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CE - 250002337000201700841011SALVAMENTODEVOTROS20220930152943

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201700841011SALVAMENTODEVOTROS20220930152943
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00841-01 (26048)

Demandante: Bárbara Ramírez Buitrago

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00841-01 (26048) Demandante BÁRBARA RAMÍREZ BUITRAGO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN En la providencia de la referencia por decisión mayoritaria se decidió no abordar el estudio de la sanción por inexactitud, en tanto , tal aspecto no fue específicamente señalado por la actora en la demanda , y ha sido criterio reiterado de la Sección que no le es permitido a las partes la inclusión en sede de apelación , de cargos ausentes a lo largo del debate judicial, por ser una condición de las normas que regulan el derecho procesal administrativo y en garantía del derecho de defensa de las partes. Sin embargo considero muy respetuosamente que, en este caso procedía abordar su estudio, por cuanto podría estar comprometida la garantía constitucional al debido proceso, artículo 29 de la Constitución Política , disposición expresamente señalada como transgredida por la actora, tanto en la demanda como en el recurso de apelación , y que garantiza el derecho a no ser juzgad o dos veces por el mismo hecho. En mi criterio, resultaba vulnerada esta garantía constitucional, en tanto dos de

como en el recurso de apelación , y que garantiza el derecho a no ser juzgad o dos veces por el mismo hecho. En mi criterio, resultaba vulnerada esta garantía constitucional, en tanto dos de las sanciones impuestas tenían el mismo origen. Es así como, la administración, había aplicado la sanción prevista en el literal b) del artículo 651 del Estatuto Tributario, que consiste en “el desconocimiento de los costos(…) cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración de impuestos. (…)” , y, al mismo tiempo, había impuesto la sanción de inexactitud, prevista en el artículo 647 ibidem, que según el texto vigent e para la época , aplicaba cuando se incluyeran costos y deducciones inexistentes, falsos, equivocados, incompletos o desfigurado s, entre otros. Repárese en que, ambas sanciones se derivaron de un mismo hecho, que se concretó en la falta de entrega de la i nformación, por lo que en privilegio del debido proceso, no debía mantenerse la sanción de inexactitud. Por lo expuesto, considero que no solo se debió abordar el estudio de la sanción de inexactitud, sino que además , debió ser levantada, y es por ello que salvo parciamente el voto.Radicado: 25000-23-37-000-2017-00841-01 (26048)

Demandante: Bárbara Ramírez Buitrago

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atentamente, (Firmado electrónicamente)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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