CE - 250002336000201702210011AUTOQUERESUEL20220919103445
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201702210011AUTOQUERESUEL20220919103445
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-36-000-2017-02210-01 (65651)
Demandante: Audifarma SA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.G., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: Actor: Demandado: 25000-23-36-000-2017-02210-01 (65651)
AUDIFARMA S.A.
NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: NO ACEPTA RENUNCIA DE PODER El treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), la abogada María Mercedes Grima/do Gómez presentó memorial ante esta Corporación mediante el cual informó sobre su renuncia y desvinculación de la. Superintendencia Nacional de Salud. Sin embargo, no aportó el escrito de renuncia al poder a ella conferido, así como tampoco la comunicación dirigida a su poderdante. En consecuencia: El Despacho NO ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada María Mercedes Grimaldo Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.709:194 y portadora de la tarjeta profesional No, 147.128 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Superintendencia Nacional de Salud, 1 comoquiera que no cumple con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del
Código General del Proceso (CGP)2. Por lo anterior, se le concede a la mencionada abogada el término de cinco (5)
comoquiera que no cumple con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)2. Por lo anterior, se le concede a la mencionada abogada el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de esta providencia, para que allegue la renuncia 1 Samai índice 50. 2 "Artículo 76. Terminación al poder. (. . .) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (..)."Radicado 25000-23-36-000-2017-02210-01 (65651) Demandante: Audifarrna SA del poder y la comunicación dirigida a su poderdante. Se advierte que de en el evento de no dar cumplimiento a lo requerido, se entenderá que la abogada María Mercedes Grimaldo Gómez continúa con la representación en el ast.into de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ICOLÁS YEPES fiRR: k
Magistrado