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CE - 250002336000201701354011SENTENCIA20221212201059

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002336000201701354011SENTENCIA20221212201059
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de controversias contractuales Radicación: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

Demandado: Municipio de Leticia

Tema: Responsabilidad contractual del Estado. Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declara el incumplimiento del Contrato Constructor Operador No. 008 porque está demostrado que el municipio desatendió algunas de las obligaciones a su cargo. Sin embargo se niegan las pretensiones de condena porque Empuamazonas no acreditó los perjuicios generados por tales incumplimientos, ni los presupuestos para la aplicación de las sanciones estipuladas en el contrato.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021 por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , que negó las pretensiones de la demanda.

sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021 por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , que negó las pretensiones de la demanda.

Esta Subsección es competente para conocer el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA. El T ribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para conocer el proceso en primera instancia de acuerdo con el numeral 4 del artículo 152 del mismo código.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 30 de marzo de 2022 1. En este caso no se decretaron pruebas de segunda instancia y los sujetos procesales no se pronunciaron en relación con el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA.

El consejero Alberto Montaña Plata presentó impedimento para conocer el presente asunto, fundado en el numeral 12 del artículo 141 del CGP. Este impedimento será aceptado en la parte resolutiva de esta decisión.

1 Cuaderno principal, folio 820.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

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I. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 21 de julio de 2017 Empuamazonas S.A. E.S.P. (en adelante, <<Empuamazonas>> o el <<Operador>>) presentó demanda de controversias contractuales2, que fue reformada mediante escrito radicado el 20 de noviembre de 20183. Se dirigió contra el Municipio de Leticia (en adelante, el <<Municipio>>

<<Empuamazonas>> o el <<Operador>>) presentó demanda de controversias contractuales2, que fue reformada mediante escrito radicado el 20 de noviembre de 20183. Se dirigió contra el Municipio de Leticia (en adelante, el <<Municipio>> o el <<Contratante>>) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

<<3.1Pretensiones principales Pretensión Primera

Que se declare el incumplimiento por parte del MUNICIPIO DE LETICIA del Contrato Constructor Operador No. 08 de 2007 (sic) cuyo objeto es la gestión, financiación, operación, rehabilitación, construcción, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias en el Municipio de Leticia.

Pretensión Segunda

Que se liquide el Contrato Constructor Operador No. 08 de 2007, en lo que respecta al componente de operación, ante la imposibilidad de seguir prestando el servicio como consecuencia de la “Terminación del contrato en relación con la operación” según lo establecido en la Cláusula 96.1 – literal b) del mismo contrato.

Pretensión Tercera

Como consecuencia de los incumplimientos contractuale s por parte de la parte demandada se les condene a restablecer el derecho y reparar el daño antijurídico ocasionado a mi representado, ordenando a las Entidades demandadas pagar la suma de VEINTE MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($20.046.905.271) M/Cte., tal como se determina con el Dictamen Pericial, que se aporta como prueba con la presente

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($20.046.905.271) M/Cte., tal como se determina con el Dictamen Pericial, que se aporta como prueba con la presente demanda, cuya discriminación es la siguiente:

1. Sanción de la cláusula 95.1. del contrato Constructor Operador, por concepto de la NO entrega de los activos actuales del sistema, la suma de SESENTA Y SEIS

MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS TRES PESOS M/Cte.

($66.190.703).

2. Daño Emergente: Con base en el Dictamen Pericial anexo en la presente demanda se estipulan los siguientes valores que ascienden a la suma de ONCE

MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/Cte. ($11.640.418.783)

desglosados así:

  • MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($1.580.014.137) por concepto de pasivos Energía

Eléctrica.

2 Cuaderno No. 1, folios 3 – 45. 3 Cuaderno No. 1, folios 212 – 269.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

3

  • OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/Cte. ($856.663.950) por concepto de Pasivos por Alquiler de Maquinaria.
  • OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/Cte. ($856.663.950) por concepto de Pasivos por Alquiler de Maquinaria.
  • TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TRES PE SOS M/Cte. ($377.820.703) por concepto de pasivos impuestos.

- TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SESENTA MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($352.060.654) por concepto de Pasivos Obligacionales Laborales.

  • CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENT A Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/Cte. ($5.641.875.232) por concepto de Mayores Costos incurridos operación.
  • TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($328.600.000) por concepto de Gastos Administrativos.
  • DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS M/Cte. ($2.308.389.305) por concepto del Relleno Sanitario.
  • CIENTO VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($128.804.097) por concepto de las demoras en la entrega de los aportes municipales en calidad de subsidios.

3. Indemnización de perjuicios por la Terminación del Contrato en relación con la Operación conforme a la cláusula 96.2. del contrato Constructo r Operador, la

de los aportes municipales en calidad de subsidios.

3. Indemnización de perjuicios por la Terminación del Contrato en relación con la Operación conforme a la cláusula 96.2. del contrato Constructo r Operador, la

suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($536.713.381).

4. Lucro Cesante: Sanción por concepto de la estipulación prevista en la cláusula 96.2 del Contrato Constructor Operador, la su ma de SIETE MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO

SIETE PESOS M/Cte. ($7.869.773.107).

Los valores referidos se soportan en el dictamen pericial aportado con esta demanda.

Pretensión Cuarta

Que le liquiden los intereses de conformidad con lo pactado en el Contrato Constructor Operador, según lo establecido en la cláusula 95.3 / Se solicita que las anteriores sumas de dinero sean actualizadas desde el momento de la condena hasta la verificación de su pago completo por parte de la demandada. Lo anterior de conformidad con el IPC , según los lineamientos establecidos por la jurisprudencia de lo contencioso administrativo.

Pretensión Quinta

Que se condene a la Demandada a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho respectivas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.>>

2.- La demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

del Código General del Proceso.>>

2.- La demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

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2.1.- El 28 de agosto de 2008 , el Municipio y Empuamazonas suscribieron el Contrato Constructor Operador No. 008 (en adelante, el Contrato), el cual tenía por objeto la gestión, financiación, operación, rehabilitación, construcción, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias.

2.2.- El Contrato tenía dos componentes principales: en primer lugar, la construcción de las obras de la primera fase del nuevo relleno sanitario y la ejecución de las obras de la segunda fase del proyecto de mejoramiento y optimización del acueducto de Leticia, las cuales fueron realizadas a satisfacción y, por ello, no existió inconformidad ni controversia alguna. En segundo lugar, la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo del Municipio y sus actividades complementarias , que es la fase sobre la cual se formularon las pretensiones de la demanda.

2.3.- En lo que respecta al componente de <<operación>>, el Municipio estaba obligado, entre otros, a: (i) entregar los bienes muebles e inmuebles destinados a la operación de los servicios públicos, entre los cuales destacaban el nuevo relleno sanitario y las obras de la fase 1 del proyecto de mejoramiento y optimización del acueducto de Leticia que comprendía la construcción de una

a la operación de los servicios públicos, entre los cuales destacaban el nuevo relleno sanitario y las obras de la fase 1 del proyecto de mejoramiento y optimización del acueducto de Leticia que comprendía la construcción de una planta de tratamiento de agua potable con una capacidad de setenta y cinco (75) litros por segund o, dos (2) tanques elevados de almacenamiento de agua con una capacidad de cuatrocientos (400) metros cúbicos cada uno y de unas líneas expresas que comunicaran la planta y los tanques; (ii) entregar la documentación legal, técnica, comercial y operativa q ue se encontrara en su poder y que se requiriera para cumplir el Contrato; (iii) ceder al Operador las licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con los servicios públicos ; (iv) gestionar los recursos necesarios para las obras de alcantarillado, acueducto y saneamiento, y para cualquier obra adicional que se requi riera y no estuviera contemplada en el Contrato; y (v) pagar a Empuamazonas, mensualmente, el aporte proveniente de las transferencias del Sistema General de Participaciones destinados a cubrir los subsidios a estratos de menores ingresos y a alimentar el Fondo de Reposición e Infraestructura

2.4.- Por su parte, el Operador estaba obligado a: (i) prestar el servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias en los términos acordados en el anexo técnico operativo ; (ii) instalar y ampliar la infraestructura de acuerdo con las condiciones estableci das en el Contrato; (iii) pagar los gastos asociados a la supervisión del Contrato, que ascendían a diez millones de pesos ($10.000.000) mensuales; (iv) facturar,

instalar y ampliar la infraestructura de acuerdo con las condiciones estableci das en el Contrato; (iii) pagar los gastos asociados a la supervisión del Contrato, que ascendían a diez millones de pesos ($10.000.000) mensuales; (iv) facturar, cobrar y recaudar las tarifas, subsidios y contribuciones de solidaridad, y (v) aplicar los recursos provenientes del recaudo de las contribuciones de solidaridad y de los aportes estatales al pago de los subsidios que se otorgaran a los usuarios que cumplieran las requisitos para ello.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

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2.5.- Aun cuando en el Contrato se pactó que Empuamazonas estaba obligada a pagar los gastos de supervisión del Contrato, lo cierto es que con posterioridad a su celebración las partes acordaron que el Municipio asumiría esa obligación. Es así que el Municipio solicitó al Operador que cubriera los gastos de supervisión hasta que realizara las apropiaciones presupuestales y << (…) una vez apropiadas, retornaría al operador los valores pagados por este concepto>>.

2.6.- El plazo para la prestación de los servicios públicos era de veinte (20) años contados a par tir de la iniciación del Contrato. El 3 de diciembre de 2008 el Municipio y Empuamazonas acordaron iniciar la operación de manera provisional, debido a la imposibilidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos en el Municipio. Sin embargo, el acta definitiva de inicio de la operación se suscribió el 9 de diciembre de 2009.

provisional, debido a la imposibilidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos en el Municipio. Sin embargo, el acta definitiva de inicio de la operación se suscribió el 9 de diciembre de 2009.

2.7.- Durante la ejecución del Contrat o, el Municipio incumplió la obligación de realizar la entrega de los siguientes elementos necesarios para la ejecución:

a.- Los predios donde estaban ubicadas la bocatoma, la planta de tratamiento de agua potable, los nuevos tanques de almacenamiento de agua, el sitio de disposición final de aguas servidas y el nuevo relleno sanitario.

b.- Las servidumbres de acceso a la bocatoma, a la estación de bombeo y a la estación de aguas residuales.

c.- La documentación necesaria para la operación de los sistemas: el catastro de usuarios, el catastro de redes, los manuales de operación de los sistemas, los manuales de contingencia operacional, las hojas de vida de los equipos electromecánicos y los manuales de gestión comercial y operativa.

d.- Las licencias y permisos para la adecuada operación de los sistemas, entre los cuales destacaban el permiso d e captación en bocatomas, el permiso de vertimientos, el permiso de disposición de lodos en planta y el permiso de disposición de basuras.

e.- El nuevo relleno sanitario, el cual debió ser puesto a disposición del Operador después del segundo año de operación. Si bien el Municipio intentó entregar esta obra a mediados de 2014, Empuamazonas no la recibió porque el relleno sanitario no estaba terminado y porque las obras concluidas no cumplían con las especificaciones técnicas exigidas en el Reglamento del Sector de Agua Potable

obra a mediados de 2014, Empuamazonas no la recibió porque el relleno sanitario no estaba terminado y porque las obras concluidas no cumplían con las especificaciones técnicas exigidas en el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Lo anterior impidió que Empuamazonas asumiera la disposición final de los residuos sólidos y que pudiera ajustar la tarifa del servicio público de aseo que hasta ese momento solo comprendía la recolección y transporte de los residuos sólidos. Igualmente, comportó mayores costos de transporte porque el Municipio empezó a operar directamente el relleno sanitario y <<(…) la distancia se incrementó 6 veces y las vías de acceso a la corona deRadicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

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la celda que se habilitó en este proyecto de relleno no garantizaban una entrega segura y adecuada de los residuos>>.

f.- Las obras correspondientes a la fase 1 del proyecto de m ejoramiento y optimización del acueducto de Leticia . Si bien la planta de tratamiento de agua potable fue entregada al Operador, la misma tenía una capacidad de apenas treinta (30) litros por segundo, lo cual no era suficiente para suplir la demanda del Municipio. Por lo anterior, Empuamazonas se vio obligada a realizar inversiones no contempladas para rehabilitar la antigua planta de tratamiento de agua potable y así <<(…) suplir en parte la demanda de agua potable no cubierta, desbordando sus obligaciones contractuales y generando un claro incremento en el equilibrio económico del Contrato>>.

y así <<(…) suplir en parte la demanda de agua potable no cubierta, desbordando sus obligaciones contractuales y generando un claro incremento en el equilibrio económico del Contrato>>.

g.- En lo que respecta a los tanques de almacenamiento de agua potable y a las líneas expresas, dichas obras no fueron recibidas por Empuamazonas porque no funcionaron adecuadamente en el momento en que debían ser entregadas. La falta de entrega de estas obras ocasionó graves perjuicios económicos porque <<(…) la operación del sistema se debió hacer obligadamente mediante bombeo de agua potable dir ectamente desde la PTA R a las redes de distribución con bombeo mecánico lo que elevó exponencialmente el costo energético de la operación (…)>>.

2.8.- Adicionalmente, en el marco de la ejecución del Contrato , el Municipio (i) omitió realizar inversiones en infraestructura que contribuyeran a alcanzar las metas operativas del Contrato, (ii) suspendió injustificadamente el pago de los aportes del Sistema General de Participaciones durante varios periodos de tiempo4, y (iii) no reconoció al Operador los gastos pagados por la supervisión del Contrato a pesar de que acordaron su devolución una vez se hicieran las apropiaciones presupuestales.

2.9.- Todas las anteriores circunstancias comportaron para Empuamazonas mayores costos operativos en la ejecución del Contrato e imposibilitaron el cumplimiento de las metas fijadas en el anexo técnico operativo del Contrato.

2.10.- Mediante Resolución SSPD-20144400045575 del 29 de octubre de 2014, modificada parcialmente a través de la Resolución SSPD-20154400012045 del

2.10.- Mediante Resolución SSPD-20144400045575 del 29 de octubre de 2014, modificada parcialmente a través de la Resolución SSPD-20154400012045 del 15 de mayo de 2015 , la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sancionó a Empuamazonas por haber incumplido varias de las exigencias legales que se predicaban de la p restación de los servicios públicos en el Municipio. Como sanción se impuso la prohibición prestar los servicios públicos por el término de cinco años contados a partir de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo.

4 Desde junio de 2010 hasta agosto de 2011, desde abril de 2012 hasta mayo de 2013 y desde marzo de 2014 hasta octubre de 2014.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

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2.11.- Posteriormente, por medio de la Resolución No. 0083 del 15 de febrero de 2018 el Municipio dio por terminado unilateralmente el Contrato por la imposibilidad de ejecutar su objeto y por la necesidad de garantizar la prestación de los servicios. El Operador presentó recurso de reposición contra el anterior acto administrativo, pero el Contratante lo confirmó en todas sus partes mediante la Resolución 0181 del 23 de marzo de 2018.

B.- Posición de la parte demandada

3.- El Municipio se opuso a las pretensiones de la demanda 5 y propuso las siguientes excepciones:

3.1.- Enriquecimiento sin justa causa, que sustentó en que la cuantía de la demanda evidenciaba que lo realmente pretendido por Empuamazonas era un

siguientes excepciones:

3.1.- Enriquecimiento sin justa causa, que sustentó en que la cuantía de la demanda evidenciaba que lo realmente pretendido por Empuamazonas era un enriquecimiento a costa de la administración pública. Los perjuicios solicitados no fueron probados; el dictamen pericial aportado con la demanda no demostraba los perjuicios porque el perito se limitó a realizar operaciones aritméticas , sin sustento probatorio alguno.

3.2.- Incumplimiento del Contrato por parte del Operador. En concepto del Municipio, Empuamazonas no podía solicitar la declaratoria de incumplimiento del Contrato mientras no hubiera cumplido el mismo. Al respecto señaló que en el expediente <<(…) obra la sanción impuesta por la Superservicios donde se decanta todos y cada uno de los incumplimientos recurrentes de la demandante durante la duración de la relación contractual, a más, de sendas demandas (Acciones Populares, Incidente de desacato entre otras), que dan cuenta de su incumplimiento, de allí la no viabilidad de sus pretensiones>>.

3.3.- Prevalencia del interés general, porque la terminación unilateral del Contrato obedeció a las necesidades propias de la prestación de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y a la imposibilidad por parte de Empuamazonas de garantizar la prestación de los mismos. Así, la decisión adoptada por la administración municipal buscó proteger el interés general y no fue arbitraria.

3.4.- Falta de legitimación en la causa por activa. Explicó que el titular de la acción debía ser el cont ratante cumplido y , en la medida en que Empuamazonas no observó sus compromisos, no estaba legitimado para demandar al Municipio.

3.4.- Falta de legitimación en la causa por activa. Explicó que el titular de la acción debía ser el cont ratante cumplido y , en la medida en que Empuamazonas no observó sus compromisos, no estaba legitimado para demandar al Municipio.

3.5.- Falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que la acción solo podía dirigirse contra el contratante negligente y que en este caso el Municipio había observado sus deberes contractuales, de manera que no estaba legitimada en la causa por pasiva.

5 Cuaderno No. 1, folios 198 – 205. Contestación reforma de la demanda cuaderno No. 1, folios 436 – 441.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

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C.- Sentencia recurrida

4.- En sentencia del 15 de septiembre de 2021 6, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de responsabilidad contractual del Estado y liquidó el Contrato en ceros. En síntesis, consideró que estaba demostrado que:

4.1.- El Contratante entregó al Operador las obras correspondientes la planta de tratamiento de aguas residuales, los tanques de almacenamiento elevado y las líneas expresas. Estos elementos , necesarios para la pres tación del servicio público de acueducto , fueron operados por Empuamazonas desde marzo de 2010.

4.2.- El nuevo relleno sanitario fue entregado a Empuamazonas con todos los permisos necesarios para su operación. Lo anterior estaba demostrado a partir del testimonio del director de la supervisión técnica de la operación.

2010.

4.2.- El nuevo relleno sanitario fue entregado a Empuamazonas con todos los permisos necesarios para su operación. Lo anterior estaba demostrado a partir del testimonio del director de la supervisión técnica de la operación.

4.3.- La infraesctructura suministrada por el Municipio era adecuada para la prestación de un buen servicio. Adicionalmente, el Municipio realizó inversiones en infraestructura por medio de las cuales logró obtener (i) equipos de operación para la planta de tratamiento de agua potable, (ii) la instalación y suministro de mil doscientas (1200) acometidas domiciliarias, (iii) una barcaza nueva , (iv) sistema eléctrico de suministro de energía, (v) equipos de laboratorio de planta, y (vi) la rehabilitación de la estación de bombeo para agua tratada.

4.4.- Empuamazonas no acreditó cuáles fueron los pagos que por concepto de aportes del Sistema G eneral de Participaciones no fueron realizados por el Contratante, lo cual << (…) debió acreditarse con el número y estrato de los hogares atendidos, durante qué periodo de tiempo, en qué condiciones, etc>>. En cualquier caso , en el expediente estaba demostrado que dichos aportes sí fueron girados y que los mismos se vieron afectados por una medida cautelar de embargo decretada dentro de un proceso ejecutivo iniciado contra el Operador.

4.5.- De acuerdo con lo pactado en el Contrato, la obligación de pagar la supervisión de la operación correspondía a Empuamazonas. El Municipio no tenía obligación alguna respecto de los gastos asociados a la supervisión.

4.6.- Contrario a lo afirmado en la reforma de la demanda, estaba demo strado

supervisión de la operación correspondía a Empuamazonas. El Municipio no tenía obligación alguna respecto de los gastos asociados a la supervisión.

4.6.- Contrario a lo afirmado en la reforma de la demanda, estaba demo strado que el Operador incumplió el Contrato en la medida en que no logró las metas fijadas para la prestación de los servicios públicos de domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. En concreto, Empuamazonas (i) no suministró agua apta para el consumo humano a los habitantes del Municipio, (ii) no prestó el servicio de acueducto de manera continua, (iii) no observó los horarios establecidos para las rutas de recolección de residuos sólidos, y (iv) desatendió la obligación de

6 Cuaderno principal, folios 765 – 790.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

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emplear vehículos para la recolección y transporte de residuos sólidos que cumplieran requisitos técnicos exigidos.

D.- Recurso de apelación de la demandante

5.- Empuamazonas solicita revocar la sentencia de primera instancia 7 y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. En el escrito de apelación expone los siguientes argumentos:

5.1.- Contrario a lo manifestado en la sentencia de primera instancia, el incumplimiento del Contrato por parte del Municipio sí estaba demostrado. Las pruebas documentales y testimoniales allegadas al expediente acreditaban que el Contratante (i) no entregó los predios, documentos y licencias necesarios para

incumplimiento del Contrato por parte del Municipio sí estaba demostrado. Las pruebas documentales y testimoniales allegadas al expediente acreditaban que el Contratante (i) no entregó los predios, documentos y licencias necesarios para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, ( ii) la planta de tratamiento de agua potable, los tanques de almacenamiento elevado y las líneas expresas no fueron entregadas en condiciones que permitieran su funcionamiento, (iii) no entregó el nuevo relleno sanitario, (iv) suspendió injustificadamente los pagos de los aportes del Sistema Seneral de Participaciones durante varios periodos8 y no pagó el aporte correspondiente a agosto de 2015 , y (v) no reintegró los pagos realizados por concepto de supervisión del contrato.

5.2.- La falta de entrega de la infraestructura acordada ocasionó la imposibilidad de cumplir las metas fijadas en el anexo técnico operativo del Contrato. A su vez, esta última circunstancia determinó la imposición de la sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5.3.- Los perjuicios y sanciones reclamadas por cuenta del incumplimiento en que incurrió el Municipio estaban demostrados a partir del dictamen pericial practicado dentro del proceso.

5.4.- No era cierto que Empuamazonas hubiera incumplido el Contrato.

II. CONSIDERACIONES

E.- Análisis de caducidad

6.- La Sala se pronunciará de fondo porque la demanda fue presentada dentro del término legal. El Municipio terminó unilateralmente el Contrato mediante la Resolución No. 0083 del 15 de febrero de 2018, que fue confirmada por medio

6.- La Sala se pronunciará de fondo porque la demanda fue presentada dentro del término legal. El Municipio terminó unilateralmente el Contrato mediante la Resolución No. 0083 del 15 de febrero de 2018, que fue confirmada por medio de la Resolución No. 0181 del 23 de marzo del mismo año. De acuerdo con lo estipulado por las partes en la cláusula 65, el Contrato debía ser liquidado dentro de los cuatro (4) mes es siguientes a su terminación. Como quiera que en este

7 Cuaderno principal, folios 796 – 811. 8 Desde junio de 2010 hasta agosto de 2011, desde abril de 2012 hasta mayo de 2013, desde marzo de 2014 hasta octubre de 2014.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01354-01 (68063)

Demandante: Empuamazonas S.A. E.S.P.

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caso la demanda fue radicada el 21 de julio de 2017, esto es, con anterioridad a que el Contrato fuera terminado, se concluye que fue oportuna.

F.- Decisión a adoptar

7.- La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará el incumplimiento del Contrato por parte del Municipio porque está demostrado que desatendió varias de las obligaciones a su c argo. No obstante lo anterior, se negarán las pretensiones de condena porque Empuamazonas no acreditó los perjuicios generados por el incumplimiento ni los presupuestos necesarios para la aplicación de las sanciones estipuladas en el Contrato.

7.1.- Tal y como lo señaló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no está

generados por el incumplimiento ni los presupuestos necesarios para la aplicación de las sanciones estipuladas en el Contrato.

7.1.- Tal y como lo señaló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no está demostrado que (i) el Municipio hubiera incumplido la obligación de pagar los aportes provenientes de las transferencias del Sistema General de Participaciones; (ii) el nuevo relleno sanitario no cumpliera las especificaciones técnicas exigidas en el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, y (iii) el Municipio se hubiera comprometido a reintegrar el dinero pagado por Empuamazonas por concepto de supervisión de la operación.

7.2.- Por el contrario, está demostrado que el Municipio: (i) no realizó la entrega formal los predios en los que se encontraban ubicados la bocatoma, la planta de tratamiento de agua potable, los nuevos tanques de almacenamiento de agua, los bombeos de aguas residuales y el sitio de disposición final de aguas servidas, (ii) no entregó la documentación

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