CE - 250002337000201700560011AUTOQUERESUEL20221206111205
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 250002337000201700560011AUTOQUERESUEL20221206111205
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788)
Demandante: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788)
Demandante JORGE EDUARDO CHEMAS JARAMILLO Y GUILLERMO
ANDRÉS ROLDAN SARMIENTO Demandado MUNICIPIO DE CAJICÁ Temas Utilidad de la prueba. Declaración de parte. AUTO INTERLOCUTORIO El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 7 de octubre de 2021 1, en cuanto denegó la solicitud de prueba de unos oficios. ANTECEDENTES Hechos relevantes Los actores presentaron demanda de nulidad y restablecimiento contra el Decreto Nro. 077 del 30 de diciembre de 2015, por medio del cual el municipio de Cajicá liquida el efecto plusvalía sobre los predios ubicados en su jurisdicción2. En el concepto de la violación , los demandantes formularon los siguientes cargos
Nro. 077 del 30 de diciembre de 2015, por medio del cual el municipio de Cajicá liquida el efecto plusvalía sobre los predios ubicados en su jurisdicción2. En el concepto de la violación , los demandantes formularon los siguientes cargos de nulidad: i) el procedimiento de liquidación del efecto plusvalía no cumple con las formalidades y términos exigidos en la Ley 388 de 1997 y su Decreto reglamentario 1420 de 1998 , ii) el avalúo con base en el cual se realizó la liquidación de la contribución, no cumplió con todas las etapas de elaboración exigidas en el artículo 6 de la Resolución Nr o. 620 de 2008 del I nstituto Geográfico Agustín CodazziIGAC-, y tampoco tuvo en cuenta los parámetros y métodos para establecer el valor comercial señalados en los artículos 21 y 22 del Decreto 1420 de 1998, 25 y 26 de la Resolución Nro. 620 del IGAC, iii) el Decreto Municipal Nro. 077 de 2015 liquidó el tributo aludiendo a una reclasificación de l suelo a la clase suburbano y al uso residencial, que el inmueble ya tenía materialmente antes de la expedición del citado decreto, y iv) no se configuró el hecho generador del efecto plusvalía, por cuanto no se presentó un cambio real en el suelo, y en consecuencia, el acto acusado incurre en falsa motivación. Además, solicitó, entre otras, la práctica de los siguientes oficios3: «8.3 Oficios Solicito se oficie al Concejo Municipal de Cajicá para que remita al proceso la constancia de
1 Se pone de presente que el proceso fue radicado en el Consejo de Estado el 13 de julio de 2022, y luego de
«8.3 Oficios Solicito se oficie al Concejo Municipal de Cajicá para que remita al proceso la constancia de
1 Se pone de presente que el proceso fue radicado en el Consejo de Estado el 13 de julio de 2022, y luego de varios requerimientos al Tribunal por documentos faltantes del expediente administrativo, pasó al despacho el 14 de septiembre de 2022. 2 SAMAI. Índice 2. PDF del cuaderno principal. Páginas 8 a 48 (demanda) y 230 a 249 (reforma demanda). 3 SAMAI. Índice 2. PDF del cuaderno principal. Páginas 252 a 253 (reforma demanda).Radicado: 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788)
Demandante: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 publicación del Acuerdo Nro. 16 de 2014 y al Municipio de Cajicá para que remita al proceso los siguientes documentos: • Solicitud del Municipio de Cajicá a CIDETER para que realizara el avalúo del efecto plusvalía establecido en el Acuerdo No. 16 del 27 de diciembre de 2014 con su correspondiente sello de radicación. • La relación de toda la documentación entregada por el Municipio de Cajicá a CIDETER para que realizara el avalúo del efecto plusvalía establecido en el Acuerdo No. 16 del 27 de diciembre de 2014, y la constancia de entrega de la misma. • Avalúo de CIDETER a través del cual se establecen los valores comerciales de las zonas o subzonas del Municipio de Cajicá en las que se generó el efecto plusvalía establecido
de diciembre de 2014, y la constancia de entrega de la misma. • Avalúo de CIDETER a través del cual se establecen los valores comerciales de las zonas o subzonas del Municipio de Cajicá en las que se generó el efecto plusvalía establecido en el Acuerdo No. 16 del 27 de diciembre de 2014 y todos sus anexos, con su correspondiente acta de entrega o sello de radicación en el Municipio. • El documento en el que consta la liquidación del efecto plusval ía realizada por el Municipio de Cajicá de manera previa a la expedición del Decreto No. 077 de 2015. • Contrato de Consultoría No.006 de 2012 celebrado entre el Municipio de Cajicá y
CIDETER.
- Certificación en la que haga constar:
- La fecha en que el Municipio radicó la solicitud en CIDETER para que efectuara el avalúo del efecto plusvalía establecido en el Acuerdo No. 16 de 2014 del Consejo Municipal de Cajicá. ii. La fecha en que el Municipio recibió el avalúo del efecto plusvalía establecido en el Acuerdo No. 16 de 2014 del Concejo Municipal de Cajicá, realizado por CIDETER. iii. La fecha en que el Municipio realizó la liquidación del efecto plusvalía realizada por el Municipio de Cajicá de manera previa a la exped ición del Decreto No. 077 de 2015» (subrayado del original).
Providencia impugnada El Tribunal prescindió de celebrar la audiencia inicial, tuvo como pruebas los documentos aportados por las partes, negó los oficios solicitados por los demandantes, y corrió traslado para alegar de conclusión, a fin de dictar sentencia anticipada.
El Tribunal prescindió de celebrar la audiencia inicial, tuvo como pruebas los documentos aportados por las partes, negó los oficios solicitados por los demandantes, y corrió traslado para alegar de conclusión, a fin de dictar sentencia anticipada. Sustentó e l rechazo de los oficios en que no fue demostrada su pertinencia, conducencia y utilidad, debido a que la parte demandante no explicó el objeto de tales pruebas. Precisó que los oficios son innecesarios, toda vez que en el expediente o bra en formato digital los antecedentes administrativos, los cuales serán valorados en conjunto con los documentos aportados por los actores para corroborar la actuación adelantada por la entidad territorial en el procedimiento de determinación de la plusvalía. Y además, constan varias respuestas de la entidad demandada a peticiones presentadas por los demandantes que se relacionan con l os oficios solicitados como pruebas. Recursos interpuestos por la parte demandante Contra la anterior decisión, los actores interpusieron el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, con base en lo siguiente: Adujo que en la petición de la prueba, se expusieron los aspectos que se pretenden demostrar con los oficios. En todo caso, a su juicio, esa formalidad no está prevista en el artículo 82 del Código General del Proceso, puesto que esta norma solo exigeRadicado: 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788)
Demandante: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 que en la demanda se indiquen los documentos que el demandado tiene en su
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 que en la demanda se indiquen los documentos que el demandado tiene en su poder, para que éste los aporte. Obligación que también se le impone al demandado en el artículo 96 ibidem, y que debe cumplirse en el presente caso, toda vez que «tales documentos, como su descripción lo demuestra, hacen parte de los antecedentes del acto acusado, por lo que también es deber de la entidad presentarlos al proceso» 4. Sostuvo que el Tribunal debió dar aplicación a la carga dinámica de la prueba, porque el municipio demandado es el único con el conocimiento y el acceso a la información solicitada, en especial porque las respuestas a los derechos de petición presentados no lograron cumplir el objetivo de la prueba solicitada en este proceso. Precisó que es importante decretar los oficios por cuanto identifican y solicitan de manera precisa los documentos necesarios para probar que el municipio no cumplió con los términos y requisitos para liquidar el efecto plusvalía. Manifestó que los documentos que obran en el CD presentado por la entidad demandada son diferentes a los solicitados como pruebas, pues aquellos están incompletos y no tienen los sellos de entrega, radicación o notificación que se requieren para adoptar la sentencia. Los actores indicaron que, según lo expuesto, e n este caso procede el decreto de las pruebas, y en consecuencia, no se cumplen los requisitos para prescindir de la audiencia inicial y proferir sentencia anticipada. Finalmente, señaló que, aunque el Tribunal ordenó remitir las piezas digitalizadas del expediente al correo de las partes para que tuvieran acceso a ellas con el fin de
audiencia inicial y proferir sentencia anticipada. Finalmente, señaló que, aunque el Tribunal ordenó remitir las piezas digitalizadas del expediente al correo de las partes para que tuvieran acceso a ellas con el fin de presentar alegatos de conclusión, el enlace enviado no contenía ningún documento, lo que impide continuar adelante con el proceso de la referencia y proferir sentencia. Decisión sobre el recurso de reposición El Tribunal negó el recurso de reposición reiterando que las respuestas a los derechos de petición presentados por los demandantes contienen la misma información que se pretende obtener con los oficios solicitados. Que en esos documentos, el municipio dio respuesta a todos los cuestionamientos presentados por los demandantes, en relación con el trámite adminitrativo que originó el acto acusado, los cuales fueron allegados en la demanda y su reforma, así como en los antecedentes administrativos. En consecuencia, ordenó no reponer el auto, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Consejo de Estado, por lo que dispuso que una vez presentados los alegatos de conclusión, ingresara el expediente al d espacho para dictar sentencia. Traslado del recurso de apelación El Municipio de Cajicá señaló que, como lo consideró el a quo , las pruebas solicitadas por la parte actora no son necesaria s, de tal modo que se cumplen los presupuestos para proferir sentencia anticipada.
4 SAMAI. Índice 2. PDF de recursos. Página 7.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788)
Demandante: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo y otro
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Demandante: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde al despacho resolver el recurso de apelación5 interpuesto por la parte demandante, contra el auto que negó el decreto y práctica de unos oficios. El apelante sostiene que el Tribunal no debió negar los oficios solicitados , porque los antecedentes administrativos y demás documentos allegados al expediente, fueron aportados por la demandada de manera incompleta y son diferentes a los solicitados como prueba. Que al proceder el decreto de los oficios, no se cumplen los requisitos para prescindir de la audiencia inicial y proferir sentencia anticipada. Para decidir este cargo de la apelación, es necesario poner de presente que el artículo 211 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que , en lo no previsto relacionado con el régimen probatorio, son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso). Así las cosas, en este caso es aplicab le el artículo 168 del Código General del Proceso, según el cual deben rechazarse de plano las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente inútiles. Para aplicar esta norma, interesa precisar que las pruebas ilícitas son aquellas que violan el derecho al debido proceso de las partes. Son impertinentes, cuando no tienen relación con el objeto del debate delimitado en la fijación del litigio. Son inconducentes aquellas que no tienen la aptitud legal para demostrar determinado
violan el derecho al debido proceso de las partes. Son impertinentes, cuando no tienen relación con el objeto del debate delimitado en la fijación del litigio. Son inconducentes aquellas que no tienen la aptitud legal para demostrar determinado hecho. Y son inútiles o superfluas, las pruebas que no son necesarias para demostrar determinado hecho, sea porque apuntan a demostrar un hecho diferente o porque el hecho ya fue demostrado con otros medios de prueba decretados6. Ahora bien, según consta en la transcripción de la petición de pruebas , el primer oficio está dirigido a obtener del Concejo Municipal de Cajicá, la constancia de publicación del Acuerdo Nro. 16 de 201 4, por el cual se ajusta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio. Al revisar el expediente se observa que, en la reforma de la demanda, los actores reconocen que7 “El Acuerdo No. 16 de 2014, por medio del cual se adoptó la revisión del PBOT, fue expedido por el Concejo Municipal de Cajicá el 27 de diciembre de esa anualidad y publicado en la misma fecha conforme consta en la página web de esa entidad8” y, además, aportaron la norma municipal con la demanda 9; por su parte, el acto acusado informa que el citado acuerdo fue publicado en la misma fecha (27 de diciembre de 2014)10. Todo lo anterior evidencia que esta prueba no es pertinente, por cuanto la publicación del
5 El recurso de apelación contra el auto que niega la práctica de prueba fue concedido en el efecto devolutivo conforme con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, parágrafo 1. En consecuencia, no se suspendió el cumplimiento de la providencia apelada
conforme con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, parágrafo 1. En consecuencia, no se suspendió el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso de proceso (art ículo 323 Código General del Proceso, numeral 2). Actualmente, el proceso se encuentra tramitando la segunda instancia ante el Consejo de Estado, con el número interno 27155, siendo la última actuación la notificación del auto que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia , que declaró la nulidad parcial de los actos demandados. 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 41001 -23-33-0002014-00318-00 (25938). Auto del 10 de diciembre de 2021. CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 7 SAMAI. Índice 2. PDF Expediente Escaneado. Página 238 (reforma de la demanda) 8 Resaltado del despacho. 9 SAMAI. Índice 2. PDF Expediente Escaneado. Página 52. 10 SAMAI. Índice 10. PDF publicación periódico Decreto 077 de 2015.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788)
Demandante: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 acuerdo no es un hecho discutido por las partes y, en todo caso, se encuentra probada en el proceso. El segundo oficio, tiene como objetivo obtener copia de la solicitud presentada por
www.consejodeestado.gov.co 5 acuerdo no es un hecho discutido por las partes y, en todo caso, se encuentra probada en el proceso. El segundo oficio, tiene como objetivo obtener copia de la solicitud presentada por la entidad territorial ante CIDETER para que realizara el avalúo del efecto plusvalía junto con el certificado de la fecha de su presentación. Al respecto, en los antecedentes administrativos obra el Oficio AMC -OSP-06552017 del 28 de marzo de 2017, en el que consta que Jorge Eduardo Chemas Jaramillo formuló una consulta id éntica ante la entidad territorial demandada, así: «1. Fecha en que el municipio radicó la solicitud al Instituto Agustín Codazzi o al perito privado inscrito en las Lonjas de Propiedad Raíz para efectuar el avalúo del efecto plusvalía, establecido en el Acuerdo No. 16 de 2014»11. Esta petición fue respondida señalando que «De acuerdo con la información recibida de la anterior administración, el municipio de Cajicá suscribió con la empresa CIDETER un contrato de consultoría para la actualización del estudio y liquidación del tributo de plusvalía. Dicho contrato es el No. 006 de 2012. A través de dicho contrato con sus adiciones correspondientes, CIDETER realizó las actividades para el cálculo, determinación y liquidación del efecto plusvalía»12. Esta misma respuesta se dio en el Oficio AMC-OSP-1081-2017 del 7 de julio de 2017 y se agregó «no existe solicitud de efectuar dicho avalúo a la firma CIDETER por cuanto dichos avalúos estaban contemplados en el objeto del contrato»13. Como se observa, la entidad demandada ya suministró la información que tenía en su poder a los actores, y puso de presente que no existe la solicitud que se pretende
por cuanto dichos avalúos estaban contemplados en el objeto del contrato»13. Como se observa, la entidad demandada ya suministró la información que tenía en su poder a los actores, y puso de presente que no existe la solicitud que se pretende con el oficio, sino un contrato que suscribió con CIDETER para la realización del avalúo, por lo que la prueba solicitada no resulta útil para este caso. El tercer oficio pedido por los actores está dirigido a obtener la relación de los documentos entregados por el municipio a CIDETER para efectuar el avalúo del efecto plusvalía. Sobre este punto, en los antecedentes consta el Oficio Nro. AMCOSP-0375-2017 del 2 de marzo de 2017, en el que la entidad territorial le informó lo siguiente a los actores: «Esta Secretaría ha recopilado la información requerida en su petición y la cual hace parte del Documento de soporte Técnico del Tributo de Plusvalía, soporte del Acuerdo 016 de 2014 y del Decreto 077 de 2015. El Documento técnico contiene información acerca de los estudios realizados como soporte en la determinación del avalúo de los predios. Teniendo en cuenta su volumen, y con el fin de determinar exactamente si requiere la totalidad de la información o la relacionada con los predios de la referencia, indicamos que los costos de impresión serán determinados una vez se haya establecido la cant idad de impresiones solicitadas. No obstante, hemos recopilado información que corresponde al hecho generador del cual han sido objeto los predios de la referencia, que adjuntamos para su revisión. Por lo anterior, anexamos archivos que contienen copia de: − Resumen Avalúos Prediales por Hechos Generadores (1 hoja) − Estudio de Plusvalía – Investigación de Mercado (1 hoja)
anexamos archivos que contienen copia de: − Resumen Avalúos Prediales por Hechos Generadores (1 hoja) − Estudio de Plusvalía – Investigación de Mercado (1 hoja) − Estudio de Mercado Inmobiliario – Cuadro de ofertas de predios (1 hoja) − Mapa de ubicación de los predios objeto de cambio en hecho generador (2 hojas)
11 Expediente físico. CD visible a folio 147.PDF denominado AMC-OSP-0655-2017. Página 1. 12 Ibidem. 13 SAMAI.Índice 2. PDF. Expediente Escaneado. Página 255 a 256.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788)
Demandante: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Esta Secretaría estará atenta a su confirmación sobre la expedición de copias de la información de soporte del Decreto 077 de 2015, para efectos del avalúo de los predios» 14. Además, en el CD de los antecedentes administrativos constan los anexos del Decreto 077 de 2015 15. En consecuencia, esta petición de pruebas de los actores tampoco es útil para resolver este litigio, pues la información requerida con el oficio fue suministrada con otros medios de prueba. El cuarto oficio pretende obtener del municipio la copia del avalúo realizado por CIDETER junto con un certificado de la fecha en que fue recibido por la demandada. En cuanto a este punto, en el Oficio AMC-OSP-0655-2017 del 28 de marzo de 2017,
El cuarto oficio pretende obtener del municipio la copia del avalúo realizado por CIDETER junto con un certificado de la fecha en que fue recibido por la demandada. En cuanto a este punto, en el Oficio AMC-OSP-0655-2017 del 28 de marzo de 2017, también consta una petición idéntica, ante lo cual se respondió que «De acuerdo con la información resultante del empalme con la administración anterior, no se encontró documento que indique una fecha exacta de entrega; sin embargo, el 30 de diciembre de 2015 se entregó el decreto 077 “Por el cual se liquida el efecto Plusvalía en el Municipio de Cajicá” debidamente firmado y adoptado con los correspondientes anexos. El Documento Técnico que se encuentra en la Secretaría de Planeación contiene dos carpetas con folios tamaño carta y 6 planos»16. Adicionalmente, con el expediente administrativo fue aportado el estudio de mercado inmobiliario realizado por CIDETER y contratado por el municipio17, y los avalúos de lo predios que sirvieron de sustento al acto acusado18. Por lo anterior, no procede el oficio solicitado por los actores, en cuanto que la entidad ya dio respuesta e informó que no existe un documento en el que conste un fecha exacta de entrega del avalúo. Además, los avalúos ya fueron aportados al expediente. El quinto oficio solicitado por los actores tiene como objetivo que el municipio aporte el documento en el que consta la liquidación del efecto plusvalía previa a la expedición del acto acusado, con la certificación de la fecha en que fue realizado. De nuevo, en el Oficio AMC-OSP-0655-2017 del 28 de marzo de 2017, consta que esta consulta ya fue absuelta por la entidad demandada, al señalar lo siguiente:
De nuevo, en el Oficio AMC-OSP-0655-2017 del 28 de marzo de 2017, consta que esta consulta ya fue absuelta por la entidad demandada, al señalar lo siguiente: «3. Fecha en que el municipio realizó la liquidación del efecto plusvalía realizada por el municipio de Cajicá. El Municipio de Cajicá efectuó la liquidación del efecto plusvalía en los términos del decreto 077 de 2015, el cual se encuentra en proceso de notificación.
4. Fecha en que el municipio realizó las publicaciones en sus instalaciones y en los diarios de amplia circulación del Decreto No. 077 de 2015: Decreto 077 de 2015: A continuación se inserta imagen de las fechas de notificación del
decreto: (…) En cuanto a las publicaciones en diarios de amplia circulación, la información es la siguiente: - Junio 26 de 2016 – Páginas 1 a 13 C. Nuevo Siglo (13 páginas) - Junio 03 de 2016 – Páginas 1 a 13 C. Nuevo Siglo (13 páginas)
14 Expediente físico. CD visible a folio 148. PDF denominado AMC-OSP-0375-2017. Páginas 1 a 2. 15 Ibidem. Carpeta denominada ANEXOS. 16 Expediente físico. CD visible a folio 147. PDF denominado AMC-OSP-0655-2017. Página 1. 17 SAMAI. Índice 2. Carpeta CIDETER 077 -2015. PDF Liquidación efecto plusvalía Tomo 2. Página s 121 a 172. 18 SAMAI. Índice 2. Carpeta CIDETER 077 -2015. PDF Liquidación efecto plusvalía Tomo 1. Página s 306 a
172. 18 SAMAI. Índice 2. Carpeta CIDETER 077 -2015. PDF Liquidación efecto plusvalía Tomo 1. Página s 306 a
393. Y, PDF Liquidación efecto plusvalía Tomo 2. Páginas 37 a 100.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788)
Demandante: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 - Julio 10 de 2016 – Páginas 1 a 12 C. Nuevo Siglo (12 páginas) Las publicaciones corresponden a 38 páginas». A su vez, en el expediente fueron aportados las liquidaciones del efecto plusvalía19. De acuerdo con lo expuesto, este oficio no procede en la medida que la información solicitada ya fue suministrada al expediente por la entidad demandada. El sexto oficio pretende obtener el contrato de consultoría No. 006 de 2012 celebrado entre el municipio y CIDETER , no obstante, para el despacho este contrato no es pertinente para esclarecer los hechos objeto de debate, en tanto el mismo no se encuentra en discusión, sino la determinación del efecto plusvalía. En todo caso, se reitera que en el expediente obra el estudio de mercado inmobiliario y los avalúos realizados en virtud de dicho contrato, que corresponde a la información relevante en este proceso para efectos de la discusión del tributo. En este orden, y a modo de conclusión, los oficios solicitados como pruebas por los actores no son útiles para desatar el litigio, de tal manera que procede su rechazo en los términos del artículo 168 del Código General del Proceso sin que sea
En este orden, y a modo de conclusión, los oficios solicitados como pruebas por los actores no son útiles para desatar el litigio, de tal manera que procede su rechazo en los términos del artículo 168 del Código General del Proceso sin que sea necesario analizar los demás cargos propuestos en el recurso de apelación. Por lo expuesto, el despacho confirmará el auto apelado. De otra parte, frente al argumento del apelante relativo a la dificultad para acceder al expediente por el correo electrónico que le env ió el Tribunal a fin de que presentara los alegatos de conclusión , se advierte que este asunto no está relacionado con la negación de las pruebas objeto del recurso de apelación. No obstante, se pone de presente que el expediente electrónico está disponible para consulta de las partes en el SAMAI del Tribunal y del Consejo de Estado, en el cual se puede acceder a las actuaciones judiciales y las pruebas aportadas por las partes. Finalmente, teniendo en cuenta que la apelación de este auto fue concedida en efectivo devolutivo, y que el proceso actualmente se encuentra tramitando la segunda instancia en esta Corporación con el número interno 2 7155 (expediente 25000-23-37-000-2017-00560-02), se ordena a la Secretaria de esta Sección que incorpore la presente providencia dentro de dicho expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Confirmar el auto de primera instancia proferido el 7 de octubre de 2021 por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
2. Ordenar a la Secretaría de esta Sección que incorpore la presente providencia
1. Confirmar el auto de primera instancia proferido el 7 de octubre de 2021 por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
2. Ordenar a la Secretaría de esta Sección que incorpore la presente providencia en el expediente 25000-23-37-000-2017-00560-02, con número interno 27155.
19 SAMAI. Índice 2. Carpeta CIDETER 077-2015. PDF Liquidación efecto plusvalía Tomo 1. Página 37 a 304. PDF Liquidación efecto plusvalía Tomo 2. Página 173 a 438. PDF Liquidación efecto plusvalía Tomo 2 -1. Páginas 1 a 10. Y, Carpeta ANEXOS.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00560-01 (26788)
Demandante: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Cópiese, notifíquese, comuníquese. Cúmplase.
Firmado electrónicamente)