CE - 250002337000201700501011SENTENCIASENTENCIA20220304152412
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002337000201700501011SENTENCIASENTENCIA20220304152412
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00501-01 (25208)
Demandante: SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREWS
S.A.S. FALLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00501-01 (25208)
Demandante: SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREWS S.A.S.
Demandado: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Temas:
Cotización docentes período escolar – pagos no salariales por pacto desalarización (bonificación por desempeño) – IBC mayor al reportado en nómina – falta de motivación y allanamiento de ajustes mediante PILAS de corrección.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la s partes contra la sentencia
mayor al reportado en nómina – falta de motivación y allanamiento de ajustes mediante PILAS de corrección.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la s partes contra la sentencia del 30 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió:
“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución No. RDO 1000 del 13 de noviembre de 2015, mediante la cual la UGPP le profirió Liquidación Oficial por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social por los períodos de enero a diciembre de 2013 y de la Resolución No. RDC 720 del 4 de noviembre de 2016, que modificó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho ORDÉNESE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP realizar una nueva liquidación, excluyendo del ingreso base de cotización el pago denominado Bonificación por desempeño y/o Bonos por productividad efectuado a los 65 trabajadores frente a los cuales se demostró pactos de desalarización, teniendo a dichos conceptos como pagos no salariales.
TERCERO: No se condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
(…)”
ANTECEDENTES
Previo requerimiento de información, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y
no salariales.
TERCERO: No se condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
(…)”
ANTECEDENTES
Previo requerimiento de información, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP [en adelante la UGPP] expidió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir 155 del 24 de febrero de 2015, mediante el cual propuso modificar las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013, por mora e inexactitud.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00501-01 (25208)
Demandante: SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREWS
S.A.S. FALLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Mediante Liquidación Oficial RDO 1000 de 13 de noviembre d e 201 5, la UGPP determinó como valor a pagar la suma de $250.342.000, por concepto de mora e inexactitud en los aportes realizados por Sociedad Educacional Saint Andrews S.A. en los periodos antes referidos junto con una sanción por inexactitud de $138.072.9001. La contribuyente interp uso recurso de reconsideración contra la
inexactitud en los aportes realizados por Sociedad Educacional Saint Andrews S.A. en los periodos antes referidos junto con una sanción por inexactitud de $138.072.9001. La contribuyente interp uso recurso de reconsideración contra la anterior decisión, el cual fue resuelto mediante Resolución RDC 720 de 04 de noviembre de 20162, en la que se modificó el valor de la liquidación a $ 85.033.100 y la sanción por inexactitud a $49.689.480.
DEMANDA
SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREWS S.A.S. en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones 3:
“PRIMERO.- Que es nulo el acto administrativo que se relaciona a continuación, mediante el cual la UGPP propone ajustes a los pagos realizados por aportes al Sistema de Protección Social a través de las PILA presentadas por la sociedad aportante, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Protección Social por los períodos comprendidos entre el 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre del 2013, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/C TE ($250.342.000), así como la Resolución que resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el mencionado acto, la cual deja en firme cuestionamientos de aportes para los mismos períodos investigados, por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/CTE ($85.033.100)
PERÍODO DE APORTES
PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
ACTO
de OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/CTE
($85.033.100)
PERÍODO DE APORTES
PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
ACTO
ADMINISTRATIVO
DEMANDADO FECHA 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 Liquidación oficial No. RDO 1000 13 de noviembre de 2015 Resolución RDC 720 que resolvió recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO 1000 4 de noviembre de 2016
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se anulen los cobros de las diferencias pretendidas por la UGPP, y se declare que la SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREWS S.A.S. se encuentra a paz y salvo por los mencionados conc eptos debido a que efectuó los aportes al Sistema de Protección Social, conforme al ordenamiento legal vigente y, por lo tanto, se declare nula la Liquidación Oficial No. RDO 1000 del 13 de noviembre de 2015, contra la cual se interpuso Recurso de Reconsid eración, el cual quedó resuelto por la Resolución No. RDC 720 del 4 de noviembre de 2016, también demandada en este acto, notificada personalmente el día 1o de diciembre de 2016”.
Indicó como normas violadas, las siguientes:
Artículos 13, 29, 123 y 209 de la Constitución Política. Artículos 87, 138, 152, 156, 157, 159, 162 de la Ley 1437 de 2011.
Artículos 13, 29, 123 y 209 de la Constitución Política. Artículos 87, 138, 152, 156, 157, 159, 162 de la Ley 1437 de 2011.
1 Fls. 75 a 114 c. p.1. 2 Fls. 37 a 45 c. p. 1. 3 Fls. 2 a 73 c. p. 1.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00501-01 (25208)
Demandante: SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREWS
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Artículo 128 del CST Artículo 69 del Decreto 806 de 1998 Artículo 11 de la Resolución No. 1747 de 2008
El concepto de la violación se sintetiza así:
Violación al artículo 69 del Decreto 806 de 1998 en cuanto a la obligación de cotizar a subsistemas distintos de salud durante los períodos de enero y diciembre.
La sociedad demandante explica que los contratos suscritos con los docentes son por el período escolar, esto es, de febrero a noviembre de cada año lectivo y durante los meses de enero y diciembre paga a los profesores una bonificación por mera
diciembre.
La sociedad demandante explica que los contratos suscritos con los docentes son por el período escolar, esto es, de febrero a noviembre de cada año lectivo y durante los meses de enero y diciembre paga a los profesores una bonificación por mera liberalidad, el cual no puede formar parte de la base para liquidar aportes, como lo pretende la UGPP, por cuanto no constituye una remuneración salarial. En estas condiciones, como quiera que los contratos son realizados por el período académico, es claro que solo se debe realizar cotizaciones por todo el año calendario al subsistema de salud, pero no a los demás subsistemas, tal como lo prescribe el artículo 69 del Decreto 806 de 1998.
Ajustes determinados en liquidación oficial frente a los cuales la demandante aceptó y pagó en PILAS de corrección, no fueron tenidos en cuenta por la UGPP
Advierte que allegó en sede administrativa planillas de liquidación de aportes de corrección allanándose a los guarismos calculados en la liquidación oficial . Sin embargo, la demandada no las tuvo en cuenta en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración y por ello las aporta en sede judicial a efectos que reduzcan los valores a pagar.
Pagos no salariales incluidos en el IBC: Bonificación por desempeño
Sostiene la demandante que la bonificación por desempeño pagada algunos empleados fue objeto de pactos de desalarización, los cuales no han sido reconocidos por la UGPP, manteniendo ajustes sobre algunos trabajadores por este concepto y desconociendo los otrosíes allegados que dan cuenta de la naturale za no salarial de este emolumento. Para el efecto, allega el listado de docentes que tienen ajustes y
por la UGPP, manteniendo ajustes sobre algunos trabajadores por este concepto y desconociendo los otrosíes allegados que dan cuenta de la naturale za no salarial de este emolumento. Para el efecto, allega el listado de docentes que tienen ajustes y algunas cláusulas de desalarización.
El IBC calculado por la UGPP corresponde a valores mayores a los registros de nómina
Señala que por un error involuntario, la empresa reportó valores diferentes a los realmente pagados, dando lugar a que el ingreso base calculado por la demandada no coincida con la nómina pagada. Sin embargo, en algunos casos no se tiene certeza del origen de los valores utilizados por la Unidad y supone la actora que se tomó el valor más alto comparando la nómina y la contabilidad , sin atender la estructura de la información contable y los principios que la rigen , sumado a que en los valores pagados pueden existi r montos que correspondan al período siguiente, como las vacaciones anticipadas.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00501-01 (25208)
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Falta de motivación respecto de ajustes inconsistentes
Expresa que el archivo excel que acompaña los actos demandados son unas tablas
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Falta de motivación respecto de ajustes inconsistentes
Expresa que el archivo excel que acompaña los actos demandados son unas tablas de cálculo que no explican los valores y los conceptos liquidados, es decir, carece de una autentica motivación , frente a l o cual no es posible ejercer los derechos de contradicción y defensa, dando lugar a la nulidad del acto .
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La UGPP se opuso a las pretensiones de la demanda, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación4:
Respecto a la aplicación del artículo 69 del Decreto 806 de 1998, precisó que si bien en la resolución que desató el recurso de reconsideración desapareció ajustes en los meses de enero y diciembre por acreditarse que el pago realizado no era de carácter salarial, lo cierto es que otros ajustes persistieron en razón a que no se allegaron los soportes que permitieran validar la duración del contrato y la naturaleza de la bonificación por mera liberalidad , si tuación que vulnera el debido proceso de la demandada, pues la actora prefirió aportar el material probatorio en sede judicial y no en el trámite administrativo a efectos de que la entidad pudiera revisar su propia actuación.
En relación con las planillas de corrección, precisó que las mismas se presentaron con posterioridad a la fecha en que se profirió la liquidación oficial (29 de agosto de 2016) , siendo objeto de validación por parte de la Unidad a través de la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, encontrando que no estaban incluidas en el archivo oficial -PILA para la época en que se profirió la resolución que resolvió el
siendo objeto de validación por parte de la Unidad a través de la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, encontrando que no estaban incluidas en el archivo oficial -PILA para la época en que se profirió la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, razón por las que no se tuvieron en cuenta durante la fiscalización.
Frente a la bonificación por desempeño, adujo que si bien en el acto liquidatorio este pago se consideró como constitutivo de salario, con ocasión a los pactos de desalarización allegados con el recurso de reconsideración se modificó su nat uraleza y tuvo el tratamiento de pagos no salariales. Sin embargo, esta mutación de su naturaleza no salarial únicamente ocurrió frente a los trabajadores que se anexó el soporte probatorio, manteniendo los ajustes frente a los demás, siendo una infracción al debido proceso de la entidad demandada, revisar las cláusulas de exclusión que no fueron aportadas durante la fiscalización.
En lo que corresponde al IBC determinado con mayores valores a los reportados en la nómina, arguyó que tanto la contabilidad como el reporte de nómina son fuente de información, los cuales deben tenerse en cuenta para determinar la base gravable sobre la cual se deben liquidar los aportes a pagar . Analizó varios casos de trabajadores en las que concluyó que en contraste con lo aseverado por la demandante, los datos y valores reportados en la nómina coinciden con los archivos excel anexos a las resoluciones acusadas , luego lo que ocurrió es que la aportante cotizó sobre una base inferior. Frente a la falta de motivación, la demandada expresó que los actos combatidos se
excel anexos a las resoluciones acusadas , luego lo que ocurrió es que la aportante cotizó sobre una base inferior. Frente a la falta de motivación, la demandada expresó que los actos combatidos se componen de dos partes: una documental y otra matemática, los cuales en conjunto
4 Folios 479-501 c. p. 3Radicado: 25000-23-37-000-2017-00501-01 (25208)
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permiten apreciar los ajustes efectuados respecto de cada uno de los trabajadores, detallando las razones por las cuales se incurrió en mora e inexactitud, concluyendo de esta forma que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas.
SENTENCIA APELADA
El Tribunal declaró la nulidad parcial de las resoluciones acusadas y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la UGPP a realizar una nueva liquidación, excluyendo del ingreso base de cotización el pago denominado Bonificación p or desempeño y/o Bonos por productividad, efectuado a los 65 trabajadores frente a los cuales se demostró pacto de desalarización.
En relación con la falta de motivación, afirmó que en las actuaciones acusadas se
desempeño y/o Bonos por productividad, efectuado a los 65 trabajadores frente a los cuales se demostró pacto de desalarización.
En relación con la falta de motivación, afirmó que en las actuaciones acusadas se permiten apreciar los ajustes efectuados respecto de cada uno de los trabajadores de la sociedad, detallando las razones por las cuales se incurrió en omisiones e inexactitudes; siendo improcedente su lectura de manera separada , teniendo en cuenta que se relacionan entre sí, ya que una parte se exponen las normas y la jurisprudencia y en la otra, la parte liquidatoria, en donde se discriminaron los ajustes por cada empleado , p or lo que los actos demandados se encuentran debidamente motivados.
Respecto a la violación del artículo 69 del Decreto 806 de 1998, hizo hincapié en las normas aplicables y en la jurisprudencia con el fin de señalar que el contrato de trabajo con los pro fesores de establecimientos particulares se entiende celebrado salvo estipulación en contrario, por el año escolar, en cuyo evento el empleador deberá efectuar los aportes por la totalidad del semestre o año a todos los subsistemas de la Protección Social. Pero si se acredita que el acuerdo laboral es por un período menor al calendario escolar, el empleador solo deberá pagar aportes acordes con el tiempo de vinculación laboral.
En el caso concreto, la parte actora allegó en sede judicial 9 contratos de trabajo respecto de los cuales el Tribunal verificó que s i bien son contratos inferiores al calendario escolar , los mismos fueron prorrogados, extendiéndose más allá de la vigencia investigada, dando lugar a persistir los ajustes por este concepto, teniendo en
respecto de los cuales el Tribunal verificó que s i bien son contratos inferiores al calendario escolar , los mismos fueron prorrogados, extendiéndose más allá de la vigencia investigada, dando lugar a persistir los ajustes por este concepto, teniendo en cuenta que la institución educativa debía cotizar a todos los subsistemas y no solo en salud.
Frente al pago de aportes a través de las planillas de corrección, determinó que en atención a que dichos pagos se realizaron con posterioridad a la liquidación oficial, deben ceñirse a los postulados del artículo 713 del Estatuto Tributario, es decir, a la corrección provocada por la liquidación de revisión, la cual a su juicio resulta aplicable en virtud de la remisión expresa realizada en el artícul o 156 de la Ley 1151 de 2007 a los Libros V, Títulos I, IV, V y VI de la legislación fiscal. No obstante, como quiera que la actora dentro del término para presentar el recurso de reconsideración no puso en conocimiento de la Unidad las correcciones aludi das, no se cumplió los presupuestos que dispone el ordenamiento tributario para la procedencia de la corrección y por tanto las planillas presentadas no pueden tenerse en cuenta.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00501-01 (25208)
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Respecto a las bonificaciones por desempeño, señaló que si bien la parte act ora con la demanda dijo aportar 97 contratos laborales con sus respectiv as cláusulas de desalarización a fin de desvirtuar el carácter salarial de estos pagos, lo cierto es que de la revisión a las pruebas allegadas , se encontró que solo 65 trabajadores tienen vigente la mentada clausula para el período fiscalizado, pues se aportó el contrato y el otrosí para el período objeto de debate, frente a 11 empleados no se demostró la vigencia del otrosí para dichas mensualidades y respecto a 21 trabajadores no se allegó el contrato, siendo procedente a juicio del Tribunal la prosperidad de manera parcial del cargo y en consecuencia, se ordenó a la UGPP la eliminación de los ajustes respecto de los 65 trabajadores sobre los cuales se adjuntó el pacto de desalariz ación para el período fiscalizado
Finalmente en lo tocante a la determinación por parte de la demandada de un IBC mayor al reportado en nómina, sostuvo que la actora no discriminó los casos particulares en donde se tomaron valores diferentes a los informados por ella, omisión que la aleja de la carga probatoria en materia tributaria , la cual se traslada al contribuyente cuando la Administración ha ejercido las facultades de fiscalización y ha desvirtuado valores liquidados en la declaración , por lo que nie ga la prosperidad de este cargo.
RECURSO DE APELACIÓN
contribuyente cuando la Administración ha ejercido las facultades de fiscalización y ha desvirtuado valores liquidados en la declaración , por lo que nie ga la prosperidad de este cargo.
RECURSO DE APELACIÓN
La demandante apeló la sentencia de primer grado con fundamento en los mismos argumentos expuestos en la demanda 5. Para el efecto, reiteró los cargos respecto de (i) la falta de motivación de los actos demandados, (ii) la aplicación indebida del artículo 69 del Decreto 806 de 1998 , (iii) el carácter no salarial de la bonificación por desempeño, frente a la cual señaló que la a quo no le dio el valor correspondiente a los otrosíes adjuntados (iv) IBC mayor al reportado en la nómina y (v) pago de aportes a través de las planillas de corrección.
No obstante, en este último aspecto, afirmó que la entidad demandada desconoció de manera arbitraria el pago de aportes con el argumento de no tener a su disposición el reporte de las planillas en la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, siendo ello abiertamente contrario a la ley y a la justicia.
A su turno, la demandada presentó recurso de apelación bajo los argumentos que se resumen a continuación:6
Manifestó que si bien la UGPP aceptó la bonificación por desempeño como pago no salarial y procedió a desaparecer ajustes a los trabajadores sobre los cuales se allegó el pacto desalarización, también es cierto que sobre los empleados que no se adjuntó prueba de la cláusula de exclusión salarial persistieron los ajustes , es decir, la omisión y pasividad probatoria de la demandante no puede ser trasladada a la Unidad , razón
prueba de la cláusula de exclusión salarial persistieron los ajustes , es decir, la omisión y pasividad probatoria de la demandante no puede ser trasladada a la Unidad , razón por la cual hoy no es posible acceder a revisar dichas pruebas allegada s ante la jurisdicción contenciosa y no durante la fiscalización , en atención a que el procedimiento en sede administrativa ya culminó.
5 Folio 584 a 600 c. p. 3 6 Folios 601 a 612 c. p. 3Radicado: 25000-23-37-000-2017-00501-01 (25208)
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte demandante reiteró en términos generales los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación7. Sin embargo, adjuntó varios otrosíes relativos a la desalarización de la bonificación por desempeño y respecto al argumento relativo a que el ingreso base calculado por la demandada es mayo r a los valores reportados en nómina, agregó un listado de trabajadores que tienen la situación de vacaciones anticipadas.
La demandada también manifestó los mismos planteamientos propuestos en la contestación de la demanda8.
en nómina, agregó un listado de trabajadores que tienen la situación de vacaciones anticipadas.
La demandada también manifestó los mismos planteamientos propuestos en la contestación de la demanda8.
Por su parte, el Ministerio Público no realizó pronunciamiento al respecto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante y por la demandada, le corresponde a la Sala decidir (i) si los actos acusados incurren en falta de motivación, (ii) si la UGPP aplicó indebidamente el artículo 69 del Decreto 806 de 1998, (iii) si las planillas de corrección deben ser aplicadas en sede administrativa, (iii) si se otorgó el valor probatorio a las cláusulas de desalarización de la bonificación por desempeño y si los otrosíes allegados en esta instancia no deben tenerse en cuenta , pues la demandante no los adjuntó durante el trámite administrativo, ( iv) si el IBC liquidado en las resoluciones demandadas es mayor al reportado e n la nómina.
Para resolver, la Sala hará el análisis en el orden mencionado:
Falta de motivación
Expresa la demandante que el archivo excel que acompaña los actos acusados no explican los valores y los conceptos liquidados, es decir, carece de una autentica motivación, circunstancia que vulnera sus derechos fundamentales .
Sobre el particular, la Sala9 ha advertido que se incurre en falta de motivación si el acto se limita a determinar los aportes parafiscales, sin explicar las razones que llevaron a esa conclusión, entorpeciendo la defensa del interesado, porque no habría certidumbre
se limita a determinar los aportes parafiscales, sin explicar las razones que llevaron a esa conclusión, entorpeciendo la defensa del interesado, porque no habría certidumbre sobre el fundament o que da lugar a la determinación adoptada por la autoridad; al tiempo que se impediría, por falta de elementos de juicio, el control de legalidad que el juez debe ejercer sobre los actos acusados.
7 Folios 652 a 663 c.p.3 8 Folio 719 a 731 c.p.3 9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia de 22 de julio de 2021, exps 24711. C.P. Milton Chaves García y sentencias del 26 de julio de 2018 y 19 de julio de 2019, exps. 22074 y 20526, respectivamente, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00501-01 (25208)
Demandante: SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREWS
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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Ahora en relación con los actos de determina ción expedidos por la UGPP, también la Sección10 ha precisado que estos se entienden motivados en la medida que incluyan los valores y las razones en las que se sustentan los ajustes. Además, ha aceptado
Ahora en relación con los actos de determina ción expedidos por la UGPP, también la Sección10 ha precisado que estos se entienden motivados en la medida que incluyan los valores y las razones en las que se sustentan los ajustes. Además, ha aceptado como parte de la motivación los archivos Excel, que detallan la for ma en que se determina el ajuste de aportes en cada uno de los subsistemas. Para la Sala, en la motivación de esta clase de actos y dependiendo de la conducta (omisión, mora e inexactitud), es necesario que se identifique el tipo de incumplimiento, el año, el mes, el trabajador, los días trabajados, los pagos que constituyen salario y cuáles no, el total remunerado, el IBC, entre otros aspectos 11.
Una vez revisados los actos acusados 12, se advierte que no adolecen de ninguna irregularidad en su motivación, p ues como lo ha manifestado el tribunal, las resoluciones se encuentran conformadas por dos documentos a saber, una parte escrita en donde se explican las normas, la jurisprudencia y el sustento jurídico de los ajustes y otra parte aritmética en donde se ex pone la liquidación y la forma como se determinaron los valores a pagar, siendo discriminados por subsistema, trabajador, período, novedades, valores salariales y no salariales, IBC aplicar, aporte liquidado y pagado.
En este sentido, se evidencia que los actos expedidos por la demandada se basan en una motivación completa y minuciosa en donde es posible ejercer el derecho de defensa y contradicción, máxime cuando se denota en la resolución que desató el recurso de reconsideración que las argumentaciones planteadas por la demandante y
una motivación completa y minuciosa en donde es posible ejercer el derecho de defensa y contradicción, máxime cuando se denota en la resolución que desató el recurso de reconsideración que las argumentaciones planteadas por la demandante y las pruebas allegadas fueron estudiadas y valoradas , dando lugar a la eliminación o disminución de algunas sumas a pagar 13, siendo ello una muestra clara del respeto por los derechos fundame ntales de la actora dentro de la actuación administrativa y por ende, desvirtuando lo alegado por ella en cuanto a la falta de motivación. No prospera el cargo.
Violación a l artículo 69 del Decreto 806 de 1998 en cuanto a la obligación de cotizar a subsi stemas distintos de salud durante los períodos de enero y diciembre.
La sociedad demandante explica que los contratos celebrados con los docentes son por el período escolar, es decir , de febrero a noviembre, por lo que en consonancia con el artículo 69 del Decreto 806 de 1998, durante los períodos de diciembre y enero realiza cotizaciones únicamente a salud . Sin embargo, la UGPP en estos dos últimos períodos le exige cotizaciones por los subsistemas restantes, en razón al pago de una bonificación no salarial que efectúa a los profesores durante los meses que no tiene
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