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CE - 250002337000201501546011AUTOQUEREVOCA20220328141447

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201501546011AUTOQUEREVOCA20220328141447
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2015-01546-01 (25907)

Demandante: BANCO CAJA SOCIAL S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2015-01546-01 (25907)

Demandante: BANCO CAJA SOCIAL S.A.

Demandado: UGPP

AUTO

Mediante auto de 13 de diciembre de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el proceso de la referencia, sin embargo, el Despacho advierte que se incurrió en error involuntario en la parte resolutiva de esa providenc ia, en tanto que se resolvió admitir el citado recurso contra la sentencia de “20 de noviembre de 2020”, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, siendo la fecha correcta de la sentencia 29 de octubre de 2020.

En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 1 del Código General del Proceso, y teniendo en cuenta que se incurrió en un error de carácter formal, el Despacho corregirá el auto de 13 de diciembre de 2021, en ese sentido.

Código General del Proceso, y teniendo en cuenta que se incurrió en un error de carácter formal, el Despacho corregirá el auto de 13 de diciembre de 2021, en ese sentido.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

CORRÍJASE la parte resolutiva del auto de 13 de diciembre de 2021, la cual quedará así:

“ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por Banco Caja Social S.A., contra la sentencia de 29 de octubre de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”.

1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”Radicado: 25000-23-37-000-2015-01546-01 (25907)

Demandante: BANCO CAJA SOCIAL S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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