CE - 250002337000201500123021ACLARACIONDEV20220805130612
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201500123021ACLARACIONDEV20220805130612
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00123-02 (25307)
Demandante: Banco Coomeva S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2015-00123-02 (25307) Demandante BANCO COOMEVA S.A.
Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
UGPP
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A L AUTO
DE 7 JULIO DE 2022 C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO.
Reconociendo la decisión mayoritaria, aclaro el voto frente al auto que negó la adición de la condena en concreto del fallo de la Sección de 31 de marzo de 2022. Lo anterior, para llamar la atención de la Sala sobre la necesidad de que en las sentencias qu e resuelven controversias relacionadas con las contribuciones a la protección social no se ordene a la UGPP que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que
para llamar la atención de la Sala sobre la necesidad de que en las sentencias qu e resuelven controversias relacionadas con las contribuciones a la protección social no se ordene a la UGPP que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que se haga uso de la facultad otorgada por el artículo 187 del CPACA y en el fallo se fijen las nuevas disposiciones que reemplacen las anuladas, para el adecuado restablecimiento del derecho.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)