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CE - 250002337000201700681011ACLARACIONDEVACLARACION20221007155322

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201700681011ACLARACIONDEVACLARACION20221007155322
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00681-01(25713)

Demandante: Autogermana S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00681-01(25713)

Demandante: AUTOGERMANA S.A.

Demandado: DIAN.

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJ ERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA

SENTENCIA DEL 18 DE AGOSTO DE 2022.

Suscribo la providencia de la referencia atendiendo a un pronunciamiento anterior de e sta Sala, en el que se concluyó que “…el propósito de la actuación administrativa que provocó la demandante y que derivó en los actos demandados consistía en que la demandada expidiera la liquidación oficial de corrección que fijara las sumas pagadas en exceso y sirviera de sustento a la petición de devolución, de ahí que le asista razón a la apelante al decir que el restablecimiento no es la consecuencia jurídica del acto anulado, el cual, se repite, negó la expedición de la liquidación oficial de correc ción pretendida y no una devolución.”

restablecimiento no es la consecuencia jurídica del acto anulado, el cual, se repite, negó la expedición de la liquidación oficial de correc ción pretendida y no una devolución.” Debo aclarar sin embargo, que el caso sub examine se debió ordenar la devolución, toda vez que de conformidad con el literal a) del artículo 550 Estatuto Aduanero, solo se exige indicar n úmero y fecha de la liquidación oficial de corrección que determinó el pago en exceso, para que haya lugar a la devolución de esa sumas, y si en la liquidación oficial de corrección se solicitó devolución, esta procede y adicionalmente porque el artículo 75 del Decreto 730 de 2012 establece expresamente la facultad de solicitar la devolución junto con la solicitud de trato arancelario preferencial en un mismo trámite. Por lo demás, la sentencia citada como fundamento en el fallo que se reitera es ajena al contexto aduanero. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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