CE - 250002336000201800116011AUTOQUEADMITE20220317074214
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201800116011AUTOQUEADMITE20220317074214
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-36-000-2018-00116-01 (66843)
Demandante: Maria Fernanda Gutiérrez Oviedo y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2018-00116-01 (66843)
Actor: MARIA FERNANDA GUTIÉRREZ OVIEDO Y OTROS
Demandados: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia El Despacho ADMITE los recursos de apelación presentados por los apoderados de la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)1 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. . ·· ,, El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mlnimos legales mensuales vigentes
(SMLMV) para el 2018, año en el cual se presentó la demanda2. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3. 1 Folios 170 al 183 del cuaderno principal. 2 En el ano dos mil dieciocho (2018) el valor del SMLMV era de setecientos ochenta y un mil
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3. 1 Folios 170 al 183 del cuaderno principal. 2 En el ano dos mil dieciocho (2018) el valor del SMLMV era de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242.oo). Información obtenida de la página oficial del Banco de la República de Colombia -http://www.banrep.gov.co/es/salarios. 3 "Artfculo 150. Competencia del Consejo de Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estado conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos ( ... )". "Artfculo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. ( .. .) 6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantla exceda los quinientos (500) salarios mlnimos legales mensuales vigentes. (. . .)." "Artfcu/o 157. Competencia por razón de la cuantfa. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantfa se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantfa se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. ( ... ). " "Articulo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
"Articulo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) dfas siguientes a su notificación.Radicado: 25000-23-36-000-2018-00116-01 (66843) Demandante: María Femanda Gutíérrez Oviedo y otros Por Secretarla, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3° del articulo 198 y en el articulo 201 del CPACA4.
Asimismo, por Secretarla, COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 2° del Decreto 806 de 20205.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código.
mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código.