EAAB ESP construyó redes de alcantarillado sanitario y pluvial y un tanque de almacenamiento en el barrio El Recuerdo Sur con base en el contrato de obra No. 101-34100-0963-2012, para lo cual ocupó 12 inmuebles de propiedad de la Corporación Cuéllar Urrea identificados con los números de matrícula inmobiliaria
50S-581464, 50S -581465, 50S -581488, 50S -581472, 50S -581473, 50S -581481,
50S-581502, 50S581503, 50S-581493, 50S-581499, 50S-581592 y 50S-581593, sinRadicación: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270) Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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haber declarado las obras de utilidad pública ni agotar el trámite previsto en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.
En escrito del 13 de enero de 2014, el representante legal de la Corporación Cuéllar Urrea le manifestó esa situación a la EAAB ESP y solicitó la reparación de los daños causados. El 13 de febrero de 2014, la demandante reiteró esta petición.
En oficio del 4 de marzo de 2014 la EAAB ESP negó la solicitud indemnizatoria con fundamento en que los lotes descritos por la Corporación Cuéllar Urrea no fueron objeto de afectación.
3. Trámite de primera instancia
3.1. A través de auto del 7 de diciembre de 20155, el a quo inadmitió la demanda6.
Previa corrección, mediante auto del 10 de mayo de 20167 el Tribunal a quo admitió la demanda, decisión que se notificó a la demandada y al Ministerio Público8.
3.1.1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP contestó la demanda y se opuso a las pretensiones.
Señaló que no era cierto que la empresa hubiera construido las redes de
3.1.1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP contestó la demanda y se opuso a las pretensiones.
Señaló que no era cierto que la empresa hubiera construido las redes de alcantarillado sanitario y pluvial en 12 predios de propiedad de la demandante ni un tanque de aprovisionamiento, pues lo hizo en zonas de uso público, de acuerdo con el plano de loteo CB12/4-2 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, y los predios fueron beneficiados con dichas obras.
Sostuvo que le negó a la demandante la solicitud de disponibilidad de servicios y datos técnicos, dado que se encontraba ejecutando las obras d e alcantarillado sanitario y pluvial y a que el barrio El Recuerdo Sur no contaba con la capacidad hidráulica de suministro para nuevas construcciones de vivienda, como constaba en el oficio del 17 de octubre de 2013.
5 Fl. 29 del cuaderno 1. 6 En dicha providencia el a quo requirió a la parte actora para que aclarara en qué consistía la afectación de cada uno de los inmuebles de s u propiedad y los identificara (Fl. 29 del cuaderno 1). La parte demandante subsanó la demanda en el sentido requerido (Fls 32 a 40 del cuaderno 1). 7 Fls. 44 y 45 del cuaderno 1. 8 Fls. 46 a 48 del cuaderno 1.Radicación: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270) Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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Propuso las excepciones de ausencia de responsabilidad por inexist encia de ocupación de inmueble , inexistencia de falla en el servicio por negación de la disponibilidad de servicios y datos técnicos e inexistencia de daño9.
3.2. Audiencia inicial, decreto, práctica de pruebas y alegatos de conclusión
3.2.1. La audiencia inicial se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2017 10, oportunidad en la que el a quo se pronunció de oficio y declaró no probada la excepción de ineptitud sustantiva por indebida escogencia de la acción , con fundamento en lo siguiente (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores):
El despacho indicó que el daño de una de las pretensiones de la demanda deviene de la no expedición de la certificación de disponibilidad de servicios y datos técnicos que se habría generado el 4 de marzo de 2014 cuando el Acueducto se negó a expedir la misma.
Es decir, que según el demandante, el daño se produjo como resultado de una operación administrativa por no expedir la certificación aludida.
Por lo anterior, el despacho ad virtió que no examinará la legalidad de algún acto administrativo relativo a dicha actuación , pues la reparación directa procede por las dos situaciones planteadas en la demanda.
A continuación, el a quo fijó el litigio, en los siguientes términos (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores):
procede por las dos situaciones planteadas en la demanda.
A continuación, el a quo fijó el litigio, en los siguientes términos (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores):
1. Según la demandante el Acueducto ocupó de forma arbitraria 12 inmuebles de propiedad de la Corporación para obras de alcantarillado del barrio El Recuerdo Sur. Además, dentro de estos 12 pred ios construyó un tanque de aprovisionamiento. Según la demandada El Acueducto no ocupó arbitrariamente los 12 predios de la Corporación Cuéllar Urrea construyó las redes de alcantarillado en zonas de uso público de acuerdo al plano de loteo CB12/4-2. El ta nque de aprovisionamiento se encuentra ubicado en la zona de cesión número 1 del plano CB12/4-2.
2. Según la demandante en los lotes 3 y 4 de la manzana O el Acueducto construyó un tanque de almacenamiento para el suministro de agua al sector.
Según la demandada en los lotes 3 y 4 de la manzana O no existe infraestructura alguna perteneciente al Acueducto. Existe un tanque ubicado en la zona de cesión No. 1 delimitado por los mojones 3, 4, 97 y 98 del plano CB12/4-2.
3. Según la demandante la Corporació n Cuéllar Urrea el 14 de agosto de 2013 tramitó nuevamente la solicitud de disponibilidad de servicios y datos técnicos. Según la demandada no se presentó nuevamente la solicitud de disponibilidad del servicio y dato técnico puesto que anteriormente no se había presentado.
9 Fls. 55 a 74 del cuaderno 1.
técnicos. Según la demandada no se presentó nuevamente la solicitud de disponibilidad del servicio y dato técnico puesto que anteriormente no se había presentado.
9 Fls. 55 a 74 del cuaderno 1. 10 Acta y DVD folios 286 a 290 del cuaderno 1.Radicación: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270) Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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4. Según la demandante una vez se respondió la solicitud para la copia del plano topográfico y su anexo técnico, esta se presentó ante el Acueducto.
Según la demandada La Corporación no solicitó copia del plano topográfico, pues se le s ugirió solicitar a la Dirección de Vías y Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación la viabilidad de la actualización de dicho plano.
Las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio.
Finalmente, el Tri bunal a quo decretó las pruebas documentales aportadas y solicitadas por la s partes11, así como 2 de los testimonios solicitados por la demandada12.
11 Se decretaron como prueba los documentos aportados con la demanda consistentes en : Resolución 0017 del 11 de Enero de 1991, junto con sus anexos, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital; cert ificado de existencia y representación l egal; relación de los predios con sus respectivas licencias de co nstrucción expedidas por la Curaduría 2 de Bogotá ;
Administrativo de Planeación Distrital; cert ificado de existencia y representación l egal; relación de los predios con sus respectivas licencias de co nstrucción expedidas por la Curaduría 2 de Bogotá ; 12 certificados de t radición y libertad; c ertificación de la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar del 21 de Agosto de 2012 ; oficio de FINDETER del 29 de Agosto de 2012 ; propuesta del Proyecto Habitacio nal Mochuelo IV de la Corporación Cu éllar Urrea, presentada el 11 de diciembre de 2012 a la secretaria de Hábitat Distrital de Bogotá; respuesta a Petición SDHT No. 1-2012-77498 del 10 de enero de 2013, de la Secretar ía de Hábitat; Oficio de CAPROVIMPO del 12 de marzo de 2013 ; oficio 34330-2013-0444-S-2013-035405 de la EAAB del 18 de marzo de 2013; solicitud de certificación a la EAAB del 6 de junio de 2013; respuesta a Petición SDHT No. 22013-45272 de la Secretar ía de Hábitat del 26 de julio de 2013 ; respuesta No. 34300 -2013-1359S-2013-113946 de la E AAB del 24 de junio de 2013 al oficio E -2013-056481; s olicitud de Disponibilidad de Servicios y Datos Técnicos; respuesta al oficio E-2013-081096, con radicado No. 149846 de la EAB del 2 de septiembre de 2013 ; radicación E-2013-096332 del 26 de septiembre de 2013; oficio No. 34300-2013-1136 del 17 de Octubre de 2013 ; derecho de petición de la J unta
149846 de la EAB del 2 de septiembre de 2013 ; radicación E-2013-096332 del 26 de septiembre de 2013; oficio No. 34300-2013-1136 del 17 de Octubre de 2013 ; derecho de petición de la J unta de la Acción Comunal del Barrio El Recuerdo Sur, del 8 de enero de 2014 ; oficio del 24 de enero de 2014 con sus anexos; o ficio No. E2014 -011857; s olicitud de reconocimiento por los daños causados y la afectación a los lotes de la Corporación del 13 de febrero de 2014 ; r espuesta 34300-2014-0252/S-2014-032126 del 4 de marzo de 2014 de la EA AB; c opia de los correos impresos intercambiados entre el representante l egal de la Corporación Cu éllar Urrea y el Arquitecto Mauricio Hernández en representación de D esarrollo y Promoción de Vivienda Compensar; oficio 34300-2014-519-S-2014-039217 del 14 de marzo de 2014; r espuesta S-2015100073-25400-2015-0887 del 27 de abril de 2015 de la EAAB y sus anexos ; plano de manzana catastral con código de Sector No. 002585003 ; plano de manzana c atastral con código de Sector No. 002585008; p lano Q El Infierno - El Recuerdo Sur de Enero 20 de 2011 ; plano Colector Q. Infierno - Q Trompeta de Abril de 2011; planos de manzana catastral de la ubicación de los predios destinados para el desarrollo del Proyecto El Mochuelo IV, sectores 002585009, 002585013,
Infierno - Q Trompeta de Abril de 2011; planos de manzana catastral de la ubicación de los predios destinados para el desarrollo del Proyecto El Mochuelo IV, sectores 002585009, 002585013, 0025850014, 002585019 y 002585020 ; oficio No. 2 -2015-50761 del 14 de Agosto de 2015 de la Secretaría Distrital del Hábitat; c onstancia audiencia de conciliación extrajudicial declarada fallida, del 19 de agosto de 2015. Por su parte, la entidad demandada aportó con la contestación: Derecho de petición del 6 de junio de 2013 ; o ficio 34330 -2013-0444-S-2013-035405 del 18 de marzo de 2013 ; o ficio S -2015-100073 del 27 de abril de 2015 ; o ficio 34300 -2013-955-S-2013149846 del 2 de septiembre de 2013 ; o ficio No. 2013EE48879 del 20 de septiembre de 2013 ; oficio 34300 -2013-1136 del 17 de octubre de 2013 ; o ficio 34330 -2015-1361 del 16 de junio de 2015; o ficio 34300 -2014-0252/S-2014-032126 del 4 de marzo de 2014 ; informe t écnico de las Quebradas El Infierno, Zanjón del Recuerdo y la Trompeta de septiembre de 2001 ; Acta de toma de posesión No. 703 del 16 de mayo de 2000 ; Resolución No. 0017 del 22 de enero de 1999 ;
plano No. CB 12/4-2 de julio de 1994; contrato de obra No. 1 -01-34100-0963-2012 suscrito con la sociedad AGAMA S.A. E.S.P. ; o ficio No. 34330 -2014-0153-S-2014-013088 del 24 de enero de 2014; Derecho de petición con radicado E -2014-000987 del 8 de enero de 2014 ; Derecho de petición con rad icado E -2014-000001 del 2 de enero de 2014 ; CD con informe técnico f inal presentado en el Contrato No. 1 -02-7200-511-2000 en septiembre de 2001 por la E AAB y la Ingeniera Martha Adriana Obando Ortega ; Derecho de petición con radicado E -2014-011857 del 13 d e febrero de 2014 ; o ficio No. 34330 -2013-1091-S-2013-089471 del 18 de junio de 2013 ; Derecho de petición con radicado E -2013-047770 del 14 de mayo de 2013 ; Derecho de petición con radicado E-2013-019273 del 26 de febrero de 2013 ; Derecho de petición con r adicado No. E-Radicación: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270) Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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3.2.2. En la audiencia de pruebas del 27 de junio de 201813, el Tribunal de primera instancia ordenó que se c orriera traslado de la ampliación del dictamen pericial y escuchó el testimonio del señor Johan Rivera Bahamón14.
instancia ordenó que se c orriera traslado de la ampliación del dictamen pericial y escuchó el testimonio del señor Johan Rivera Bahamón14.
La audiencia se suspendió y se reanudó el 27 de febrero de 2019 15 y luego continuó el 30 de abril siguiente 16, en esta última oportunidad se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto.
La parte demandante señaló que la EAAB no verificó las zonas de cesión establecidas en la Resolución No. 0017 de 1999 ni la existencia de vías de uso público antes de construir las redes de alcantarillado sanitario y pluvial17. La parte demandada reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda18.
El Ministerio Público, guardó silencio en esta etapa procesal.
4. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 29 de octubre de 2020 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, negó las pretensiones de la demanda.
2013-056481 del 6 de junio de 2013 ; oficio No. 34300 -2013-1359-S-2013.113946 del 24 de junio de 2013. Igualmente, el a quo decretó a solicitud de las partes un dictamen pericial a fin de verificar la ocupación de los predios y la construcción de los tanques de aprovisionamiento. 12 El a quo decretó los testimonios de los señores Marcos Ortegón Cervera y Johan Rivera Bayamón para que declararan sobre algunos aspectos técnicos de las obras realizadas por la
verificar la ocupación de los predios y la construcción de los tanques de aprovisionamiento. 12 El a quo decretó los testimonios de los señores Marcos Ortegón Cervera y Johan Rivera Bayamón para que declararan sobre algunos aspectos técnicos de las obras realizadas por la EAAB y la negativa a la solicitud de d isponibilidad de servicios, pero negó el testimonio del señor Óscar Raúl Sarralde Sánchez dado que este no resultaba procedente para declarar sobre el carácter público de las zonas de cesión, pues este punto podía ser verificado con la prueba documental y pericial. 13 Acta folios 318 a 320 del cuaderno 1, grabación índice 5 Samai. 14 No se escuchó el otro testimonio decretado a solicitud de la demandada, el del señor Marcos Ortegón Cervera, dado que según el apoderado de la entidad este no pudo ser localiz ado, por lo que solicitó que se sustituyera por el del señor Óscar Raúl Sarralde Sánchez, solicitud que fue negada por el a quo. 15 En esta oportunidad el a quo tramitó la objeción por error grave presentada por la parte demandada contra el dictamen perici al rendido a solicitud de la parte actora, y para ello decretó el testimonio técnico del señor Óscar Raúl Sarralde Sánchez. Igualmente, se realizó la discusión del dictamen aportado por la entidad demandada con la presencia del perito Andrés Uribe Preciado quien rindió la experticia, hizo un relato de su experiencia profesional y explicó las razones y conclusiones del dictamen presentado. Asimismo, se escuchó al perito Juan Guillermo Jiménez, quien rindió el dictamen aportado por la parte actora, explicó lo s resultados de su experticia y se
conclusiones del dictamen presentado. Asimismo, se escuchó al perito Juan Guillermo Jiménez, quien rindió el dictamen aportado por la parte actora, explicó lo s resultados de su experticia y se pronunció sobre la objeción planteada contra esta. (Acta folios 334 a 338 del cuaderno 1, grabación índice 5 Samai). 16 En esta ocasión el a quo decidió que la discusión de la parte del dictamen pericial presentado por la parte actora referente a demostrar los perjuicios, realizada por el perito Arturo Cadena Cuervo, se dejaría para un eventual incidente de regulación en caso de proferirse sentencia condenatoria, dado que el perito no pudo asistir a la audiencia por enferm edad. (Acta folios 353 a 355 del cuaderno 1, grabación índice 5 Samai). 17 Índice 5 Samai. 18 Índice 5 Samai.Radicación: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270) Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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Determinó que el asunto a resolver con sistía en establecer si debía declararse la responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación permanente de 12 predios de propiedad de la Corporación Cuéllar Urrea ubicados en el barrio El Recuerdo Sur de la Loc alidad Ciudad Bolívar de Bogotá , durante la ejecución de una obra pública y por no certificarse sobre la Disponibilidad de Servicios y Datos Técnicos para desarrollar el proyecto Mochuelo IV.
Frente a la titularidad de los inmuebles señaló que el señor Édgar Alfonso Cuéllar
una obra pública y por no certificarse sobre la Disponibilidad de Servicios y Datos Técnicos para desarrollar el proyecto Mochuelo IV.
Frente a la titularidad de los inmuebles señaló que el señor Édgar Alfonso Cuéllar Arias y la Corporac ión Cuéllar Urrea celebraron contrato de compraventa, entre otros, sobre los siguientes inmuebles: identificados con matrículas inmobiliarias números 50S-581472, 50S-581473, 50S-581493, 50S-581592, 50S-581593, 50S581499, 50S-581481, 50S-581502, 50S-581503, 50S-581464, 50S-581465 y 50S58148819.
Advirtió que algunos de los lotes de propiedad de la demandante no coincidían con el número de predio y manzana señalados en la licencia de construcción otorgada por la Curaduría Urbana 2 de Bogotá para el proyecto de vivienda , inconsistencias que eran susceptibles de corrección en los términos del artículo 42 del Decreto 1469 de 2010. De ahí que no se encontraba demostrado un daño por la no ejecución del proyecto, cuando se desconoce si técnicamente ello impedía su desarrollo, pues las licencias de construcción deben contener la información específica del predio a intervenir.
En cuanto a la ocupación consideró que el dictamen pericial decretado para dicho fin no otorgó convicción sobre ese aspecto por las siguientes razones:
a) No explicó cómo identificó los linderos de los inmuebles de la demandante, lo cual resultaba relevante para establecer los puntos exactos de afectación. b) No se hizo una descripción detallada sobre las diferencias entre la
a) No explicó cómo identificó los linderos de los inmuebles de la demandante, lo cual resultaba relevante para establecer los puntos exactos de afectación. b) No se hizo una descripción detallada sobre las diferencias entre la información cartográfica aprobada por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital y el plano registrado por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá sobre la localización de los predios , según las cuales se habrían afectado zonas verdes y de cesión comunal y se agreg aron nuevas manzanas al barrio.
19 Sin embargo, el a quo solo comprobó la titularidad de los 12 predios antes mencionados y no se pronunció respecto del resto, pese a que la deman dante refirió una afectación general de 103 bienes raíces de su propiedad.Radicación: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270) Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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c) Aunque el perito aseguró que en virtud del contrato No. 1 -01-341000963 los predios 5 y 6 presentaban una ocupación por estructura hidráulica, red sanitaria y pozo de inspección, no era dable deducir que ello afectaba la explotación y/o disposición del predio ni en qué medida. d) En cuanto a si la obra se ejecutó en una vía pública o privada, el perito señaló una afectación trazada en los mapas 3, 4 y 5, la cual relacionó en la tabla No. 2, pero se desconoce en qué consistió dicha información, pues no hubo explicación en ese sentido.
señaló una afectación trazada en los mapas 3, 4 y 5, la cual relacionó en la tabla No. 2, pero se desconoce en qué consistió dicha información, pues no hubo explicación en ese sentido. e) Según la tabla No. 2 , solo 3 de los 12 lotes supuestamente ocupados tuvieron trazados de alcantarillado residual y pluvial , pero no hay evidencia sobre cómo incidieron en la disposición del pred io por parte de su ti tular, o si por el contrario resultaba en un aprovechamiento del mismo en tanto obra de servicio público. f) No hay claridad sobre cómo se afectaron de forma directa o indirecta los lotes por la instalación de redes y alcantarillado pluvial y sanitario, de pozos de inspección y redes en tubería o por excavaciones y movimiento de tierras, como lo aseguró el perito, pues no hay una descripción específica sobre la ubicación de los mismos.
Además, a su juicio, en la complementación del d ictamen, el perito tampoco justificó en qué consistió la ocupación, pues, aunque aseguró que en virtud de las discordancias entre los planos y los predios se presentó una mayor afectación, no hay justificación sobre cómo llegó a esa conclusión, más si se p resentaban tales inconsistencias en la información que sirvió de base para su rendición.
En relación con la instalación de un tanque de almacenamiento en los lotes 3 y 4 del barrio El Recuerdo Sur, el a quo no acogió las conclusiones del dictamen decretado a solicitud de la parte actora, por considerarlo incongruente, dado que en un principio adujo que los predios 10 y 11 –correspondientes a los lotes 3 y 4 - se encontraban ocupados con un tanque de almacenamiento de agua potable en un
decretado a solicitud de la parte actora, por considerarlo incongruente, dado que en un principio adujo que los predios 10 y 11 –correspondientes a los lotes 3 y 4 - se encontraban ocupados con un tanque de almacenamiento de agua potable en un área de 118 m², pero luego sostuvo que era equivalente a 62 m².
En cambio, encontró convincente el aportado por la parte demandada, el que incluso coincide con el allegado por la parte demandante , en cuanto a que los tanques están ubicados en una zona de cesión, que en términ os del artículo 6 de la Resolución No. 0017 de 1999 permitía su intervención por tratarse de zonas de uso público.Radicación: 25000-23-36-000-2015-02361-01 (68270) Actor: Corporación Cuéllar Urrea Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Referencia: Acción de reparación directa
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Frente a la falla en el servicio de la demandada , por la omisión en expedir una certificación sobre la disponibilidad de servicios y datos té cnicos a la demandante para desarrollar el proyecto urbanístico Mochuelo IV, sostuvo que la sola presentación de los documentos por parte de la demandante no significaba que le otorgarían la certificación, pues la entidad debía verificar su contenido y neg ar su expedición por razones técnicas, tal como lo prevé el inciso segundo del Decreto 1842 de 1991 y la Resolución No. 964 de 2010.
Aseguró que la entidad negó la certifica
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