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CE - 250002337000201500171021AUTOQUERECHAZ20220606084424

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002337000201500171021AUTOQUERECHAZ20220606084424
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -02

Accionante: Consejo Comunitario Mayor de la Organ ización Popular Campesina del Alto Atrato (COCOMOPOCA)y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

I.T: 50

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-37-000-2015-00171-02

Accionantes: CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ORGANIZACIÓN

POPULAR CAMPESINA DEL ALTO ATRATO

(COCOMOPOCA) Y OTRAS

Accionados: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y OTROS

AUTO QUE RECHAZA POR IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 22 de abril de 2022 , mediante el cual se resolvió la solicitud de nulidad procesal formulada por los sancionados.

ANTECEDENTES

a) Incidente de desacato

El 19 de enero de l año en curso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, inició de oficio incidente de de sacato en contra de la procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Olga Lucía Patín

El 19 de enero de l año en curso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, inició de oficio incidente de de sacato en contra de la procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Olga Lucía Patín Cure, y de los siguientes funcionarios del Mi nisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Francisco Cruz Prada, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental; María del Mar Mozo Muriel, directora de Bosques , Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, director de Gestió n Integral del Recurso Hídrico y Andrea Corzo Álvarez, directora de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urban o; por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T -622 de 2016 por la Corte Constitucional. A simismo, el 9 de febrero de igual anualidad la autoridad precitada dio apertura a l trámite incidental en contra del señor Rodolfo Enrique Zea Nav arro, en su calidad de ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por no acatar lo dispuesto en el fallo mencionado.

El 1.° de abril de la misma anualidad la corporación judicial referida sancionó a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarroll o Sostenible p recitados con multa de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de ellos , por desacato. A dicionalmente, conminó al ministro de Agricultura y DesarrolloRadicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -02

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Rural y a la procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrario s, para que desplegaran las acciones tendientes a dar cumplimiento a las directrices impuestas por el máximo tribunal constitucional.

b) Incidente de nulidad

El 21 de abril de 2022 los funcionarios sancionados solicitaron la nulidad de l auto de apertur a del incidente de desacato y del auto que lo resolvió porque, en su criterio, se produjo una indebida notificación, debido a que no tuvieron la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción , puesto que las actuaciones surtidas fueron notificadas únicamente a la dirección electrónica de notificaciones judiciales de la cartera ministerial, esto es, procesosjudiciales@minambiente.gov.co, pero no a los correos personales de cada uno de ellos. Así mismo, también manifestaron que, si bien se presentó un escrito de contestación dentro del trámite incidental , este correspondió a una actuación del apoderado judicial como representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y no de ellos.

El 22 del mismo mes y año el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, negó la solicitud de nulidad, al considerar que la notificación personal del auto de apertura y de la providencia que lo resuelve no es una formalidad que afecte el trámite procedimental del incide nte de desacato, en

Cuarta, Subsección B, negó la solicitud de nulidad, al considerar que la notificación personal del auto de apertura y de la providencia que lo resuelve no es una formalidad que afecte el trámite procedimental del incide nte de desacato, en tanto que lo relevante es que la decisión sea puesta en conocimiento de la entidad a travé s del mecanismo de notificación más efi caz, como lo es el correo electrónico de notificaciones judiciales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirección a la cual se notificaron las actuaciones del incidente . Igualmente, expuso que resultaba claro que la entidad tuvo conocimiento de las decisiones adoptadas por la Sala, puesto que dentro del expediente se encuentra demostrado que el a poderado judicial del Ministerio actuó en las etapas procesales pertinentes.

Además, resaltó que en la págin a web del Ministerio de Ambiente no se evidenció un directorio de correos electrónicos personales institucionales de cada uno de los funcionarios incidentados, situación que le impedía ordenar la notificación de las actuaciones dictadas en el trámite incid ental a las direcciones electrónicas personales que se ponen de presente en las solicitudes de nulidad.

El 29 de abril de 2022 la señora María del Mar Mozo Muriel interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión, para lo cual afirmó que para la fecha de apertura del incidente de desacato no era funcionaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , por lo que al no haber sido notificada personalmente no le fue posible ejercer su derecho de defensa y contradicción, en la medida en que la notificación realizada al Minist erio solo enteraba a esta

Ambiente y Desarrollo Sostenible , por lo que al no haber sido notificada personalmente no le fue posible ejercer su derecho de defensa y contradicción, en la medida en que la notificación realizada al Minist erio solo enteraba a esta entidad del incidente, pero no a los supuestos incumplidos. Adicional a ello, señaló que si bien es cierto que el despacho judicial indicó que en el portal web del Ministerio no aparecía la dirección electrónica de los funcionario s in cidentados,Radicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -02

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 también lo es que, para su caso, ya no hacía parte d el Ministerio, por lo que no iban a encontrar sus datos personales en la página web.

Por su parte, en la misma fecha y el 2 de mayo de 2022 los señores Francisco José Cruz, Andrea Corzo Álvarez y Fabián Mauricio Caicedo Carrascal, por escrito separado, también apelaron la ant erior decisión, para lo cual insistieron en que no pudieron ejercer su derecho de defensa y contradicción respecto a las responsabilidades asignadas para el cumplimien to de la sentencia T -622 de 2016, debido a que no fueron notificados personalmente , sino al correo de la entidad ministerial, por lo que la contestación dentro del trám ite incidental correspondió a una actuación del apoderado judicial de esa entidad, pero no como representante judicial de ellos. Por lo anterior, solicitaron revocar el ordinal segundo del auto del

ministerial, por lo que la contestación dentro del trám ite incidental correspondió a una actuación del apoderado judicial de esa entidad, pero no como representante judicial de ellos. Por lo anterior, solicitaron revocar el ordinal segundo del auto del 22 de abril de 2022 y, en su lugar, declarar la nulidad de todo lo actuado en el incidente de desacato.

El 3 de abril de 2022 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, concedió, en efecto devolutivo, los recursos de apelación interpuestos.

CONSIDERACIONES

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

1. ¿El recurso de apelación es procedente para discutir la decisión de negar una solicitud de nulidad en un incidente de desacato?

Para resolver el problema así planteado , se estudiará la siguiente temática: (i) improcedencia del recurso de apelación en el caso bajo estudio. Veamos:

I. Improcedencia del recurso de apelación en el caso bajo estudio

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1 .° prevé que: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los ju eces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier au toridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier au toridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Asimismo, en el inciso 1.º del artículo 4 .° del Decreto 306 de 1992 se determina que para interpretar las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 deberán aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil, hoy General del Proceso, en todo aquello que no sea contrario. Sin embargo, tal remisión noRadicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -02

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 implica que todas las institucione s procesales señaladas en esa disposición , propia de los trámites judiciales ordinari os, sean aplicables en la acción de tutela, pues esa interpretación desconocería la noción de que el mecanismo constitucional es expedito y sumario para la prote cción de d erechos fundamentales.

En es e sentido, debe precisarse que el legislador, en el artículo 52 del referido Decreto, no previó la procedencia de recursos en el trámite del incidente de desacato, por lo que el recurso de apelación contra la decisión de negar la solicitud de nulidad de todo lo actuado en ese procedimiento no resulta procedente, debido a las connotaciones que tiene implícit a la acción de tutela y a

desacato, por lo que el recurso de apelación contra la decisión de negar la solicitud de nulidad de todo lo actuado en ese procedimiento no resulta procedente, debido a las connotaciones que tiene implícit a la acción de tutela y a los principios de celeridad e informalidad que enmarcan este mecanismo. Tan es así que para contro vertir la providencia que resuelve ese trámite incidental en la referida norma tampoco se consagró la viabilidad de algún mecanismo de defensa judicial, siendo obligatorio únicamente el grado jurisdiccional de consulta cuando se haya resuelto sancionar a l a persona encargada de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela.

En todo caso , como la finalidad de la consulta es garantizar que la sanción impuesta se haya realizado de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los hechos demostrados en el trámite inciden tal, la Subsección considera que l o alegado por los señores Francisco Cruz Prada, María del Mar Mozo Muriel, Fabián Mauricio Caicedo Carrascal y Andrea Corzo Álvarez , en los recursos de apelación , puede analizarse a través de la consulta. Al respecto, se repara en que el 19 de abril de 2022 la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el incidente de desacato, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta con respecto a la sanción impuesta.

En consecuencia , se rechazará por improcedente el recurso interpuesto por los señores Francisco Cruz Prada, María del Mar Mozo Muriel, Fabián Mauricio Caicedo Carrascal y Andrea Corzo Álvarez en contra de la providencia emitida el 22 de abril de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

señores Francisco Cruz Prada, María del Mar Mozo Muriel, Fabián Mauricio Caicedo Carrascal y Andrea Corzo Álvarez en contra de la providencia emitida el 22 de abril de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B , negó la solicitud de nulida d de las actuaciones adelantadas en el incidente de desacato promovido por el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia T-622 de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En mérito de lo e xpuesto, el Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Francisco Cruz Prada, María del Mar Mozo Muriel, Fabián Mauricio Caicedo Carrascal y Andrea Corzo Álvarez en contra de la providencia emitida elRadicado: 25000 -23 -37 -000 -2015 -00171 -02

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 22 de abril de 2022 , mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, negó l a solicitud de nulidad de las actuaciones adelantadas en el incidente de desacato promovido por el incumplimiento de la

22 de abril de 2022 , mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, negó l a solicitud de nulidad de las actuaciones adelantadas en el incidente de desacato promovido por el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia T-622 de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firma electrónica

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica

ARF

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