🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002337000201502013011SALVAMENTODEV20220901151236

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002337000201502013011SALVAMENTODEV20220901151236
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2015-02013-01 (23605)

Demandante: Dow Agrosciences de Colombia S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-02013-01 (23605)

Demandante: Dow Agrosciences de Colombia S.A.

Demandado: DIAN

SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2021, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO.

De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que confirmó el fallo apelado que declaró la nulidad parcial de los actos demandados.

Las razones por las cuales me separo de la decisión mayoritaria son las siguientes:

En esencia, l a sentencia del 2 de diciembre de 2021 sostiene que la procedencia de la deducción prevista en el artículo 121 del Estatuto Tributario, está condicionada a que frente a los pagos realizados en el exterior se hubiere “efectuado la retención en la fuente

deducción prevista en el artículo 121 del Estatuto Tributario, está condicionada a que frente a los pagos realizados en el exterior se hubiere “efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia” . Entonces, concluye que “si lo pagado no configuraba renta de fuente nacional para su beneficiario y, por ende, no se había sujetado a retención en la fuente, no era procedente la deducción del gasto, al amparo de tal disposición”.

En mi criterio, contrario a lo precisado por la mayoría de los integrantes de la Sala, los pagos efectuados a los vinculados económicos podían deducirse en la declaración d el impuesto de renta del año gravable 2011 presentada por la sociedad Dow Agrociencies de Colombia S.A. Lo anterior, porque para la procedencia de la deducibilidad del gasto , en los términos del artículo 121 del Estatuto Tributario, cuando el ingreso no está gravado en Colombia para el beneficiari o no se requiere efectuar la retención en la fuente sobre los pagos realizados en el exterior.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

Consultar sobre este documento ...