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CE - 250002336000201800603011AUTOQUEADMITE20220613091747

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002336000201800603011AUTOQUEADMITE20220613091747
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 25000-23-36-000-2018-00603-01 (68411)

Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de controversias contractuales – Ley 1437 de 2011

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00603-01 (68411)

Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones

– Foncep

Demandado: Consorcio Almoder 2014

Tema: Admisorio apelación

AUTO

1.- El 14 de octubre de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, profirió sentencia en la que : i) negó las pretensiones de la demanda respecto de la solicitud de declaratoria de incumplimiento contractual y la restitución del dinero presuntamente pagado en exceso al contratista; ii) liquidó en cero pesos ($0) el Contrato de obra no. 088 de 2014; y iii) se abstuvo de imponer condena en costas.

2.- El 20 de octubre de 2021 notificó electrónicamente la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 203 del CPACA.

3.- El 2 de noviembre de 2021 el apoderado de Fondo De Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – Foncep, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia.

lo establecido en el artículo 203 del CPACA.

3.- El 2 de noviembre de 2021 el apoderado de Fondo De Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – Foncep, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia.

4.- Mediante auto proferido el 1 de febrero de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación interpuesto.

5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso 1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 1 50 del CPACA el despacho,

1 Correspondiente a cuatrocientos dos millones seiscientos siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($402.607.754). 2 Equivalentes en 2018, fecha de presentación de la demanda, a trescientos noventa millones seiscientos veintiún mil pesos ($390.621.000).Radicado: 25000-23-36-000-2018-00603-01 (68411)

Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente , CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico,

plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de CPACA . En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3c + 3cd

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