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CE - 250002336000201602564011SENTENCIA20221207003859

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Título
CE - 250002336000201602564011SENTENCIA20221207003859
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022)

:

Actor: CÉSAR MANSOUR DELGADO Y SOCIEDAD

AGREGADOS Y TRANSPORTES LA ROCA SA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA

JUDICIAL

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA

LIBERTAD Y ERROR JUDICIAL - LEY 906 DE 2004

Síntesis del caso: el señor César Mansour Delgado fue investigado en un proceso penal por la supuesta comisión del delito de daños en los recursos naturales, proceso en el que además se dispuso la incautación de una maquinaria y la supuesta suspensión de las actividades desarrolladas por la sociedad Agregados y Transportes la Roca SA. La investigación penal culminó con preclusión por atipicidad de la conducta. La parte demandante reclama la responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por i) la suspensión de actividades en la Cantera Piedras del Carmen, ii) la incautación de la maquinaria que se encontraba dentro de la cantera y que se mantuvo desde el 28 de mayo de 2013 al 27 de octubre de 2014 y iii) la privación de la libertad del

  1. la incautación de la maquinaria que se encontraba dentro de la cantera y que se mantuvo desde el 28 de mayo de 2013 al 27 de octubre de 2014 y iii) la privación de la libertad del señor César Mansour Delgado. La Sala revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 144 a 155 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 25 de octubre de 2018 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 130 a 138 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: Se niegan las pretensiones de la demanda conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La parte demandante deberá cancelar a título de agencias en

derecho lo siguiente:

− A favor de la FISCAL ÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la suma de

VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000).

− A favor de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).Expediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

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TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaria de la Sección los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por

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TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaria de la Sección los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo N° 2552 de 2 004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ” (fl. 138 vlto. cdno. apelaciónmayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de diciembre de 2016 (fl. 10 vlto. cdno. ppal.) el señor César Mansour Delgado actuando en nombre propio y como representante legal de la Sociedad Agregados y Transportes La Roca SA por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA present ó demanda contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación (fls. 2 a 10 cdno. 1) con las siguientes súplicas:

“2. Pretensiones

1. Declarar a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL administrativamente responsables por los daños materiales ocasionados a la sociedad Agregados y Transportes La Roca S.A., por la suspensión de la actividad minera en la Cantera Piedras del Carmen, así como de la incautación de la maquinaria que se encontraba en ella, desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 27 de octubre de 2014.

del Carmen, así como de la incautación de la maquinaria que se encontraba en ella, desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 27 de octubre de 2014.

2. Declarar a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – y la NACIÓN – RAMA JUDICIAL son administrativamente responsables por los daños morales causados a CÉSAR MANSOUR DELGADO, por la privación injusta de la libertad desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 29 de mayo de 2013.

3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – y a LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - a pagar a los demandantes, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de or den moral y material , subjetivados y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $4.020.000.000,oo, o la que resulte probada dentro

del proceso, perjuicios que se discriminan así:

3.1. A favor de Agregados y Transportes La Roca S.A.

Daño emergente:

La suma de $399.659.961,oo por concepto de los gastos en que incurrió la sociedad durante el referido periodo improductivo para solventar lasExpediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

3 obligaciones contractuales, laborales y fiscales que se generaron durante el periodo del cierre de la mina Piedras del Carmen.

Lucro cesante:

La suma de $3.585.000.000,oo correspondiente a la disminución de los

3 obligaciones contractuales, laborales y fiscales que se generaron durante el periodo del cierre de la mina Piedras del Carmen.

Lucro cesante:

La suma de $3.585.000.000,oo correspondiente a la disminución de los ingresos por la disminución de la actividad económica de la empresa y por los tiempos muertos (stand by) de la maquinaria incautada, por las cuales se hubiese podido obtener ingresos en condiciones normales de operación.

3.2. A favor de César Mansour Delgado

Daño moral:

CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 29 de mayo de 2013.

4. Ordenar que las condenas respectivas sean actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del CPACA, aplicando en la liquidación la var iación promedio mensual del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

5. Que se condene en costas a la parte demandada. (fls. 2 a 3 cdno. 1mayúsculas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 28 de mayo de 2013 , en cumplimiento de la orden proferida por el Fiscal Segundo Especializado de la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos

escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 28 de mayo de 2013 , en cumplimiento de la orden proferida por el Fiscal Segundo Especializado de la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, se realizó una diligencia de allanamiento y registro en la Cantera Piedras del Carmen, localizada en la vereda Balsillas del Municipio de Mosquera.
  1. En la aludida diligencia : i) se capturaron varias personas, entre ellas el señor César Mansour Delgado, representante legal de Agregados y Transportes La Roca SA, sociedad cesionaria de los derechos de explotación de la mina, ii) se incautaron 9 retroexcavadoras, 1 bulldozer y 5 volquetas y, iii) se ordenó la suspensión de actividades de explotación, con fundamento en el informe técnico OPSO 549 de 28 de mayo de 2013, por considerar que “el predio de la Cantera El Carmen, propiedad de la sociedad Piedras del Carmen Ltda, se encuentra en zona incompatible con laExpediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

4 actividad minera, según la Resolución 222 de 1994, no tiene título minero, ni autorización ambiental”.

  1. En audiencia de 29 de mayo de 2013, el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá impartió legalidad a la diligencia de registro y allanamiento, al tiempo que ordenó la libertad de las personas capturadas porque no encontró reunidos los requisitos subjetivos para imponer medida de aseguramiento en su contra.

de registro y allanamiento, al tiempo que ordenó la libertad de las personas capturadas porque no encontró reunidos los requisitos subjetivos para imponer medida de aseguramiento en su contra.

  1. El 27 de octubre de 2014 , el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Funza decretó la preclusión de la investigación por solicitud de la Fiscalía General de la Nación.
  1. El cierre de la cantera, la incautación de maquinaria y la privación de la libertad del señor César Mansour fueron medidas injustificadas, desbordadas e innecesarias que no consultaron las pruebas existentes en el proceso según las cuales era evidente una actividad de minería de hecho autorizada, las actuaciones de las demandadas ocasionaron perjuicios morales al señor Mansour Delgado y materiales a la sociedad Agregados y Transportes La Roca S.A. (fls. 4 a 8 cdno. 1).

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto de 1º de febrero de 2017 , la Subsección A de la Sección Tercera d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Director Ejecutivo de Administración Judicial y del Fiscal General de la Nación (fls. 13 a 14 cdno. 1).

En audiencia inicial celebrada el 12 de diciembre de 2017 (fl. 77 cdno. ppal. y disco compacto fl. 71) el tribunal de primera instancia declaró que las contestaciones presentadas por las entidades demandadas en fechas 17 y 22 de mayo de 2017 fueron extemporáneas (fls. 27 a 32 y 47 a 57 cdno. ppal.).

4. Sentencia de primera instancia

presentadas por las entidades demandadas en fechas 17 y 22 de mayo de 2017 fueron extemporáneas (fls. 27 a 32 y 47 a 57 cdno. ppal.).

4. Sentencia de primera instancia

La Subsección A Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca enExpediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

5 providencia de 25 de octubre de 2018 negó las pretensiones de la demanda.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que el daño invocado por la parte actora sucedió el 28 de mayo de 2013 cuando, en desarrollo de una diligencia de allanamiento y registro adelantada por el Fiscal Segundo Especializado de la Unidad de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente en el predio Piedras del Carmen -localizado en la vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera (Cundinamarca)- se dispuso: “i) suspender las actividades de explotación minera; ii) incautar la maquinaria y vehículos de transporte que se encontraban en el lugar; y iii) capturar a las personas que estaban allí, entre ellos, al señor CÉSAR MANSOUR DELGADO propietario de la mina”.

Para el a quo si bien los hechos descritos p odían constituir un menoscabo en el patrimonio de la sociedad demandante y causar sentimientos de angustia y tristeza en el señor Mansour Delgado, lo cierto es que no se demostró la existencia de daños antijurídicos.

Para el tribunal la actuación de la parte demandada se encontró justificada pues en

en el señor Mansour Delgado, lo cierto es que no se demostró la existencia de daños antijurídicos.

Para el tribunal la actuación de la parte demandada se encontró justificada pues en el momento en que se realizó la diligencia de allanamiento , el propietario y representante legal de la mina “solamente presentó copia de una solicitud minera de hecho, ante el requerimiento de documentos para realizar las actividades de explotación” y con ello “se comprobó que no poseía ni título minero ni licencia ambiental para explotar minerales”.

De igual forma, la sociedad actora debía soportar la suspensión de sus actividades toda vez que el día del allanamiento, esto es el llevado a cabo el 28 de mayo de 2013, realizaba actividades de explotación minera sin título minero registrado y vigente lo cual las convertía en actividades ilegales en términos del artículo 159 de la Ley 685 de 2001 “y en esa medida las autoridades policiales no tenían otra opción que ordenar la suspensión de dicha actividad”.

Frente a los daños causados a la compañía con la incautación de maquinaria y vehículos de transporte coligió la culpa de la víctima por demostrarse que el daño fue consecuencia del actuar gravemente culposo del re presentante legal de la empresa “Agregados y Transportes La Roca SA” que sin contar con el título mineroExpediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

6 respectivo y la licencia ambiental realizó trabajos de exploración y explotación de minerales en una zona que era incompatible con dicha actividad. La autoridad

Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

6 respectivo y la licencia ambiental realizó trabajos de exploración y explotación de minerales en una zona que era incompatible con dicha actividad. La autoridad policial al incautar la maquinaria y los automotores actuó en cumplimiento de un deber legal y si bien la investigación que se inició fue precluida, la irregularidad de su conducta resultó determinante en el acto de incautación de los elementos destinados a labores de explotación y transporte de minerales.

Respecto a la captura del señor Mansour Delgado durante la diligencia de allanamiento el a quo advirtió que se declaró la legalidad de la aprehensión física por el juez con funciones de control de garantías y no se decretó medida de aseguramiento, en ese orden no se afectó su derecho de locomoción (fls. 130 a 138 cdno. apelación).

5. Recurso de apelación

El 29 de noviembre de 2018, la parte actora interpuso recurso de apelación (fls. 144 a 154 cdno. apelación) el cual se concedió en auto de 4 de febrero de 2019 (fl. 157 cdno. apelación). Las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:

  1. El tribunal tuvo como único fundamento para negar las pretensiones de la demanda el informe de allanamiento del 28 de mayo de 2013 en el que se dejó consignado que la parte actora se encontraba realizando actividades de explotación minera sin el título minero respectivo y la licencia ambiental expedida por la CAR, sin embargo, el tribunal no advirtió que dicho informe fue controvertido y existían

consignado que la parte actora se encontraba realizando actividades de explotación minera sin el título minero respectivo y la licencia ambiental expedida por la CAR, sin embargo, el tribunal no advirtió que dicho informe fue controvertido y existían pruebas que demostraban que los demandantes no cometieron ningún delito, de allí a que se declarara la atipicidad de la conducta.

  1. Tanto la fiscalía instructora como el juez penal partieron de un supuesto equivocado, las entidades consideraron que la sociedad demandante se encontraba realizando una actividad de explotación minera, en cuyo caso requería título minero y licencia ambiental, “pero ignoraron que la actividad ejercida en el predio denominado Piedras del Carmen al momento del allanamiento, era la ejecución de un Plan de Manejo de Recuperación Ambiental, para lo cual no se necesitaba título minero ni licencia ambiental” , argumento que justificó la preclusión de laExpediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

7 investigación por atipicidad de la conducta.

  1. El a quo incurrió en una deficiente valoración probatoria y concluyó que en la decisión de preclusión se consignó que el daño ambiental fue causado por la parte actora, aspecto que es contrario a la realidad pues lo cierto es que el daño se venía presentando hacía más de 50 años, sin que se supiera quien era su autor, mientras que la parte demandante estaba adelantando acciones para la recuperación del terreno con el propósito de obtener la aceptación de un Plan de Manejo de Recuperación Ambiental que estaba en trámite ante la CAR.

que la parte demandante estaba adelantando acciones para la recuperación del terreno con el propósito de obtener la aceptación de un Plan de Manejo de Recuperación Ambiental que estaba en trámite ante la CAR.

  1. El título minero no era requerido en el momento de la diligencia de allanamiento, el a quo incurrió en contradicción por considerar configurada la culpa de la víctima ante la falta de exhibición de dicho documento o de cualquier otro documento durante la diligencia llevada a cabo el 28 de mayo de 2013, por el contra rio, para dicha fecha se contaba con el oficio 10132101628 de 21 de mayo de 2013 expedido por la CAR en el que se hablaba de la ejecución del Plan de Manejo de Recuperación o Restauración Ambient al, además, el representante legal de la sociedad demandante exhibió una solicitud de legalización de minería tradicional o de hecho que para aquella época se encontraba en trámite, en concreto, la solicitud LBF-08301X de 15 de febrero de 2010.
  1. Para la é poca de la diligencia de allanamiento la sociedad Agregados y Transportes La Roca S A desarrollaba un Plan de Manejo de Recuperación Ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 99 de 1993 y el artículo cuarto de la Resolución 1197 de 2004, es decir una actividad lícita y ello se demostró en el curso del proceso penal.
  1. En el momento de la diligencia de allanamiento existía una solicitud de legalización de minería tradicional o de hecho que amparaba la actividad minera que allí se desarrollaba, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2715 de 2010.
  1. La demandada no podía autorizar el cierre de la cantera ni incautar la maquinaria

que allí se desarrollaba, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2715 de 2010.

  1. La demandada no podía autorizar el cierre de la cantera ni incautar la maquinaria hasta tanto se resolviera la solicitud de minería de hecho o se negara el plan de manejo ambiental presentado.Expediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

8 8) Se demostró que el señor César Mansour Delgado permaneció privado de su libertad desde el 28 de mayo hasta el 29 de mayo de 2013 y ello generó perjuicios morales además del “malestar que causa verse involucrado en una investigación penal durante casi dos años”.

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto de 22 de julio de 2019 (fl. 165 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 13 de septiembre de 2019 (fl. 168 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal la parte demandante reiteró los argumentos expuestos durante el proceso (fls. 170 a 178 cdno. apelación), mientras que la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación solicitaron se confirmara la decisión de primera instancia que las exoneró de responsabilidad patrimonial, la primera en razón a que el juez con función de control de garantías obró de

Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación solicitaron se confirmara la decisión de primera instancia que las exoneró de responsabilidad patrimonial, la primera en razón a que el juez con función de control de garantías obró de conformidad con sus obligaciones constitucionales y legales y la segunda porque la conducta del demandante propició el daño alegado (fls. 179 a 182 y fls. 187 a 191 respectivamente cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor César Mansour Delgado dentro del proceso penal identificado con el número 110016099034201380062 adelantado en su contra por la supuesta comisión del delito de daños en los recursos naturales, constituyó una privaciónExpediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

9 injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas, a su vez deberá determinarse si es procedente decl arar su responsabilidad patrimonial por: i) la suspensión de la actividad minera de la

Apelación sentencia

9 injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas, a su vez deberá determinarse si es procedente decl arar su responsabilidad patrimonial por: i) la suspensión de la actividad minera de la Sociedad Agregados y Transportes La Roca SA en la cantera Piedras del Carmen situada en el municipio de Mosquera (Cundinamarca) y , ii) la incautación de vehículos y maquinaria propiedad de esta sociedad, que se encontraba n en ese lugar en el momento de la diligencia de allanamiento del 28 de mayo de 2013, a su vez, si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por la parte actora.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora interpuso recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único de manera que la apelación en principio se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Distinguirá los daños por los cuales la parte actora pretende la declaratoria de responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas, en ese sentido, se tiene que se demanda por: i) la privación injusta de la libertad del señor César Mansour Delgado, ii) la suspensión de la actividad desarrollada por la sociedad Agregados y Transportes La Roca SA, en la cantera Piedra del Carmen localizada en el municipio de Mosquera (Cundinamarca) y, iii) la incautación de la maquinaria y los vehículos

Transportes La Roca SA, en la cantera Piedra del Carmen localizada en el municipio de Mosquera (Cundinamarca) y, iii) la incautación de la maquinaria y los vehículos destinados al transporte de materiales que se enc ontraban en el lugar en la diligencia de allanamiento realizada el 28 de mayo de 2013.

En lo que respecta a la caducidad , la Sala observa que la parte actora señala que todos los daños cesaron con la preclusión de la investigación dictada el 27 de octubre de 2014, la cual quedó ejecutoriada en dicha fecha (fls. 327 a 328 cdno. 2) de manera que la demanda presentada el 15 de diciembre de 2016 (fl. 10 vlto. cdno.Expediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

10 ppal.), una vez se agotó el trámite de conciliación prejudicial1, satisface el ejercicio del medio de control dentro del término previsto por el literal i numeral 2 del artículo 164 del CPACA.

  1. Revocará la decisión que negó la pretensión de responsabilidad por la privación de la libertad del señor César Mansour Delgado y en su lugar declarará extracontractualmente responsable a la Nación-Rama Judicial por la detención del aquí demandante, en cons ecuencia reconocerá indemnización por perjuicios morales a su favor.
  1. Confirmará la decisión que negó las pretensiones respecto de la suspensión de la actividad desarrollada por la sociedad Agregados y Transportes La Roca SA porque el daño aludido no resulta imputable a las accionadas.
  1. Confirmará la decisión que negó las pretensiones respecto de la suspensión de la actividad desarrollada por la sociedad Agregados y Transportes La Roca SA porque el daño aludido no resulta imputable a las accionadas.
  1. Confirmará la decisión que negó las pretensiones respecto de la incautación de la maquinaria y los vehículos destinados al transporte de materiales ante la falta de demostración del error judicial.

3. Análisis de la impugnación

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será revocada por las razones que se exponen a continuación.

3.1 Análisis del caso concreto

La Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:

  1. La Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambient e ordenó una diligencia de allanamiento y registro en inmediaciones de un predio ubicado en el predio Piedras del Carmen, localizado en la vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera

(Cundinamarca), luego de que se tuviera conocimiento, de que en dicho lug ar se

1 La parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 125 Judicial II para asuntos administrativos el 26 de octubre de 2016 y el 15 de diciembre de 2016 se declaró fallida (fls. 580 a 581 cdno. 2).Expediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

11 encontraba una mina realizando actividades explotación y comercialización de

Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

11 encontraba una mina realizando actividades explotación y comercialización de materiales para la construcción con maquinaria pesada, sin la documentación exigida para tal fin, lo anterior como se extrae del informe de allanamiento (fls. 133 a 141 cdno. 2).

  1. El 28 de mayo de 20 13 funcionarios de la policía judicial realizaron la diligencia allanamiento y registro y, durante la misma, con el objeto de establecer la “posible existencia de explotación ilícita de yacimiento minero y verificar el daño a los recursos naturales” se capturó a los operarios de las máquinas, conductores de volquetas y se incautó 9 retroexcavadoras, un “bulldozer” y 5 volquetas que fueron entregados a David Barrera Bugallo en calidad de “secuestre depositario” con la advertencia que estos elementos no podían salir de la mina por encontrarse vinculados a una investigación penal (fls. 133 a 141 cdno. 2).
  1. En el informe de la diligencia de allanamiento se registró la comparecencia del señor César Mansour Delgado, quien manifestó ser el propietario de la mina y representante legal de la sociedad que allí operaba , a su vez que, le fueron requeridos “los documentos necesarios para realizar este tipo de explotación” y en respuesta exhibió una copia de una solicitud de minería de hecho, “pero atendiendo a que para explotar minerales con maquinaria pesada se debe poseer título minero y licencia ambiental, documentos que esta p ersona no presenta y que la Agencia

Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

a que para explotar minerales con maquinaria pesada se debe poseer título minero y licencia ambiental, documentos que esta p ersona no presenta y que la Agencia Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca manifiestan no haber otorgado para esta mina”, se procedió a su captura, por la supuesta comisión de los delitos de “explotación ilícita de yacimient os mineros y otros materiales, además de daño a los recursos naturales” previstos en los artículos 338 y 331 del Código Penal.

Igualmente se registró en el informe de la diligencia de allanamiento:

Esta diligencia fue realizada con el acompañamiento del ingeniero ERNESTO GUERRERO, perito designado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual manifiesta en su peritaje que con esta actividad se viene afectando el paisaje como recurso n atural, siendo las excavaciones las que generan el cambio más drástico, ya que se varia la fisiografía en contraste con la zona no intervenida, manifiesta también que la vegetación ha desaparecido en forma total, puesto que para acceder a los recursos bajo ella la eliminan, existiendo así AFECTACIÓN AL RECURSO VEGETACIÓN Y SUELO, igualmente considera este perito, que según lo dispuesto en la resolución 222, la cual se encuentra vigente, la cantera se encuentra en una zona incompatible con la actividad minera.Expediente 250002336000-2016-02564-00 (63.587) Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

12 En este documento se da a conocer que existe una medida de suspensión de actividades ordenada mediante resolución Nro. 026 del 30 de mayo de

Actor: César Mansour Delgado y otro Reparación directa Apelación sentencia

12 En este documento se da a conocer que existe una medida de suspensión de actividades ordenada mediante resolución Nro. 026 del 30 de mayo de 2006, dejando claro el perito que este predio no cuenta con título minero, y en sus recomendaciones destaca el funcionario de la CAR, que teniendo en cuenta que el predio de la cantera El Carmen, propiedad de la sociedad Piedras del Carmen Ltda., se ubica en una zona incompatible con la actividad minera, según la resolución 222 de 1994, que no cuentan con título min ero, ni licencia ambiental expedida por esa corporación, recomienda desde el punto de vista técnico mantener la medida de suspensión de actividades de explotación incluyendo las actividades de beneficio de material de construcción que se lleva a cabo en el mencionado predio, hasta tanto no se cuente con los permisos ambientales aprobados por esa corporación.” (fl. 135 cdno. 2 – mayúsculas del texto original).

  1. El 29 de mayo de 2013, el Juzgado Treinta y Dos P

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