CE - 250002336000201700442011SENTENCIA20220520103935
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201700442011SENTENCIA20220520103935
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
' Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 ( 64165) Demand,mte: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MlJÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER
JOSF: SALGADO SALGADO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Radicación:
Demandante: Demandado:
Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Apelación sentencia 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165) CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013 (conformado por MUÑOZ
Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. - EVER JOSÉ
SALGADO SALGADO)
DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL CONTRATO ESTATAL - es solemne - interpretación del negocio jurídico - el contrato es ley para las partes. - incumplimiento contractual. CONTRATO DE OBRA - a precios unitarios - obras adicionales - actas parciales de obra - cláusula de retención en garantía. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - liquidación bilateral y unilateral - contratos en los que es obligatoria - intereses moratorios e indexación. DICTAMEN PERICIAL - tiene por finalidad la verificación de hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos - no puede versar sobre puntos de derecho. INTERVENTORIA - su labor consiste en verificar y controlar la ejecución de la obra - no
finalidad la verificación de hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos - no puede versar sobre puntos de derecho. INTERVENTORIA - su labor consiste en verificar y controlar la ejecución de la obra - no introduce modificaciones a las estipulaciones pactadas. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 4 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada y la causación de intereses de mora e indexación y liquidó judicialmente el contrato de obra celebrado entre las partes, reconociendo a favor del demandante la suma de $395.720.794, por concepto de retención en garantía una vez acredite el cumplimiento de los requisitos contractuales establecidos a dicho efecto. l. SÍNTESIS DEL CASO . El 18 de abril de 2013, el Consorcio Obras Venecia 2013 celebró con el Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital el Contrato de Obra 2064, cuyo objeto2
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165)
Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013
MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER JOSt SALGADO SALGADO consistió en la "Ejecución de las obras necesarias y complementarias para la terminación del edificio del costado norte en el Colegio Venecia, de la Localidad 6ª de Tunjuelito, de acuerdo con los planos, especificaciones y cantidades de obra
consistió en la "Ejecución de las obras necesarias y complementarias para la terminación del edificio del costado norte en el Colegio Venecia, de la Localidad 6ª de Tunjuelito, de acuerdo con los planos, especificaciones y cantidades de obra entregadas por la SED". El contrato se pactó bajo la modalidad de precios unitarios fijos. Las partes acordaron que el 90% del valor del contrato sería pagado mediante actas mensuales de obra ejecutada y que el saldo correspondiente al 10% del valor total se pagaría dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del acta de liquidación. El contrato finalizó el 19 de diciembre de 2014 y no ha sido liquidado. Durante su ejecución las partes acordaron la adición de nuevos ítems de obra con sus respectivos precios unitarios, los cuales fueron pactados en la modificación No.3. El acta No. 12 o acta final de obra suscrita por el contratista y la interventoría fue objetada por la entidad, al considerar que el valor de las obras adicionales reflejado en dicha acta no corresponde a los precios unitarios estipulados en el mencionado acuerdo modificatorio y que, además, incluye algunos ítems de obra nuevos que no fueron pactados en el mismo. El contratista afirma que el municipio incumplió el contrato por no liquidarlo dentro del plazo pactado, no pagar el valor del acta de obra No. 12 y no pagar el monto de la retención en garantía equivalente al 10% del valor del contrato. Solicita que el contrato sea liquidado en sede judicial, incluyendo los valores correspondientes a los mencionados conceptos, junto con intereses de mora e indexación a partir de la fecha en que debió efectuarse la liquidación en sede administrativa. En forma subsidiaria pretende que se declare la responsabilidad contractual de la
los mencionados conceptos, junto con intereses de mora e indexación a partir de la fecha en que debió efectuarse la liquidación en sede administrativa. En forma subsidiaria pretende que se declare la responsabilidad contractual de la entidad y se condene al reconocimiento y pago de los perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de la obligación de llevar a cabo la liquidación del contrato dentro del plazo pactado, el no pago del saldo correspondiente al 10% del valor total del contrato y la falta de pago de obras ejecutadas y recibidas a satisfacción contenidas en el acta de obra No. 12. !.i
1. La demanda
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Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (6416.SJ
Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013
MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER
JOSÉ SALGADO SALGADO
11. ANTECEDENTES 1.1 El 17 de marzo de 20171 , Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. y Ever José Salgado Salgado, iritegrantes del Consorcio Obras Venecia 2013, en adelante el Consorcio o el Contratista, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentaron demanda2 en contra del Distrito Capital - Alcaldía Mayor dfi Bogotá - Secretaría de Educación del DistritoSED, en lo sucesivo el Distrito Capital o la SED. 1.2 Mediante proveído del 8 de mayo de 20173, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó su notificación a la parte demandada y al Ministerio Público. 1.3 En escrito del 28 de ju'lio de 20174 el Consorcio presentó reforma de la
Cundinamarca admitió la demanda y ordenó su notificación a la parte demandada y al Ministerio Público. 1.3 En escrito del 28 de ju'lio de 20174 el Consorcio presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto del 11 de diciembre de 20175. En la demanda reformada la parte actora solicitó como pretensiones las que a continuación se transcriben de forma literal, incluyendo eventuales errores: "/. DECLARACIONES De manera atenta y respetuosa solicito al Despacho se siNa decretar las siguientes:
1. Se liquide Judicialmente el contrato de obra 2064 de 18 de Abril de 2013, suscrito entre el Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -Secretaria de Educación del Distrito Capital y el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado, de conformidad con lo establecido en el citado contrato y, en la Ley 80 de 1993 Art. 60, incluyendo los reconocimientos, perjuicios, actas, salvedades y transacciones a que haya lugar junto con las facturas y saldos pendientes de pago.
2. Se reconozca dentro de la liquidación Judicial del Contrato de obra 2064 de 18 de Abril de 2013, a favor de Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado, las obras adeudadas contenidas en actas y, el 10% del valor total del 1 FI. 39, C .. 1. 2 Fl.1a37,C.1. 3 FI. 41 y 42, C.1. 4 FL 52 a 87, C.1 5 FI. 117 y 118, C.14
1 FI. 39, C .. 1. 2 Fl.1a37,C.1. 3 FI. 41 y 42, C.1. 4 FL 52 a 87, C.1 5 FI. 117 y 118, C.14
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS SA EVER ¡ost SALGADO SALGADO contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal O Control de Costos, clausula CGC 3, numeral 43. 1 y 43. 5 del contrato 002064 de 2013, los extra costos, compensaciones, intereses e indexación, así:
A. La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($451.240.560) MICTE., por concepto de Obras ejecutadas y recibidas a satisfacción por la Entidad, contenidas en el Acta (12) final del contrato 2064/2013, la cual fue debidamente aprobada por la lnterventoría.
B. Los intereses de mora causados, por el no pago oportuno del acta final No. 12 del contrato 2064/2013, intereses que deben ser liquidados conforme a lo establecido en la cláusula 43 del contrato 2064/2013, desde el 20 de Junio de 2015, fecha en que debió liquidarse el contrato, los cuales a la fecha de presentación de la presente demanda, ascienden a la suma de
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
de 2015, fecha en que debió liquidarse el contrato, los cuales a la fecha de presentación de la presente demanda, ascienden a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($242.663.635,95) M/CTE.; más los que se causen hasta cuando se haga efectivo el pago de la suma establecida en el numeral anterior.
C. La suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($54.234.570,20) MICTE., por concepto de indexación sobre el valor del Acta Final, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, liquidada desde el 20 de Junio de 2015, hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más la que se cause hasta cuando se verifique el pago del acta final, de conformidad con el IPC establecido por el DANE.
D. La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($498.829.592,89) MICTE., correspondiente al 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal O Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013.
E. Los intereses de mora causados, por el no pago oportuno del 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del
E. Los intereses de mora causados, por el no pago oportuno del 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal O Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43. 1 y 43. 5 del contrato 002064 de 2013, intereses que deben ser liquidados conforme a lo establecido en la cláusula 43 del contrato, desde el 20 de Junio de 2015; los cuales a la fecha de presentación de la demanda, ascienden a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($268.255.590, 17) MICTE., más los que se causen hasta cuando se haga efectivo el pago de la suma establecida en el numeral anterior.
F. La suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($59.954.292,61) MICTE., por concepto
- 'i
5 Radica,lo: 25000-23-36-000-2017-0044201 ( 64'165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER ¡osf: SALGADO SALGADO de indexación sobre el 10% del valor total del contrato, pactado en fa Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013,
de indexación sobre el 10% del valor total del contrato, pactado en fa Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de fa Ley 80 de 1993, liquidada desde el 20 de Junio de 2015, hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más la que se cause hasta cuando se verifique el pago del acta final, de conformidad con el JPC establecido por el DANE.
G. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a Jo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo
Contencioso Administrativo.
H. Se condene en costas a la demandada.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS De manera atenta y respetuosa solicito al Despacho se sirva decretar de forma subsidiaria, las siguientes:
1. Declare la Responsabilidad Contractual del DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SEO, dentro del Contrato 2064 de 18 de Abril de 2013, suscrito entre el Distrito CapitalAlcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -Secretaria de Educación del Distrito Capital y el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y E ver José Salgado, por causas Atribuibles a la Entidad Contratante y como consecuencia de la vulneración del Art. 27 de la Ley 80 de 1993, por el no pago de las obras ejecutadas, acta final No. 12.
Contratante y como consecuencia de la vulneración del Art. 27 de la Ley 80 de 1993, por el no pago de las obras ejecutadas, acta final No. 12.
2. Declare la Responsabilidad Contractual del DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SED, dentro del Contrato 2064 de 18 de Abril de 2013, suscrito entre el Distrito CapitalAlcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -Secretaria de Educación del Distrito Capital y el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado, por causas Atribuibles a la Entidad Contratante y como consecuencia de la no liquidación del Contrato dentro del término pactado en la Sub cláusula 57. 2, adicionada por la cláusula CGC 57 del contrato 002064 de 2013.
3. Declare la Responsabilidad Contractual del DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SEO, dentro del Contrato de obra 2064 de 18 de Abril de 2013, suscrito entre el Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -Secretaria de Educación del Distrito Capital y el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado, por causas Atribuibles a la Entidad Contratante y como consecuencia del no pago del saldo correspondiente al 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5
Contratante y como consecuencia del no pago del saldo correspondiente al 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013.
4. Como consecuencia de tas anteriores declaraciones CONDENE al DISTRITO CAPITAL -ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ O. C. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN6
Radicado: 25000-2:l-36-000-2017-0044201 (64165]
Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013
MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER ¡osf: SALGADO SALGADO DEL DISTRITO SED a pagar a MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. Nit. 830. 040. 332-2, los siguientes emolumentos:
G. La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($451.240.560) MICTE., por concepto de Obras ejecutadas y recibidas a satisfacción por la Entidad, contenidas en et Acta ( 12) final del contrato 2064/2013, la cual fue debidamente aprobada por la lnterventoría.
H. Los intereses de mora causados, por el no pago oportuno del acta final No. 12 del contrato 2064/2013, intereses que deben ser liquidados conforme a lo establecido en la cláusula 43 del contrato 2064/2013, desde el 20 de Junio de 2015, fecha en que debió liquidarse el contrato, los cuales a la fecha
No. 12 del contrato 2064/2013, intereses que deben ser liquidados conforme a lo establecido en la cláusula 43 del contrato 2064/2013, desde el 20 de Junio de 2015, fecha en que debió liquidarse el contrato, los cuales a la fecha de presentación de la presente demanda, ascienden a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($242.663.635,95) MICTE.; más los que se causen hasta cuando se haga efectivo el pago de la suma establecida en el numeral anterior. l. La suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($54.234.570,20) MICTE., por concepto de indexación sobre el valor del Acta Final, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993, liquidada desde el 20 de Junio de 2015, hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más la que se cause hasta cuando se verifique el pago del acta final, de conformidad con el IPC establecido por el DANE.
J. La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($498.829.592,89) MICTE., correspondiente al 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos,
PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($498.829.592,89) MICTE., correspondiente al 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, clausula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013.
K. Los intereses de mora causados, por el no pago oportuno de/10% del valor total del contrato, pactado en la Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal D Control de Costos, clausula CGC 3 numeral 43. 1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013, intereses que deben ser liquidados conforme a lo establecido en la cláusula 43 del contrato, desde el 20 de Junio de 2015; los cuales a la fecha de presentación de la demanda, ascienden a
la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($268.255.590, 17) M/CTE., más los que se causen hasta cuando se haga efectivo el pago de la suma establecida en el numeral anterior.
L La suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($59.954.292,61) MICTE., por concepto de indexación sobre el 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección ' '7
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 ( 64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013de indexación sobre el 10% del valor total del contrato, pactado en la Sección
' '7
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 ( 64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MLJÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER Josf: SALGADO SALGADO VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC), Literal O Control de Costos, cláusula CGC 3 numeral 43.1 y 43.5 del contrato 002064 de 2013, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 numeral 8 de .la Ley 80 de 1993, liquidada desde el 20 de Junio de 2015, hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más la que se cause hasta cuando se verifique el pago del acta final, de conformidad con el IPC establecido por el OANE.
M. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
N. Se condene en costas a la demanda, conforme a lo establecido en el art. 188 del CPACA." 1.4 Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora enunció los siguientes hechos que, a continuación, la Sala sintetiza: 1.4.1 La Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá dio apertura a la Licitación Pública SED-LPN-BID-114-2012, con el objeto de contratar la "Ejecución de las obras necesarias y complementarias para la terminación del Edificio del Costado Norte en el Colegio Venecia, de la Localidad 6ª de Tunjuelito, de acuerdo con los planos especificaciones y cantidades de obra entregadas por la SEO". •
de las obras necesarias y complementarias para la terminación del Edificio del Costado Norte en el Colegio Venecia, de la Localidad 6ª de Tunjuelito, de acuerdo con los planos especificaciones y cantidades de obra entregadas por la SEO". • 1.4.2 En el marco de la referida licitación, el Consorcio Obras Venecia 2013, integrado por Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A., y Ever José Salgado Salgado, presentó propuesta económica por valor de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($3.659.636.234) M/CTE., incluyendo costos directos e indirectos. 1.4.3 El 18 de abril de 2013 se celebró el contrato de obra pública numero 2064 entre la SED y el Consorcio, por medio del cual el Contratista se obligó con la entidad a la "Ejecución de las obras necesarias y complementarias para la terminación del Edificio del Costado Norte en el Colegio Venecia, de la Localidad 6ª de Tunjuelito, de acuerdo con/os planos especificaciones técnicas y cantidades de obra entregadas por la SEO". El término de duración del contrato se acordó en 11 meses y el valor pactado fue de $3.659.636.234.8
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165]
Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013
MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER ¡osf: SALGADO SALGADO 1.4.4 De conformidad con lo acordado, el valor del contrato se pagaría por el sistema de precios unitarios sin formula de ajuste. La forma de pago convenida
¡osf: SALGADO SALGADO 1.4.4 De conformidad con lo acordado, el valor del contrato se pagaría por el sistema de precios unitarios sin formula de ajuste. La forma de pago convenida consistió en el pago de actas mensuales de obra ejecutada en las que se amortizaría el anticipo entregado al Consorcio, efectuándose una retención equivalente al 10% del valor de cada acta. El saldo del 10% del valor total del contrato se cancelaría dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma y aprobación del "acta de liquidación final de obra y del contrato". 1.4.5 El 16 de julio de 2013, se suscribió la Modificación No. 1 al contrato de obra 2064 de 2013, mediante el cual se modificó la cláusula No. 51 referente al pago del anticipo. 1.4.6 El 2 de septiembre de 2013 se suscribió acta de Inicio de obra, fijándose como fecha de terminación el 11 de agosto de 2014. 1.4.7 El 7 de enero de 2014 la interventoría y el contratista suscribieron el acta de fijación y aprobación de precios unitarios No. 1. 1.4.8 El 4 de febrero de 2014 la entidad aprobó la solicitud de ítems de obra no previstos, aprobó los análisis de precios unitarios correspondientes y el acta de fijación y aprobación de precios unitarios No. 1. Señala que dichos precios unitarios discriminaban los costos directos y los indirectos de cada ítem de obra. 1.4.9 Posteriormente, en marzo, mayo y junio de 2014 el contratista presentó para revisión y aprobación los análisis de precios unitarios nuevos correspondientes a
discriminaban los costos directos y los indirectos de cada ítem de obra. 1.4.9 Posteriormente, en marzo, mayo y junio de 2014 el contratista presentó para revisión y aprobación los análisis de precios unitarios nuevos correspondientes a ítems no previstos que fue necesario ejecutar, los cuales, según afirma, fueron aprobados por la lnterventoría y la SED. Dichos precios discriminaban el costo directo y el costo indirecto de cada ítem. 1.4.10 Median te escrito del 11 de junio de 2014, el Contratista solicitó la prórroga del contrato debido al atraso en la obra causado por la necesidad de complementar los diseños para ampliar la rampa del tercer piso, reforzar las zapatas por la !9
Radicado: 25000-23-36-000-201 7-0044201 (64165) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER ¡osf; SALGADO SALGADO ampliación de la placa del tercer piso, cambiar el diseño del aula múltiple, unificar la red de media tensión e incluir la red contraincendios, actividades que no se encontraban contempladas inicialmente en el contrato.
Esta solicitud de prórroga fue reiterada mediante escrito del 16 de junio de 2014, en atención a las obras adicionales y mayores cantidades de obra, aunado al vencimiento de la Licencia de construcción. 1.4.11 El 1 de agosto de 2014 se suscribió la Modificación No. 2 al Contrato, mediante el cual se prorrogó el plazo acordado en 30 días calendario, quedando como fecha de vencimiento final del contrato el 31 de agosto de 2014.
mediante el cual se prorrogó el plazo acordado en 30 días calendario, quedando como fecha de vencimiento final del contrato el 31 de agosto de 2014. 1.4.12 El 12 de Agosto de 2014 se suscribió el acta de suspensión No. 1, en la que las partes indicaron que "(d]e acuerdo a las obras no previstas y necesarias para la terminación del edificio, para la puesta en funcionamiento de la cocina y el Proyecto Serie 3, se requirió realizar unos nuevos APUs de las mismas, los cuales se encuentran en revisión tanto de la lnterventoría como de la SED y a la fecha no se ha llegado a un acuerdo sobre el valor a pagar al contratista, que se ajuste a los precios del mercado". 1.4.13 En el mes de agosto de 2014 la interventoría aprobó los análisis de precios unitarios no previstos presentados por el contratista. El Distrito Capital, por su parte, aprobó algunos de ellos, en tanto que respecto de otros manifestó no estar de acuerdo. 1.4.14 EI 1 de septiembre de 2014 se suscribió el acta de reinicio No. 1 de la suspensión No. 1 y el 2 de septiembre de 2014 la Entidad expidió el Certificado de Disponibilidad presupuesta! No. 3193, por valor de $1.328.689.995. 1.4.15 Afirma que en memorando del 1 O de septiembre de 2014 la entidad manifestó no estar de acuerdo con algunos precios de ítems no previstos propuestos por el Consorcio y aprobados por la lnterventoría, "razón por la cual, establece los valores -costo directo, para cada uno". 'r ,,10
no estar de acuerdo con algunos precios de ítems no previstos propuestos por el Consorcio y aprobados por la lnterventoría, "razón por la cual, establece los valores -costo directo, para cada uno". 'r ,,10
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (641 65) Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EVER ¡osf: SALGADO SALGADO 1.4.16 El 16 de septiembre de 2014, medi ante oficio E-2014-1 53807, la lnterventoría envió a la SED las variaciones de las cantidades contractuales que generaban mayores y menores cantidades de obra, así como obras no previstas y actividades adicionales. En dicho documento la interventoría justificó la variación de cantidades de obras preliminar es, cimentación, desagües e instalaciones subterráneas, estructura, mampostería, prefabricados en concreto y otros, instalaciones hidr osanitarias, instalación eléctrica telefónica, pañetes, pisos, cubiertas e imper meabilizaciones, carpintería metálica, enchapes, ilumin ación, aparatos sanitarios y accesorios, pintura, cerraduras y vidrios, obras exteriores, aseo y varios, equipo de bombeo, actividades preliminar es de recuperación y señalización.
Además, explicó la necesidad de ejecutar obras no previstas, que resultaban necesarias para ejecutar la totalidad del objeto contractual. 1.4.17 Afirma que la interventoría solicitó una adición presupuesta! de $1 .328.689.995 al contrato de obra, inclu yendo costo di recto e indir ecto de las obras
necesarias para ejecutar la totalidad del objeto contractual. 1.4.17 Afirma que la interventoría solicitó una adición presupuesta! de $1 .328.689.995 al contrato de obra, inclu yendo costo di recto e indir ecto de las obras no previstas, además de mayores cantidades de obra y señala que, como soporte de la solicitud de adición del contrato, la lnterventoría y el Consorcio suscribieron el "ACTA DE MAYORES CANTIDADES - BALANCE GENERAL PARA ADICIÓN', en la que especificaron el valor de las mayores y menores cantidades de obra y el valor de las obras no previstas, dejando constancia de la necesidad de adicionar el contrato para la ejecución de mayores cantidades de obra de ítems contractuales y la ejecución de ítems no previstos. 1.4.18 El 19 de septiembre de 2014 se suscribió la Modificación No. 3 al Co ntrato, a través de la cual se adicionó el valor inicial del contrato en la suma de $1 .328.689.995, correspondien te a mayores y menores cantidades de obra y a ítems no previstos y se prorrogó el contrato en tres meses, quedando como nueva fecha de terminación del contrato el 19 de diciembr e de 2014. Al respecto, refiere que el valor de la adición que las partes pactaron en la Modificación No. 3 correspondió a lo consignado en el 'fiCTA DE MAYORES CANTIDADES - BALANCE GENERAL PARA ADICIÓN'. De igual modo, añade Jf 'I 11
Radicado: 25000-23-36-000-2017-0044201 (64165] Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS SA EVER
JOSt SALGADO SALGADO
Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS SA EVER JOSt SALGADO SALGADO que en el referido acuerdo modificatorio las partes incluyeron el valor correspondiente al costo directo de cada ítem, revisado y aprobado por la SED, y resalta que al indicar el valor de cada ítem se especificó solamente el costo directo de cada uno, no obstante lo cual el valor de los costos indirectos quedó incluido en
el monto total de la adición acordado en la referida Modificación No. 3. 1.4.19 Indica que durante la ejecución del contrato el Consorcio y la lnterventoría suscribieron 12 actas parciales de obra por valor total de $4.988.295.92, que sobre cada una de ellas se realizó la retención del 10% acordada en el contrato y que dicho monto que no ha sido cancelado al Consorcio por falta de liquidación del Contrato. 1.4.20 Añade que el 20 de diciembre de 2014 se suscribió el acta de terminación del contrato No. 2064de 2013, en la que se certificó por parte del interventor "[ ... ) que el objeto contractual fue ejecutado a entera satisfacción y de conformidad con Jo estipulado en el contrato, se indica que el pago final correspo
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