CE - 250002337000201700161011AUTOQUERESUELAUTO20220623204419
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 250002337000201700161011AUTOQUERESUELAUTO20220623204419
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00161-01 (25451)
Demandante: Furel S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00161-01 (25451) Demandante FUREL S.A.
Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI ÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestaci ón de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García , mediante escrito 1 dijo estar impedido con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso porque su esposa Martha Patricia Guerrero Álvarez tiene interés directo en las resultas del proceso, toda vez que, actualmente se encuentra en curso ante es ta corporación una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional. Lo anterior porque en este proceso “en la demanda se advierte que la competencia de la
una demanda presentada por ella contra los artículos 21 del Decreto 575 de 2013 y 20 del Decreto 5021 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional. Lo anterior porque en este proceso “en la demanda se advierte que la competencia de la UGPP se fundamentó en el artículo 21 del Decreto 575 de 2013, a pesar de que los funcionarios que dictaron los actos acusados actuaron sin tener plenamente reglamentadas sus funciones.” y, además, en el r ecurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, la actora propuso la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 575 de 2013, que tiene su origen en el Decreto 5021 de 2009. La causal de impedimento invocada dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) ” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2.
Conforme a lo ex puesto, la Sala considera que , en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton
1 Samai, índice 22.
de quien la decide no es discrecional2. Conforme a lo ex puesto, la Sala considera que , en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton
1 Samai, índice 22. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-0106001. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00161-01 (25451)
Demandante: Furel S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Chaves García, por tener su cónyuge interés directo en el proceso, toda vez que en este se discute la competencia para proferir los actos demandados por la UGPP mencionando entre otras normas los Decretos 5021 de 2009 y 575 de 2013. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente
(firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
(firmado electrónicamente)
(firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente
(firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
(firmado electrónicamente)