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CE - 250002336000201800688011ACLARACIONDEVACLARACION20220714103703

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002336000201800688011ACLARACIONDEVACLARACION20220714103703
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00688-01 (67.392)

Demandante: DORA LILIANA CUELLAR CUELLAR

Demandado: DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, para declarar la nulidad del acto de adjudicación objeto de análisis, estimo pertinente precisar lo siguiente:

La mayoría de la Sala considera que correspondería reconocer al demandante un porcentaje por la pérdida de oportunidad de realizar los lances para definir quién sería el adjudicatario del contrato por razón de la dinámica propia de la selección por subasta inversa en la que no es posible determinar anticipadamente quién ofertaría el precio más bajo, sin embargo, niega la pretensión de restablecimiento porque no se acreditó la utilidad esperada para aplicar el porcentaje establecido.

En efecto, correspondía al demandante acreditar el valor de la utilidad esperada por la ejecución del contrato a celebrar y considero que ello era posible, de un lado, a partir de su propia propuesta, del valor del contrato que finalmente fue adjudicado o del porcentaje que cubre la garantía de seriedad de la propuesta.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

partir de su propia propuesta, del valor del contrato que finalmente fue adjudicado o del porcentaje que cubre la garantía de seriedad de la propuesta.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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