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CE - 250002337000201602127011SALVAMENTODEV20221206190828

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201602127011SALVAMENTODEV20221206190828
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2016-02127-01 (25718)

Demandante: Kroll Associates Colombia S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-02127-01 (25718) Demandante KROLL ASSOCIATES COLOMBIA S.A Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aunque comparto la decisión de fondo, muy respetuosamente salvo el voto respecto de la decisión de condenar en costas a la entidad demandada, DIAN, bajo la consideración de que se adjuntó prueba de los gastos incurridos con los apoderados para adelantar el proceso. Discrepo de lo anterior, porque el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excepci ona de la imposición de costas “los procesos en que se ventile un interés público”, lo cual se configuró en este proceso. Considero que el concepto de interés público no puede restringirse a las acciones públicas, como lo ha interpretado la sección, su alcance es mucho más amplio y comprende las decisiones que satisfacen los deseos de un gr upo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio

mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la misma protecció n de las minorías , al igual que los asuntos de carácter tributario, en tanto involucran el interés general en el correcto recaudo de los tributos, que por lo mismo, se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado. Entonces, como el debate versaba sobre asuntos de carácter tributario, no era procedente condenar en costas a la administración, y por ello precisé salvar en ese aspecto mí voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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