CE - 250002336000201702384011AUTOQUERESUEL20220805130012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201702384011AUTOQUERESUEL20220805130012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
- Radicado 25000-23-36-000-2017-02384-01 (68414)
Demandante Rafael Salazar Suárez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTfiATIVO ! !
SECCIÓN TERCERA. ' SUBfiECCIÓN b
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Consejero Ponente: NIGOLAS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil fieintidós (2022)
Radicación: Actor: Demandado: 25000-23-36-000-2017-02384-01 (68414)
RAFAEL SALAZAR SUÁREZ
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA A_sunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER El veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)1, mediante memorial allegado a esta Corporación la abogada Mónica Rocío Fonseca Páez presentó renuncia al poder a ella conferido por la parte demandante, Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca. La abogada acompañó la renuncia con constancia de recibido del veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca con la que acreditó que comunicó su renuncia al poderdante. En consecuencia: El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada Mónica Rocío Fonseca Páez, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.044.544 y portadora de la tarjeta profesional No. 116.821 del Consejo Superior de la Judicatura al
Fonseca Páez, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.044.544 y portadora de la tarjeta profesional No. 116.821 del Consejo Superior de la Judicatura al poder otorgado por la entidad demandada, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)2. 1 Samai índice 13. 2 "Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (. . .) La renuncia no poneRadicado: 25000-23-36-000-2017-02384-01 (68414) Demandante Rafael Sa!azar Suárcz En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para que en el término máximo de diez (1 O) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial dentro del presente proceso, so pena dfi continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OR S Magistrado \.i(. término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido."