CE - 250002336000201801101011AUTOQUEADMITE20220816100817
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002336000201801101011AUTOQUEADMITE20220816100817
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación: Actor:
Demandado: Medio de control: Asunto: 25000-23-36-000-2018-01101-01 (68735)
JOSÉ FROILAN MORENO RAMÍREZ
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Admite recurso de apelación contra sentencia - Ley 2080 de 2021 El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)1 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El presente proceso tiene vocación de doble instancia independientemente de la cuantía, al tratarse de una controversia en la cual se discute la legalidad de actos administrativos proferidos en ejecución de un contrato de concesión celebrado para la exploración y explotación minera. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley 685 de 2001 2. Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3° del artículo 198 y en el artículo 201 del CPACA3.
Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3° del artículo 198 y en el artículo 201 del CPACA3. 1 Expediente hlbrido. 2 "Artículo 293. Competencia de los tribunales administrativos. De las acciones referentes a los contratos de cfincesíón que tengan por objeto la exploración y explotación de minas, conocerán, en primera instancia tos tnbunales administrativos con jurisdicción en el Jugar de su celebración". 3 _"At!fculo 198. Procedencia de la notificación personal. Deberán notificarse personalmente /as s1gwentes providencias: Escaneado con CamScannerAsimismo, por Secretaría, COMUNIOUESE el contenido del presente proveido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificación de la providencia que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podrán pronunciarse con relación a la apelación que formulen los demás intervinientes dentro del presente asunto. En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (1 O) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ' (. · .) 3. Al Ministerio Público el
de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ' (. · .) 3. Al Ministerio Público el demandante lgualm auto adm1sono de l a demand recurso extrfiordinarifi n ;fi· cfi:fifi notif1cafiá el auto admisorio del r:·c:!fi º d que se intervenga como "Artfcu_lo 201 modificado por la ºL:fi ;fifi; iomo demand_ante o demanda :o s fi g tpda mstanc1a o del requisito de la notificación e e 2021 Nohf1cación por e t d para consulta en linea bajofia rsonal se noltflcarán por medio de anot a ó o Lo autos no sujetos al responsab1/tdad d el secretano ( .. )". ac1 n en estados electrónicos Escaneado con CamScanner