🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002336000201702384011AUTOQUERESUEL20220805130012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002336000201702384011AUTOQUERESUEL20220805130012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
  • Radicado 25000-23-36-000-2017-02384-01 (68414)

Demandante Rafael Salazar Suárez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTfiATIVO ! !

SECCIÓN TERCERA. ' SUBfiECCIÓN b

, \ :

Consejero Ponente: NIGOLAS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil fieintidós (2022)

Radicación: Actor: Demandado: 25000-23-36-000-2017-02384-01 (68414)

RAFAEL SALAZAR SUÁREZ

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA A_sunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER El veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)1, mediante memorial allegado a esta Corporación la abogada Mónica Rocío Fonseca Páez presentó renuncia al poder a ella conferido por la parte demandante, Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca. La abogada acompañó la renuncia con constancia de recibido del veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca con la que acreditó que comunicó su renuncia al poderdante. En consecuencia: El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada Mónica Rocío Fonseca Páez, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.044.544 y portadora de la tarjeta profesional No. 116.821 del Consejo Superior de la Judicatura al

Fonseca Páez, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.044.544 y portadora de la tarjeta profesional No. 116.821 del Consejo Superior de la Judicatura al poder otorgado por la entidad demandada, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)2. 1 Samai índice 13. 2 "Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (. . .) La renuncia no poneRadicado: 25000-23-36-000-2017-02384-01 (68414) Demandante Rafael Sa!azar Suárcz En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para que en el término máximo de diez (1 O) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial dentro del presente proceso, so pena dfi continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OR S Magistrado \.i(. término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido."

Consultar sobre este documento ...