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CE - 250002336000201600672011AUTOQUEDECIDE20220718162442

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002336000201600672011AUTOQUEDECIDE20220718162442
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 25000-23-36-000-2016-00672-01 (63.740)

Demandante: CNR III Ltd Sucursal Colombia

Demandado: Agencia Nacional de Minería

Asunto: Controversias Contractuales

Procede el despacho a resolver la petición de suspensión del proceso, por mutuo acuerdo, solicitada por las partes.

1. Mediante memorial visible en el índice 50 del aplicativo SAMAI, los apoderados de las partes solicitaron 1 se decrete la suspensión del proceso hasta el 1 de diciembre de 2022, con fundamento en el numeral 2 del artículo 161 del Código

General del Proceso.

2. De conformidad con lo previsto en la norma citada 2, resulta procedente la suspensión del proceso “Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”.

3. A su turno, el inciso tercero del artículo 162 ibídem señala que la suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete.

4. En ese sentido, el despacho accederá a tal petición.

Se advierte que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código General del Proceso 3, el proceso se reanudará de oficio una vez

4. En ese sentido, el despacho accederá a tal petición.

Se advierte que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código General del Proceso 3, el proceso se reanudará de oficio una vez vencido el término de la suspensión.

RESUELVE:

PRIMERO: SUSPENDER el proceso con radicado No. 25000 -23-36-000-201600672-01 desde la fecha de ejecutoria de esta providencia hasta el 1 de diciembre de 2022.

SEGUNDO: VENCIDO el término de la suspensión solicitada por las partes, el proceso se reanudará de oficio.

TERCERO: para efectos de notificaciones téngase en cuenta la siguiente

información: ● Apoderada de la parte demandante:

1 A través de escrito recibido el 14 de junio de 2022. 2 Norma aplicable por virtud del artículo 306 de la Ley 1427 de 2011. 3 “Reanudación del proceso. (...) Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso. También se reanudará cuando las partes de común acuerdo lo soliciten”.- Estefanía Poveda Salcedo, correo electrónico: juridica@cnrcol.com, Estefania.Poveda@cnrcol.com ● Apoderado de la parte demandada: - Laureano José Cerro Turizo, correo electrónico: notificacionesjudicialesanm@anm.gov.co, laureanocerro@gmail.com, laureano.cerro@anm.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador

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