CE - 250002337000201501751011AUTOQUEDEJAS20221021152754
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201501751011AUTOQUEDEJAS20221021152754
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 25000-23-37-000-2015-01751-01 (24548)
Demandantes: SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A.
AUTO
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (202 2)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2015-01751-01 (24548)
Demandante: SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A.
Demandado: UAE DIAN
Temas: Deja sin efecto sentencia de reemplazo
AUTO DEJA SIN EFECTOS FALLO DE REEMPLAZO
En cumplimiento de l fallo de tutela de primera instancia, de 25 de febrero de 2022 , proferido por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado1, el 16 de junio de 2022, la Sala dictó sentencia de reemplazo en el proceso de la referencia.
Mediante fallo de 11 de agosto de 2022 2, la Sección Primera de esta corporación
de 2022, la Sala dictó sentencia de reemplazo en el proceso de la referencia.
Mediante fallo de 11 de agosto de 2022 2, la Sección Primera de esta corporación revocó la sentencia de tutela y, en su lugar, dispuso denegar el amparo solicitado, tras hallar que “la providencia cuestionada está debidamente motivada con fundamento en los medios probatorios y en los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto, por lo que, el hecho de que la actora no comparta la decisión allí dispuesta, no implica la vulnera ción de los derechos fundamentales, ni la ocurrencia de algunos de los defectos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial”.
Por lo anterior, la Sala deja sin efectos el fallo de reemplazo . En consecuencia, la solicitud de adición de la sentencia de reemplazo, radicada el 5 de julio de 2022 por la parte demandante, resulta improcedente y releva a la Sala de pronunciarse sobre ella.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR sin efectos la sentencia de reemplazo de 16 de junio de 2022 , dictada por esta Sección en el proceso ordinario de la referencia.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de adición de la sentencia de reemplazo de 16 de junio de 2022.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
1 Rad. 11001-03-15-000-2021-06994-00, C.P. Nicolás Yepes Corrales.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
1 Rad. 11001-03-15-000-2021-06994-00, C.P. Nicolás Yepes Corrales. 2 Rad. 11001-03-15-000-2021-06994-01, C.P. Nubia Margot Peña Garzón.Radicación: 25000-23-37-000-2015-01751-01 (24548)
Demandantes: SIDERÚRGICA NACIONAL SIDENAL S.A.
AUTO
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fech a.
(Firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)