CE - 250002337000201700124011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220909110904
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201700124011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220909110904
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00124-01 (25623)
Demandante: Riopaila Castilla S.A
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00124-01 (25623) Demandante RIOPAILA CASTILLA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN En la providencia en referencia, se abstuvo la Sala de analizar el cargo de apelación, relacionado con la firmeza de las liquidaciones correspondientes al año 2011, bajo la consideración de que este argumento no había sido propuesto en la demanda.
Aunque considero que el planteamiento expuesto en la demanda respecto a la creación de una “tercera norma”, por parte de la UGPP, al combinar la aplicación de la Ley 1151 de 2007 y de la Ley 1607 de 2012, bien podía haberse encauzado hacía la firmeza de las liquidaciones correspondientes al año 2011, en tanto no resultaba procedente aplicar esta segunda disposición a períodos anteriores al de su expedición , preciso aclarar que acompañé la decisión por que la argumentación que así lo desarrollaba, solo fue propuesta con ocasión al recurso de apelación, de manera que l a contraparte no tuvo la o portunidad de contradecirlo, ni el Tribunal de analizarlo.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
de apelación, de manera que l a contraparte no tuvo la o portunidad de contradecirlo, ni el Tribunal de analizarlo.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)