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CE - 250002337000201700360011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221118192837

Consejo de Estado

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Título
CE - 250002337000201700360011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20221118192837
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00360-01 (25946)

Demandante: Temporales Uno A Bogotá SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SALVAMENTO DE VOTO

Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00360-01 (25946)

Demandante TEMPORALES UNO A BOGOTÁ SAS

Demandado SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, que negó las pretensiones de la demanda.

En este caso, la Sala estableció que “dada la corroboración de que no corrigió sus autoliquidaciones, conforme con las cuales podría solicitar la devolución de lo pagado en exceso, encuentra la Sala que se ajustan a derecho los actos demandados en los cuales se negó la devolución de las sumas pedidas por la actora.”

En mi criterio este caso debía ser abordado bajo la figura del pago de lo no debido, por las siguientes razones:

La demandante argumentó que, “declaró y pagó indebidamente el ICA durante los períodos en discusión, porque conformó su base gravable atendiendo a los lineamientos establecidos por la doctrina administrativa proferida por su contraparte para las empresas de servicios temporales, la cual, a la postre fue declarada nula por esta corporación, mediante

períodos en discusión, porque conformó su base gravable atendiendo a los lineamientos establecidos por la doctrina administrativa proferida por su contraparte para las empresas de servicios temporales, la cual, a la postre fue declarada nula por esta corporación, mediante sentencia del 02 de mayo de 2013 (exp. 18830, CP: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).”

La Sección1 ha fijado como requisitos para la configuración del pago de lo no debido los siguientes: (i) que el pago haya sido realizado a favor de la entidad; (ii) con ausencia de causa legal para hacerlo; (iii) que obre error de hecho o de derecho de quien hizo el pago, y (iv) la ausencia de obligación que permita a la Administración retener lo pagado.

Para el caso concreto se observa que se configura un pago de lo no debido, dado que ese pago por parte de la contribuyente no tiene una causa legal, puesto que se originó en la determinación de una base gravable que no le correspondía, que según argumenta en su demanda, está conforme a la sentencia del 2 de mayo de 2013, expediente 18830, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que anuló los conceptos 172, 195 y 198 de 1994 proferidos por el Distrito Capital.

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencias del 23 de junio de 2011, exp.17862 C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 27 de ago sto de 2020, exp. 24549 C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00360-01 (25946)

Demandante: Temporales Uno A Bogotá SAS

C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00360-01 (25946)

Demandante: Temporales Uno A Bogotá SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Entonces, como el pago hecho a la demandada no tiene causa legal, no le era exigible la corrección de su declaración , porque no se está ante un pago en exceso, ya que no se pretende establecer un menor valor del tributo.

En estos eventos estimo que el contribuyente tiene derecho a obtener la devolución de lo pagado, siempre que lo haga dentro del plazo previsto en los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012, vigente para la época de la solicitud de devolución, que remite al término de prescripción de la acción ejecutiva dispuesto en el artículo 2536 del Código Civil, es decir 5 años a partir de la fecha de pago.

En dicho sentido, como lo consideró el Tribunal, el demandante tenía derecho a la devolución de lo pretendido, excluyendo los pagos prescritos.

Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada

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