🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002337000201601233021SENTENCIASENTENCIA20221111190011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002337000201601233021SENTENCIASENTENCIA20221111190011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 25000-23-37-000-2016-01233-01 (26290)

Demandante: Lars Courrier S.A.

FALLO

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01233-01 (26290)

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Demandado: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANTemas: Tributos aduaneros . Importación de tráfico postal y envíos urgentes. Procedimiento para hacer efectiva la garantía.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de abril de 20 21, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que accedió a las pretensiones y en su parte resolutiva dispuso1:

sentencia del 22 de abril de 20 21, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que accedió a las pretensiones y en su parte resolutiva dispuso1:

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones nros. 03-241-201-670-12-2584 de 19 de octubre de 2015, 03-241-201-656-1-3234 de 22 de diciembre de 2015 y 03-236408-607-0050 de 20 de enero de 2016 mediante las cuales la DIAN declaró el incumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de LARS COURRIER S.A. de los meses de enero y abril de 2014 e hizo efectiva la garantía.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho : DECLÁRASE que la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN no puede hacer efectiva s proporcionalmente la s Pólizas de Cumplimiento de Disposiciones Legales nros.

03DL004243, certificado s de modificación nros. 03DL007225 de 2 7 de julio de 201 2, 03DL0074009 de 11 de diciembre de 2012 y 03DL007417 de 19 de diciembre de 2012, con vigencia desde el 2 de noviembre de 2012 hasta el 2 de febrero de 2014 ; y 03DL004243, certificados de modificación nros. 03DL007890 de 11 de octubre de 2013 y 03DL007961 de 28 de noviembre de 2013, con vigencia desde el 2 de febrero de 2014 hasta el 5 de mayo de 2015, expedidas por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

de 28 de noviembre de 2013, con vigencia desde el 2 de febrero de 2014 hasta el 5 de mayo de 2015, expedidas por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, a favor de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN y constituidas por la sociedad LARS COURRIER S.A. (…)”.

ANTECEDENTES

El 19 de octubre de 2015, la DIAN profirió la Resolución nro. 03-241-201-670-12-2584, por medio de la cual declaró el incumplimiento de la obligación aduanera como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes a cargo de la sociedad Lars Courrier S.A., por no pagar la totalidad de tributos aduaneros generados por las propuestas de valor respecto de la mercancía importada entre el mes de enero y abril de 201 4. Además, ordenó hacer efectiva de forma proporcional la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales nros. 03DL004243, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., -ConfianzaS.A.

1 Folios 289 a 291 del c. p., índice 2 SAMAI.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01233-01 (26290)

Demandante: Lars Courrier S.A.

FALLO

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

El 20 de noviembre de 2015, la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo, los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones nros. 03-241-201-656-1-3234 del 22 de diciembre de 2015, y 03-236-408-607-0050 del 20 de enero de 2016, respectivamente, confirmando el acto recurrido.

DEMANDA

Pretensiones

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo , Lars Courrier S.A. formuló las siguientes pretensiones2:

“PRIMERA. Que se declare la NULA (sic) la Resolución No. 03-241-201-670-12 2584 del 19 de Octubre de 2015 Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en la cual se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento de la obligación aduanera como Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes a la sociedad LARS COURRIER S.A., con NIT No. 830.050.525-1, por no pagar la totalidad de los Tributos Aduaneros generados por las Propuestas de Valor de la autoridad aduanera, respecto de las mercancías arribada (sic) al país con los Documentos de transporte citados en los CUADROS ” TOTAL

por las Propuestas de Valor de la autoridad aduanera, respecto de las mercancías arribada (sic) al país con los Documentos de transporte citados en los CUADROS ” TOTAL TRIBUTOS PENDIENTES POR CANCEAL (sic) ENERO 01 A FEBRERO 01 DE 2014 y, TOTAL TRIBUTOS PENDIENTES POR CANCELAR FEBRERO 02 A ABRIL 30 DE 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la efectividad propor cional de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, certificado de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012, 03DL0074009 de Diciembre 1 de 2012 y 03DL007417 de Diciembre 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de Noviembre de 20 12 hasta el 2 de Febrero de 2014, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad LARS COURRIER S.A., con NIT No. 830.050.525-1 por un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($87.607.327.45), que corresponden a DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($16.464.717.09) por concepto de ARANCEL y SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON TREINTA Y SEIS

CENTAVOS ($16.464.717.09) por concepto de ARANCEL y SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $71.142.610.36, por concepto de IVA, más los intereses a que haya lugar que corresponden al periodo Enero 01 a Febrero 01 de 2014. En caso de que no sea posible afectar la Póliza Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL0004243, certificados de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012, 03DL007409 de Diciembre 11 de 2012 y 03DL007417 de Diciembre 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de Noviembre de 2012 hasta el 2 de Febrero de 2012, será responsable por el pago de la totalidad de tributos e intereses a que haya lugar el interesado de tráfico postal LARS COURRIER S.A. con NIT No. 830.050.525. -1. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la efectividad proporcional de la Póliza Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243 certificados de modificación No. 03DL007890 de Octubre 11 de 2013 y 03DL007961 de Noviembre 28 de 2013, con vigencia desde Febrero 2 de 2014 hasta Mayo 5 de 2015, expedida por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad LARS COURRIER SA con NIT 830.050.525 -1 por un

valor de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

DIAN y constituida por la sociedad LARS COURRIER SA con NIT 830.050.525 -1 por un valor de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $170.753.064.87 que corresponden a TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATRO CIENTOS VEINTISEIS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS $32.468.426.32 por concepto de ARANCEL y, CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $138.284.638.55 por concepto de IVA, más los intereses a que haya lugar que corresponden al periodo Febrero 02 a Abril 30 de 2014. En caso que no sea posible afectar la póliza global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, certificados de modificación No. 03DL007890 de Octubre 11 de 2013 y 00DL007961 de Noviembre 28 de 2013, con vigencia desde Febrero 2 de 2014 hasta Mayo

2 Folios 8 a 11 c. p., índice 2 SAMAI.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01233-01 (26290)

Demandante: Lars Courrier S.A.

FALLO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

5 de 2015, será responsable por el pago de la totalidad de los tributos e intereses a que haya lugar el interesado de tráfico postal LARS COURRIER SAS con NIT 830.050.525-1”.

SEGUNDA. Que es NULA la Resolución No. 03 -241-201-656-1-3234 del 22 de Diciembre de 2015 , proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 03-241-201-670-12-2584 del 19 de Octubre de 2015, confirmándola en su integridad.

TERCERA. Que es NULA la Resolución No. 03-236-408-607-0050 del 20 de Enero del año 2016, proferida por el Director Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio del cual se resolvió Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 03-241-201-67012-2584 del 19 de Octubre de 2015.

CUARTA. Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se exonere de hacer efectiva proporciona lmente la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, certificado de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012,

efectiva proporciona lmente la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, certificado de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012, 03DL0074009 de Diciembre 1 de 2012 y 03DL007417 de Diciembre 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de Noviembre de 2012 hasta el 2 de Febrero de 2014, expedida por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A., CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad LARS COURRIER S.A ., con NIT No. 830.050.525 -1 por un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($87.607.327.45), que corresponden a DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE PES OS CON NUEVE CENTAVOS ($16.464.717.09) por concepto de ARANCEL y SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $71.142.610.36 , por concepto de IVA, más los intereses a que haya lugar que corresponden al periodo Enero 01 a Febrero 01 de 2014. En caso de que no sea posible afectar la Póliza Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL0004243, certificados de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012, 03DL007409 de Diciembre 11 de 2012 y

Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL0004243, certificados de modificación No. 03DL007225 de Julio 27 de 2012, 03DL007409 de Diciembre 11 de 2012 y 03DL007417 de Diciembre 19 de 2012, con vigencia desde el 2 de Noviembre de 2012 hasta el 2 de Febrero de 2012, será responsable por el pago de la totalidad de tributos e intereses a que haya lugar el interesado de tráfico postal LARS COURRIER S.A. con NIT No. 830.050.525.-1. y la efectividad proporcional de la Póliza Global de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243 certificados de modificación No. 03DL007890 de Octubre 11 de 2013 y 03DL007961 de Noviembre 28 de 2013, con vigencia desde Febrero 2 de 2014 hasta Mayo 5 de 2015, expedida por COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA, a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y constituida por la sociedad LARS COURRIER SA con NIT 830.050.525-1 por un valor de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $170.753.064.87 que corresponden a TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON TRE INTA Y DOS CENTAVOS $32.468.426.32 por concepto de ARANCEL Y,

CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

CON TRE INTA Y DOS CENTAVOS $32.468.426.32 por concepto de ARANCEL Y,

CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS

$138.284.638.55.

QUINTA. Que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, dar cumplimiento a la Sentencia en los términos del inciso primero del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011”.

Normas violadas

La demandante invocó como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política, 200, 201 y 514 del Decreto 2685 de 1999 ; 137, 138 y 162 de la Ley 1437 de 2011 y 119-1 de la Resolución nro. 4240 de 2000.

El concepto de la violación se sintetiza así3:

Los actos administrativos adolecen de falsa motivación, pues en el expediente administrativo no reposan las guías de mensajería especializada ( guías hijas) de las

3 Folios 16 a 26, c.p., índice 2 SAMAI.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01233-01 (26290)

Demandante: Lars Courrier S.A.

FALLO

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

cuales se deriva el aludido incumplimiento , las actas de hechos de diligencias de reconocimiento de bienes en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes a través de las cuales se generaron las propuestas de valor, y el reporte de la consulta de la lista de los precios de referencia sobre el tipo de mercancía declarada en cada una de las 1.318 guías de mensajería especializada . Docu mentos que son necesari os para determinar el incumplimiento en el pago de tributos aduaneros, previa verificación de la forma en que se liquidó el valor FOB propuesto y los documentos soporte de los precios de referencia.

La Administración no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 119-1 de la Resolución nro. 4240 del 2000, que dispone que, en el evento que haya duda del valor declarado en la verificación de paquetes postales, se debe tener en cuenta la lista de precios de referencia.

La DIAN no relacionó las subpartidas arancelarias declaradas en las guías de mensajería especializada, la cuales son necesarias para establecer la normativ a aduanera aplicable y verificar el porcentaje de IVA y arancel, o si la operación estaba excluida de IVA.

Añadió que dentro del expediente , no reposan los actos comisorios mediante los cuales se facultó a los funcionarios del GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para emitir las propuestas de valor de cada

Añadió que dentro del expediente , no reposan los actos comisorios mediante los cuales se facultó a los funcionarios del GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para emitir las propuestas de valor de cada una de las guías de mensajería especializadas enunciadas en los actos demandados , que permita determinar su competencia y, por ende, si las propuestas de valor son exigibles.

La DIAN vulneró el debido proceso de la demandante al adelantar un procedimiento errado con la expedición de la resolución de incumplimiento, cuando lo procedente era proferir una liquidación oficial de revisión valor para cada una de las guías de mensajería especializada en las que se determine la diferencia entre el valor declarado y el real de la transacción, conforme con el artículo 514 del Decreto 2685 de 1999.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos4:

Los actos no adolecen de falsa motivación , pues las razones expuestas por la administración al tomar la decisión son acordes con la realidad, al estar probado que la sociedad demandante incumplió la obligación de pagar el valor ajustado en el reconocimiento de la mercancía.

Los actos administrativos qu e declararon el incumplimiento se expidieron una vez depurada la información entregada por: (i) el GIT de Registro y Control Usuarios Aduaneros, (ii) la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, (iii) el GIT de Investiga ciones Aduaneras y (iv) la demandante con la respuesta al requerimiento de información .

El cuadro Excel relacionado en los actos administrativos identifican, entre otros datos,

Telecomunicaciones, (iii) el GIT de Investiga ciones Aduaneras y (iv) la demandante con la respuesta al requerimiento de información .

El cuadro Excel relacionado en los actos administrativos identifican, entre otros datos, el número de la guía hija, el valor declarado inicialmente, el valor propuesto por la DIAN en el momento de reconocimiento de la mercancía, y el valor FOB base de liquidación que sirvió de fundamento para determinar la diferencia en los valores pagados.

De las anteriores pruebas, se evidenció que l a demandante canceló los tributos aduaneros por debajo del valor determinado por la autoridad aduanera, y en algunos casos tomó un valor FOB inferior al declarado en la guía hija.

4 Folios 163 a 183 c. p., índice 2 SAMAI.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01233-01 (26290)

Demandante: Lars Courrier S.A.

FALLO

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Las normas que regulan el procedimiento de reconocimiento de la mercancía importada bajo la modalidad de tráf ico postal y envíos urgentes establecen que, recibida la mercancía por parte de los intermediarios de correos, esta se debe presentar ante la autoridad aduanera para el reconocimiento. Este proceso se hace en presencia del delegado de la empresa intermedia ria de correos y de aquel se levanta

recibida la mercancía por parte de los intermediarios de correos, esta se debe presentar ante la autoridad aduanera para el reconocimiento. Este proceso se hace en presencia del delegado de la empresa intermedia ria de correos y de aquel se levanta un acta de hechos de reconocimiento donde se registra la información de la mercancía inspeccionada.

Precisó que el acta de hechos de reconocimiento de mercancía contiene toda la información sobre la mercancía inspeccio nada como el número de la guía master, números de guías inspeccionadas, número de cajas, peso, valor declarado y valor propuesto por el funcionario aduanero cuando se evidencia que el valor declarado es inferior a los precios de referencia.

Señaló que e l acta es firmada por quienes intervinieron en el procedimiento e inmediatamente se entrega una copia de esta, y en caso de que el interesado no este conforme con lo allí contenido, puede hacer las reclamaciones que estime pertinentes, como demostrar el precio realmente pagado o por pagar.

Todas las actas de hechos de reconocimiento de mercancía, que fueron objeto de propuesta de valor en la actuación administrativa, están en poder del intermediario de correos Lars Courrier S.A.; y además, fueron registradas en los sistemas informáticos de la DIAN.

En cuanto a la base de precios de referencia, las normas aduaneras facultan al funcionario que hace el reconocimiento de la mercancía para verificar el valor declarado, cuando este resulta inferior a los precios d e referencia, el cual se toma de la base de datos del sistema de administración de riesgos o de otras fuentes, como el internet. La propuesta de valor es puesta en conocimiento del intermediario, de modo que, si no se hace uso del derecho a reclamar y se entrega la mercancía al destinatario,

la base de datos del sistema de administración de riesgos o de otras fuentes, como el internet. La propuesta de valor es puesta en conocimiento del intermediario, de modo que, si no se hace uso del derecho a reclamar y se entrega la mercancía al destinatario, es porque se aceptó de manera voluntaria el valor propuesto.

En virtud de l numeral 5 del artículo 112 de la Resolución nro. 011 de l 2008, los funcionarios ubicados en el GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes tiene n competencia para realizar el reconocimiento externo o inspección física de la mercancía que llega bajo esa modalidad.

Sobre la clasificación arancelaria , señaló que por regla general la subpartida para la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es la 98.03.00.00.00, que prevé un arancel del 10% y un IVA del 16% y si es otra diferente, es el remitente el encargado de describir la subpartida que corresponda .

La DIAN no vulneró el debido proceso de la demandante, toda vez que no se dieron los presupuestos para iniciar el procedimiento administrativo por controversia del valor y proferir la liquidación oficial de revisión de valor , porque el intermediario de correos no hizo reclamación sobre el valor propuesto por la administración ni aportó los documentos que demostraran el valor realmente pagado o por pagar. Por lo tanto, aceptó el valor propuesto y su obligación era cancelar los tributos aduaneros tomando como base los valores indicados en la diligencia de reconocimiento de las merc ancías por la modalidad de tráfico post al.

Advirtió que la demandante confunde tiempos, términos y pasos que se adelantan para cada procedimiento administrativo, pues el regulado en el artículo 530 de la Resolución

por la modalidad de tráfico post al.

Advirtió que la demandante confunde tiempos, términos y pasos que se adelantan para cada procedimiento administrativo, pues el regulado en el artículo 530 de la Resolución nro. 4242 de 2000 está previsto para hacer efectiva una garantía, por lo tanto, difiereRadicación: 25000-23-37-000-2016-01233-01 (26290)

Demandante: Lars Courrier S.A.

FALLO

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

del trámite establecido en el artículo 514 del Decreto 2685 de 1999, que se refiere a la liquidación oficial de revisión de valor .

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B declaró la nulidad de los actos administrativos y no condenó en costas a la demandante, bajo los siguientes argumentos 5:

Adujo que las propuestas de valor frente a las guías declaradas por la sociedad Lars Courrier S.A. fueron efectuadas por el grupo interno de trabajo competente, esto es, el grupo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión de Control de Carga.

Para el Tribunal, el fundamento de la actuación administrativa fue que el valor FOB declarado no correspondía con el valor aduanero de la mercancía establecido por la

grupo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión de Control de Carga.

Para el Tribunal, el fundamento de la actuación administrativa fue que el valor FOB declarado no correspondía con el valor aduanero de la mercancía establecido por la DIAN, lo que condujo a una incorrecta liquidación y pago de los tributos aduaneros (IVA y arancel). De manera que al debatirse la información registrada en la declaración presentada por la sociedad demandante, el procedimiento que debió seguir la DIAN para modificar los valores declarados, no era otro que la expedición de un requerimiento especial aduanero como acto previo a la liquidación oficial de revisión de valor en contra de la sociedad demandante.

Así, conc luyó que se vulneró el debido proceso, pues su actuación estuvo intrínsecamente relacionada con la declaración simplificada a que hace referencia el artículo 201 del Estatuto Aduanero, presentada por la demandante como intermediaria de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, en la cual se dejaron de pagar tributos producto de inconsistencias en el precio de los paquetes postales importados y la infravaloración del valor en aduanas. En ese entendido, el procedimiento que debió emplear la aduana debió ser el de liquidación oficial de revisión de valor, previa expedición del requerimiento especial, de conformidad con los artículos 507 y 514 del Estatuto Aduanero.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandada6 señaló que la interpretación que realiza el a quo del artículo 514 del Decreto 2685 de 1999, contradice los fundamentos de hecho y de derecho, siendo la norma correcta la aplicada por la autoridad aduanera, esto es el artículo 530 de la

La parte demandada6 señaló que la interpretación que realiza el a quo del artículo 514 del Decreto 2685 de 1999, contradice los fundamentos de hecho y de derecho, siendo la norma correcta la aplicada por la autoridad aduanera, esto es el artículo 530 de la Resolución nro. 4240 del 2000 con sus modificaciones y adiciones.

Explicó que la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes era especial, así que tenía un procedimiento breve y expedito que no se rige por los trámites propios de una importación ordinaria y, por lo mismo, no se sujeta al procedimiento de liquidación oficial de revisión de valor . De manera que , en el caso discutido, la demandante aceptó los hallazgos de la DIAN fijados en el acta de hechos firmada por la usuaria aduanera y el funcionario re spectivo, sin objetar el valor propuesto, en la forma como lo prevé el artículo 119 -1 de la Resolución nro. 4240 del 2000.

Así, no se dieron los presupuestos para proferir una liquidación oficial de revisión, toda vez que el intermediario de correos Lars Courrier no hizo uso de la reclamación a que tenía derecho para generar la controversia de valor.

5 Folios 1 al 36, índice 2 SAMAI. 6 Folios 1 a 17, índice 2 SAMAI.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01233-01 (26290)

Demandante: Lars Courrier S.A.

FALLO

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Lars Courrier S.A.

FALLO

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Como quiera que la demandante no presentó reclamación alguna y entregó la mercancía al destinatario, previa liquidación y recaudación de los tributos aduaneros , aceptó el valor propuesto por la autoridad aduanera , quedando en firme dicho valor, y sobre este debió acreditar el pago de los tributos aduaneros (artículo 201 del E statuto Aduanero).

La DIAN no tenía que adelantar el procedimiento de revisión de valor del artículo 514 del Estatuto Aduanero, pues los actos acusados no tenían por objeto la reliquidación de tributos aduaneros, porque estos ya habían sido objeto de ajuste en la declaración simplificada, sino el de hacer efectiva una garantía constituida por el intermediario de tráfico postal para el cobro de los tributos ajustados conforme con el artículo 530 de la Resolución nro. 4240 de 2000, que, a pesar de haber sido cobrados por este a los destinatarios de la mercancía, no habían sido pagados a la administración, a través de la presentación de la declaración consolidada de pagos.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

La demandante no se opuso durante a oportunidad prevista en el artículo 247 numeral 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

La demandante no se opuso durante a oportunidad prevista en el artículo 247 numeral 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Y, dado que no se decretaron pruebas en segunda instancia, en concordancia con el numeral 5º de la citada norma, no se corrió traslado para alegar.

El Ministerio Público guardó silencio durante la oportunidad prevista en el artículo 247 numeral 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado, por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema jurídico

En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, le corresponde a la Sala determinar si el procedimiento adelantado por la DIAN debía ser el previsto en el artículo 530 de la Resolución nro. 4240 de 2000,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...