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CE - 250002337000201500969011ACLARACIONDEV20220805125535

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201500969011ACLARACIONDEV20220805125535
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00969-01 (24971)

Demandante: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2015-00969-01 (24971)

Demandante EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A.

VECOL S.A.

Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

UGPP

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A L AUTO

DE 7 JULIO DE 2022 C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO.

Reconociendo la decisión mayoritaria, aclaro el voto frente al auto que negó la aclaración del fallo de 10 de marzo de 2022. Lo anterior, para llamar la atención de la Sala sobre la necesidad de que en las sentencias que resuelven controversias relacionadas con las contribuciones a la protección social no se ordene a la UGPP que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que se haga uso de la facultad

Sala sobre la necesidad de que en las sentencias que resuelven controversias relacionadas con las contribuciones a la protección social no se ordene a la UGPP que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que se haga uso de la facultad otorgada por el artículo 187 del CPACA y en el fallo se fijen las nuevas disposiciones que reemplacen las anuladas, para el adecuado restablecimiento del derecho.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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