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CE - 250002336000201900747011AUTOQUEADMITE20220616174402

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002336000201900747011AUTOQUEADMITE20220616174402
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., Catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)

RADICACIÓN: 25000-23-36-000-2019-00747-01 (68.477)

ACTOR: Verónica Peña Ruiz

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Transporte

REFERENCIA: Reparación directa

Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A .1 y reunir los demás requisitos legales2, se resuelve ADMITIR el recurso de apelación, oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 4 de marzo de 2022 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B.

Téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico:

 Apoderado de la parte demandante: John Leonardo Trujillo Galvis, correo electrónico: lawyerscenterltds@gmail.com  Apoderada de la parte demandada: Angélica María Rodríguez Valero, correo electrónico: arodriguezv@mintransporte.gov.co, notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co  Apoderada de la Unión Temporal S.C.T. MERL S.A.S.: Yolanda Patricia Barrios Hgeller, correo electrónico: ybahg312@gmail.com

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y personalmente al representante del Ministerio Público.

CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y personalmente al representante del Ministerio Público.

CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 24 de marzo de 2022, esto es, después de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esa ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustanciación del recurso presentado por la parte se encuentra visible a índice No. 57 de la página del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del aplicativo Samai; proceso con número de radicado 25000-23-36-000-2019-00747-00.

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