CE - 250002336000201600672011AUTOQUEDECIDE20220308151437
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201600672011AUTOQUEDECIDE20220308151437
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-36-000-2016-00672-01 (63740)
Demandante: CNR III Ltd Sucursal Colombia
Demandado: Agencia Nacional De Minería
Asunto: Controversias Contractuales
Procede el despacho a resolver la petición de suspensión del proceso, por mutuo acuerdo solicitada por las partes.
1. Mediante memorial visible en el índice 42 del aplicativo SAMAI, los apoderados de las partes solicitaron 1 se decrete la suspensión del proceso hasta el 1 de junio de 20222, con fundamento en el numeral 2 del artículo 161 del Código General del
Proceso.
2. De conformidad con lo previsto en la norma citada 3 , resulta proc edente la suspensión del proceso “Cuando las partes pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”.
3. A su turno, el inciso tercero del artículo 162 ibidem señala que la suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete.
4. En ese sentido, el despacho accederá a tal petición.
Se advierte que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del CGP4, el proceso se reanudará de oficio una vez vencido el término de la
4. En ese sentido, el despacho accederá a tal petición.
Se advierte que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del CGP4, el proceso se reanudará de oficio una vez vencido el término de la suspensión.
RESUELVE:
PRIMERO: S USPENDER el proceso con radicado No. 25000 -23-36-000-201600672-01 desde la fecha de ejecutoria de esta providencia hasta el primero de junio de 2022.
1 A través de escrito radicado el 27 de enero de 2022. 2 El proceso de la referencia ingresó al despacho para fallo el 16 de octubre de 2019. 3 Norma aplicable por virtud del artículo 306 del CPACA. 4 “Reanudación del proceso. (...) Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso. También se reanudará cuando las partes de común acuerdo lo soliciten”.2
SEGUNDO: VENCIDO el término de la suspensión solicitad a por las partes, el proceso se reanudará de oficio.
TERCERO: para efectos de notificaciones téngase en cuenta la siguiente información: ● Apoderada de la parte demandante: Estefanía Poveda Salcedo, cor reo electrónico: juridica@cnrcol.com ● Apoderado de la parte demandada: Laureano José Cerro, correo electrónico:
notificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co , laureanocerro@gmail.com
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador