CE - 250002337000201500969011ACLARACIONDEV20220805125535
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201500969011ACLARACIONDEV20220805125535
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00969-01 (24971)
Demandante: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2015-00969-01 (24971)
Demandante EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A.
VECOL S.A.
Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
UGPP
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A L AUTO
DE 7 JULIO DE 2022 C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO.
Reconociendo la decisión mayoritaria, aclaro el voto frente al auto que negó la aclaración del fallo de 10 de marzo de 2022. Lo anterior, para llamar la atención de la Sala sobre la necesidad de que en las sentencias que resuelven controversias relacionadas con las contribuciones a la protección social no se ordene a la UGPP que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que se haga uso de la facultad
Sala sobre la necesidad de que en las sentencias que resuelven controversias relacionadas con las contribuciones a la protección social no se ordene a la UGPP que realice liquidaciones posteriores a la providencia, sino que se haga uso de la facultad otorgada por el artículo 187 del CPACA y en el fallo se fijen las nuevas disposiciones que reemplacen las anuladas, para el adecuado restablecimiento del derecho.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)