CE - 250002337000201200240011SENTENCIA20220902155455
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002337000201200240011SENTENCIA20220902155455
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
Demandante: FIDUCIARIA BOGOTÁ SA VOCERA DEL FIDEICOMISO
ENGATIVÁ – FIDUBOGOTÁ SA E INVERSIONES ARPRO
PROVI SAS
Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Temas: Plusvalía. Hecho generador. Aplicación del Acuerdo 118 de
2003. Índice máximo de construcción. Doble tributación
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Admin istrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A ”, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.
ANTECEDENTES
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A ”, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.
ANTECEDENTES
El 19 de mayo de 2011, la Sec retaría Distrital de Planeación profirió la Resolución nro. 0582 «[p]or me dio de la cual se liquida el efecto plusvalía para el predio sujeto a tratamiento de desarrollo de la Carrera 116B No. 70A -54 – Interior 1, identificado con CHIP AAA0161MTBS y folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1359207»1, así:
Valor M2 AC 6/90 Octubre 11 de 2003
IPC Valor M2 Indexado a Octubre 11 de 2004 Valor M2 POT Octubre 11 de 2004 Efecto Plusvalía M2 Sobre Área Bruta Efecto Plusvalía M2 Sobre Área Útil $11.900,00 1,0595 $12.607,50 $166.000,00 $153.392,50 $266.392,50
1 Fls. 55 a 57 c.p. 1.Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 Ese acto administrativo se notificó mediante edicto fijado el 26 de agosto de 2011 y desfijado el 12 de septiembre siguiente2 y contra el mismo procedía «exclusivamente el recurso de reposición»3.
La Dirección Distrital de Tesorería expidió el Recibo de Pago d e participación e n plusvalía nro. 976 a nombre de Inversiones Arpro Provi SAS , inmueble con matrícula inmobiliaria 1359207, por la suma de $769.053.000 4, en el cual se describe:
B. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
KR 116 B 70 A 54 IN 1 CHIP AAA0161MTBS MATRÍCULA INMOBILIARIA 1359207 ÁREA 5.773,83 TARIFA 50.00%
C. DATOS BASE DE DETERMINACIÓN PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA
EFECTO PLUSVALÍA M2
266.3935
BASE GRAVABLE
1.538.105.008
BASE GRAVABLE VV 1.538.105.008
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA PP 769.053.000
PARTICIPACIÓN A CARGO EFECTO PLUSVALÍA FU 769.053.000
TOTAL SALDO A CARGO HA 769.053.000
VALOR A PAGAR TP 769.053.000
El 27 de mayo de 2011, Inversiones Arpro Provi SAS realizó pago de la suma de $769.053.000, segú n consta en el Reci bo de Pago nro . 779167 del mismo mes y año6.
El 27 de mayo de 2011, Inversiones Arpro Provi SAS realizó pago de la suma de $769.053.000, segú n consta en el Reci bo de Pago nro . 779167 del mismo mes y año6.
El 30 de mayo de 2011, el apoderado especial de la Fiduciaria Bogotá SA, actuando como vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Engativá – Fidubogotá SA interpuso recurso de reposición contra la Resolución nr o. 0582 del 19 de mayo de 20117.
La Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución nro. 0603 de l 16 de mayo de 2012 8, decidió el citado recurso de reposición, revocando parcialmente la Resolución nro. 0582 del 19 de mayo de 2011, porque se de terminó que el cambio de la norma aumenta el valor del suelo en $141.391,95 m2 y no en $145.392,50 m2, como se indicó en el acto recurrido.
En consecuencia, los valores del efecto plusvalía corresponden a los siguientes:
Valor M2 AC 6/90 Octubre 11/ de 2003 ($/M2)
IPC Valor M2 Indexado a Octubre 11 de 2004 ($/M2) Valor M2 POT Octubre 11 de 2004 ($/M2) Efecto Plusvalía M2 Sobre Área Bruta ($/M2) Efecto Plusvalía M2 Sobre Área Útil ($/M2)
Octubre 11 de 2004 ($/M2) Efecto Plusvalía M2 Sobre Área Bruta ($/M2) Efecto Plusvalía M2 Sobre Área Útil ($/M2) $11.900.00 1,0595 $12.608,50 $154.000,00 $141.391,95 $223.282,57
2 Fls. 98 a 100 c.a. 3 Fl. 57 c.p. 1. 4 Fl. 223 c.p. 1. 5 Ese valor corresponde al fijado para el área útil en la Resolución nro. 0582 del 19 de mayo de 2011, que posteriormente se redujo con la Resolución nro. 0603 del 16 de mayo de 2012 ($223.282), con el que se resolvió el recurso de reposición. 6 Fl. 221 c.p. 1. 7 Se interpuso el 30 de mayo de 2011. 8 Fls. 82 a 94 c.p.1.Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA
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DEMANDA
Fiduciaria Bogotá SA vocera del Fideicomiso Engativá – Fidubogotá SA e Inversiones Arpro Provi SAS , actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
Inversiones Arpro Provi SAS , actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:
«3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES:
PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 582 del 19 de mayo de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C -1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bogotá.
SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 603 del 16 de mayo de 2012 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la que se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución 582 del 19 de mayo de 2011, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C -1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Bogotá.
TERCERA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes declarando que NO hubo plusvalía sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C -1359207 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bogotá.
restablezca el derecho de mis mandantes declarando que NO hubo plusvalía sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C -1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
CUARTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes y se ordene a la SECRETARÍA DIST RITAL DE PLANEACIÓN pagar a mis mandantes la suma de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($769’053.000.00), valor pagado por concepto de participación por plusvalía para el pedio identificado con el folio de matrícula inmobiliar ia
50C-1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, o lo que resulte probado en el proceso.
QUINTA PRETENSIÓN: Que se ordene la cancelación de la anotación del tributo por plusvalía liquidado mediante Resoluciones 582 del 19 de ma yo de 2011 y 603 del 14 de mayo de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Bogotá.
SEXTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes las s umas lí quidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4º artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma que sea reconocida a título de restablecimiento del derecho, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA
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OCTAVA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artí culo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare la nulidad del estudio técnico elaborado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATA STRO DISTRITAL contenido en el artículo 1º de la Resolu ción 582 del 19 de mayo de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN ; en cuanto calculó y liquidó el efecto plusvalía
para el predio sometido a Tratamiento de Desarrollo, con la nomencla tura urbana Carrera 116
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN ; en cuanto calculó y liquidó el efecto plusvalía para el predio sometido a Tratamiento de Desarrollo, con la nomencla tura urbana Carrera 116 B 70 A 54 Interior 1 de abril de 2011, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se declare la nulidad del est udio técnico proferido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, contenido en el artículo 1º de la Resolución No. 603 del 16 de mayo de 2011 proferida por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN , por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución 582 del 19 de mayo de 2011, en cuanto calculó y liquidó el efecto plusvalía para el predio sometido a
Tratamiento de Desarrollo, con la nomenclatura urbana Carrera 116 B 70 A 54 Interior 1 de abril de 2011, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C -1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad solicit ada, se restablezca el derecho de mis mandantes ordenando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Y A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN , recalcular y liquidar el efecto plusvalía sobre el predio
nulidad solicit ada, se restablezca el derecho de mis mandantes ordenando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Y A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN , recalcular y liquidar el efecto plusvalía sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C -1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá con base en el índice básico de construcción permitido para su desarrollo constructivo.
CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes y se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN pagar a mi mandante la suma de dinero que resulte de la diferencia entre el valor del efecto plusvalía liquidado mediante las Resoluciones 582 del 19 de mayo de 2011 y 603 del 16 de mayo de 201 2 y aquella que resulte del recálculo y liquidación del efecto plusvalía con base en los índices mínimos de ocupación y edificabilidad permitidos par a el desarrollo constructivo del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C1359207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
QUINTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAT ASTRO DISTRITAL y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pa gar a mis mandantes las sumas lí quidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4º del artículo 187 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
a pa gar a mis mandantes las sumas lí quidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4º del artículo 187 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN pagar a mis mandantes interes es moratorios sobre las sumas lí quidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL y a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓNRadicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA
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5 a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo»9.
Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:
- Artículos 336, 338 y 363 de la Constitución Política • Artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997 • Decreto 619 de 2000
Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:
- Artículos 336, 338 y 363 de la Constitución Política • Artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997 • Decreto 619 de 2000 • Decreto 327 de 2004
Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:
Falsa motivación. La acción urbanística que modificó el régimen de usos del suelo del predio se concretó con el Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto 619 de 2000
Indicó que en vigencia del Acuerdo 6 de 1990 el predio que interesa en este proceso se encontraba en área suburbana de expansión y que con el Decreto 619 de 2000POTse incorporó al área urbana, permitiéndole el desarrollo de usos más rentables a los autorizados con la norma anterior.
Explicó que el predio se encontraba en el tratamiento de incorporación y que para obtener su desarrollo por urbanización era necesario agotar previamente un proceso de incorporación de nuevas áreas urbanas (art. 191 Acuerdo 6 de 1990).
Mencionó que conforme al régimen de transición previsto en el artículo 515 del Decreto 619 de 2000, mientras no se expidieran los decretos reglamentarios del POT, las normas señaladas en el Acuerdo 6 de 1990 en cuanto a usos y tratamientos seguían teniendo aplicación.
Puso de presente que para el año 2000 y hasta el 11 de octubre de 2004 (expedición del Decreto 327/04), para poder desarrollar un predio sometido al tratamiento de desarrollo en suelo urbano y obtener la aprobación de una licencia de urbanismo se tenían que aplicar los decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990
(expedición del Decreto 327/04), para poder desarrollar un predio sometido al tratamiento de desarrollo en suelo urbano y obtener la aprobación de una licencia de urbanismo se tenían que aplicar los decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990 para el tratamiento de desarrollo (Decretos Distritales 737 y 734 de 1993).
Afirmó que teniendo en cuenta que el área neta urbanizable del predio en estudio es de menos de una hectárea, no se requería de un plan parcial para su desarrollo (art. 351 Decreto 619/00). De este modo, el proceso de urbanización se podía dar directamente por medio de la obtención de una licencia de urbanismo aplicando las normas sobre usos y edificabilidad conte nidos en los polígonos de reglamentación conforme a los citados decretos distritales de 1993.
Por todo lo anterior, aseguró que la comparación normativa para efectos de plusvalía, en este caso, se tiene que realizar entre el Acuerdo 6 de 1990 y el Decreto 619 de 2000, porque de lo contario se desconocería el artículo 515 del POT (régimen de transición).
9 Fls. 354 a 357 c.p. 2. Demanda integrada.Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
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6 Destacó que la entrada en vigor del Decreto 327 de 2004 no constituye una acción
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6 Destacó que la entrada en vigor del Decreto 327 de 2004 no constituye una acción urbanística que concrete un hecho generador de la plusval ía, derivado de un cambio normativo que haya creado nuevas y mejores situaciones, porque se trata de una reglamentación del tratamiento de desarrollo al que estaba sometido el predio en cuestión desde la expedición del POT.
Sostuvo que, contrario a lo afirmado por la A dministración en la Resolución nro. 603 de 2012, la autorización para desarrollar usos más rentables no es la expedici ón de la licencia urbanística, pues esta está relacionada con la exigibilidad del tributo.
Concluyó que, de aceptarse la existencia de un hecho generador de la plusval ía en el sub examine, este se configuró con la expedición del Decreto 619 de 2000.
Irretroactividad del tributo. El hecho que permitió un uso más rentable al predio ocurrió con antelación a la adopción del tributo en Bogotá , mediante el Acuerdo 118 de 2003
Se refirió al artículo 363 de la Constitución Política y afirmó que , en el caso de Bogotá, fue con la expedición del Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003 que se establecieron las normas para la aplicación de la participa ción en plusvalía en esta jurisdicción, reproduciendo los elementos del tributo señalados en la Ley 388 de 1998 y, además, fijando la tarifa aplicable.
Teniendo en cuenta lo anterior, razonó que el citado tributo no se puede hacer
jurisdicción, reproduciendo los elementos del tributo señalados en la Ley 388 de 1998 y, además, fijando la tarifa aplicable.
Teniendo en cuenta lo anterior, razonó que el citado tributo no se puede hacer exigible frente a hecho s ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Como sustento de su argumento transcribió apartes de pronunciamientos emitidos por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca10.
Retomando lo analizado en el cargo anterior, destacó que la acción urbanística que se pudo haber generado se configuró con la expedición del Decreto 619 de 2000, que es previo a la entrada en vigencia de la reglamentación del tributo, con lo que es evidente el cobro retroactivo del tributo.
Falsa motivación. El cálculo y liquidación del tributo no se ajustó a las normas técnicas que regulan el procedimiento
Adujo que en el evento que se considere que el tributo es exigible, se debe revisar el cálculo y la liquidación realizada por la Administración, porqu e tomó como base el índice máximo de construcción permitido en el artículo 44 del Decreto Distrital 327 de 2004.
Explicó que en el estudio técnico elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y en el concepto rendido por el Subse cretario de Planeación Territorial en el trámite del recurso de reposición (base téc nica para la expedición de las R esoluciones nros. 582 de 2011 y 603 de 2012), se indicó que con el fin de determinar la diferencia del valor de metro cuadrado antes y despu és de la acción urbanística presuntamente generadora de plusvalía, se d ebía aplicar el método
determinar la diferencia del valor de metro cuadrado antes y despu és de la acción urbanística presuntamente generadora de plusvalía, se d ebía aplicar el método residual, siendo necesario realizar el cálculo de edificabilidad del predio con base en el índice máximo de construcción permitido, teniendo en cuenta la restricc ión de
10 Sentencias del 31 de mayo de 2007, Exp. 2004-02089-01 y del 2 de febrero de 2012, Exp. 2008-00049-01.Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA
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7 altura impuesta al inmueble por encontrarse dentro del área de influencia aeroportuaria.
Se refirió al artículo 44 del Decreto 327 de 2004 sobre aumento de edificabilidad en proyectos no sujetos a la formulación y adopción de plan parcial, destac ando que conforme a esa disposición la edificabilidad que se obtenga más allá de aplicar el índice básico de construcción debe ser «pagada» previamente por el urbanizador entregando porciones de tierra adicionales a las que legalmente atañe entregar, para cubrir cargas generales correspondientes al Estado.
Afirmó que el índice máximo de construcción por cesión adicional no puede ser objeto de plusvalía porque no se trata de una acción urbanística, pues depende de la voluntad del urbanizador y su método de pago es distinto al cobro por participación en plusvalía.
objeto de plusvalía porque no se trata de una acción urbanística, pues depende de la voluntad del urbanizador y su método de pago es distinto al cobro por participación en plusvalía.
Destacó que considerar la aplicación del artículo 44 del Decreto 327 de 2004 como un hecho generador de plusvalía derivado del incremento en el aprovechamiento del suelo por permitir una mayor ár ea edificada constituye doble imposición (entrega cesiones adicionales de suelo y pago del tributo) a cargo del urbanizador por un mismo beneficio (edificabilidad).
Por otra parte, se refirió a los artículos 76 y 78 de la Ley 338 de 1997 y aseguró que en los actos administrativos demandados se calculó el efecto plusvalía por metro cuadrado distinguiendo entre el valor del metro cuadrado en el área bruta y en el área útil, sin justificación alguna. Destacó que el valor del efecto plusvalía por metro cuadrado en el área útil duplica el correspondiente al área bruta.
OPOSICIÓN
La Secretaría de Planeación Distrital se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente11:
Afirmó que en vigencia del Acuerdo 6 de 1990, el uso del predio e ra agrícola en virtud del régimen de transición, pues nunca fue incorporado a áreas suburbanas de expansión y tampoco se le asignaron usos de edificabilidad o urbanos. Fue con el Decreto 327 de 2004 que se indicaron específicamente los usos y edificabili dad aplicable al predio.
Precisó que, si bien con el Decreto Distrital 619 de 2000 se incorporó a suelo urbano
Decreto 327 de 2004 que se indicaron específicamente los usos y edificabili dad aplicable al predio.
Precisó que, si bien con el Decreto Distrital 619 de 2000 se incorporó a suelo urbano el predio, esa disposición, por sí sola, no permitía su desarrollo en tanto requería de una norma específica, en este caso, la reglamentación del tratamiento de desarrollo en el Distrito, pues fue con el Decreto 327 de 2004 que se indicaron de forma específica los usos y edificabilidad aplicables al inmueble.
Adujo que no es viable que se pretenda acoger la incorporación de uso urbano para el pre dio establecido en el Decreto 619 de 2000 y, en virtud del régimen de
11 Fls. 278 a 306 c.p.1 y 407 a 411 vto. c.p. 2.Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
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8 transición, aplicar la reglamentación de usos del Acuerdo 6 de 1990, puesto que ese acuerdo y el Decreto 737 de 1993 fueron derogados por el artículo 481 del POT.
Transcribió apartes del Memorando nro. 3-2013-02646 del 15 de abril de 2013 de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría de Planeación en el que se determinó que no era posible desarrolla r los usos urbanos establecidos en el Decreto 619 de
Dirección de Planes Parciales de la Secretaría de Planeación en el que se determinó que no era posible desarrolla r los usos urbanos establecidos en el Decreto 619 de 2000 antes de que se expidie ra la reglamentación del tratamiento de desarrollo mediante el Decreto 327 de 200412.
Por todo lo anterior, manifestó que no es acertado realizar la comparación normativa entre el Acuerdo 6 de 1990 y el Decreto 619 de 2000, porque este último no permitía por si solo el desarrollo del uso del predio, pues se necesitaba de una norma específica que reglamentara la UPZ, la expedición del plan parcial o la reglamentación del tratamiento en desarrollo como sucedió en este caso con el Decreto 327 de 2004.
Puntualizó que , si bien en la Resolución nro. 603 de 2012 se expuso que la actuación urbanística fue la expedición de la licencia urbanística , ese argumento no fue determinante para establecer el hecho generador del tributo , pues en el mismo acto se indicó que el Decreto 327 de 2004 permitió y concretó el uso más provechoso del predio –actuación urbanística de carácter general-, hecho generador del tributo en los términos del numeral 2 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997.
Por lo anterior, descarto que, en e ste caso, se desconoció el principio de irretroactividad de la ley, debido a que el hecho generador –acción urbanística Decreto 327 de 2004se concretó con posterioridad a la expedición del Acuerdo 118 de 2003.
Sobre la liquidación del tributo manifestó que de acuerdo con la Ley 388 de 1997 13 debe tomarse el máximo potencial edificable que permite la nueva norma ,
de 2003.
Sobre la liquidación del tributo manifestó que de acuerdo con la Ley 388 de 1997 13 debe tomarse el máximo potencial edificable que permite la nueva norma , independientemente de la utilización que haga el propietario y de las cargas urbanísticas adicionales que tenga que asumir, como por ejemplo las cesiones adicionales de espacio público.
Sobre el cálculo de edificabilidad considerando el potencial máximo, transcribió apartes del memorando de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría de Planeación nro. 3 -2013-02646 del 15 de abril de 2013 14 y concluyó que de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 388 de 1997, el efecto plusvalía se calcula sobre toda el área del predio y no solo sobre el área útil.
Agregó que al tenor del artículo 78 de la citada ley, se considera como objeto de participación en plusvalía el área del predio destinada al nuevo o mejor uso una vez descontadas las áreas de cesión y las afectaciones que sobre el mismo pudiere haber realizado el POT. Precisó que establecer un valor diferencial por metro cuadrado entre área útil y área bruta del proyecto obedece a la diferenciación que de dicho concepto hace la citada norma.
12 Fls. 290 a 291 c.p. 1. 13 Artículos 76 y 78 de la Ley 388 de 1997. 14 Fls. 295 vto. a 296 c.p. 1.Radicado: 25000-23-37-000-2012-00240-01 [23195]
Demandante: Fiduciaria Bogotá SA Vocera del Fideicomiso Engativá –Fidubogotá SA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9 Manifestó que en términos prácticos el cálculo del efecto plusvalía es igual si se toma sobre el área útil o el área bruta, ya que en este caso el cálculo se realizó de acuerdo con lo establecido por el artículo 76 de la Ley 388 de 1997, es decir, sobre el área total del predio.
Para el caso, indicó lo siguiente:
Efecto plusvalía en el predio sobre área bruta 9732,20 m2 X $141.391,95 = 1.376.054.735,79 Efecto plusvalía en el predio sobre área útil 6162,84 m2 X $223.282,57 = 1.376.054.735,79
En donde la participación en plusvalía corresponde al 50% de dicha suma.
Propuso la s excepciones de inepta demanda por falta de requisitos formales , indebida represe ntación de la sociedad demandante 15, falta de legitimación por activa de la soc iedad Inversiones Arprovi SAS 16, al no tener ningún derecho real sobre el predio para el momento en el que se hizo exigibl e la participación de plusvalía y solicitó que se declare de oficio aquella que se encuentre probada17.
Consideró, respecto de las pretensiones subsidiarias, que los actos sobre los cuales se solicita la nulidad son documentos técnicos que no pueden catalo garse como actos administrativos susceptibles de control de legalidad.
Consideró, respecto de las pretensiones subsidiarias, que los actos sobre los cuales se solicita la nulidad son documentos técnicos que no pueden catalo garse como actos administrativos susceptibles de control de legalidad.
Como excepciones que denominó perentorias, propuso las siguientes: (i) legalidad de los actos administrativos demandados y norma urbanística aplicable , (ii) interpretación fragmentada del régimen de transición del POT y vulneración del principio de integridad normativa, (iii) hecho generador del efecto plusvalía y concreción específica mediante un acto administrativo complejo 18 y (iv) imposibilidad de anulación de documentos que no constituyen actos administrativos19.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 20 propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque conforme al artículo 4 del Decreto Distrital 020 de 2011 la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad competente para expedir las decisione s administrativas que concreten hechos generad
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