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CE - 250002337000201500795011ACLARACIONDEV20221214093931

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201500795011ACLARACIONDEV20221214093931
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)

Demandante: Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)

Demandante META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA

Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADU ANAS NACIONALES

DIAN

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA

SENTENCIA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA

GUTIÉRREZ ARGÜELLO.

Comparto la decisión de la Sala de revocar la sentencia apelada 1, y, en su lugar, anular los actos oficiales que modificaron las declaraciones de IVA presentadas por la actora por los bimestres 5 y 6 de 2010 y, como consecuencia, declarar la firmeza de dichas declaraciones privadas. Sin embargo, de manera respetuosa , aclaro el voto porque considero que la magistrada ponente no debió aceptar la oferta de revocatoria parcial respecto de las

de dichas declaraciones privadas. Sin embargo, de manera respetuosa , aclaro el voto porque considero que la magistrada ponente no debió aceptar la oferta de revocatoria parcial respecto de las liquidaciones oficiales de revisión que modificaron las declaraciones de IVA presentadas por la actora por los periodos 1 a 4 de 2010 y continuar el proceso solo frente a los actos oficiales que modificaron l as declaraciones de IVA de los bimestres 5 y 6 de 2010.

Lo anterior, por que de acuerdo con el artículo 95 inciso 1 del CPACA, la facultad que tenía la administración de revocar total o parcialmente sus actos se extinguió en el momento en que se notificó el auto admisorio de la demanda . Y según el inciso 2 de la misma norma, la oferta de revocatoria dentro del proceso debe conllevar la terminación de este , mediante providencia en la que se especifican las obligaciones que la entidad demandada deberá cumplir, a partir de su ejecutoria2.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

1 La sentencia de primera instancia había anulado totalmente las liquidaciones oficiales de revisión que modificaron las declaraciones de IVA presentadas por la actora por los bimestres 1 a 4 de 2010, por hallarse estas en firme, y parcialmente, las liquidaciones oficiales de revisión que modificaron las declaraciones de IVA por los bimestres 5 y 6 de 2010 y como consecuencia en relación con estos dos periodos practicó nueva liquidación.

por hallarse estas en firme, y parcialmente, las liquidaciones oficiales de revisión que modificaron las declaraciones de IVA por los bimestres 5 y 6 de 2010 y como consecuencia en relación con estos dos periodos practicó nueva liquidación. 2 Ver sentencia de 11 de noviembre de 2021, exp 24234 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto y autos de ponente de 7 de julio de 2021, exp 24234 y de 19 de noviembre de 2021, exp 23988.

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