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CE - 250002337000201500841011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221130201728

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002337000201500841011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221130201728
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00841-01 (23839)

Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-00841-01 (23839)

Demandante ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.

Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto concluyó que las inversiones realizadas por la demandante por exploraciones mineras debían integrar nuevamente las cuentas de balance como un mayor valor de l activo y deducirlas gradualmente mediante el sistema de amortización, según lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario, declarando la improcedencia de la amortización contable y fiscal que efectuó la entidad.

Tal como tuve la oportunidad de manifestarme en el expediente que se adelant ó entre las mismas por partes por concepto del impuesto de renta 2010, considero que las reglas contables públicas y comerciales señalaban que solo eran capitalizables las inversiones sobre las cuales se espera obtener beneficios económicos futuros, pero frente a los estudios en etapa de exploración, es decir, los tendientes a determinar si las zonas analizadas contienen o no recursos naturales no renovables en cantidades comercialmente explotables estas disposiciones

económicos futuros, pero frente a los estudios en etapa de exploración, es decir, los tendientes a determinar si las zonas analizadas contienen o no recursos naturales no renovables en cantidades comercialmente explotables estas disposiciones señalaban que debían ser reconocidos como gastos en la medida que no es factible relacionar directamente esta s erogaciones con la adquisición o descubrimiento de reservas específicas e identificables, por el período que transcurre entre el inicio del estudio y su ejecución.

Adicionalmente y frente al restablecimiento que efect uó la liquidación oficial para registrar nuevamente en el patrimonio fiscal como activos las inversiones que se habían amortizado en los estados financieros de la entidad y que la sentencia de la cual me apartó avaló, considero que en la medida en que para l a época de los hechos el artículo 147 del Estatuto Tributario para el reconocimiento de las inversiones amortizables se sujetaba a la técnica contable es improcedente su restablecimiento, como quiera que el activo ya había sido afectado en el balance contable y en el estado de resultados de la sociedad. Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLORadicado: 25000-23-37-000-2015-00841-01 (23839)

Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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