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CE - 250002337000201600567011AUTOQUERESUELIMPEDIMENT20220811195100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201600567011AUTOQUERESUELIMPEDIMENT20220811195100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2016-00567-01 (24893)

Demandante: Seguridad Nápoles Limitada

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2016-00567-01 (24893)

Demandante SEGURIDAD NÁPOLES LIMITADA

Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI ÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestaci ón de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García , mediante escrito 1 manifestó estar impedido porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso , toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante esta corporación, una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional y, en este proceso, se solicita la inaplicación de estos. Esto en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente:

en este proceso, se solicita la inaplicación de estos. Esto en virtud del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva compor tan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2.

Conforme con lo expuesto, la Sala considera que , los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso , toda vez que en este se discute que los funcionarios que profirieron los actos acusados actuaron sin tener competencia, ya que a su juicio el Decreto 5021 de 2009 fue proferido por fuera del término establecido en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007. Ahora bien, como el Decreto

1 Samai, índice 16. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-010601 Samai, índice 16. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-0106001. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.Radicado: 25000-23-37-000-2016-00567-01 (24893)

Demandante: Seguridad Nápoles Limitada

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 575 de 2013 se fundamenta en el Decreto 5021 de 2009, la sociedad actora solicitó inaplicar por inconstitucionalidad dichas normas. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Presidente

(firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

(firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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