CE - 250002336000201601360011ACLARACIONDEV20221102150139
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201601360011ACLARACIONDEV20221102150139
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 25000-23-36-000-2016-01360-01 (59934)
Demandantes: Avantel SAS
Demandado: Colombia Móvil SA ESP
Referencia: Controversias contractuales
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
1. Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 15 de septiembre de 2022. Aunque comparto las consideraciones de la Sala, debo agregar que, en mi concepto, era necesario indicar que , para el caso , no resultaba necesaria la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina.
2. Según el Tratado de Creación y el E statuto del Tribunal de Justicia , resulta necesaria la interpretación prejudicial por parte de ese órgano cuando deba aplicarse o se controvierta una norma que forme parte de ese ordenamiento jurídico supranacional.
3. En ese orden de ideas, era importante poner de presente que, en el caso, ninguna de las partes discutió, ni la controversia se refirió a, la interpretación de normas de derecho andino. La causa versó exclusivamente sobre el incumplimiento del contrato y lo s perjuicios que este causó. Por lo tanto, se reitera, para la resolución de este caso, el Consejo de Estado, en su calidad de juez de cierre, no tenía la obligación de requerir la interpretación prejudicial del
incumplimiento del contrato y lo s perjuicios que este causó. Por lo tanto, se reitera, para la resolución de este caso, el Consejo de Estado, en su calidad de juez de cierre, no tenía la obligación de requerir la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado