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CE - 250002336000201601360011ACLARACIONDEV20221102150139

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002336000201601360011ACLARACIONDEV20221102150139
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez

Radicación: 25000-23-36-000-2016-01360-01 (59934)

Demandantes: Avantel SAS

Demandado: Colombia Móvil SA ESP

Referencia: Controversias contractuales

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

1. Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 15 de septiembre de 2022. Aunque comparto las consideraciones de la Sala, debo agregar que, en mi concepto, era necesario indicar que , para el caso , no resultaba necesaria la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la

Comunidad Andina.

2. Según el Tratado de Creación y el E statuto del Tribunal de Justicia , resulta necesaria la interpretación prejudicial por parte de ese órgano cuando deba aplicarse o se controvierta una norma que forme parte de ese ordenamiento jurídico supranacional.

3. En ese orden de ideas, era importante poner de presente que, en el caso, ninguna de las partes discutió, ni la controversia se refirió a, la interpretación de normas de derecho andino. La causa versó exclusivamente sobre el incumplimiento del contrato y lo s perjuicios que este causó. Por lo tanto, se reitera, para la resolución de este caso, el Consejo de Estado, en su calidad de juez de cierre, no tenía la obligación de requerir la interpretación prejudicial del

incumplimiento del contrato y lo s perjuicios que este causó. Por lo tanto, se reitera, para la resolución de este caso, el Consejo de Estado, en su calidad de juez de cierre, no tenía la obligación de requerir la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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