🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 250002337000201601353021SENTENCIASENTENCIA20220624111422

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 250002337000201601353021SENTENCIASENTENCIA20220624111422
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones

Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte en calidad de exliquidador de

BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LTDA LIQUIDADA

Demandado:

U.A.E. DIAN Temas: Impuesto de renta 2010. Sociedad liquidada. Falta de legitimación en la causa.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante y la demandada contra la sentencia de 13 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante y la demandada contra la sentencia de 13 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 1.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución No. 322412014000185 del 24 de julio de 2014 por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la DIAN profirió a la sociedad “BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LTD A EN LIQUIDACIÓN” liquidación oficial de revisión por el impuesto de renta del año gravable 2010 y de la Resolución No. 007.799 del 14 de agosto de 2015 a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídic a de la DIAN confirmó la anterior al desatar el recurso de

1 Índice 13 de SAMAI.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador reconsideración interpuesto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho, MODIFÍCASE respecto de la sanción por inexactitud y por rechazo o disminución de pérdida fiscal, la liquidación oficial sobre la renta del año 2010 de BIT ÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, hoy liquidada, de acuerdo con la liquidación efectuada por esta Corporación y que obra en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. No se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. (…)”

ANTECEDENTES

El 9 de septiembre de 2010 , la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada, en adelante Bitácora Soluciones , y designó como liquidador a S aúl Sotomonte Sotomonte.

El 20 de abril de 2011 , Bitácora Soluciones presentó la declaración de renta del año gravable 2010 . Declaró una pérdida líquida del ejercicio de $179.601.488.000 y un impuesto a cargo de cero2.

El 20 de abril de 2011 , Bitácora Soluciones presentó la declaración de renta del año gravable 2010 . Declaró una pérdida líquida del ejercicio de $179.601.488.000 y un impuesto a cargo de cero2.

Por auto de 2 8 de enero de 2013 , la Superintendencia de Sociedades declaró terminado el proceso de liquidación judic ial y ordenó su archivo.

Previos requerimiento especial de 27 de noviembre de 2013 3 y respuesta a este acto, por Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000185 del 24 de julio de 201 4, la DIAN modificó a Bitácora Soluciones la declaración de renta de 2010 para rechazar pasivos, gastos operacionales de administración, otras deducciones . En consecuencia, determinó renta líquida y un impuesto a cargo . Además, impuso sanciones por inexactitud, disminución de pérdidas y por irregularidades en la contabilidad4.

El 29 de septiembre de 2014, se inscribió en el registro mercantil l a terminación del proceso de liquidación judicial dec larada por auto de 28 de ener o de 2013.

2 Folio 5 c.p. 3 Folios 83-100 c.p. 4 Folios 56-70 c.p.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Por Resolución N° 007799 de 14 de agosto de 2015 , la DIAN confirmó en reconsideración la liquidación oficial de revisión 5.

DEMANDA

Saúl Sotomonte Sotomonte, e n calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía LimitadaLiquidada, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , formuló las siguientes pretensiones 6:

«“2.1. DECLARAR la nulidad de la actuación administrativa que culminó con la liquidación oficial de revisión No. 322412014000185 del 24 de julio de 2014 por medio de la cual la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá desconoce pasivos, gastos operacionales de administración y otras deducciones generando renta líquida gravable y sanción por inexactitud a cargo de la extinta BIT ÁCORA SOLUCIONES LTDA. NIT 830.059.379-1 AÑO GRAVABLE 2010 RENTA Y COMPLEMENTARIOS, por la suma de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL PESOS ($103.762.401.000) y la resolución No.

suma de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL PESOS ($103.762.401.000) y la resolución No. 007799 del 14 de agosto de 2015, por la cual se resuelve un recurso de reconsideración.

2.2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene declarar libre de toda obligación pecuniaria a la extinta BITÁCORA SOLUCIONES LTDA.

2.3. Condenar a la entidad DIAN - Seccional Bogotá el pago de los perjuicios y demás emolumentos.”

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

 Artículos 29, 83, 95 numeral 9° y 363 de la Constitución Política.  Artículos 4 numerales 1 y 2, 126 de la Ley 1116 de 2006  Artículo 647, 647-1, 742 del E.T.

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

5 Folios 13-26 c.p. 6 Fl. 2 c.p.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

1. Nulidad de los actos por ausencia del sujeto pasivo fiscal

Por auto No 400-001070 de 28 de enero de 2013, la Superintendencia de Sociedades declaró terminado el proceso liquidat orio de Bitácora Soluciones y por oficio de 415013905 de 7 de febrero de 201 3, ordenó a la DIAN la cancelación del RUT de la sociedad liquidada, al igual que el levantamiento de medidas cautelares y la cancelación de gravámenes frente a los establecimiento s de comercio y razón social de la referida sociedad. Sin embargo, la DIAN no atendió la orden judicial y modificó a la sociedad liquidada la declaración de renta de 2010.

2. No procede el rechazo de pasivos

No es procedente el rechazo de pasivos porque la realidad de estos quedó consolidada. E n su condición del juez del concurso, la Superintendencia de Sociedades reconoció la existencia de las acreencias de la demandante, según consta en el auto de No. 405-019440 de 21 de diciembre de 2011, por el cual se graduaron y se clasificaron los créditos inventariados dentro del proceso de liquidación judicial .

Crédito a favor de MNV Constructores. Conforme con el principio de prevalencia de la esencia sobre la forma, consagrado en el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993, debe tenerse como real el pasivo debidamente registrado en la cuenta 539594 , pues

Crédito a favor de MNV Constructores. Conforme con el principio de prevalencia de la esencia sobre la forma, consagrado en el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993, debe tenerse como real el pasivo debidamente registrado en la cuenta 539594 , pues corresponde a una erogación efectiva del contribuyente.

Créditos a favor de SIT BARRANQUILLA. No se trata de una obligación financiera, por lo que resulta impertinente solicitar como prueba del pasivo pagar és o pago de intereses. SIT BARRANQUILLA , aportó dentro del proceso de reclamaciones las pruebas que da n cuenta de la existencia del pasivo, que fueron valoradas p or la Superintendencia de Sociedades, quien lo reconoció como crédito de quinta clase, lo que demuestra la existencia y realidad del pasivo.

En la valoración probatoria se presenta una falta de unidad de criterio . Para el caso del IDU, en donde se aporta la misma documentación, la DIAN la considera v álida y reconoce la acreencia en la proporción que tiene Bitácora Soluciones dentro de una unión temporal. Sin embargo, en este caso , en donde se han adjuntado los mismos documentos, la autoridad tributaria co nsidera que el soporte no es idóneo . Adicionalmente, la DIAN sostiene que requiere pagaré, la tasa de interés y las condiciones de pago o plazo, a pesar de que no se trata de una obligación de financiera.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

5

Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones

Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Crédito a favor de S eracis Ltda. El pasivo registrado se refiere a una operación de venta de servicios, en este caso de vigilancia, debidamente amparado en facturas que indican el concepto y la fecha en que se adquirió la deuda. No se trata de una obligación financiera, por lo tanto, no p rocede la exigencia respecto a soportes de crédito como pagarés o recibos de caja.

De acuerdo con el artículo 18 del ET es procedente el pasivo que deviene de una reclamación de acreencias en donde se invoca la solidaridad por la participación en una unión temporal.

Crédito a favor de Mainco. No procede la exigencia respecto al registro del pasivo en las denominadas cuentas de reclasificación, ya que estas no existen. De acuerdo con las normas contables, solo existen cuentas de resultado y de balance.

Las pruebas aportadas para acreditar la existencia del pasivo resultan suficientes, en tanto que los mismos documentos que examinó la DIAN fueron evaluados por la Superintendencia de Sociedades, quien, como juez del proceso concursal, reconoció la acreencia y la graduó como una obligación de quinta clase.

tanto que los mismos documentos que examinó la DIAN fueron evaluados por la Superintendencia de Sociedades, quien, como juez del proceso concursal, reconoció la acreencia y la graduó como una obligación de quinta clase.

Crédito a favor del Instituto de Desarrollo Urbano . No existe argumento suficiente para el rechazo parcial del importe reclamado por el IDU dentro del proceso liquidatorio, pues el monto total fue incluid o en la reclamación como un pasivo adquirido a través de una unión temporal, concepto que procede conforme lo dispuesto en el artículo 18 del ET.

Crédito a favor de la Fundación Restrepo Barco . El pasivo es real porque se reconoció en el auto de reconocimiento de créditos, expedido por la Superintendencia de Sociedades.

Crédito a favor de Vialtop. De acuerdo con los principios contables, la distinción entre cuenta de reclasificación y gasto real no existe . El crédito a favor de V ialtop figura como acreencia reconocida en el auto de reconocimiento de créditos expedido por la Superintendencia de Sociedades . No obstante, a pesar de la decisión judicial la administración tributaria pretende su desconocimiento.

Crédito registrado en el concepto otras uniones temporales. Una vez deducidos los pasivos de la UT T ransvial, los cuales fueron reconocidos dentro del proceso de liquidación judicial de Bitácora Soluciones , estos fueron incorporados en los pasivosRadicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

6

Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones

Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador declarados, de conformidad con el artículo 18 del ET, como lo aceptó la DIAN cuando analizó las acreencias presentadas por el IDU .

3. No procede el rechazo de gastos de administración

Respecto al rechazo de los gastos que se derivan de la participación en la unión temporal ocurre lo mi smo que con el pasivo registrado a favor del IDU, toda vez que por ser los consorcios y las uniones temporales no contribuyentes del impuesto sobre la renta, los miembros del consorcio o la unión temporal deben llevar en su contabilidad y declarar en forma independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones . Por tanto, no procede el rechazo por este concepto.

4. Debe levantarse el rechazo de otras deducciones La DIAN desconoció las deducciones porque al solicitar los soportes de los comprobantes Nos. 002-0035 y 002-0036, tales soportes no se encontraban adheridos a los comprobantes y no se pudieron verificar las partidas Los soportes no se

La DIAN desconoció las deducciones porque al solicitar los soportes de los comprobantes Nos. 002-0035 y 002-0036, tales soportes no se encontraban adheridos a los comprobantes y no se pudieron verificar las partidas Los soportes no se encontraban adheridos a los comprobantes, porque, d e una parte, por su extenso volumen es imposible adherirlos, y de otra, porque los documentos fueron el soporte documental del proceso de reclamaciones con base en el cual se reconstruyó la contabilidad. Por tanto, los documentos se encuentran en el expediente de la liquidación que tiene la Superintendencia de Sociedades, situación que fue explicada a la funcionaria de la DIAN.

Los valores registrados como otros costos y deducciones corresponden al reconocimiento de pasivos que fueron reconocidos por el juez del proceso liquidatario mediante auto 405 -019440, al igual que por el castigo de cuentas deudoras de compañías del grupo. Además, corresponden a hechos reales y están relacionados con el objeto de la liquidación . Po r lo tanto, deben considerarse como expensas necesarias, toda vez que al estar en liquidación judicial a 31 de diciembre de 2010 era indispensable establecer el monto real de los activos y pasivos de la liquidación.

5. Indebida determinación de la renta líquida e impuesto sobre la renta líquida

La determinación del impuesto efectuada en los actos demandados no puede prosperar por cuanto no le asiste razón a la DIAN para desconocer gastos y pasivos.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones

Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones

Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

6. Indebida valoración probatoria

Los actos demandados desconocen lo resuelto judicialmente por la Superintendencia de Sociedades cuando aceptó los créditos presentados oportunamente dentro del proceso de liquidación de la demandante (21 de diciembre de 2011), providencia en la cual figuran como ciertos los pasivos y las deducciones declarados por la actora. P or lo tanto, la decisión demandada vulnera el artículo 742 del ET.

La valoración probatoria desconoce las certificaciones contables elaboradas por el liquidador y el contador del proc eso y no concede ningún valor probatorio a las decisiones judiciales proyectadas y revisadas por personal contable calificado y aprobadas por el juez del concurso .

La DIAN no objetó el proyecto de graduación y calificación de l crédito presentado por el l iquidador de B itácora Soluciones ante la Superintendencia de Sociedades . Tampoco descorrió el traslado de las objeciones presentadas por otros acreedores, ni mucho presentó recurso de reposición contra el auto No. 405 -019440 de 21 de diciembre de 2011, para que se excluyeran dichos créditos por las razones que ahora

mucho presentó recurso de reposición contra el auto No. 405 -019440 de 21 de diciembre de 2011, para que se excluyeran dichos créditos por las razones que ahora pretende hacer valer.

La liquidación oficial de revisión desconoce las deducciones incluidas por la demandante en la declaración de renta del año 2010, las cuales se encuentran debidamente soportadas, por cuanto nunca fueron objetadas en el proceso liquidatorio.

7. Improcedencia de la sanción por inexactitud

Resulta improcedente la sanción por inexactitud, por cuanto las deducciones y pasivos registrados en la declaración de renta del año 2010 corresponden a hechos reales y están relacionados con el objeto de la liquidación y la situación concursal de la demandante, que se rige por la Ley 1116 de 2006.

8. Improcedencia de la sanción por disminución de pérdida s

La sanción por disminución de pérdidas no tiene razón de ser debido al estado de postración económica en que se encontraba la sociedad . En esas condiciones, no podía generar la renta que tomó de base la DIAN para calcular el impuesto teórico.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Las pérdidas fiscales declaradas no se emplearon para generar saldos a favor ni para compensarlas con rentas líquidas de años posteriores, razón por la cual no se causó ningún detrimento al erario.

9. Improcedencia de la sanción por irregularidades en la contabilidad

No procede la sanción por libros, toda vez que Bitácora Soluciones sí llevó libros de contabilidad, y se exhibieron cuando la autoridad tributaria los solicitó .

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN propuso la excepción de “inexistencia de demandante” porque de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de Bitácora Soluciones Compañía Ltda., el proceso liquidatorio ya culminó y fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades mediante auto 400-001070 de 28 de enero de 2013. Por ende, no tiene capacidad para ser parte en el proceso, tal como lo establece el Código General del Proceso 7.

Además, se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente8:

La determinación oficial del impuesto parte de pruebas debidamente recaudadas, unas provenientes del contribuyente y otras , de los terceros . Las pruebas fueron debidamente valoradas por la DIAN, como se advierte en los actos demandados.

1. Se debe mantener el rechazo de pasivos

El reconocimiento de pasivos dentro del proceso de liquidación judicial, surtido ante la

debidamente valoradas por la DIAN, como se advierte en los actos demandados.

1. Se debe mantener el rechazo de pasivos

El reconocimiento de pasivos dentro del proceso de liquidación judicial, surtido ante la Superintendencia de Sociedades, no impide a la DIAN fiscalizar la declaración de renta.

7 En la audiencia inicial ,celebrada el 9 de marzo de 2017 la magistrada ponente negó la excepción propuesta por la DIAN al considerar que: “(…) luego de que se extinga una sociedad, pueden quedar obligaciones pendientes, ello no quiere decir que las mismas también se entiendan desa parecidas por el hecho de liquidarse la persona jurídica, por lo que las llamadas a ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a las mismas son las personas que hubieren fungido como socias o liquidadoras de la extinta sociedad.” Previo recurso de apelación formulado por la DIAN, mediante auto de 30 de agosto de 2018, el ponen te de esta providencia confirmó la decisión de primera instancia porque, pese a que Bitácora Soluciones Compañía Ltda dejó de existir desde el 29 de septiembre de 2014 (fecha de la inscripción de la liquidación final en el registro mercantil), y a la fecha de la demanda (14 de octubre de 2016) no podía ser parte del proceso, el señor Saúl Sotomonte Sotomonte acreditó su intención para actuar a nombre propio y en razón de haber sido liquidador puede resultar afectado con la decisión.” Fls. 289-291 C.p. 8 Fls. 232-255c.p.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869)

Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en

8 Fls. 232-255c.p.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

La Ley 1116 de 2006 es categórica respecto a la inde pendencia de procesos y define las reglas de competencia funcional que determinan la independencia de las ramas del ejercicio del poder público y de los entes administrativos, tanto del orden nacional como territorial . La demandante no puede anteponer el cumplimiento del proceso liquidatorio judicial llevado a cabo por la Superintendencia de Sociedades a la facultad fiscalizadora de la DIAN.

En relación con el pasivo a favor de MNV Constructores, indicó que está respaldado con un oficio del 2 de noviem bre de 2010 , presentado por el liquidador de Bitácora Soluciones. Al ser confrontado este oficio con la contabilidad de la sociedad , se encontró que carecía de soporte documental . Y, respecto de los pasivos de las sociedades SIT B arranquilla, Seracis Ltda y Mainco ex iste ausencia de documento idóneo que permita acreditar la existencia del pasivo, su oportunidad y la fecha en que se adquirió.

sociedades SIT B arranquilla, Seracis Ltda y Mainco ex iste ausencia de documento idóneo que permita acreditar la existencia del pasivo, su oportunidad y la fecha en que se adquirió.

También procede el rechazo de pasivos a favor de Valtop porque que no contaba con el documento soporte requerido a partir de la inspección contable de la que fue objeto Bitácora Soluciones. Y frente al pasivo de la U nión Temporal Transvial no existe prueba de la parti cipación de Bitácora Soluciones en dicha unión temporal y menos aún del pasivo pretendido.

Respecto d el pasivo del IDU se aceptó en un 50%, que corresponde a la cuota de participación de Bitácora en la Unión Temporal Vías de Bogotá. Esto, porque los documentos son claros en señalar que su participación en los ingresos, costos y deducción iban en esa proporción.

No procede el pasivo de la Fundación Antonio Restrepo Barco, porque el pagaré no individualizaba ni identificaba al beneficiario del préstamo .

Tampoco procede aceptar el pasivo de UT Transvial por falta de soportes.

2. Procede el rechazo de deducciones

Frente a la deducción por participación en el consorcio, no se allegó ninguna prueba que acredit e la deducción . Los registros contables , por s í solos, no constituyen mecanismo probatorio para evidenciar la existencia de la participación, ya que la contabilidad sin soportes no es medio de prueba a la luz de los artículos 772 a 774 del ET.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869)

Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en

contabilidad sin soportes no es medio de prueba a la luz de los artículos 772 a 774 del ET.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

La precaria situación económica por la que atravesaba Bitácora Soluciones no puede ser eximente de las sanciones impuestas en los actos demandados . Por lo tanto, en el presente caso, no existe interpretación equivocada de los hechos omisivos que generaron las sanciones previstas en los artículos 647 y 647 -1 del E.T.

3. Es procedente la imposición de la sanción por inexactitud por cuanto en la declaración de renta del año 2010 se registraron datos equivocados, relacionados con los pasivos, gastos operacionales de administración y de otras deducciones que generaron un menor impuesto a cargo.

4. La ausencia de soportes con el lleno de los requisitos de ley fundamentó el rechazo de pasivos y gastos operacionales de administración que reclama la parte actora. Ello generó la sanción por disminución de pérdidas.

5. Además, es procedente la sanción por libros porque la demandante presentó una

de pasivos y gastos operacionales de administración que reclama la parte actora. Ello generó la sanción por disminución de pérdidas.

5. Además, es procedente la sanción por libros porque la demandante presentó una contabilidad que no tiene soportes internos y externos que demuestren la ocurrencia de los hechos económicos que registra . Además, en las cuentas de pasivos y gastos existen contabilizaciones que no corresponden a la realidad, como es el caso de la reclasificación de activos.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal anuló parcialmente los actos demandados . Las razones de la decisión se resumen así9:

Cuestión previa

En los alegatos de conclusión, la demandante alegó que la liquidación oficial de revisión fue expedida con posterioridad a la extinción de Bitácora Soluciones, lo cual ocurrió el 28 de enero de 2013 , como consecuencia de la terminación de l proceso de liquidación judicial e inscripción de es a decisión en el registro mercantil, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1116 de 2006.

No hay lugar a pronunciarse sobre este punto porque constituye un nuevo cargo de nulidad pues no se alegó en la demanda y constituiría una vulneración del derecho de

9 Índice 13 SAMAIRadicado: 25000-23-37-000-2016-01353-01(25869) Demandante: Saúl Sotomonte Sotomonte, en calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

calidad de exliquidador de Bitácora Soluciones Compañía Limitada. Liquidada.

FALLO

11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador defensa de la demandada, que no tuvo oportunidad de controvertir lo planteado por la demandante.

Sobre las glosas cuestionadas por la actora sostuvo lo siguiente:

1. El proceso liquidatorio y la fiscalización son proced

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...