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CE - 250002337000201700610011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220825145229

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201700610011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220825145229
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00610-01 (24910)

Demandante: José Eustacio Romero Naranjo

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ACLARACION DE VOTO

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00610-01 (24910)

Demandante: JOSÉ EUSTACIO ROMERO NARANJO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Mediante la providencia en referencia, se confirmó la anulación de los actos que modificaron la liquidación de corrección, proferida por la DIAN en el marco del procedimiento previsto en el artículo 589 del estatuto Tributario, para las correcciones que disminuían el valor a pagar o incrementaban el saldo a favor, lo que para la época de los hechos, debía promoverse través de un proyecto de corrección y era aceptado a través de una liquidación oficial.

La decisión de anulación del Tribunal, prohijada en esta instancia, se sustentó en que tanto la solicitud de corrección de la declaración de renta del año gravable 2009, como la liquidación oficial que la aceptó, fueron extemporáneas, con lo cual, la liquidación oficial de corrección expedida para aceptar dicha solicitud no producía efectos jurídicos pues no tenía « la virtualidad de reempl azar una declaración que ya se encontraba en firme» , y en consecuencia, la administración

con lo cual, la liquidación oficial de corrección expedida para aceptar dicha solicitud no producía efectos jurídicos pues no tenía « la virtualidad de reempl azar una declaración que ya se encontraba en firme» , y en consecuencia, la administración no podía adelantar el proceso de fiscalización con fundamento en una liquidación oficial de corrección extemporánea.

Aclaro el voto para precisar que acompañé la decisión, a pesar que la argumentación y la causal de firmeza y nulidad invocadas por la parte actora no fueron expuestas, discutidas o controvertidas en la vía gubernativa, sin embargo esta objeción no se presentó ni con ocasión a la contestación de la d emanda ni en el recurso de apelación interpuesto, condiciones en las cuales, lo procedente era confirmar la decisión del juez de primera instancia.

Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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