CE - 250002337000201500795011SENTENCIASENTENCIA20221111152607
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- Título
- CE - 250002337000201500795011SENTENCIASENTENCIA20221111152607
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
Demandante: Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212) Demandante META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Bimestres 5º y 6º de IVA 2010. IVA Descontable. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de l 23 de octubre de 20191, en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió: «Primero: DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos:
- Las Liquidaciones Oficiales de Revisión nros: Acto Administrativo Periodo Proceso 1 312412013000108 del 7 de noviembre de 2013 1 2015-795-00 2 312412013000106 del 15 de noviembre de 2013 2 2015-794-00 3 312412013000163 del 16 de noviembre de 2013 3 2015-980-00
2 312412013000106 del 15 de noviembre de 2013 2 2015-794-00 3 312412013000163 del 16 de noviembre de 2013 3 2015-980-00 4 312412013000165 del 17 de noviembre de 2013 4 2015-981-00 - Las Resoluciones por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra las Liquidaciones Oficiales de Revisión, confirmándolas, nros: Acto Administrativo Periodo Proceso 1 900.342 del 6 de noviembre de 2014 1 2015-795-00 2 900.341 del 6 de noviembre de 2014 2 2015-794-00 3 900.424 del 18 de noviembre de 2014 3 2015-980-00 4 900.429 del 18 de noviembre de 2014 4 2015-981-00
Segundo: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de los siguientes actos administrativos:
- Las Liquidaciones Oficiales de Revisión nros: Acto Administrativo Periodo Proceso 5 312412014000046 del 9 de abril de 2014 5 2015-1530-00 6 312412014000047 del 8 de abril de 2014 6 2015-1526-00
Las Resoluciones por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra las Liquidaciones Oficiales de Revisión confirmándolas, nros: Acto Administrativo Periodo Proceso 5 003.669 del 5 de mayo de 2015 5 2015-1530-00 6 900.269 del 31 de marzo de 2015 6 2015-1526-00
Tercero: A título de restablecimiento del derecho se determina lo siguiente:
1. Se declaran en firme las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas de los
6 900.269 del 31 de marzo de 2015 6 2015-1526-00
Tercero: A título de restablecimiento del derecho se determina lo siguiente:
1. Se declaran en firme las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas de los bimestres 1° y 4° del año gravable 2010 presentadas por METAPETROLEUM CORP
SUCURSAL COLOMBIA, y
2. Respecto a las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas de los bimestres 5° y 6° del año gravable 2010, TÉNGASE como liquidación la efectuada por la Sala en la parte motiva de esta providencia.
Primero: (sic) Sin condena en costas.
1 Folios 1228 a 1248 cuaderno principal 5 del bimestre I de 2010, exp. 2015-00795.Radicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
Demandante: Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia
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Segundo: (sic) En firme el presente proveído, y hechas las anotaciones correspondientes, devuélvanse los antecedentes administrativos a la oficina de origen y archívese el expediente.
Por secretaria devuélvase al demandante y/o a su apoderado el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Por secretaria devuélvase al demandante y/o a su ap oderado si existiere, el remanente de lo consignado para gastos del proceso, para lo cual deberán cumplirse los requisitos contemplados en la Resolución No. 4179 del 22 de mayo de 20189
existiere, el remanente de lo consignado para gastos del proceso, para lo cual deberán cumplirse los requisitos contemplados en la Resolución No. 4179 del 22 de mayo de 20189 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.» Previo a l recuento de los antec edentes del presente debate, es pertinente puntualizar que los actos administrativos que se examinan son aquellos que subsistieron a la oferta de revocatoria parcial de la DIAN2, aprobada por este Despacho por auto del 15 de diciembre de 2021 3 y cumplida por la autoridad tributaria mediante Resolución Nro. 001221 del 15 de febrero de 2022 4 en los siguientes términos: «ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR las liquidaciones oficiales de revisión i) 312412013000108 de 7 de noviembre de 2013, que modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del primer bimestre de 2010 y la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración nro. 900.342 del 6 de nov iembre de 2014 dentro del expediente GO 2010 2010 000788; ii) 312412013000106 de 15 de noviembre de 2013 que modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 2010 y la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración 900.3 41 del 6 de noviembre de 2014, dentro del expediente GO 2010 2010 0789; iii) 312412013000163 del 16 de diciembre de 2013, que modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del tercer bimestre de 2010 y la Resolución que resolvió el recurso de recon sideración nro. 900.424 de 18 de diciembre de 2014 dentro del
declaración del impuesto sobre las ventas del tercer bimestre de 2010 y la Resolución que resolvió el recurso de recon sideración nro. 900.424 de 18 de diciembre de 2014 dentro del expediente GO 2010 2011 000816; iv) 312412013000165 del 17 de diciembre de 2013, que modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del cuarto bimestre de 2010 y Resolución que resolvió e l recurso de reconsideración nro.900.429 del 18 de diciembre de 2014, dentro del expediente IR 2010 2010 001278; presentadas por METAPETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, NIT. 830.126.302 -2, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE la Liquidación Oficial de Revisión nro.312412014000046 de 9 de abril de 2014 y la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración nro. 003.669 del 5 de mayo de 2015, que modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del quinto bimestre de 2010, en los términos contenidos en la parte considerativa de esta resolución y cuya parte resolutiva quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: FIJAR en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE PESOS M.L.CTE ($49.326.000.000) el valor total saldo a pagar por concepto del impuesto sobre las ventas del QUINTO (5) bimestre de 2010 a cargo del
contribuyente META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA NIT. 830.126.302-2.”
concepto del impuesto sobre las ventas del QUINTO (5) bimestre de 2010 a cargo del contribuyente META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA NIT. 830.126.302-2.” ARTÍCULO TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE la Liquidación Oficial de Revisión nro.312412014000047 de 8 de abril de 2014, y Resolución que resolvió el recurso de reconsideración nro. 900.269 del 31 de marzo de 2015 que modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010; en los términos contenidos en la parte considerativa de esta resolución y cuyo artículo tercero de la parte resolutiva quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO : FIJAR en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEIS CIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS M.L.CTE. ($55.695.305.000) el valor total saldo a pagar por concepto del impuesto sobre las ventas de SEXTO (6) bimestre de 2010 a cargo del contribuyente META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA NIT. 830.126.302-2” (…).» Así, aun cuando inicialmente este proceso se encontraba integrado por las demandas acumuladas interpuestas contra los bimestres I a VI del impuesto sobre las ventas del año 2010, por efecto de la revocatoria indicada, ahora la discusión se
2 SAMAI, índice 15. 3 SAMAI, índice 37. 4 SAMAI, índice 43.Radicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
Demandante: Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia
2 SAMAI, índice 15. 3 SAMAI, índice 37. 4 SAMAI, índice 43.Radicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 contrae al estudio de legalidad de los actos modificatorios de las declaraciones de IVA de los periodos V y VI en comento, solamente en lo que respecta al rechazo de impuestos descontables. En esas condiciones, los antecedentes de los actos administrativos actualmente en discusión son los que pasan a exponerse. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Bimestre 5º de IVA de 2010 (expediente 2015-01530) El 22 de noviembre de 2010, la sociedad presentó la declaración de IVA del bimestre 5º de 2010, en la que liquidó un total saldo a pagar de $49.001.289.000. Previa expedición de requerimiento especial, l a Administración expidió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412014000046 del 9 de abril de 2014, que modificó la declaración tributaria en el sentido de adicionar el IVA generado por consumo de crudo en cuantía de $2.380.761.000 y desconocer como IVA descontable la suma de $124.889.000, además, imponer sanción por inexactitud de $4.009.040.000. Contra el anterior acto liquidatorio, el contribuyente interpuso recurso de reconsideración, al cual adjuntó declaración de corrección provocada del 9 de junio
$4.009.040.000. Contra el anterior acto liquidatorio, el contribuyente interpuso recurso de reconsideración, al cual adjuntó declaración de corrección provocada del 9 de junio de 2014, en la que aceptó el rechazo de impuestos descontables por $110.446.000 y liquidó sanción reducida, más intereses moratorios. Mediante la Resolución Nro. 003.669 del 5 de mayo de 201 5, la Administración aceptó la declaración de corrección provocada, y reiteró la adición de IVA generado por consumo de crudo y el rechazo de impuestos descontables, consecuentemente reliquidó la sanción por inexactitud a la suma de $3.920.684.000 , y en tal sentido, modificó la liquidación oficial. Bimestre 6º de IVA de 2010 (expediente 2015-01526) El 20 de enero de 2011, la sociedad presentó la declaración de IVA del bimestre 6º de 2010, en la que liquidó un saldo a pagar de $55.484.653.000. Mediante Requerimiento Especial Nro. 31238201300013 5 del 10 de julio de 2013, se propuso modificar la declaración tributaria en el sentido de adicionar el IVA generado por consumo de crudo en cuantía de $4.959.332.000 y desconocer como IVA descontable por operaciones gravadas la suma de $ 207.706.000 y por operaciones con régimen si mplificado por $2.946.000 , además, imponer sanción por inexactitud de $8.271.974.000. Con la respuesta al requerimiento, el contribuyente presentó declaración de corrección provocada del 4 de septiembre de 2013, en la que aceptó el rechazo de
por inexactitud de $8.271.974.000. Con la respuesta al requerimiento, el contribuyente presentó declaración de corrección provocada del 4 de septiembre de 2013, en la que aceptó el rechazo de impuestos des contables por operaciones gravadas de $182.720.000 y por operaciones del régimen simplificado de $ 2.946.000, liquidó sanción reducida e intereses moratorios. Mediante Liquidación Oficial de Revisión Nro. 31241201400004 7 del 8 de abril de 2014, la Administración aceptó la declaración de corrección provocada, y reiteró la adición d el IVA generado y el rechazo de impuestos descontables ,Radicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 consecuentemente, reliquidó la sanción por inexactitud a la suma de $8.049.175.000. Recurrida la liquidación oficial anterior, l a Administración decidió confirmarla mediante Resolución Nro. 900.269 del 31 de marzo de 2015. ANTECEDENTES PROCESALES Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011 ), la demandante en relación con el desconocimiento de impuestos descontables en las declaraciones de IVA de los bimestres V y VI de 2010, formuló las siguientes pretensiones5: - Declaración de IVA del V bimestre de 2010
desconocimiento de impuestos descontables en las declaraciones de IVA de los bimestres V y VI de 2010, formuló las siguientes pretensiones5: - Declaración de IVA del V bimestre de 2010 «1. Declarar la nulidad del acto administrativo constituido por la liquidación oficial de revisión número 312412014000046 del 9 de abril de 2014, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se modificó la declaración presentada por mi cliente por concepto del impuesto sobre las ventas del quinto bimestre de 2010.
2. Declarar la nulidad del acto administrativo constituido por la resolución número 00 3.669 del 5 de ma yo de 2015, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión número 31241201400004 6, del 9 de abril de 2014, confirmando parcialmente la liquidación oficial recurrida.
3. En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos anteriormente mencionados, y a título de restablecimiento del derecho, reconocer la firmeza de la declaración de corrección del impuesto sobre las ventas que presentó mi cliente por el quinto bimestre de 2010.» - Declaración de IVA del VI bimestre de 2010 «1. Declarar la nulidad del acto administrativo constituido por la liquidación oficial de revisión número 312412014000047 del 8 de abril de 2014, proferida por la División de Gestión de
«1. Declarar la nulidad del acto administrativo constituido por la liquidación oficial de revisión número 312412014000047 del 8 de abril de 2014, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se modificó la declaración presentada por mi cliente por concepto del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010.
4. Declarar la nulidad del acto administrativo constituido por la resolución número 900.269 del 31 de marzo de 2015, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se resolvió el r ecurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión número 312412014000047, del 8 de abril de 2014, confirmando la liquidación oficial recurrida.
3. En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos anteriormente mencionados, y a título de restablecimiento del derecho, reconocer la firmeza de la declaración de corrección del impuesto sobre las ventas que presentó mi cliente por el sexto bimestre de 2010.» A los anteriores efectos, la demandante invocó como normas v ulneradas los artículos 107, 488 y 742 del Estatuto Tributario ; y 264 de la Ley 223 de 1995 . El
5 Folios 983 y 984 cuaderno principal 2, exp. 2015-01530, reforma de la demanda (Bim. V) y folios 954 y 956
5 Folios 983 y 984 cuaderno principal 2, exp. 2015-01530, reforma de la demanda (Bim. V) y folios 954 y 956 cuaderno principal 2, exp. 2015-01530, reforma de la demanda (Bim. VI).Radicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
Demandante: Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 concepto de la violación se resume así6:
1. Declaración de IVA del 5º bimestre de 2010 1.1. Impuestos descontables Discutió que la Administración sostiene que los impuestos descontables no cumplen los requisitos del 107 y 488 del Estatuto Tributario, con lo cual omitió valorar el sustento probatorio que demuestra que las operaciones en que se originaron son importantes en el proceso productivo.
Explicó respecto de cada erogación lo siguiente: - C&P Construcciones y Proyectos Ltda.: Se trata del servicio de levantamiento del inventario, la planimetría y deterioros en las locaciones de producción, oficinas y alojamiento donde trabaja y descansa el personal al interior de Campo Rubiales. Así mismo, la actividad de diagnóstico de edificaciones Campo Rubiales para la configuración del proyecto de conservación de edificaciones, fue fundamental para el mantenimiento de los activos del campo, y para la producción de renta, dado que esta se obtiene del correcto funcionamiento del Campo , como las locaciones de trabajo y descanso del personal. Pruebas de esta expensa son: la certificación del administrador de la orden de servicio número OS5000007271, así como las
correcto funcionamiento del Campo , como las locaciones de trabajo y descanso del personal. Pruebas de esta expensa son: la certificación del administrador de la orden de servicio número OS5000007271, así como las facturas y órdenes de servicios prestados. - Key Market S.A. - Beltrán Rojas Mauricio: Corresponde a los contratos de suministros de papelería Nros. 55-181 y 5000061221, insumo que se destina fundamentalmente a la elaboración de planos y cartografía para ejecutar los procesos globales de exploración y extracción de crudo, elaboración de informes, reportes, registros, etc., de ahí que resulta clara su vinculación directa al proceso productivo. Pruebas de esta expe nsa son los contratos referenciados y las facturas de ventas allegadas con la respuesta al requerimiento especial aun cuando no se comprende por qué la DIAN manifiesta que no se aportaron , también la certificación del funcionario José Darío Sánchez que da cuenta de la relación de causalidad existente entre la erogación y la actividad productora de Campo Rubiales. - Frío Costa S.A.: Esta expensa se relaciona con los aires acondicionados que se utilizan en la exploración y explotación de petróleo en el Campo Ru biales para los siguientes fines: a) para confort y comodidad en los cuartos de alojamiento de los bomberos, personal que debe estar disponible permanentemente para atender emergencias en el campo; y b) para garantizar el descanso de los bomberos que se encuentran en el Campo, lo que tiene un impacto directo en la seguridad de los empleados, ya que son los bomberos quienes atienden en primer lugar cualquier emergencia que se presente. Este no es un gasto conveniente como lo pretende hacer ver la DIAN, pues la
impacto directo en la seguridad de los empleados, ya que son los bomberos quienes atienden en primer lugar cualquier emergencia que se presente. Este no es un gasto conveniente como lo pretende hacer ver la DIAN, pues la temperatura promedio del Campo es de 29 grados centígrados, por lo que no se trata de un aire acondicionado instalado en zonas de clima frío o templado donde las labores pueden desarrollarse con total normalidad con la temperatura ambiente, sino de un e quipo instalado en una zona de calor, condición que puede afectar negativamente el desarrollo de las labores e
6 Folios 985 a 1039 cuaderno pri ncipal 2, exp. 2015 -01530, reforma demanda (Bim. V) y folios 956 a 1006 cuaderno principal 2, exp. 2015-01530 reforma de la demanda (Bim. VI).Radicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 impedir el correcto descanso del personal que en el caso de los bomberos es una situación que pone en riesgo la seguridad de todos los trabajador es, las operaciones y los activos del campo. Se demuestra este gasto con la factura de venta y órdenes de compra de las operaciones , y la certificación del coordinador de atención de emergencias Rubiales. - Anamana Software: Se trata de los trabajos software especializados, que se utiliza en los procesos de exploración y explotación de petróleo en el Campo Rubiales para la recolección y almacenamiento de datos e información del
coordinador de atención de emergencias Rubiales. - Anamana Software: Se trata de los trabajos software especializados, que se utiliza en los procesos de exploración y explotación de petróleo en el Campo Rubiales para la recolección y almacenamiento de datos e información del proceso de fiscalización de crudo en cada uno de los CPF's, pozos, laboratorios y sistemas de levantamiento artificial. Est á función es de suma importancia para el proceso productivo porque de allí se generan los reportes para los socios y entes gubernamentales con base en los cuales se liquidan las regalías y las participaciones que co rresponden a los so cios. No se entiende, entonces, por qué sin ningún argumento jurídico o fáctico la Administración mantuvo su posición en cuanto a que esta expensa no es necesaria. Se demuestra esta erogación con las facturas, órdenes de servicio y actas de entrega y de cumplimiento de las operaciones, así como con el certificado del líder de producción en relación con las operaciones. - Migtel Comunicaciones: Corresponde al servicio de comunicación segura de voz entre las sedes de Bogotá y Campo Rubiales por medio de canales análogos y digitales, función de suma importancia para el proceso productivo, porque permite brindar los parámetros en los procesos de reporte para la operación y actividades diarias efectuadas por las diferentes áreas que operan en Ca mpo Rubiales ; de manera que es un servicio indispensable porque brinda una comunicación adecuada que permite el correcto desempeño de las labores asignadas y los mejores resultados de la actividad . Las pruebas de esta erogación son las Facturas de venta y órdenes de servicio y la certificación del líder de proyectos AIT. - Oracle Colombia Ltda.: Se trata del software Cristal Ball que se utiliza para
labores asignadas y los mejores resultados de la actividad . Las pruebas de esta erogación son las Facturas de venta y órdenes de servicio y la certificación del líder de proyectos AIT. - Oracle Colombia Ltda.: Se trata del software Cristal Ball que se utiliza para el modelamiento predictivo, simulación y optimización de pronósticos. En ese orden de ideas, la herramienta permite la estimación de reservas y petróleo original en sitio, el cálculo de factor de recobro, tasas esperadas de producción, valores netos de recuperación de inversión en operaciones, análisis de riesgo por costos, balance por intervenciones y servicios de workover, riesgo asociado a cambios en propiedades petrofísicas y geológicas, entre otros, todo s ellos elementos necesarios y directamente relacionados con el proceso productivo. Se acredita este gasto con la factura de venta y orden de servicio y con la certificación del gerente de yacimientos para Campo Rubiales en relación con la utilización de dicho software, proveído por Oracle Colombia Ltda. - Security Business Ltda.: Este gasto c orresponde al circuito cerrado de televisión CCTV y control de acceso al pozo CPF2, necesarios para la protección de los activos fijos y el recurso humano frente a las amenazas de la delincuencia común y los grupos armados al margen de la ley. Esta función también es importante como elemento de prevención y disuasión ante actuaciones que puedan poner en riesgo la infraestructura y la continuidad del negocio. El CCTV sirve como evidencia de orden legal ante los entes de control y autoridades, permite a las áreas de producción controlar y tomar decisiones relacionadas con los procesos industriales de manera remota desde lasRadicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
Demandante: Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia
y autoridades, permite a las áreas de producción controlar y tomar decisiones relacionadas con los procesos industriales de manera remota desde lasRadicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 instalaciones de la capital del país, sin tener que desplazarse, reduciendo costos y riesgos para el recurso humano. Además, l a adquisició n de tecnología de calidad en arrendamiento es una buena práctica de la industria petrolera dada la rápida obsolescencia de los activos electrónicos, las condiciones ambientales extremas y la dificultad de asumir las garantías por fallos ocasionados por condiciones ambientales. Se comprueban estas erogaciones con la factura, la orden de servicio y la hoja de entrada de servicios prestados, así como, con la certificación del líder corporativo de Security Business sobre las operaciones realizadas. Indicó que todo lo explicado y las pruebas allegadas al plenario no fueron objeto de valoración por la Administración, lo cual es a todas luces irregular y violatorio del derecho de defensa de la demandante. Asimismo, señaló que en el Concepto DIAN 081763 del 22 de septiembre de 2006, que la entidad demandada se niega a aplicar, en contradicción al artículo 264 de la Ley 223 de 1995 , reconoce que e l IVA descontable procede sobre expensas que constituyen costo o gasto , y se puedan atribu ir con un criterio financiero a las operaciones gravadas o exentas de la empresa.
Ley 223 de 1995 , reconoce que e l IVA descontable procede sobre expensas que constituyen costo o gasto , y se puedan atribu ir con un criterio financiero a las operaciones gravadas o exentas de la empresa. Y advirtió, que el valor de los descontables rechazados no es de $24.986.000 como erróneamente lo sostiene la Administración a folio 27 de la Resolución Nro. 003669, sino tan solo de $14.443.000. 1.2. Sanción por inexactitud Manifestó que no hay lugar a la sanción por inexactitud, porque todas las operaciones declaradas por la actora son reales . En todo caso, se presenta una diferencia de criterio en la interpretación de la normativa aplicable. Refirió que de ningún modo se obró en este caso con el deliberado propósito de reducir ilícitamente el impuesto sobre las ventas a cargo, ni de aumentar artificiosamente los impuestos descontables, motivo por el cual no se configuran los presupuestos para que proceda la sanción en referencia.
2. Declaración de IVA del 6º bimestre de 2010 2.1. Impuestos descontables Igual a lo so stenido para el bimestre referenciado en precedencia, m anifestó que los actos demandados en relación con el bimestre 6º de IVA de 2010, vulneran los artículos 107, 488 y 742 del Estatuto Tributario y el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, en la medida que al proceso se allegó el sustento probatorio que respalda cada una de las operaciones cuyos impuestos descontables fueron desconocidos, el cual fue ignorado por la DIAN en abierta violación del artículo 742 del Estatuto
Tributario.
cada una de las operaciones cuyos impuestos descontables fueron desconocidos, el cual fue ignorado por la DIAN en abierta violación del artículo 742 del Estatuto Tributario.
Sobre cada expensa señaló: - Consorcio Bureau Veritas - CEG: Señaló que este gasto es indispensable para la consolidación de inventario de activos fijos en el Campo en que la demandante desarrolla su actividad. El contrato para la prestación de estos servicios se allegó con la respuesta al requerimiento especial, por eso sorprende que la DIAN afirme que no se probó la relación de estos serviciosRadicado: 25000-23-37-000-2015-00795-01 (25212)
Demandante: Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 con la actividad productora de renta de la actora, lo que está en abierto desconocimiento de las normas legales y de la doctrina vigente de la DIAN (Concepto Nro.81763 del 22 de septiembre de 2006). Además, se aportaron las facturas, órdenes de servicio, hojas de entrada y el acta de inicio de inventario, aparte que con la demanda se adjunt a certificación de l líder de activos fijos de la compañía sobre la efectiva realización del inventari o en el campo. - Centro de Estudios Sociales y Arqueológicos y Culturales S.A.S.: Este servicio consistió en la r ealización de prospecciones arqueológicas para dar cabal cumplimiento a la Ley 1185 de 2008 y, los Decretos 762 de 2009 y 2820 de 2010. Prospecciones que son de obligatoria realización para los proyectos
servicio consistió en la r ealización de prospecciones arqueológicas para dar cabal cumplimiento a la Ley 1185 de 2008 y, los Decretos 762 de 2009 y 2820 de 2010. Prospecciones que son de obligatoria realización para los proyectos que impliquen movimiento de tierras y licencia o autorización ambiental, como es el caso de la exploración y explotación de hidrocarburos, de modo que, sin su práctica, no es posible llevar a cabo la actividad económica de la Compañía. Para acreditar lo anterior, se a llegó la certificación d el abogado del Grupo Pacific Rubiales Energy Corp., en la que se pronunció sobre la importancia y obligatoriedad de la contratación de servicios de arqueología para las compañías operadoras de campos petroleros. - O&G Consult ants S.A.: Este servicio tuvo por objeto definir, implementar, asegurar y poner a funcionar la plataforma de telecomunicaciones requerida para activar el monitoreo de pozos y garantizar la integración entre los sistemas de instrumentación y control con la plataforma SCADA del Campo Rubiales. Como soporte de la erogación, se aportó la certificación del Gerente de Proyectos AIT de P acific Rubiales Energy . Por lo tanto, se trata de una erogación necesaria para los fines del negocio y directamente relacionada con el proceso productivo, en tanto permite el monitoreo de los pozos y garantiza el correcto funcionamiento del sistema de información de gestión operacional
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