CE - 250002337000201700440011SENTENCIASENTENCIA20220916165231
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002337000201700440011SENTENCIASENTENCIA20220916165231
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00440-01 [25927] Demandante: Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS S.A.
E.S.P.
FALLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2017-00440-01 [25927]
Demandante: CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER
S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P.
Demandado:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – SSPD Temas: Base gravable contribución especial a favor de la SSPD 201 6. Reiteración de jurisprudencia.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 2020, proferida por el Tribuna l Administrativo de
Reiteración de jurisprudencia.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 2020, proferida por el Tribuna l Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
ANTECEDENTES
Con base en la Resolución SSPD – 20161300032675 de 22 de agosto de 2016, el 9 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ( en adelante SSPD), expidió a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P., en adelante CENS, la Liquidación Oficial Contribución Especial SSPD 201665340035136, por la cual liquidó la contribución especial del artículo 85 [85.2] de la Ley 142 de 1994 , correspondiente a l año 201 6, por $1.366.997.000. A este valor, le restó el anticipo pagado por la actora ($819.056.000), de lo que resultó un total a pagar de $547.941.000.
Por Resoluci ones SSPD - 20165300061545 de 02 de noviembre de 2016 y SSPD – 20165000062855 del 15 de noviembre de 2016 , que resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente, la SSPD modificó la l iquidación oficial en mención en el sentido de disminuir el monto de la contribución a $1.237.745.000, lo que resultó en un total a pagar de $418.689.000.
reposición y apelación, respectivamente, la SSPD modificó la l iquidación oficial en mención en el sentido de disminuir el monto de la contribución a $1.237.745.000, lo que resultó en un total a pagar de $418.689.000.
El 20 de diciembre de 2016, la demandante pagó $418.689.000, por concepto del saldo debido por la contribución especial 1.
1 Folios 43 a 45, cuaderno 1.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00440-01 [25927] Demandante: Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P.
FALLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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DEMANDA
La demandante, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones2:
“1.1. Que se declare la nulidad parcial de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada que a continuación se relacionan:
1.1.1. Liquidación oficial número SSPD No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016 de la Contribución Especial correspondiente al año 2016. Expediente 2016534260101018E.
1.1.1. Liquidación oficial número SSPD No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016 de la Contribución Especial correspondiente al año 2016. Expediente 2016534260101018E.
1.1.2. RESOLUCIÓN No. SSPD – 20165300061545 del 2 de noviembre de 2016 Expediente 22016534260101018E , p or el cual se resuelve el recurso de reposición presentado por CENTRALES EL ÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP contra la Liquidación Oficial SSPD No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016, haciendo precisión que sobre este acto no medi ó notificación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues se limitó a enviar la citación para notificación personal y una vez vencido el término no procedió a la notificación por aviso.
1.1.3. RESOLUCIÓN No. SSPD 20165000062855 del 15 de noviembre de 2016 Expediente 22016534260101018E, por el cual se resuelve el recurso de apelación
presentado por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A.
ESP en contra la Liquidación Oficial SSPD No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016, correspondiente a la contribución especial del año 2016, notificada por aviso el 23 de noviembre de 2016.
1.2. Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, ORDENANDO
a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLCIOS DOMICILIARIOS (SSPD)
1.2. Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, ORDENANDO a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLCIOS DOMICILIARIOS (SSPD) el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valor cancelado por concepto de Contribución Especial año 2016 correspondiente a los servicios de energía eléctrica equivalente a seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos veinte mil quinientos diecinueve PESOS ( $692.420.519) por el mayor valor cancelado por la contribución especial del servicio de energía eléctrica, suma que deberá ser indexada al momento de proferirse la sentencia.
1.3. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses legales causados sobre la suma reclamada, desde el momento del pago de la contribución, -teniendo en cuenta el anticipo cancelado – y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
1.4. Que se ORDENE a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.5. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar.”
La demandante invocó como normas violadas las siguientes:
2 Folios 4 y 5, cuaderno 1.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00440-01 [25927] Demandante: Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P.
Demandante: Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS S.A.
E.S.P.
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Artículos 29, 95 numeral 9°, 338 y 363 de la Constitución Política. Artículos 44 y 237 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 85 de la Ley 42 de 1994. Artículo 712 del Estatuto Tributario.
Sobre el concepto de la violación, la demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:
Desconocimiento del principio de legalidad y del precedente judicial
La inclusión por parte de la SSPD de otros gastos, como “ impuestos, contribuciones, tasas, servicios personales, generales, contribuciones y regalías, orden contrato manteniendo reparación, honorarios, serv icios públicos, materiales y otros costos operacionales, seguros , impuestos (…)” para establecer la base gravable de la contribución especial para el año 2016 , comporta una ampliación injustificada de esta , pues desconoce lo previsto en el artículo 85 de l a Ley 42 de 1994 y la jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, en la que se ha precisado la definición de los gastos de funcionamiento asociados al servicio.
pues desconoce lo previsto en el artículo 85 de l a Ley 42 de 1994 y la jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, en la que se ha precisado la definición de los gastos de funcionamiento asociados al servicio.
Violación de la Constitución, infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular del acto
La SSPD desconoció las reglas de interpretación de la ley previstas en el Código Civil, porque otorgó un alcance diferente a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 al liquidar la contribución especial sobre el valor de las cuentas que corresponden a los costos de producción de los servicios públicos domiciliarios (cuentas 753001 (compras en bloque y/o a largo plazo), 753002 (compras en bolsa y/o a corto plazo) y 753005 (uso de líneas, redes y ductos) y con ello vulneró el principio constitucional de reserva de ley.
Falsa motivación
La SSPD incurrió en falsa motivación al desconocer que las erogaciones consignadas en las cuentas del grupo 75 corresponden a costos de producción, por lo que no pueden incluirse en la base gravable del tributo en discusión.
En la sentencia de 23 de septiembre de 2010, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado 3, se señaló , de forma expresa , que debían excluirse de la base gravable de la contribución especial, las ero gaciones correspondientes a los costos consignados en las cuentas del grupo 75 – costos de producción. Este criterio ha sido reiterado por la jurisprudencia.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La SSPD se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:
reiterado por la jurisprudencia.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La SSPD se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:
3 Expediente 2007-00049-00 (16874), Consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00440-01 [25927] Demandante: Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P.
FALLO
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Los actos demandados fueron expedidos con fundamento en lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que permite que la Superintendencia adicione los gastos operativos a los gastos de funcionamiento cuando existe un faltante presupuestal de la entidad. Lo anterior, con el fin de recuperar los costos de los servicios de vigilancia y control.
La actuación de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios se encuentra enmarcada en la normativa vigente que le confiere facultades para expedir las liquidaciones oficiales de contribución a las empresas vigiladas, aplicando las normas preexistentes para la estimación de la base gravable ante la existencia de faltantes presupuestales.
SENTENCIA APELADA
liquidaciones oficiales de contribución a las empresas vigiladas, aplicando las normas preexistentes para la estimación de la base gravable ante la existencia de faltantes presupuestales.
SENTENCIA APELADA
El Tribunal negó las pretensiones de la demanda . Las razones de la decisión se resumen así:
En este caso, el estudio recae sobre las cuentas por compras de energía a largo plazo (cuenta 753001), compras en bolsa y/o a corto plazo (cuenta 753002) y el uso de líneas (753005), redes y ductos . No hay lugar a pronunciar se sobre “provisiones amortizaciones y depreciaciones” porque estas cuentas se excluyeron de la base gravable en la vía administrativa.
En la Resolución No. SSPD 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, la SSPD fijó la contribución especial por el año 2016 a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el 1% correspondiente a los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio y a los gastos operativos a que alude el parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 , por cuanto existía faltante presupuestal en la entidad.
En lo atinente al servicio de energía eléctrica, la citada resolución incluyó en la base gravable los conceptos de “compras en bloque y/o a largo plazo”, “compras en bolsa y/o a corto plazo” y “uso de líneas, redes y ductos”, “gas combustible”, “carbón mineral” y “ACPM y fuel oil”. Estos conceptos no corresponden a gastos de funcionamiento.
En sentencia del 10 de octubre de 2019 , el Consejo de Estado anuló parcialmente el
y “ACPM y fuel oil”. Estos conceptos no corresponden a gastos de funcionamiento.
En sentencia del 10 de octubre de 2019 , el Consejo de Estado anuló parcialmente el artículo 2° de la Resolución SSPD 20161300032675 del 22 de agosto de 2016 por incluir algunas cuentas del grupo 75.
No obstante, ninguna de esas cuentas fue adicionada en los actos demandados . Por ello, no se desvirtuó la presunción de legalidad de los ac tos demandados, pues si bien los rubros en cuestión corresponden a gastos operativos, hacen parte de la base de liquidación de la contribución especial, con base en la excepción del artículo 85 parágrafo 2 de la Ley 142 de 1994 .
Por otro lado, los actos demandados están debidamente motivados y exponen l a realidad presupuestal de la entidad demandada para la vigencia 2016.
Si bien la demandada allegó dictamen técnico, ese documento presenta conclusiones referidas al trámite propio del presupues to de la entidad demandada, asunto que e s ajeno al objeto del proceso.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00440-01 [25927] Demandante: Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P.
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No condenó en costas porque no están probadas.
RECURSO DE APELACIÓN
En relación con las cuentas 753001 (compras en bloque y/o a largo plazo), 753002 (compras en bolsa y/o a corto plazo) y 753005 (uso de líneas, redes y ductos), que corresponden al grupo 75 - costos de producción, la demandante apeló el fallo con fundamento en los siguientes argumentos:
La SSPD no demostró la existencia de un faltante presupuestal , por lo que no cumplió lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y, en consecuencia, no existió fundamento para incluir las partidas objeto de discusión en la base gravable de la contribución.
Por auto de 30 de julio de 2019 , proferido en el p roceso número 2019 -00017-00 (24498), la Sección Cuarta del Consejo de Estado cuestionó la motivación genérica realizada por la SSPD para justificar la existencia del faltante presupuestal en el año
2018. Además, la jurisprudencia de esa sección ha sido consistente en cuanto a que las cuentas que pueden integrar la base gravable para liquidar la contribución especial son aquellas que corresponden a gastos de funcionamiento asociad os al servicio, no las que corresponden a costos de producción o a cuentas q ue no constituyen gastos de funcionamiento.
Igualmente, por auto de 24 de enero de 2019, la Sección Cuarta del Consejo de Estado
las que corresponden a costos de producción o a cuentas q ue no constituyen gastos de funcionamiento.
Igualmente, por auto de 24 de enero de 2019, la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución No. 20161300032675 de 22 de agosto de 2016 (proceso radicado 11001 -03-27-000-2016-00016-00 (22394) y proceso acumulado con radicados 110010327000 -2017-00040-00 (23383) y 110010327000-2016-00042-00 (22575).
Asimismo, sobre esta materia existe “precedente horizontal ”, pues en sentencia de 24 de septiembre de 2018 , radicado 25000 23 27 000 2017 00475 01, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca inaplicó la Resolución SSPD 20161300032675 del 22 de agosto de 2016 .
Por último, la SSPD contrarió las guías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público porque omitió “las instancias de aprobación del cubrimiento de faltantes presupuestales y (…) lo indicado en el artículo 54 del Decreto 111 de 1996, en tanto que es el referido ministerio el encargado de proponer mecanismos para cubrir los faltantes presupuestales (…)”. Y el Tribunal no valoró el dictamen pericial allegado con la demanda, que demostraba el incumplimiento de las normas sobre el faltante presupuestal alegado por la SSPD.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
La demandada insistió en los argumentos de la contestación.
presupuestal alegado por la SSPD.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
La demandada insistió en los argumentos de la contestación.
El Ministerio Público solicitó que se confirm e la sentencia de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:Radicado: 25000-23-37-000-2017-00440-01 [25927] Demandante: Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P.
FALLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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No existe falsa motivación de los actos demandados porque cuentan con fundamentos de hecho y de derecho que fueron probados en el expediente administrativo .
El faltante presupuestal está debidamente soportado en la Resolución SSPD 20161300032675 de 22 de agosto de 2016, por lo que la SSP D no incurrió en falsa motivación.
Finalmente, en lo atinente al desconocimiento del precedente, indicó que la Resolución No. SSPD -20165300061545 del 2 de noviembre de 2016, que estableció los parámetros para determinar la base gravable de la contribución espe cial por el año 2016, fue declarada ajustada a la legalidad por parte del Consejo de Estado en
No. SSPD -20165300061545 del 2 de noviembre de 2016, que estableció los parámetros para determinar la base gravable de la contribución espe cial por el año 2016, fue declarada ajustada a la legalidad por parte del Consejo de Estado en sentencias de 10 de mayo de 2018, exp. 22972 y de 10 de octubre de 2019, exp. 22394, respecto de la inclusión de las cuentas 753001 (compras en bloque y/o a largo plazo), 753002 (compras en bolsa y/o a corto plazo) y 753005 (uso de líneas, redes y ductos).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En los términos de la apelación interpuesta por la demandante , la Sala decide si al incluir las cuentas 753001 (compras en bloque y/o a largo plazo), 753002 (compras en bolsa y/o a corto plazo) y 753005 (uso de líneas, redes y ductos) en la base gravable de la contribución especial a cargo de la actora por el año 2016, la SSPD amplió de forma injustificada dicha base gravable, pues no demostró la existencia de un faltante presupuestal.
La Sala confirma la sentencia apelada, de acuerdo con el siguiente análisis:
Base gravable de la contribución especial a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 4 estableció la contribución especial a cargo de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios .
4 “ARTÍCULO 85. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación
vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios .
4 “ARTÍCULO 85. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Sup erintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas: 85.1. Para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo. 85.2. La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada añ o y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual. La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada un a de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente. (…) 85.4. El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que r egula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia. (…)
en cuenta los costos de la comisión que r egula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia. (…) “Parágrafo 2º. Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empr esas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00440-01 [25927] Demandante: Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P.
FALLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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La ba se gravable de la contribución especial está integrada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, de los cuales se detrae n los gastos operativos y, en el sector energético, las compras de energía . Sin embargo, en caso de existir fal tantes presupuestales en la Superintendencia, la base del tributo podrá incluir los gastos operativos en la proporción necesaria para cubrir tales faltantes (artículo 85 parágrafo 2 de la Ley 142 de 1994).
de existir fal tantes presupuestales en la Superintendencia, la base del tributo podrá incluir los gastos operativos en la proporción necesaria para cubrir tales faltantes (artículo 85 parágrafo 2 de la Ley 142 de 1994).
En el presente asunto, la demandante alega que, en las resoluciones demandadas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios amplió injustificadamente la base gravable de la contribución especia l, al incluir rubros que no constituyen gastos de funcionamiento asociados a la prestación del ser vicio sometido a regulación, pues no demostró la existencia de un faltante presupuestal en esa vigencia.
Por su parte, la Superintendencia señaló que con fundamento en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, amplió la base gravable de la co ntribución especial a los gastos operativos, lo que se encuentra justificado en el faltante presupuestal de la entidad.
La ampliación de la base gravable de la contribución especial con fundamento en el faltante presupuestal fue analizada por la Sala con ocasión de otros procesos de nulidad y nulidad restablecimiento del derecho contra los actos que fijaron la tarifa de contribución especial por las vigencias fiscales 2015 y 2016 5.
En dichos fallos , la Sección indicó que la base gravable de la contribución especial se conforma de la siguiente manera: i) según la regla general: de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación se excluyen los gastos operativos: compras en bloque y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o a corto plazo, uso de líneas, redes y ductos, costo de distribución y/o comercialización , gas
funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación se excluyen los gastos operativos: compras en bloque y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o a corto plazo, uso de líneas, redes y ductos, costo de distribución y/o comercialización , gas combustible, carbón mineral, ACPM, fuel oil y peajes, cuando a ello haya lugar 6; ii) conforme a la regla exceptiva, configurado el supuesto de hecho –el faltante presupuestalla ley permite adicionar a esos rubros los gastos operativos en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia. La excepción prevista en la norma no faculta a la SSPD para q ue incluya cualquier costo o gasto en la base de liquidación de la contribución especial.
Respecto de la base gravable de la contribución especial del año 2016 , de que trata la Resolución Nº SSPD – 20161300032675 del mismo año, en fallo el 10 de mayo de 20187, que estudió un asunto similar al presente, la Sala resolvió los cargos de falta de motivación, porque en ese acto administrativo solamente se hizo mención al estudio técnico para justificar la existencia de l faltante presupuestal y el desconocimiento del principio de planeación presupuestal, previsto en el artículo 12 del Decreto 111 de 1996.
En la referida decisión, la Sección precisó que la Resolución Nº SSPD – 20161300032675 de 2016 se halla debidamente motivada (pues justificó la inclusión de
Estos rubros podrán ser adicionados en la misma pro porción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia”.
Estos rubros podrán ser adicionados en la misma pro porción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia”. 5 Sentencias del 26 de septiembre de 2018, exp. 22481, C.P. Milton Chaves García; del 10 de mayo de 2018, exp. 22972; C.P. Milton Chaves García; de 10 de octubre de 2019, exp. 22394, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; y del 29 de abril de 2020, exp. 24166, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 6 Sentencia del 29 de abril de 2020, exp. 24295, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 7 Exp. 22972, C.P. Milton Chaves García.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00440-01 [25927] Demandante: Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS S.A. E.S.P.
FALLO
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ciertas partidas en la base gravable por la existencia de un faltante presupuestal y presentó un estudio técnico que fundamentaba lo anterior) . Además, que no se desconocía la jurisprudencia vigente y que la presunta violación del principio de planeación presupuestal era un tema ajeno al presente proceso .
presentó un estudio técnico que fundamentaba lo anterior) . Además, que no se desconocía la jurisprudencia vigente y que la presunta violación del principio de planeación presupuestal era un tema ajeno al presente proceso .
Por ello, negó la nulidad del artículo 2 de la Resolución Nº SSPD – 20161300032675 de 2016, por la inclusión de las cuentas 753001 (compras en bloque y/o a largo plazo), 753002 (compras en bolsa y/o a corto plazo), 753005 (uso de líneas, redes y ductos), 753702 (gas combustible), 753703 (carbón mineral) y 753705 (ACP M y fuel oil) para la determinación de la contribución a cargo de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica por el año 2016. En lo pertinente, la Sala sostuvo lo siguiente 8:
“[…] la Sala advierte que en el acto se exponen las razones que sustentan la decisión.
En efecto, informa que para determinar la tarifa y la base gravable de la contribución para el año 2016, tuvo en cuenta la partida presupuestal aprobada para la SSPD, la información financiera suministrada por los prestadores al SUI y los parámetros jurisprudenciales que definen gastos de funcionamiento los que arrojan los siguientes resultados:
Partida presupuestal 2016 $104.530.664.817.00 Contribución especial Base de liquidación $3.548.943.088.151.50 Tarifa del 1% $35.489.430.881.52 Diferencia o faltante presupuestal Vigencia 2016 $69.041.233.935.49
Así, ante la existencia del faltante presupuestal para la vigencia 2016, la SSPD
$35.489.430.881.52 Diferencia o faltante presupuestal Vigencia 2016 $69.041.233.935.49
Así, ante la existencia del faltante presupuestal para la vigencia 2016, la SSPD aplicó el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que faculta a la entidad para incluir en la base gravable de la contribución especial a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos del sector eléctrico “ los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes”, en la mi
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