CE - 250002337000201601846011SENTENCIA20221118184806
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- CE - 250002337000201601846011SENTENCIA20221118184806
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
Demandado: DIAN
Temas: IVA. 2012. Impuestos descontables. Compra de repuestos, pólizas de seguro y programas educativos para el talento humano.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del 31 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió (f. 30 vto.):
Primero: Se declara la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 122412015000003 del 13 de abril de 2015 y la Resolución 003370 del 06 de mayo de 2016, por medio de las cuales la Dian le modificó a Cerro Matoso S.A. la declaración del IVA del 5° bimestre del año gravable 2012,
13 de abril de 2015 y la Resolución 003370 del 06 de mayo de 2016, por medio de las cuales la Dian le modificó a Cerro Matoso S.A. la declaración del IVA del 5° bimestre del año gravable 2012, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.
En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se fija el valor del saldo a favor de la declaración del impuesto sobre las ventas del 5° bimestre del año gravable 2012 de la sociedad Cerro Matoso S.A., en la suma de 2.907.854.600, conforme con la liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
Tercero: Por no haberse causado no se condena en costas.
ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante liquidación oficial de revisión, la Administración modificó la declaración de corrección presentada por la demandante respecto del 5.° bimestre del 2012 (ff. 1752 a 1767 caa) con la que aceptó parcialmente las glosas planteadas en el requer imiento especial (f. 1690 caa). Mediante el acto de liquidación oficial la demandada rechazó impuestos descontables por operaciones de importación , por compras y por servicios gravados; e impuso sanción por inexactitud. Al resolver el recurso de reconsideración formulado por la contribuyente, la Administración modificó la antedicha liquidación oficial para avalar parte de los impuestos descontables declarados por la demandante (ff. 1917 a 1931 caa), sin embargo, mantuvo el rechazo respecto de los impuestos descontables por conceptos relativos a compra e importación de repuestos, adquisición de pólizas de
a 1931 caa), sin embargo, mantuvo el rechazo respecto de los impuestos descontables por conceptos relativos a compra e importación de repuestos, adquisición de pólizas de seguro y capacitaciones para empleados.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
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ANTECEDENTES PROCESALES
Demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló como pretensiones las siguientes (ff. 6 y 7):
A. Se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 122412015000003 del 13 de abril de 2015.
B. Se declare la nulidad de la Resolución No. 003370 del 6 de mayo del 2016 por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, frente a los pun tos y valores que confirmó de la liquidación oficial de revisión.
C. A título de restablecimiento del derecho solicito:
1. Se declare en firme la declaración privada presentada válidamente por CMSA en relación con el impuesto sobre las ventas 5° periodo del año gravable 2012.
2. Se ordene a la Dian el pago del saldo a favor rechazado mediante la liquidación oficial, en el monto confirmado en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, junto con los
impuesto sobre las ventas 5° periodo del año gravable 2012.
2. Se ordene a la Dian el pago del saldo a favor rechazado mediante la liquidación oficial, en el monto confirmado en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, junto con los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar.
3. Se condene en costas a la demandada, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo, ya que las Autoridades Tributarias han desconocido flagrantemente la ley, no han valorado las pruebas aportadas en el proceso administrativo y han desestimado los argumentos reiterados por la Compañía a lo largo de toda la discusión en la vía gubernativa, que conducen a determinar la procedencia del IVA descontable.
La insistencia de la Dian en el desconocimiento de la ley y de la jurisprudencia y en las reglas propias que aplican al presente caso, han conducido a mi representada a incurrir en innecesarios costos adicionales, desgastes administrativos y perjuicios, que deben ser reparados a través de la condena en costas.
A los anteriores efectos, invocó como vulnerados los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución; 107, 258 -2, 485, 488, 491 y 732 del ET; y 197 de la Ley 1607 de 2012 , bajo el siguiente concepto de violación (ff. 10 a 40):
Reprochó que la demandada rechazara como impuesto descontable el IVA que pagó por la adquisición de bienes y servicios para hacerle mantenimiento a su planta de producción bajo el argumento de que se trató de la importación de maquinaria pesada,
Reprochó que la demandada rechazara como impuesto descontable el IVA que pagó por la adquisición de bienes y servicios para hacerle mantenimiento a su planta de producción bajo el argumento de que se trató de la importación de maquinaria pesada, puesto que, contrario a esa consideración, una parte de los descontables objetados correspondían al IVA pagado en la adquisición de servicios o de la compra de repuestos en el mercado nacional, y lo asociados a bienes importados correspondían a repuestos que no se registraron como mayor valor de los respectivos activos fijos, pues no incrementaron la vida útil ni la productividad de las máquinas a las que se incorporaron, de modo que no tenían la calidad de activos fijos ni de maquinaria pesada. Agregó que la Administración valoró indebidamente un certificado técnico que aportó y que daba cuenta de que los repuestos que importó no cambiaron la vida útil ni la productividad de la maquinaria a la que se incorporaron. También argumentó que el IVA pagado en la adquisición de repuestos y servicios de reparación era descontable, porque cumplía con los requisitos de los artículos 107 y 488 del ET, en la medida que eran necesarios para continuar con su operación y proporcionales en comparación con sus ingresos netos.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Adicionalmente, afirmó que hubo silencio administrativo positivo respecto del IVA generado por la compra de repuestos en el país, dado que la demandada omitió
www.consejodeestado.gov.co 3 Adicionalmente, afirmó que hubo silencio administrativo positivo respecto del IVA generado por la compra de repuestos en el país, dado que la demandada omitió pronunciarse al respecto al resolver el recurso de reconsideración.
Planteó que, al negar como descontable el IVA pagado en la compra de tres pólizas de seguro (todo riesgo industrial, todo riesgo «construcción car» y de responsabilidad civil) por considerarlas innecesarias, la autoridad interpretó indebidamente los artículos 107, 485 y 488 del ET, pues dichas pólizas cubrían contingencias propias de su actividad productiva. Seguidamente, sostuvo que el IVA pagado por los servicios de capacitación en inglés para sus empleados era descontable, debido a que tenía clientes anglófonos, de modo que su actividad requería que sus trabajadores hablaran tal idioma . Adicionalmente, aseveró que los actos enjuiciados vulneraron la igualdad al imponerle una carga tributaria mayor a la que debía soportar. Por último, man ifestó la improcedencia de la sanción por inexactitud, por ausencia de hecho sancionable y porque, en todo caso, incurrió en un error sobre el derecho aplicable.
Contestación de la demanda
La demandada se opuso a las pretensiones de la actora (ff. 303 a 334). Manifestó que el artículo 491 del ET establecía que el impuesto generado por la adquisición o importación de activos fijos no otorgaba derecho a descuento y que los repuestos destinados a activos fijos adquirían la calidad de tales si valorizaba n el bien ; y adicionalmente, que el artículo 258 -2 del ET , vigente para la época de los hechos ,
destinados a activos fijos adquirían la calidad de tales si valorizaba n el bien ; y adicionalmente, que el artículo 258 -2 del ET , vigente para la época de los hechos , prescribía que el IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas era descontable solamente en el impuesto sobre la renta . De modo que, al margen de su tratamiento como gasto en el impuesto sobre la renta, el IVA pagado en la compra e importación de repuestos no era descontable, pues estos aumentaron el valor de los activos a los que se incorporaron. Añadió que el certificado que allegó l a actora para demostrar que los repuestos no valorizaron los activos fijos era inútil y parcializado, porque no se refirió a la naturaleza de los bienes y lo expidió un experto vinculado a la contribuyente . Aseguró que al IVA generado por compras de repuestos locales le eran aplicables los mismos argumentos que a los repuestos importados, esto es, que el IVA generado en su adquisición no era descontable por tratarse de un activo fijo. De modo que no operó el silencio positivo invocado por la demandante.
Adujo que la contribuyente podía prescindir de las pólizas de seguro para desarrollar su actividad empresarial; que la finalidad de los servicios de capacitación en inglés era el desarrollo personal de los empleados ; y que ambas erogaciones eran de carácter administrativo. De manera que no tenían relación de causalidad y necesidad con la actividad lucrativa del obligado, de suerte que el IVA pagado por esos servicios no era descontable.
Defendió la imposición de la multa, toda vez que la actora incluyó impuestos
actividad lucrativa del obligado, de suerte que el IVA pagado por esos servicios no era descontable.
Defendió la imposición de la multa, toda vez que la actora incluyó impuestos descontables improcedentes sin que se configurara un error sobre el derecho aplicable. Finalmente, aseveró que no había lugar a calcular intereses a favor de la demandante, pues el procedimiento de devolución estaba suspendido.
Sentencia apelada
El tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas (ff. 389 a 403). Estimó que, al margen de si incrementaron o no la vida útil de los bienes del sujeto pasivo, los repuestos en cuestión adquirieron la calidad de activosRadicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 fijos, toda vez que se incorporaron a maquinaria de la actora , de modo que el IVA generado en su compra o importación no era descontable. En cambio, consideró que era procedente descontar el impuesto derivado de la adquisición de pólizas de seguro, toda vez que tenían por objeto mitigar el riesgo inherente a la actividad minera desempeñada por la demandante. Mantuvo el rechazo del impuesto descontable generado por la ca pacitación en inglés a los trabajadores de la actora, pues esta no probó que los beneficiarios participaran en su actividad productiva ni allegó prueba de que esa fuera una práctica comercial recurrente entre las empresas del mismo gremio.
generado por la ca pacitación en inglés a los trabajadores de la actora, pues esta no probó que los beneficiarios participaran en su actividad productiva ni allegó prueba de que esa fuera una práctica comercial recurrente entre las empresas del mismo gremio. Juzgó que los actos enjuiciados respetaron el principio de justicia y la garantía del debido proceso, puesto que agotaron las etapas previstas en sede administrativa y tuvieron en cuenta todos los medios de prueba obrantes en el plenario. Finalmente, avaló la sanción impuesta, pero la redujo en virtud del principio de favorabilidad.
Recurso de apelación
Ambas partes apelaron la decisión del a quo. La demandante insistió en que los actos demandados, al igual que la sentencia, interpretaron indebidamente el artículo 491 del ET al concluir que los repuestos consistían en activos fijos por su destinación. Al respecto, s ostuvo que la definición de activo fijo que utiliz ó el tribunal no tenía fundamento puesto que l os gastos en lo s que se incurre para el mante nimiento de maquinaria no necesariamente tenían dicha calidad, sino que ella dependía de la técnica contable. Reprochó que la decisión de primera instancia descartara su contabilidad y la certificación técnica que aportó que daban cuenta de que los repuestos correspondían a un gasto y, por ende, el IVA pagado en su adquisición era descontable . Reiteró que los repuestos que compró no eran maquinaria pesada, por lo que no eran aplicables las disposiciones del artículo 258-2 del ET; que las capacitaciones en inglés tenían relación causalidad y necesidad con su actividad económica, dado que la mayoría de sus ingresos provenían de exportaciones . Agregó que actuó al amparo del Concepto nro.
disposiciones del artículo 258-2 del ET; que las capacitaciones en inglés tenían relación causalidad y necesidad con su actividad económica, dado que la mayoría de sus ingresos provenían de exportaciones . Agregó que actuó al amparo del Concepto nro. 07433, de 2013, expedido por la demanda da. Por último, reprodujo los argumentos en contra de la sanción por inexactitud impuesta (ff. 435 a 451).
La demandada insistió en el rechazo del IVA descontable generado por la compra de pólizas de seguro, por no tener relación de causalidad con la actividad productora de la contribuyente y precisó que dicho requisito no se verificaba por el hecho de que la actividad de la actora implicara riesgos (ff. 412 a 418).
Alegatos de conclusión
Las partes reiteraron los argumentos planteados en las anteriores etapas procesales (índices1 16 y 17). El ministerio público conceptuó que los repuestos no adquirían la calidad de activos fijos por el solo hecho de incorporarse a ellos, de modo que el IVA generado en la adquisición de repuestos sí era descontable. Añadió que la demandante no probó la necesidad de que sus trabajadores hablaran inglés, por lo que había lugar a rechazar el impuesto derivado de las capacitaciones. Finalmente, afirmó que procedía la sanción por inexactitud (índice 18).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1Juzga la Sala la legalidad de los actos demandados , teniendo en cuenta los cargos
1 Del historial de actuaciones del aplicativo informático SAMAI.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
1 Del historial de actuaciones del aplicativo informático SAMAI.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de apelación formulados por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que los anuló parcialmente y no condenó en costas. Así, corresponde definir si , en el impuesto sobre las ventas, es descontable el IVA pagado por la importación y compra de repuestos para activos fijos; y si la adquisición de pólizas de seguro y la contratación de capacitaciones de inglés para los empleados de la contribuyente guardan relación de causalidad y necesidad con la actividad productiva, de cara a decidir si el IVA pagado por esos servicios es descontable del IVA declarado por la demandante. Finalmente, se resolverá sobre la sanción por inexactitud impuesta. En cambio, no se emitirá pronunciamiento alguno respecto del supuesto desconocimiento del Concepto nro. 07433 de 2013, expedido por la DIAN, habida cuenta de que ese cargo no fue planteado en la demanda, de manera que le está vedado a la Sala pronunciarse sobre el particular (artículo 328 del CGP).
2Sobre el primero de los asuntos en disputa, la actora sostiene que la demandada interpretó indebidamente los artículos 491 y 258-2 del ET al calificar la compra de repuestos como adquisición de activos fijos e importación de maquinaria pesada y por eso rechazar como impuesto descontable el IVA generado en esas operaciones de
interpretó indebidamente los artículos 491 y 258-2 del ET al calificar la compra de repuestos como adquisición de activos fijos e importación de maquinaria pesada y por eso rechazar como impuesto descontable el IVA generado en esas operaciones de compra. Plantea que importó y compró repuestos que no incrementaron la vida útil ni la productividad de los activos a los que se incorporaron, de modo que el IVA soportado en su adquisición no estaba sometido a la prohibición del referido artículo 491 ibidem. Al otro extremo, la demandada alega que los repuestos eran activos fijos y maquinaria pesada, toda vez que valorizaron los bienes a los que se incorporaron, por lo que el IVA en cuestión no era descontable conforme al artículo 491 ibidem, sino que eventualmente generarían un descuento tributario en el impuesto sobre la renta conforme al artículo 258-2 del ET; conclusión que comparte el a quo. Por tanto, corresponde a la Sala determinar si los repuestos adquiridos por la actora tienen la naturaleza de activos fijos, para así juzgar si el IVA pagado por la importación y compra de ellos incurre en la limitación de los impuestos descontables en el IVA que establece el artículo 491 del ET.
2.1Con miras a desatar la contienda, la Sala parte de precisar que , según el artículo 488 del ET , como regla general, es descontable el IVA pagado en la adquisición de servicios y bienes corporales muebles, así como en las importaciones que, de acuerdo con las normas del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto y se destinen a operaciones gravadas. Sin embargo, esa conclusión no es extensible a los bienes corporales muebles que constituyan activos fijos, pues estos están sujetos a
con las normas del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto y se destinen a operaciones gravadas. Sin embargo, esa conclusión no es extensible a los bienes corporales muebles que constituyan activos fijos, pues estos están sujetos a reglas especiales. Concretamente, el artículo 491 del ET dispone que el IVA soportado por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento. De ahí que, las reglas aplicables de cara al IVA pagado en la adquisición de repuestos sean determinadas por la naturaleza del bien adquirido, esto es, si debe registrarse como mayor del activo o como una erogación (costo o gasto) durante el ejercicio.
Al respecto, el artículo 69 del ET, en su versión vigente para la época del sub lite, preveía que el costo fiscal de los activos fijos muebles correspondía al precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, más «el costo de las adiciones y mejoras». La norma fiscal entonces vigente no especificaba la entidad o naturaleza de las mejoras que debían integrar el costo fiscal de los activos fijos muebles; en contraste con la norma vigente que, luego de ser modificada por la Ley 1819 de 2016, pre ceptúa que «adicionalmente harán parte del costo del activo las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable ». Por su parte, el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 (aplicable al caso enju iciado por razones temporales), preveía que el valor histórico de los activos fijos se debía aumentar
Por su parte, el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 (aplicable al caso enju iciado por razones temporales), preveía que el valor histórico de los activos fijos se debía aumentar con el costo de las « adiciones, mejoras y reparaciones, que aumentenRadicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo». Al hilo de lo anterior, el Decreto 2650 de 1993 establecía que los « materiales repuestos y accesorios» debían contabilizarse como inventarios (en la cuenta contable nro. 1455) hasta que estos fueran «consumidos, vendidos o dados de baja»; y lo que determinaba la cuenta que se debía afectar después de retirar el repuesto de los inventarios era su capacidad para aumentar la vida útil o la productividad del activo al que se incorporaría. Así, si el repuesto requerido no genera mayor productividad ni incrementa la vida útil del equipo se debía afectar el costo o gasto operacional según el caso . En contraste, los repuestos que incrementaran «significativamente» la productividad o vida útil del activo debían reconocerse como un mayor valor del bien al que se incorporaban, de modo que, en ese caso, las «adiciones, mejoras y reparaciones» constituyen activos fijos2.
2.2De conformidad con lo expuesto, si el repuesto o mejora adquirida repercute en un
en ese caso, las «adiciones, mejoras y reparaciones» constituyen activos fijos2.
2.2De conformidad con lo expuesto, si el repuesto o mejora adquirida repercute en un aumento significativo en la vida útil o productividad del activo fijo al que se destine, en criterio de la Sala el bien adquirido se reconoce como un mayor valor del activo fijo y, por esa razón, el IVA soportado en la adquisición de aquel (sea compra o importación) no es descontable en virtud de la limitación que dispone el artículo 491 del ET. Por el contrario, si los repuestos adquiridos por los obligados no tienen la calidad de activos fijos, porque carecen de la entidad suficiente para incrementar la vida útil o la productividad del bien al que se incorporen , el IVA pagado por el comprador o importador puede ser descontable en las condiciones previstas por las normas generales de descontables del impuesto sobre las ventas (artículos 485, 488 y demás normas tributarias del ET). Así pues, en lo que interesa al caso concreto, la Sala avalará el rechazo de los impuestos descontables derivados de la compra e importación de repuestos para activos fijos si queda demostrado que dichas operaciones aumentaron la productividad o vida útil de los activos fijos a los que fueron destinados. De lo contrario, la Sala negará el rechazo en cuestión.
3A fin de determinar si los repuestos adquiridos debían registrarse como activos fijos, la Sala encuentra probados los siguientes hechos relevantes.
(i) Está probado y las partes no discuten que durante el periodo enjuiciado la demandante compró repuestos a diferentes proveedores por los cuales pagó IVA en
la Sala encuentra probados los siguientes hechos relevantes.
(i) Está probado y las partes no discuten que durante el periodo enjuiciado la demandante compró repuestos a diferentes proveedores por los cuales pagó IVA en cuantía de $127.367.473 y que fueron registrado s de acuerdo con los siguientes conceptos (ff. 801 a 808 caa):
Placa metálica., 7.5 mm espesor a36 stl, RE; suministro de l -frame 034 6ª9304g001; correa transportadora, 762mm w, nf 800/4,4; contactor c01f7; servicio de fabricación de mangueras; eje sprocket cerrmato m21610555dwg; cambio de espejos del bhp; thermostat Flow ctrl ss 110/190deg c 125; compra estrobos electrodos pda l1; revestimiento multi trensad termocupla pm; balde elevador, lamina dilidur 500 , escori; arandela seguridad ske w20; bomba auxiliar driltech 008172033; instalar gabinete comunicaciones cc a200; pasamuros flautas bhp l2; actuador electromecanico eléctrico 4.4x; valve b -fly wafer, 12in nb, cl body, epdem s; mto. Correctivo 11 sillas leap; convertidor a/d 380 -480v i/o 3vac o/p 50; bomba centrífuga c/w axis in stl c/w ins; diafragma ref: 887 asco; manguera drenaje cetatech sp5230; adecuación puestos de trabajo bd&e; reparar flanches soportes tolva m3 -22; fab. Soporte barra perforadora mina; impulsor ventilador
diafragma ref: 887 asco; manguera drenaje cetatech sp5230; adecuación puestos de trabajo bd&e; reparar flanches soportes tolva m3 -22; fab. Soporte barra perforadora mina; impulsor ventilador centrifugo; escala presión, 0 -60psi, 1 -1/2in día, 1/8in; reductor 2090yb3a - 1750/437rpm falk; campana gouldpmp b02497f0031003d01744f00; eje superior gouldpmp b00020ffhb2227; tapizado cabina m6 -04; fab . Guardabarros m3 -22, m3 -16; actuador mecánico operado por angranaje: y polea motriz con manzanas de ajuste cón.
(ii) Asimismo, está probado y las partes no discuten que, entre el 21 de septiembre y el 05 de octubre de 2012, la demandante importó los siguientes repuestos por lo cual pagó
2 Sentencia del 19 de mayo de 2022, exp. 24721, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez.Radicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 un IVA de $163.695.000 (ff. 801 a 808, 1502 y 1506 caa):
Mordazas; bomba de tornillo; unidad de controlador; freno electromagnético; campana de succión; electroválvula para control; seccionador de seguridad; bloque inserto de cobre; panal canastilla;
Mordazas; bomba de tornillo; unidad de controlador; freno electromagnético; campana de succión; electroválvula para control; seccionador de seguridad; bloque inserto de cobre; panal canastilla; bomba centrifuga; variador grúa; estructura de acero; sello mecánico; bomba centrifuga; ciclones ; reductor de velocidad; válvula de retención; y bomba hidráulica.
(iii) Según el «Libro Mayor del Mes» correspondiente a septiembre y octubre de 2012, la actora registro los antedichos repuestos en la cuenta contable nro. 1455 «materiales, repuestos y accesorios» (ff. 617 y 620 caa).
(iv) El 28 de octubre de 2014 , el «superintendente de mantenimiento » de la contribuyente, manifestó «que los bienes y servicios adquiridos por Cerro Matoso S.A. … que se anunciaban en el anexo que se aporta, tienen como finalidad mantener, reponer o reparar un activo fijo y no extienden la vida útil del bien al que se incorporan, ni aumentan su eficiencia ni mucho se constituyen en adiciones o mejoras técnicas del mismo» (ff. 1691 a 1716 caa). A continuación, detalla la naturaleza de cada uno de los bienes y servicios , para lo cual señal ó que ninguno de ellos tuvo la virtualidad de extender la vida útil del bien al que se incorporó y que tuvieron la finalidad de reemplazar, reparar e instalar.
(v) El 31 de octubre de 2014, al responder el requerimiento especial expedido en el marco de la actuación enjuiciada, la contribuyente explicó que los anteriores repuestos
reemplazar, reparar e instalar.
(v) El 31 de octubre de 2014, al responder el requerimiento especial expedido en el marco de la actuación enjuiciada, la contribuyente explicó que los anteriores repuestos eran para reparar, reemplazar o instalar piezas del bien al que se incorporan (ff. 1619 a 1661 caa).
(vi) La demandada rechazó el IVA pagado por la adquisición de los referidos repuestos con el siguiente argumento (ff. 1752 a 1767 caa):
Los impuestos descontables cuyos rechazos se determinan, toda vez, que los mismos corresponden a costos de adiciones y mejoras efectuadas a la planta (bienes de capital) de la empresa Cerro Matos o S.A., para incrementar significativamente la capacidad productiva y eficiencia original en la prestación del servicio de la planta de la empresa, correspondiendo claramente a una compra de repuestos cuyo objeto final es incorporarse al bien de capital para prolongar su vida útil y valorizarlos, representando un mayor valor del activo, el cual debió recibir el tratamiento tributario de activos fijos y no de un gasto deducible con derecho a devolución del IVA.
4A la luz de esos hechos, observa la Sala que las partes coinciden en que durante el periodo revisado la contribuyente compró e importó repuesto s que se incorporaron a sus activos fijos; y que por ellos pagó un IVA de $291.062.473, que registró como descontable en la autoliquidación objetada. No obstante, debaten en cuanto a si dichos repuestos debían registrarse como activos fijos o no, lo que a su vez determina si el IVA pagado era procedente como descontable en la autoliquidación del impuesto sobre las ventas.
repuestos debían registrarse como activos fijos o no, lo que a su vez determina si el IVA pagado era procedente como descontable en la autoliquidación del impuesto sobre las ventas.
4.1Con miras a demostrar que los repuestos adquiridos no incrementaron la vida útil ni la productividad de los activos fijos de destino, la actora aportó al plenario su contabilidad y un certificado de su « superintendente de mantenimiento ». Según la primera, las operaciones en comento se contabilizaron en una cuenta de inventario, que, según afirma la demandante, luego, al retirarse del inventario, se reconocen como gasto del ejercicio. En línea con lo anterior, la certificación señala que los repuestos tenían por objeto «mantener, reponer o reparar un activo fijo y no extienden la vida útil del bien al que se incorporan, ni aumentan su eficiencia»; al paso que detalla la naturaleza de cada uno de los productos adquiridos y la finalidad que cumplen dentro del proceso productivoRadicado: 25000-23-37-000-2016-01846-01 (25295)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeest
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