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CE - 250002336000201701667011SENTENCIA20221202085615

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Título
CE - 250002336000201701667011SENTENCIA20221202085615
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre dos mil veintidós (2022)

:

Actor: ADOLFO GUTIÉRREZ MALAVER Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LEY 600 DE 2000

Síntesis del caso: el señor Adolfo Gutiérrez Malaver fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión de los delitos de terrorismo, homicidio, lesiones personales y daño en bien ajeno. En sentencias de primera y segunda instancia fue condenado a la pena principal de 340 meses de prisión, no obstante, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto dichas providencias de modo que se profirió sentencia de reemplazo mediante la cual fue absuelto porque no cometió el delito. La Sala modificará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y la parte actora (fl s. 365 a 376, 391 a 421 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 3 de abril de 2019 por el Tribunal

Fiscalía General de la Nación y la parte actora (fl s. 365 a 376, 391 a 421 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 3 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de C undinamarca, Sección Tercera, Subsección B (fls. 323 a 358 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO la falta de legitimación en la causa por activa respecto de Diana Patricia Teherán, José Fernando Castillo, José Luis Rincón López y Yuri Amparo Caballero conforme a la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial del daño antijurídico ocasionado a los accionantes, con ocasión a la privación de la libertad de Adolfo Gutiérrez Malaver entre el 26 de octubre de 2002 y 18 de julio de 20 13, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: CONDENAR a la Nación -Fiscalía General de la NaciónRama Judicial a pagar solidariamente por concepto de perjuicios morales las sumas de la siguiente manera aclarando que debe realizarse conforme al salario mínimo legal vigente a la ejecutoria de la presente providencia:Expediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

2 Adolfo Gutiérrez Malaver (víctima) 100 SMMLV Amparo Castañeda Pacheco (cónyuge) 100 SMMLV

Reparación directa Apelación sentencia

2 Adolfo Gutiérrez Malaver (víctima) 100 SMMLV Amparo Castañeda Pacheco (cónyuge) 100 SMMLV Gustavo Andrés Gutiérrez (hijo) 100 SMMLV Juan David Gutiérrez (hijo) 100 SMMLV María Adela Malaver (madre) 50 SMMLV Gonzalo Malaver (hermano) 50 SMMLV Calixto Vásquez Malaver (hermano) 50 SMMLV Fernando Gutiérrez Malaver (hermano) 50 SMMLV José Manuel Gutiérrez Malaver (hermano) 50 SMMLV Víctor Alfonso Gutiérrez Malaver (hermano) 50 SMMLV María Carmenza Malaver (hermana) 50 SMMLV

CUARTO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial a reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a Adolfo Medina Gutiérrez, la suma de

$160.629.255.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de conformidad con el análisis realizado en la presente providencia (…).” (fl. 358 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 5 de septiembre de 2017 (fl. 147 cdno. 1) el señor Adolfo Gutiérrez Malaver junto con su grupo familiar por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de

septiembre de 2017 (fl. 147 cdno. 1) el señor Adolfo Gutiérrez Malaver junto con su grupo familiar por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA presentaron demanda contra la Nación -Rama Judicial y Fiscal ía General de la Nación (fls. 29 a 145 cdno. 1) con las siguientes súplicas:

“1. Q ue se DECLARE EXTRACONTRACTUAL Y ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE AL ESTADO COLOMBIANO en cabeza de la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y de la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , a título de falla en el servicio por la privación injusta de la libertad como consecuencia del daño antijurídico que le causaron las demandadas a los demandantes con ocasión de la aprehensión ilegal, la desaparición forzada temporal, los actos crueles inhumanos y degradantes, la tortura, la orden de captura, la captura, la investigación, la acusación, el juzgamiento, la condena y en general por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor Adolfo Gutiérrez Malaver conforme las terribles y probadas acciones y omisiones de las autoridades y los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite respectivo de la presente demanda.

2. Que se DECLARE la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DELExpediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

2. Que se DECLARE la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DELExpediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

3 ESTADO COLOMBIANO , en cabeza de la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de LA NACIÓN -RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , a título de falla en el servicio por la privación injusta de la libertad como consecuencia del daño antijurídico que se le causó a los demandantes ya individualizados y debidamente representados con ocasión de las terribles acciones y omisiones de las autoridades, relacionados con la aprehensión ilegal, desaparición forzada temporal, tortura, los actos crueles inhumanos y degradantes, la orden de captura, captura, investigación, acusación, juzgamiento, condena y en general por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Adolfo Gutiérrez Malaver.

3. QUE SE ORDENE A FAVOR DE CADA UNO DE LOS

DEMANDANTES DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADOS Y

REPRESENTADOS POR EL SUSCRITO EN ESTE DOCUMENTO, LA REPARACIÓN PATRIMONIAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO CAUSADO A MIS PODERDANTES A TÍTULO DE FALLA EN EL SERVICIO QUE SERÁ DECLARADA, (…) producida por la acción y la omisión de las autoridades representadas en la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , conforme los hec hos narrados y probados.

autoridades representadas en la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , conforme los hec hos narrados y probados.

4. QUE SE CONDENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , a título de falla en el servicio por la privación injusta de la libertad, a pagar a los demandantes los perjuicios materiales e inmateriales presentes y futuros (…), en una cuantía total que para todos los poderdante s que asciende a la suma de $6.136.780.666 acreencia a la cu al se le deberá hacer la corrección monetaria

(indexación) y reconocerle los intereses comerciales y moratorios al momento del respectivo pago, para la fecha exacta en que se desembolsen los recursos.

5. COMO PRIMERA Y ÚNICA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA, le solicito respetuosamente al honorable fallador, que en el evento de considerar que la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓNRAMA JUDICIAL -DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL no son responsables a título de falla en el servicio, sino como consecuencia del título de imputación del daño especial por rompimiento del equilibrio y del principio de igualdad frente a las cargas públicas, así lo declare con base en el principio IURA NOVIT CURIA , fundamentado para ello además, en la responsabilidad objetiva por cuanto básicamente, quedó evidenciado que el señor Adolfo Gutiérrez Malaver no cometió los atroces delitos que se le imputaron tal y como lo demuestra la sentencia

para ello además, en la responsabilidad objetiva por cuanto básicamente, quedó evidenciado que el señor Adolfo Gutiérrez Malaver no cometió los atroces delitos que se le imputaron tal y como lo demuestra la sentencia ejecutoriada que se aporta como prueba (…).

6. QUÉ SE CON DENE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , a pagar las costas y las agencias en derecho conforme la máxima tarifa que haya autorizado la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado, como consecuencia de no haber conciliado un proceso que no tiene argumento jurídico para defenderse en los estrados judiciales por parte de las demandada s, y muy por el contrario, si victimizar a los demandantes, generándose una actuación temeraria y de mala fe por parte de las accionadas, hechos que a todas luces se prueban con los precarios argumentos expuestos para no conciliar por parte de las demandadas en las actas de conciliaciónExpediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

4 suscritas ante la Procuraduría General de la Nación las cuales anexo.

7. QUE LA CONDENA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO, se tenga en cuenta como una indemnización del daño emergente futuro según se explica más adelante, por cuanto hay una cifra legítima que van a descontar los abogados que actuaron en una cuota litis tanto en un juicio penal exitoso como en un proceso contencioso administrativo, conforme

explica más adelante, por cuanto hay una cifra legítima que van a descontar los abogados que actuaron en una cuota litis tanto en un juicio penal exitoso como en un proceso contencioso administrativo, conforme se probará con el contrato de prestación de servicios que así lo acredita.

1. PARA ADOLFO GUTIÉRREZ MALAVER-VÍCTIMA DIRECTA.

PERJUICIO MORAL (…) por habérsele privado injustamente de la libertad durante 11 largos años y vinculado un proceso penal durante 13 largos años, sufriendo una mayor intensidad de gravedad del daño moral ocasionado por parte del de las demandadas, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

POR LA MUERTE DE SU TERCER HIJO (…) concebido en prisión, pero a quien posteriormente perdió su cónyuge señora AMPARO CASTAÑEDA PACHECO al cuarto mes de gestación debido al estrés, la depresión y la mala alimentación que llevaba a ca usa de la privación injusta de la libertad de su esposo, en la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

PERJUICIOS POR DAÑOS A BIENES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES (…) por haber sido desaparecido forzadamente y torturado durante ci nco días, el equivalente a la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

PERJUICIO POR DAÑO A LA SALUD (…) por habérsele causado un envejecimiento prematuro a sus órganos como consecuencia de la mala alimentación, las condiciones climáti cas, la prisión y la inadecuada prestación de servicios médicos durante los 11 largos años que estuvo

envejecimiento prematuro a sus órganos como consecuencia de la mala alimentación, las condiciones climáti cas, la prisión y la inadecuada prestación de servicios médicos durante los 11 largos años que estuvo privado injustamente de su libertad, además de la perturbación psicológica con la que cuenta mi poderdante con ocasión de los maltratos físicos y psíquicos que soportó durante este largo proceso, el equivalente a la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

LUCRO CESANTE CONSOLIDO (…) toda vez que al habérsele privado injustamente de su libertad, su fuente económica cesó, dejando de producir los recursos que venía persiguiendo al momento del hecho generador del daño. Esta liquidación tendrá como base la remuneración que recibía mi poderdante en el momento en que fue detenido: la suma de $1.200.000, dineros que deberán ser indexados al valor presente (…).

El valor total a pagar por concepto de lucro cesante consolidado durante 11 largos años de privación injusta de la libertad más el proceso penal para un total de 13 años, es el equivalente a la suma de $543.081.983.

LUCRO CESANTE FUTURO (…) entendido como la suma del salario que devengaba el momento de su captura pero que dejará de percibir el resto de su vida probable por la estigmatización que padece después de permanecer en la prisión en calidad de supuesto terrorista y homicida durante más de 11 años (…). La suma total a pagar por concepto de lucro cesante futuro para Adolfo Gutiérrez mal a ver es de $413.275.048 (…).

2. PARA AMPARO CASTAÑEDA PACHECO -EN CALIDAD DE

durante más de 11 años (…). La suma total a pagar por concepto de lucro cesante futuro para Adolfo Gutiérrez mal a ver es de $413.275.048 (…).

2. PARA AMPARO CASTAÑEDA PACHECO -EN CALIDAD DE

CÓNYUGE DE LA VÍCTIMA DIRECTA.Expediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 PERJUICIO MORAL (…) la suma ya explicada y justificada en cuantía de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

POR LA MUERTE DE SU TERCER HIJO quien fue concebido en prisión con su esposo, pero que perdió al cuarto mes de gestación (…) la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

DAÑO A LA SALUD (…) por habérsele causado un deterioro de su salud, ya que como consecuencia de las múltiples y extensas filas que debía realizar para poder entrar a los centros penitenciarios a visitar a su esposo, mi poderdante tuvo que ser operada de las piernas (venas várices), hoy en día ya no soporta estar de pie por mucho tiempo lo cual le impide realizar varias actividades del diario vivir y desempeñarse con una actividad física en propiedad, el equivalente a la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO (…) para este caso la señora Amparo Castañeda Pacheco tuvo que sufragar:

Gastos por honorarios a los abogados que realizaron la defensa de su cónyuge ($2.000.000).

DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO (…) para este caso la señora Amparo Castañeda Pacheco tuvo que sufragar:

Gastos por honorarios a los abogados que realizaron la defensa de su cónyuge ($2.000.000).

Gastos (transporte, hospedaje y alimentación de ella y sus dos hijos menores) para realizar las visitas mientras su esposo estuvo privado de la libertad injustamente. Hay una clara estimación de la cuantía en la suma promedio de:

a. Hospedaje de ella y sus dos hijos $80.000 mensuales durante 11 años (cárceles fuera de Bogotá que era su domicilio).

b. Transporte de ella y sus dos menores hijos $80.000 mensuales durante 11 años (cárceles fuera de Bogotá que era su domicilio cierra paréntesis.

c. Alimentación de ella y sus dos menores hijos durante las visitas a los centros penitenciarios donde se encontraba recluido el señor Adolfo Gutiérrez Malaver $50.000 mensuales durante 11 años (cárceles fuera de Bogotá que era su domicilio).

d. Las consignaciones que realizaba la señora Amparo Castañeda Pacheco a nombre del señor Adolfo Gutiérrez Malaver en los centros penitenciarios que estuvo recluido durante 11 años por un valor semanal de $50.000 para un total por mes de $200.000.

e. Gastos de los utensilios de aseo mensualmente par a su esposo además de las consignaciones semanales que le realizaba para su manutención dentro de los centros penitenciarios en donde estuvo recluido para un total por mes de $100.000

f. Gastos de ropa y calzado para su esposo privado injustamente de su

además de las consignaciones semanales que le realizaba para su manutención dentro de los centros penitenciarios en donde estuvo recluido para un total por mes de $100.000

f. Gastos de ropa y calzado para su esposo privado injustamente de su libertad semestralmente para un aproximado anual de $300.000 (…).

El valor total a pagar por el daño emergente consolidado (…) es de $159.450.638

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (…) toda vez que al habérsele privada injustamente de la libertad a su esposo, su fuente económica cambió dejando de producir los recursos que venía percibiendo como docente al momento del hecho generador del daño. Esta liquidaciónExpediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 tendrá como base el salario que recibía la señora Castañeda Pacheco en el momento en que fue de tenido su cónyuge, con la debida indexación (…). El valor total a pagar a favor de la señora Amparo Castañeda Pacheco por concepto de lucro cesante consolidado durante los 13 largos años de privación injusta de la libertad de su cónyuge hasta la fecha en que se profirió la sentencia absolutoria, es de $215.585.272.

LUCRO CESANTE FUTURO (…) derivado de la suma del salario que devengaba pero que dejara de percibir el resto de su vida probable por la estigmatización que le generó la prisión de su señor esposo en calidad de supuesta homicida y terrorista. Para ello, se tendrá en cuenta la

devengaba pero que dejara de percibir el resto de su vida probable por la estigmatización que le generó la prisión de su señor esposo en calidad de supuesta homicida y terrorista. Para ello, se tendrá en cuenta la remuneración que devengaba la señora Amparo Castañeda Pacheco para la época de la captura de su cónyuge, pero que seguramente jamás volverá a percibir, motivo por el cual debe rá ser una suma indemnizada por los años venideros promediados hasta la vida probable de la víctima indirecta (…). La suma total a pagar a favor de la señora Amparo Castañeda Pacheco por lucro cesante futuro es de $150.639.941.

3. PARA GUSTAVO ANDRÉS GUTIÉRREZ CASTAÑEDA-EN CALIDAD

DE HIJO DE LA VÍCTIMA DIRECTA.

POR PERJUICIO MORAL (…) 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

POR LA PÉRDIDA DE UN HERMANO (…) 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

POR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES (…) siendo tan sólo un niño perdió la compañía de su padre para que lo acompañara durante toda su infancia conforme lo ordena y lo prog rama la Constitución (…) 100 salarios mínimos legales mensual.

DAÑO A LA SALUD (…) como consecuencia de la depresión que sufrió por el hecho de haber visto a su padre en prisión durante 11 largos años injustamente, hoy en día es un joven que tiene problemas muy serios con el alcohol que le impiden trabajar y llevar su vida normalmente, generándole un daño irreversible, el cual debe ser reparado en la suma

por el hecho de haber visto a su padre en prisión durante 11 largos años injustamente, hoy en día es un joven que tiene problemas muy serios con el alcohol que le impiden trabajar y llevar su vida normalmente, generándole un daño irreversible, el cual debe ser reparado en la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

4. PARA JUAN DAVID GUTIÉRREZ CASTAÑEDA -EN CAL IDAD DE

HIJO DE LA VÍCTIMA DIRECTA.

POR PERJUICIO MORAL (…) 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

POR LA PÉRDIDA DE UN HERMANO (…) 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

POR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES (…) siendo tan sólo un niño perdió la compañía de su padre para que lo acompañara durante toda su infancia conforme lo ordena y lo programa la Constitución (…) 100 salarios mínimos legales mensual.

5. PARA MARÍA ADELA MALAVER -EN CALIDAD DE MADRE D E LA VÍCTIMA DIRECTAExpediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

7 POR PERJUICIO MORAL (…) 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

POR LA PÉRDIDA DE UN NIETO QUE IBA A NACER (…) 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

6. PARA LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA MAYORGA -EN CALIDAD DE

SUEGRO DE LA VÍCTIMA DIRECTA

mínimos legales mensuales vigentes (…).

6. PARA LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA MAYORGA -EN CALIDAD DE

SUEGRO DE LA VÍCTIMA DIRECTA

POR PERJUICIO MORAL (…) 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

POR LA PÉRDIDA DE UN NIETO QUE IBA A NACER (…) 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

7. PARA GONZALO MALAVER, CALIXTO VÁZQUEZ MALAVER,

FERNANDO GUTIÉRREZ MALAVER, JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ

MALAVER, VÍCTOR ALFONSO GUTIÉRREZ MALAVER, MARÍA

CARMENZA MALAVER-EN CALIDAD DE HERMANOS DE LA VÍCTIMA

DIRECTA.

POR PERJUICIO MORAL (…) 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno (…).

POR LA MUERTE DE SU SOBRINO (…) 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno (…).

8. PARA SONIA RODRÍGUEZ MALAVER, VIVIANA TORRES

MALAVER, LUZ AÍDA MALAVER RODRÍGUEZ - EN CALIDAD DE

SOBRINAS DE LA VÍCTIMA DIRECTA.

POR PERJUICIO MORAL (…) 105 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno (…).

POR LA PÉRDIDA DE UN PRIMO (…) 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno (…).

9. PARA OLGA ROCÍO ORLAS FRANCO, JESSICA PAOLA

BUSTAMANTE GONZÁLEZ, MARGOTH CORRALES LÓ PEZ, DIANA

mensuales vigentes para cada uno (…).

9. PARA OLGA ROCÍO ORLAS FRANCO, JESSICA PAOLA

BUSTAMANTE GONZÁLEZ, MARGOTH CORRALES LÓ PEZ, DIANA

PATRICIA TEHERÁN ESPITIA, JOSÉ FERNANDO CASTILLO

CORRALES, JOSÉ LUIS RINCÓN LÓPEZ, YURY AMPARO

CABALLERO CADENA - EN CALIDAD DE AMIGOS ÍNTIMOS DE LA

VÍCTIMA DIRECTA.

POR PERJUICIO MORAL (…) 105 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno (…).

10. Por el daño emergente futuro en este caso, mis poderdantes deberán pagar por la representación jurídica técnica realizada por el suscrito, una suma equivalente al 30% de la totalidad de las pretensiones planteadas en esta demanda conform e se prueba con el contrato anexo al capítulo de pruebas, recursos de donde además, se deberá extraer la mitad del porcentaje para el pago del abogado penalista que defendió los derechos de la víctima directa en el segundo juicio criminal que curso en la jurisdicción ordinaria (…) así las cosas, por el daño emergente futuro que deberán pagar los poderdantes se ha determinado la suma de $1.416.180 (…).” (fls. 39 a 43 cdno. 1 - mayúsculas y negrillas del original).Expediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

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2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el

Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

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2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 25 de octubre de 2002, el señor Adolfo Gutiérr ez Malaver fue retenido por espacio de cinco días por unos individuos que se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales lo torturaron “con electricidad en sus testículos y uñas, le introdujeron la cabeza en bolsas plásticas con un líquido desconocido; su cabeza fue metida en un balde lleno de agua en repetidas ocasiones; fue golpeado incesantemente” y lo amenazaron de muerte.
  1. En la misma fecha la Fiscalía General de la Nación profirió orden de captura en contra del señor Adolfo Gutiérrez Malaver, sin embargo, a pesar de que en la boleta de encarcelación aparece como fecha de su detención el 26 de octubre de 2002 y en la sentencia condenatoria de primera instancia se adujo que lo fue el 27 de octubre de dicho año, lo cierto es que su familia supo de su paradero solo hasta el 29 de octubre de 2002, circunstancia que demuestra que fue irregularmente capturado y torturado por las entidades demandadas . El ente investigador se abstuvo de investigar la desaparición y tratos crueles inhumanos y degradantes a los que fue sometido el señor Gutiérrez Malaver pese a que fueron puestos en su conocimiento.

abstuvo de investigar la desaparición y tratos crueles inhumanos y degradantes a los que fue sometido el señor Gutiérrez Malaver pese a que fueron puestos en su conocimiento.

  1. El 29 de octubre de 2002, el señor Adolfo Gutiérrez Malaver fue trasladado a las instalaciones de la SIJIN -MEBOG donde “apareció capturado” y fue puesto a disposición de la Fiscalía Quinta Antiterrorismo como supuesto autor de un atentado terrorista.
  1. El 7 de noviembre de 2002, se definió la situación jurídica del señor Gutiérrez Malaver con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y, el 11 de abril de 2003 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, tentativa de homicidio, terrorismo y daño en bien ajeno.
  1. El 20 de abril de 2005, el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Bogotá declaróExpediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 la responsabilidad penal del señor Gutiérrez Malaver y lo condenó a la pena principal de 340 meses de prisión , decisión que fue confirmada el 21 de julio de 2008 por el Tribunal Superior de San Juan de Pasto.

  1. El 17 de julio de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó que se surtiera nuevamente la etapa del juicio pues, se acreditaron diversas

2008 por el Tribunal Superior de San Juan de Pasto.

  1. El 17 de julio de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó que se surtiera nuevamente la etapa del juicio pues, se acreditaron diversas irregularidades cometidas a lo largo del proceso penal seguido en contra del señor Adolfo Gutiérrez Malaver, en consecuencia, dispuso su libertad inmediata.
  1. El 2 de septiembre de 2015, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo absolvió de los delitos imputados.
  1. La privación injusta de la libertad a que estuvo sometido el señor Gutiérrez Malaver, precedida por los delitos de tortura y desaparición forzada , junto con la omisión en investigar dich os punibles les ocasionó a todos los de mandantes perjuicios inmateriales, materiales y daño a su buen nombre los cuales deben ser indemnizados (fls. 29 a 145 cdno. 2).

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 17 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Director Ejecutivo de Administración Judicial y del Fisca l General de la Nación (fls. 149 a 150 cdno. 1).

  1. Mediante escrito radicado el 8 de febrero de 2018, la Nación -Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en

su defensa:

a) Las actuaciones de las autoridades judiciales atendieron los principios constitucionales y legales consagrados en el ordenamiento jurídico de modo que no

opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa:

a) Las actuaciones de las autoridades judiciales atendieron los principios constitucionales y legales consagrados en el ordenamiento jurídico de modo que no hay lugar a declarar su responsabilidad patrimonial.Expediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 b) Fue la actuación de un tercero lo que ocasionó la privación de la libertad del señor Adolfo Gutiérrez Malaver de suerte que no se le puede atribuir el daño endilgado a la parte demandada (fls. 166 a 169 cdno. 1).

  1. Mediante escrito radicado el 9 de febrero de 2018, la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes

argumentos en su defensa:

a) Sus actuaciones se surtieron de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, por tanto, no hay lugar a predicar la existencia de una privación injusta de la libertad.

b) La medida de aseguramiento decretada en contra del señor Adolfo Gutiérrez Malaver estuvo conforme al Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos porque en su contra existieron indicios graves de responsabilidad (fls. 170 a 178 cdno. 1).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B en

de los hechos porque en su contra existieron indicios graves de responsabilidad (fls. 170 a 178 cdno. 1).

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B en providencia del 3 de abril de 2019 declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la privación de la libertad que soportó el señor Adolfo Gutiérrez Malaver entre el 26 de octubre de 2002 y el 18 de julio de 20 13 fue injusta porque las entidades demandadas no adelantaron las acciones para procurar su identificación e individualización, así como su real participación de los delitos imputados

En cuanto al daño causado por la supuesta tortura a la que estuvo sometido el señor Gutiérrez Malaver, el tribunal señaló que la misma no fue acreditada y, en lo que respecta a la desaparición forzada y la omisión de las autoridades judiciales en investigar los tratos crueles e inhumanos el a quo no hizo alguna mención respecto que estos fueron demostrados (fls. 638 a 649 cdno. apelación).Expediente 25000-23-36-000-2017-01667-01 (64.049) Actor: Adolfo Gutiérrez Malaver y otros Reparación directa Apelación sentencia

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5. Recursos de apelación

  1. El 8 de abril de 2019 , la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se

resumen así:

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5. Recursos de apelación

  1. El 8

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