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CE - 250002337000201700311011SENTENCIASENTENCIA20220729083528

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002337000201700311011SENTENCIASENTENCIA20220729083528
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-27-000-2017-00311-01 (25847)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00311-01 (25847)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP – EPM ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

Temas: Contribución especial año 2016 . Base gravable. Faltante presupuestal.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 6 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de la

del 6 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas en esa instancia .

En la parte resolutiva de la sentencia apelada se dispuso:

“PRIMERO.- DECLÁRASE la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 20165340025816 y 20165340025836 del 26 de agosto de 2016, a través de las cuales le fue proferida a la demandante liquidación oficial por la contribución especial de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, respectivamente; de las Resoluciones Nos. 20165300060125 y 20165300060115 del 21 de octubre de 2016, por medio de las cuales se modificó parcialmente las anteriores, al desatar los recursos de reposición interpuestos; y de las Resoluciones Nos. 20165000061215 y 20165000061235 a través de las cuales se confirmaron las anteriores al desatar los recursos de apelación interpuestos en contra de las liquidaciones oficiales referidas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO.- A título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE que la contribución especial a cargo de la Empresas Públicas de Medellín ESP por el año 2016 por el servicio de Acueducto corresponde a la suma de $622.002.363 y por el servicio de Alcant arillado a $423.935.659, según liquidación consignada en la parte motiva.

TERCERO.- Se ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios DEVOLVER a la Empresas Públicas de Medellín ESP la suma de $612.822.978

parte motiva.

TERCERO.- Se ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios DEVOLVER a la Empresas Públicas de Medellín ESP la suma de $612.822.978 ajustada al IPC, junto con los intereses moratorios que legalmente se causen según lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA.Radicado: 11001-03-27-000-2017-00311-01 (25847)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CUARTO.- DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, frente a las Resoluciones Nos. 20165340025776 del 26 de agosto de 2016 y 20165340032476 del 7 de septiembre de 2016, a través de las cuales le fue proferida a la demandante liquidación oficial por la contribución especial de los servicios públicos de Gas Natural y Energía Eléctrica, respectivamente; de las Resoluciones Nos. 20165300060105 y 20165300060145 del 21 de octubre de 2016, por medio de las cuales se modificó parcialmente las anteriores, al desatar los recursos de reposición interpuestos; y las Resoluciones Nos. 20165000061385 del 1° de noviembre de 2016 y 20165000061245 del 31 de octubre de 2016 a través de las

cuales se modificó parcialmente las anteriores, al desatar los recursos de reposición interpuestos; y las Resoluciones Nos. 20165000061385 del 1° de noviembre de 2016 y 20165000061245 del 31 de octubre de 2016 a través de las cuales se confirmaron las anteriores al desatar los recursos de apelación interpuestos en contra de las liquidaciones oficiales referidas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO.- No se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.”

ANTECEDENTES

Por Resolución SSPD No. 2016130002675 del 22 de agosto de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, estableció en 1% la tarifa de la contribución especial a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, para la vigencia 2016.

Con fundamento en la anterior resolución, la SSPD expidió las siguientes liquidaciones oficiales:

Liquidación Oficial Concepto Año Valor Contribución 20165340025776 del 26 de agosto de 2016 Contribución especial servicios públicos (gas natural) 2016 $1.638.661.000 20165340025816 del 26 de agosto de 2016 Contribución especial servicios públicos (acueducto) 2016 $1.167.699.000 20165340032476 del 7 de septiembre de 2016 Contribución especial servicios públicos (energía eléctrica) 2016 $11.283.687.000 20165340025836 del 26 de agosto de 2016 Contribución especial servicios públicos (alcantarillado)

septiembre de 2016 Contribución especial servicios públicos (energía eléctrica) 2016 $11.283.687.000 20165340025836 del 26 de agosto de 2016 Contribución especial servicios públicos (alcantarillado) 2016 $736.793.000

La SSPD a través de las siguientes resoluciones resolvió los recursos de reposición y apelación, respectivamente, así:

Resolución – recurso de reposición Resolución – recurso de apelación Año Valor contribución 20165300060105 del 21 de octubre de 2016 – Modifica 20165000061385 del 1º de noviembre de 2016 - Confirma 2016 $1.592.345.000 20165300060125 del 21 de octubre de 2016 - Modifica 201650000612151 del 31 de octubre de 2016 - Confirma 2016 $1.080.537.000 20165300060145 del 21 de octubre de 2016 - Modifica 20165000061245 del 31 de octubre de 2016 - Confirma 2016 $10.703.434.000 20165300060115 del 21 de octubre de 2016 - Modifica 20165000061235 del 31 de octubre de 2016 - Confirma 2016 $579.095.000Radicado: 11001-03-27-000-2017-00311-01 (25847)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

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Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

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DEMANDA

Pretensiones

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, Empresas Públicas de Medellín -EPMformuló las siguientes pretensiones:

“Solicito que previo los trámites del proceso ordinario estatuido en el Código Contencioso Administrativo, se realicen las siguientes declaraciones:

1.1. Se declare la nulidad parcial de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada que a continuación se relacionan:

1.1.1. Liquidación Oficial número SSPD No. 20165340025776 del 26 de agosto de 2016 de la Contribución Especial correspondiente a l año 2016. (Contribución servicio de Gas Natural). Expediente 2016534260101113E. 1.1.2. Resolución No. SSPD No. 20165300060105 del 21 de octubre de 2016 expediente 2016534260101113E por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340025776 del 26 de agosto de 2016.

expediente 2016534260101113E por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340025776 del 26 de agosto de 2016. 1.1.3. Resolución No. SSPD No. 20165000061385 del 1 de noviembre de 2016, expediente 2016534260101113E por el cual se resuelve el recurso de apelación presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340025776 del 26 de agosto de 2016, correspondiente a la Contribución Especial del año 2016. 1.1.4. Liquidación Oficial número SSPD No. 20165340025816 del 26 de agosto de 2016 de la Contribución Especial correspondiente al año 2016. (Contribución servicio de Acueducto). Expediente 2016534260100053E. 1.1.5. Resolución No. SSPD No. 20165300060125 del 21 de octubre de 2016 expediente 2016534260100053E por la cual se resuelve el re curso de reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340025816 del 26 de agosto de 2016. 1.1.6. Resolución No. SSPD No. 20165000060215 del 31 de octubre de 2016, expediente 2016534260100053E por e l cual se resuelve el recurso de apelación presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en contra de la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340025816 del 26 de agosto de 2016, correspondiente a la Contribución Especial del año 2016.

apelación presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en contra de la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340025816 del 26 de agosto de 2016, correspondiente a la Contribución Especial del año 2016. 1.1.7. Liquidación Of icial número SSPD No. 20165340032476 del 7 de septiembre de 2016 de la Contribución Especial correspondiente al año 2016. (Contribución servicio de Energía Eléctrica). Expediente 2016534260101010E. 1.1.8. Resolución No. SSPD 20165300060145 del 21 de octubre de 20 16 expediente 2016534260101010E por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340032476 del 7 de septiembre de 2016. 1.1.9. Resolución No. SSPD 20165000061245 d el 31 de octubre de 2016, expediente 2016534260101010E por el cual se resuelve el recurso de apelación presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en contra de la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340032476 del 7 de septiembre de 2016, correspo ndiente a la Contribución Especial del año 2016.Radicado: 11001-03-27-000-2017-00311-01 (25847)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

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1.1.10. Liquidación Oficial número SSPD No. 20165340025836 del 26 de agosto de 2016 de la Contribución Especial correspondiente al año 2016. (Contribución servicio de Alcantarillado). Expediente 2016534260100390E. 1.1.11. Resolución No. SSPD 20165300060115 del 21 de octubre de 2016 expediente 2016534260100390E por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra de la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340025836 del 26 de agosto de 2016. 1.1.12. Resolución No. SSPD 20165000061235 del 31 de octubre de 2016, expediente 2016534260100390E por el cual se resuelve el recurso de apelación presentado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en contra de la Liquidación Oficial SSPD No. 20165340025836 d el 26 de agosto de 2016, correspondiente a la Contribución Especial del año 2016.

1.2. Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada,

agosto de 2016, correspondiente a la Contribución Especial del año 2016.

1.2. Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, ORDENANDO a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD) el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valor cancelado por concepto de Contribución Especial año 2016 correspondiente a los servicios de Acueducto, Alcantarillado, Energía Eléctrica y gas Natural equivalente a NUEVE MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS

($9.666.907.000,oo), discriminados así: SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL PESOS ($7.651.606.000) por el mayor valor cancelado por la contribución especial del servicio de Energía Eléctrica; MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($1.247.898.000) por el mayor valor cancelado por la contribución especial del servicio de Gas Natural; QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($532.605.000) (sic) por le mayo valor cancelado por la contribución especial servicio de Acueducto y DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($234.798.000) por el mayor valor cancelado por la contribución especial del servicio de Alcantarillado, sumas que deberán ser indexadas al momento de proferirse la sentencia.

MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($234.798.000) por el mayor valor cancelado por la contribución especial del servicio de Alcantarillado, sumas que deberán ser indexadas al momento de proferirse la sentencia.

1.3. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses lega les causados sobre las sumas reclamadas, desde el momento del pago de la contribución, -teniendo en cuenta el anticipo cancelado frente a cada una de ellasy hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.

1.4. Que se ordene a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

1.5. Que se COND ENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar.”

La demandante invocó como normas violadas los artículos 29, 95 -9, 338 y 363 de la Constitución Política; 85 de la ley 142 de 1994, 6712 del Estatuto Tributario, 9, 4 2, 44, 138 y 237 de la Ley 1437 de 2011.

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente :Radicado: 11001-03-27-000-2017-00311-01 (25847)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

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Según la demandante, la inclusión de rubros diferentes a gastos de funcionamiento en la determinación de la base gravable de la contribución especial, así como de gastos que no estuvieran asociados al servicio regulado, excede el marco constitucional y legal establecido para la fijación de la tarifa de dicha contribución.

La entidad demandada modificó ilegalmente la base gravable de la contrib ución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, correspondiente al año 2016, al liquidarla sobre el concepto “gastos de funcionamiento”, sin diferenciarlo de los “gastos de funcionamiento asociados al servicio vigilado”, al cual debe li mitarse para liquidar la contribución, según la ley.

La SSPD vulneró el principio de legalidad al ampliar de manera injustificada la base gravable de la contribución por la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado al incluir cuentas correspondientes a “impuestos, contribuciones, tasas, servicios personales, generales, contribuciones y regalías, orden contrato mantenimiento reparación, honorarios, servicios públicos, materiales y otros costos operacionales, seguros, impuestos, orden contractual por otros SS, entre otras”, pese a que el Consejo de Estado ya se ha pronunciado sobre las mismas, excluyéndolas de

mantenimiento reparación, honorarios, servicios públicos, materiales y otros costos operacionales, seguros, impuestos, orden contractual por otros SS, entre otras”, pese a que el Consejo de Estado ya se ha pronunciado sobre las mismas, excluyéndolas de la base gravable en razón a que no se ajustan a la definición de gastos de funcionamiento asociados al servicio.

Las liquidaciones oficiales adolecen de falsa motivación toda vez que se basan en una valoración para establecer las cuentas que contengan la definición del parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin que se encuentre justificada la ampliación de la bas e gravable. Aunado a la indebida interpretación del precedente jurisprudencial frente a los rubros que son expresamente excluidos de la base gravable y el alcance de la definición de gastos de funcionamiento.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La SSPD se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

Los actos demandados fueron expedidos en virtud del parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que permite que la Superintendencia adicione los gastos operativos a los gastos de fun cionamiento ante la existencia de un faltante presupuestal de la entidad, con el fin de recuperar los costos de servicios de vigilancia y control.

La adición a la base gravable del año 201 6 de los rubros correspondientes a cuentas del grupo 75, se encue ntra amparada en la excepción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 para cubrir su faltante presupuestal .

La actuación de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios se encuentra

del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 para cubrir su faltante presupuestal .

La actuación de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios se encuentra enmarcada en la normativa vige nte que le confiere las facultades para expedir las liquidaciones oficiales de contribución a las empresas vigiladas, aplicando las normas preexistentes para la estimación de la base gravable ante la existencia de faltantes presupuestales.Radicado: 11001-03-27-000-2017-00311-01 (25847)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

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SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Cuarta, Subsección A , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y no condenó en costas bajo los siguientes argumentos:

Como cuestión previa expuso que el cargo denominado “La cuenta de activos sociales 511167 no son destinados para la actividad productora de renta ”, fue presentado por la sociedad demandante con ocasión de los alegatos de conclusión, por lo que no puede abordarse su estudio, so pena de desconocer el derecho al debido proceso, de contradicción y de defensa de la SSPD.

Sostuvo que en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado 1 declaró la nulidad

puede abordarse su estudio, so pena de desconocer el derecho al debido proceso, de contradicción y de defensa de la SSPD.

Sostuvo que en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado 1 declaró la nulidad parcial del artículo 2° de la Resolución 20161300032675 del 22 de agosto de 2016 2. En consecuencia, afirmó que la declarato ria de nulidad de actos administrativos de contenido general tiene efecto general inmediato sobre situaciones jurídicas no consolidadas.

Respecto los servicios de Gas Natural y Energía Eléctrica por el año 2016, precisó que las liquidaciones de las contri buciones especiales se llevaron a cabo conforme los lineamientos establecidos por el Consejo de Estado, habida cuenta que en la base gravable de la contribución fueron incluidas cuentas que no fueron declaradas nulas y que se encuentran habilitadas conform e el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Frente a los servicios de Acueducto y Alcantarillado , dijo que la liquidación de la contribución especial realizada por SSPD es contraria a los lineamientos del Consejo de Estado , en razón a que se incluyeron en la base gravable cuentas que fueron declaradas nulas.

En esas condiciones, declaró la nulidad parcial de los actos demandados y estableció que el valor de la contribución especial para el año 2016, a cargo de Empresas Públicas de Medellín ESP, es de $622.002.363 por el servicio de Acueducto y $423.935.659 por el servicio de Alcantarillado, es decir, un total de $1.045.938.022. Como el valor cancelado por EPM ESP fue de $1.658.761.0009 por los dos servicios,

$423.935.659 por el servicio de Alcantarillado, es decir, un total de $1.045.938.022. Como el valor cancelado por EPM ESP fue de $1.658.761.0009 por los dos servicios, se genera una diferencia a devolver en cuantía de $612.822.978 ajustada al IPC, junto con los intereses moratorios que legalmente se causen según lo previsto en los artículos 192 y 195 del CPACA.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso el recurso de apelación contra la anterior decisión con fundamento en los siguientes argumentos:

Sostuvo que el análisis de nulidad implicaba revisar la argumentación de la ausencia de justificación del déficit presupuestal, así como también el cargo referente a la

1 Sentencia del 10 de octubre de 2019 – Sección Cuarta, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Exp. 1100103-27-000-2016-00016-00 (22394) ACUM: 22575, 22998, 23383 y 23499. 2 “Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones”.Radicado: 11001-03-27-000-2017-00311-01 (25847)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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indebida inclusión de la cuenta 511167 - activos sociales en la base gravable de la contribución especial.

Indicó que no existe prueba documental en el expediente que acredite el déficit de $69.041.233.935 alegado por la demandada para ampliar la base gravable con las cuentas 75 -costos de producción, lo que significa el incumplimiento de la carga probatoria por parte de la SSPD.

Señaló que en la forma en que está redactado el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sería ilógico pretender que un cálculo matemáti co sea suficiente para demostrar la faltante presupuestal, pues ello implicaría que la SSPD podría sin prueba sumaria cambiar la base gravable de la contribución especial.

Finalmente, concluyó que, con la aplicación del parágrafo citado, la SSPD aumentó la base gravable de la contribución especial y, a su vez, desconoció la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

La parte demandada presentó recurso de apelación bajo los argumentos que se resumen a continuación:

Sostuvo que la sentencia de primera desconoció el principio de congruencia porque la

la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

La parte demandada presentó recurso de apelación bajo los argumentos que se resumen a continuación:

Sostuvo que la sentencia de primera desconoció el principio de congruencia porque la inconformidad en sede administrativa iba encaminada a que la contribución versaba en las cuentas contenidas en el Grupo 75, sin embargo, el Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos demandados por haberse incluido las cuentas de servicios personales, generales, arrendamientos, costo de bienes y servicios públicos para la venta, licencia de operación del servicio, consumo de insumos directos, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, honorarios, materiales y otros costos de operación, costos de pérdidas en la prestación del servicio de acueducto, seguros y, órdenes y contratos por otros servicios, frente a las cuales no se presentaron argumentos. En consecuencia , la SSP D no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y en el recurso de apelación.

El Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:

Señaló que en los actos administrativos está justificada la aplicación de la excepción prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 parágrafo 2, en virtud de la existencia de un faltante presupuestal. En ese sentido, la SSPD relacionó las cuentas para cada

prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 parágrafo 2, en virtud de la existencia de un faltante presupuestal. En ese sentido, la SSPD relacionó las cuentas para cada uno de los sectores (energía eléctrica, gas n atural, gas licuado de petróleo y acueducto, alcantarillado y aseo), dando la posibilidad de incluir las cuentas del Grupo 75 a la base gravable en la misma proporción en que fueran indispensables para cubrir las faltantes presupuestales de la Superintende ncia, ya que había solo una cobertura del 33.95% del presupuesto para la vigencia 2016 . En consecuencia, los actos administrativos están debidamente motivados.Radicado: 11001-03-27-000-2017-00311-01 (25847)

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP

FALLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

8

Finalmente, dijo que la sentencia apelada no vulneró los principios de congruencia y jurisdicción rogada, pues en dicho fallo fueron analizados cada uno de los cargos propuestos en la demand a, específicamente, lo relacionado con la procedencia de la contribución especial. Además, en el fallo recurrido, se tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado , para efectos de estudiar la legalidad de la

propuestos en la demand a, específicamente, lo relacionado con la procedencia de la contribución especial. Además, en el fallo recurrido, se tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado , para efectos de estudiar la legalidad de la liquidación efectuada por la SSPD y la viabilidad de las cuentas allí consignadas para establecer la base gravable de la contribución .

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En los términos del recurso de apelación presentado por las partes, la Sala debe determinar si la sentencia de primera instancia fue expedida con desconocimiento del principio de congruencia y si carece de motivación.

De igual forma corresponde establecer si se configuró el supuesto de hecho previsto en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para la procedencia de la inclusión de las cuentas del Grupo 75 dentro de la base gravable de la contribución especial para la vig encia 2016, de que trata el artículo 85 numeral 85.2 inciso 2 de la Ley 142 de 1994.

Principio de congruencia. Sentencia ultra y extra petita. Motivación de la sentencia

En relación con el principio de congruencia de las sentencias y los fallos ultra y extra petita, esta Corporación ha señalado lo siguiente 3:

“(…) el principio de congruencia de la sentencia, en sus dos acepciones : como armonía entre la parte motiva y la resolutiva del fallo (congruencia interna), y como conformidad entre la decisión y lo pedido por las partes en la demanda y en la contestación (congruencia externa)

El principio así concebido persigue la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial certera sobre el asunto puesto a consideración del

y como conformidad entre la decisión y lo pedido por las partes en la demanda y en la contestación (congruencia externa)

El principio así concebido persigue la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial certera sobre el asunto puesto a consideración del juez, al igual que la salvaguarda del debido proceso y del derecho de defensa del demandado, cuya actuación procesal se dirige a controvertir los argumentos y hechos expuestos en la demanda.

Igualmente, trae consigo los concep tos de fallo ultra y extrapetita, como decisiones que van más allá de lo pedido, ya sea porque se otorgan cosas adicionales a las solicitadas en la demanda (sentencia ultrapetita), o porque se reconoce algo que no se solicitó (sentencia extrapetita)4”. (Destacado fuera del texto original)

En igual sentido, en otro pronunciamiento, esta Corporaci

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