CE - 250002337000201501968011AUTOQUERESUELAUTO20221111150845
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201501968011AUTOQUERESUELAUTO20221111150845
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2015-01968-01 (26561)
Demandante: Germán de Jesús García Cárdenas
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2015-01968-01 (26561)
Demandante GERMÁN DE JESÚS GARCÍA CÁRDENAS
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García, mediante escrito1 manifestó estar impedido con fundamento en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que, fue apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia. La causal de impedimento invocada dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado , agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)” (Énfasis propio)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado , agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)” (Énfasis propio) Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corres ponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2.
Conforme con lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso l os hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por haber actuado como apoderado del señor Germán de Jesús García Cárdenas, dentro del proceso de la referencia3. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
1 Samai, índice 4. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-0106001. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Fl. 184.Radicado: 25000-23-37-000-2015-01968-01 (26561)
Demandante: Germán de Jesús García Cárdenas
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01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Fl. 184.Radicado: 25000-23-37-000-2015-01968-01 (26561)
Demandante: Germán de Jesús García Cárdenas
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
3. Ordenar a la Secretaría de la Sección Cuarta, modificar el Sistema de Gestión Samai y la car átula del expediente, para indicar que la parte demandante es el señor Germán de Jesús García Cárdenas.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente
(firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
(firmado electrónicamente)