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CE - 250002337000201502120011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220513091957

Consejo de Estado

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CE - 250002337000201502120011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220513091957
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-02120-01 (25787)

Demandante: LUZ ANGELA GÓMEZ BOTERO

Demandado: MUNICIPIO DE FACATATIVÁ

SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 28 DE ABRIL DE 2022, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Con el debido respeto, me aparto de la decisión mayoritaria de la sala porque considero que debió prosperar el recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado.

En este caso la demandante es sujeto pasivo del impuesto predial pues , como se reconoce en el proceso , es propietaria del inmueble objeto del tributo por lo que el pago que realizó es válido, teniendo en cuenta, además, que el artículo 1527 del Código Civil considera que las obligaciones prescritas son naturales y por tanto autoriza retener lo que se ha pagado.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto.

(Con firma electrónica)

Código Civil considera que las obligaciones prescritas son naturales y por tanto autoriza retener lo que se ha pagado.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto.

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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