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CE - 250002337000201601846011SALVAMENTODEV20221206193407

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002337000201601846011SALVAMENTODEV20221206193407
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)

Demandante: Cerro Matoso S.A.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)

Demandante: CERROMATOSO S.A Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia referenciada, en cuanto concluyó que el impuesto sobre las ventas de los repuestos, podía ser tratado como impuesto descontable.

Como sustento de lo anterior, se señaló que , los repuestos en cuestión no aumentaban la vida útil de los activos, pues a juicio de la Sala, la restricción del artículo 491 del Estatuto Tributario, en el sentid o que, el IVA incurrido en la adquisición o importación de activos fijos no otorga derecho a descuento , solo aplicaba respecto de los repuestos que aumentaran significativamente la vida útil o productividad de los activos fijos.

Me aparto de la conclusión en tal sentido, porque no corresponde al lineamiento previsto en la regulación fiscal en el artículo 6 0 del Estatuto Tributario, para establecer la naturaleza de los activos del contribuyente , norma que por ser especial debía ser privilegiada en su aplicación, sobre las disposiciones

previsto en la regulación fiscal en el artículo 6 0 del Estatuto Tributario, para establecer la naturaleza de los activos del contribuyente , norma que por ser especial debía ser privilegiada en su aplicación, sobre las disposiciones contables de los Decretos 2649 y 2650 ambos de 1993 , vigentes para la época de los hechos.

Acorde con el precepto fiscal señalado en precedencia:

“Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.

Son activos fijos o inmov ilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente“(subrayado propio).

Repárese en que el criterio diferenciador entre los activos fijos y movibles, no es si alargan o no, la vida útil de un activo, sino si están destinados o no a ser enajenados en el giro ordinario del negocio, parámetro bajo el cual, resultaba claro en el caso concreto que, los repuestos tenían la connotación de activos fijos o inmovilizados, pues habían sido adquiridos para la reparación oRadicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)

Demandante: Cerro Matoso S.A.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mantenimiento de los activos fijos de la compañía, y no para su comercialización,

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mantenimiento de los activos fijos de la compañía, y no para su comercialización, por ende no tenían vocación alguna de venta.

En consecuencia, les era aplicable la limitación prevista en el artículo 491 del Estatuto Tributario, que proscribe tratar el IVA de los activos que califiquen como fijos como impuesto descontable, de manera que el mismo debió tratarse como mayor valor del costo o gasto, según correspondiera.

Por las razones expuestas, considero que la actuación administrativa que rechazó como descontable el IVA de los repuestos debió ser prohijada y, por eso me aparté de la decisión.

Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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