CE - 250002337000201700942011SENTENCIASENTENCIA20221205102656
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- Título
- CE - 250002337000201700942011SENTENCIASENTENCIA20221205102656
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 25-000-23-37-000-2017-00942-01 (26046)
Demandante: Weatherford South América GMBH
FALLO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., primero (1.º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25-000-23-37-000-2017-00942-01 (26046) Demandante: WEATHERFORD SOUTH AMERICA GmbH -Sucursal ColombiaDemandado: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIANTemas: Impuesto sobre la renta – año gravable 2013. Desconocimiento de pasivos. Adición de renta líquida gravable por pasivos inexistentes.
Sanción por inexactitud.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de febrero de 20 21, proferida por el Tribunal Administrativo de
Sanción por inexactitud.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de febrero de 20 21, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que en su parte resolutiva dispuso1:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas.
(…)”.
ANTECEDENTES
El día 10 de abril de 201 4 Weatherford South América GmbH -sucursal Colombiapresentó la declaración del impuesto sobre la renta del año 201 3, en la que liquidó un saldo a favor de $75.422.000.
Previo requerimiento especial, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412017000028 del 17 de febrero de 2016, por medio de la cual modificó la declaración de renta del año 2013, presentada por Weatherford South América GmbH -sucursal Colombia-, para desconocer pasivos por $25.556.378.000 . Como consecuencia de ese rechazo se aumentó el patrimonio líquido a $3.455.287.000, se adicionó como renta líquida gravable los pasivos declarados inexistentes por $25.556.378.000 y se impuso una sanción por inexactitud de $ 6.389.095.000, liquidando entonces un saldo a pagar de $12.702.768.000.
La demandante en virtud del artículo 720 del E.T. demandó “per saltum ” la referida liquidación oficial.
liquidando entonces un saldo a pagar de $12.702.768.000.
La demandante en virtud del artículo 720 del E.T. demandó “per saltum ” la referida liquidación oficial.
1 Folio 39 del c. p.Radicación: 25-000-23-37-000-2017-00942-01 (26046)
Demandante: Weatherford South América GMBH
FALLO
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2
DEMANDA
Pretensiones
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, Weatherford South América GmbHsucursal Colombia-, formuló las siguientes pretensiones 2:
“1.1.Que se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412017000028 del 17 de febrero de 2017, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (DIAN) modificó oficialmente la declaración del impuesto sobre la renta presentada por la Compañía por el año 2013, en el sentido de determinar un mayor impuesto de $6.389.095.000 e imponer una sanción por inexactitud de $6.389.095.000, todo lo cual se tradujo en la elimi nación del saldo a favor inicialmente determinado por la
impuesto de $6.389.095.000 e imponer una sanción por inexactitud de $6.389.095.000, todo lo cual se tradujo en la elimi nación del saldo a favor inicialmente determinado por la suma de $75.422.000 y un mayor valor a pagar de $12.702.768.000.
1.2. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mí representada en los siguientes términos:
1.2.1. Declarando que no procede el rechazo de pasivos por valor de $25.556.378.000, ni la aplicación de lo dispuesto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario (ET), en virtud del cual dicho valor se incluyó como renta líquida gravable.
1.2.2. Declarando que no proced e la determinación de un mayor impuesto por valor de $6.389.095.000.
1.2.3. Declarando que no hay lugar a sanción por inexactitud impuesta a mi representada por valor de $6.389.095.000.
1.2.4. Declarando que el saldo a favor del periodo es la suma de $75.422.000 como inicialmente lo determinó la Compañía.
1.3. Que se declare que no son de cargo de la Compañía las costas en que ha incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.”
Normas violadas
La demandante invocó como normas violadas los artículos 29, 95, 228 y 363 de la Constitución Política y 239-1, 647, 705, 742, 750 y siguientes del Estatuto Tributario.
El concepto de la violación se sintetiza así3:
Constitución Política y 239-1, 647, 705, 742, 750 y siguientes del Estatuto Tributario.
El concepto de la violación se sintetiza así3:
Señaló que l a administración notificó el requerimiento después de los dos años que prevé la norma tributaria, razón por la que la declaración del impuesto sobre la renta se encuentra en firme. El auto que decretó la inspección tributaria no suspendió el término para expedir el requerimiento espec ial, en la medida que la visita de los funcionarios a las oficinas califica la inspección como contable y no como tributaria .
Weatherford Industria E Comercio contrajo una deuda con Weatherford Canadá Partnership para la adquisición de activos fijos e inv entarios. Weatherford South América – Casa Matriz, sustituyó a Weatherford Industria E Comercio y para el pago de la obligación solicitó un préstamo a Weatherford Capital Management Services Liability Company, sucursal en Luxemburgo.
El 30 de enero de 2012, Weatherford South América – Casa Matriz y Weatherford Capital Management Services Liability Company , sucursal en Luxemburgo
2 Folios 3 y 4 c. p. 3 Folios 7 a 29 c. p.Radicación: 25-000-23-37-000-2017-00942-01 (26046)
Demandante: Weatherford South América GMBH
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3 suscribieron un contrato de mutuo financiero para el pago de la deuda inicialmente adquirida por Weatherford Industria E Comercio.
Por razones de flujo de caja, Weatherford South América - Casa Matriz transfirió el pasivo a su sucursal en Colombia – Weatherford South América quien, a su vez, al no tener suficiente flujo de caja para pagar el pasivo, solicitó a W eatherford Colombia Limited sucursal Colombia que, en virtud del contrato de mandato existente entre ambas, realizara el pago de la deuda con Weatherford Capital Management Services Liability Company (Luxemburgo) en su nombre y por su cuenta.
Así, Weather ford Colombia Limited sucursal Colombia como mandataria realizó el pago de la deuda mencionada.
De manera que, el pasivo de la demandante se encuentra justificado como se deprende de las certificaciones del revisor fiscal y los estados financieros de ambas sucursales, por lo que para cierre del año 2013 la demandante debía la suma USD16.701.733, menos los pagos parciales realizados a través de la venta de un bien inmueble, activos fijos y el recaudo de una cuenta por pagar a favor de la demandante.
No procede la aplicación del artículo 239 -1 del Estatuto Tributario (ET), por cuanto la demandante declaró un pasivo real y debidamente probado contable y fiscalmente , derivado de una trans acción real y respaldado en el contrato de mutuo, el mandato y los pagos acreditados.
demandante declaró un pasivo real y debidamente probado contable y fiscalmente , derivado de una trans acción real y respaldado en el contrato de mutuo, el mandato y los pagos acreditados.
Contrario a lo señalado por la DIAN, no se trata de una operación simulada . Tampoco se demostró por parte de la administración tributaria que el pasivo declarado tuviera la virtud de disminuir la carga tributaria de la demandante.
La DIAN vulneró el debido proceso por la omisión injustificada de la valoración probatoria del contrato de mutuo, el certificado de revisor fiscal y la contabilidad llevada en debida for ma y con el lleno de los requisitos legales que reflejan la realidad económica, la deuda adquirida por la demandante registrada en su declaración de renta. Así, la administración no cuestionó la contabilidad y en consecuencia, los registros contables y los certificados del revisor fiscal constituyen prueba suficiente del pasivo.
Las condiciones de plazo, monto e interés de la deuda hacen parte del contrato de mutuo suscrito entre la casa matriz Weatherford South América y Weatherford Capital Management Services Liability Company (Luxemburgo) ; y no del contrato de mandato en virtud del cual Weatherford Colombia Limited -sucursal Colombia - realizó el pago en nombre de Weatherford South América Sucursal Colombia. De otra parte, precisó que los certificados de revisor fiscal no tienen por objeto otorgar validez probatoria a las estipulaciones del mutuo y el mandato , pues estas constan en cada uno de los contratos.
El pasivo registrado por la demandante corresponde a un activo registrado en cabeza de Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia como acreedora de la deuda, el cual hizo parte de la base gravable del impuesto al patrimonio que liquidó y pagó, lo
contratos.
El pasivo registrado por la demandante corresponde a un activo registrado en cabeza de Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia como acreedora de la deuda, el cual hizo parte de la base gravable del impuesto al patrimonio que liquidó y pagó, lo que demuestra que no existe simulación de la operación, ni una disminución de la carga tributaria por parte del demandante como lo indica la DIAN.
La DIAN vulneró el debido proceso de la demandante al imponer sanción por inexactitud pues la diferencia en el cálculo del impuesto a cargo obedece a una interpretación diferente de las normas y no al registro de datos falsos, incompletos o desfigurados en la declaración privada. Además, la administración no se pronunció frente a las pruebas que fueron aportadas en la actuación administrativa y que acreditan que los pasivos fueron declarados correctame nte.Radicación: 25-000-23-37-000-2017-00942-01 (26046)
Demandante: Weatherford South América GMBH
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4 Los actos demandados son nulos pues no contienen razones válidas para la adición de la renta líquida gravable por pasivos inexistentes, y no se cumplen los presupuestos de hecho consagrados en el artículo 239 -1 de ET para su aplicación , por lo cual la
4 Los actos demandados son nulos pues no contienen razones válidas para la adición de la renta líquida gravable por pasivos inexistentes, y no se cumplen los presupuestos de hecho consagrados en el artículo 239 -1 de ET para su aplicación , por lo cual la adición de renta líquida gravable sobre el supuesto "pasivo inexistente" es improcedente.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos4:
La declaración del impuesto sobre la renta no adquirió firmeza, pues el requerimiento especial fue notificado dentro de la oportunidad legal , teniendo en cuenta el término de suspensión con ocasión de la inspección tributaria decretada y debidamente practicada. Precisó que l a inspección si cumplió con las características necesarias para suspender el término de firmeza pues en su desarrollo se recaudaron las pruebas que desvirtuaron la procedencia del pasivo .
En la actuación administrativa la demandante no demostró la existencia del pasivo, y se limitó a acreditar operaciones posteriores al periodo investigado que no dan certeza de la deuda, ni de la obligación derivada del contrato de mandato : en la inspección tributaria adujo que se trataba de un contr ato de mandato verbal que se rige por el principio de consensualidad ; y en sede judicial, adjuntó un contrato de mandato suscrito entre Weatherford South América GmbH sucursal Colombia y Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia , por lo que se trata de pruebas constituidas con posterioridad al periodo fiscalizado.
No existe soporte del registro de la cuenta por cobrar de Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia a Weatherford South América GmbH sucursal Colombia ni de los
Colombia Limited sucursal Colombia , por lo que se trata de pruebas constituidas con posterioridad al periodo fiscalizado.
No existe soporte del registro de la cuenta por cobrar de Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia a Weatherford South América GmbH sucursal Colombia ni de los pagos efectuados para saldar esa deuda. El contrato de mandato aportado pretende legalizar actuaciones anteriores y el presunto contrato de mandato verbal del año 2001, pero no demuestra la existencia del pasivo en el año 2013.
Indicó que el certificado de tradición y libertad acredita la venta del inmueble por parte de la demandante a Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia en el año 2015, pero no prueba que dicha transacción tenía como fin satisfacer el pago del pasivo rechazado. Lo mismo sucede con la copia del impuesto predial del año 2016 aportada al expediente. Así, los documentos aportados por la demandante no demuestr an la existencia del pasivo registrado en la declaración de renta del año 2013.
El certificado de revisor fiscal tampoco prueba la existencia del pasivo, en la medida que no indica las condiciones en las que se originó, no establece el plazo para el pago, los intereses pagados y la existencia al final del periodo, como tampoco la clase de deuda, su vigencia, ni su procedencia. Llama la atención que el certificado fue suscrito por la misma persona en representación de las dos compañías, y tres años después de la operación.
La DIAN respetó todas las garantías procesales al pronunciarse respecto de cada una de las pruebas y explicar los argumentos de hecho y de derecho que fundamentaron la modificación de la declaración privada, en consecuencia, es procedente la adición como renta líquida gravable por la inclusión de pasivos inexistentes en aplicación del
de las pruebas y explicar los argumentos de hecho y de derecho que fundamentaron la modificación de la declaración privada, en consecuencia, es procedente la adición como renta líquida gravable por la inclusión de pasivos inexistentes en aplicación del artículo 239-1 del E.T.
4 Folios 212 a 231 c. p., índice 2 SAMAI.Radicación: 25-000-23-37-000-2017-00942-01 (26046)
Demandante: Weatherford South América GMBH
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5
Hay lugar a la sanción por inexactitud impuesta en el acto demandado, por el registro de pasivos inexistentes, que derivaron en un menor impuesto a pagar, lo que constituye un hecho sancionable conforme con lo dispuesto en el artículo 647 del E.T.
SENTENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” negó las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos5:
En primer lugar, señaló que no operó la firmeza de la declaración, pues en virtud de la inspección decretada y debidamente practicada por la administración, se suspendió por tres meses el término para notificar el requerimiento especial, por lo cual vencía el
En primer lugar, señaló que no operó la firmeza de la declaración, pues en virtud de la inspección decretada y debidamente practicada por la administración, se suspendió por tres meses el término para notificar el requerimiento especial, por lo cual vencía el 12 de julio de 2016, y como quiera que se surtió el 7 de julio de 2016, fue oportuna su notificación.
Contrario a lo aducido por la demandante, la DIAN no solo realizó la inspección contable, sino que, en desarrollo de la inspección tributaria decretada, practicó varias visitas a la contribuyente, acudió a las oficinas del Banco de la República, recaudó documentos contables y revisó los libros, lo que demuestra el despliegue de la facultad especial que le asiste para suspender el término de firmeza.
No existe un acta de socios que evidencie el origen del pasivo de la casa matriz Weatherford South América GmbH con Weatherford Capital Management Service Liability Company ubicada en Luxemburgo , que fue transferido a su sucursal colombiana y parte demandante en este asunto ; no basta con el registro en la contabilidad, sino que requiere de soportes documentales internos y externos que den cuenta de que la matriz dispuso de la operación de endeudamiento con la sociedad de Luxemburgo y de su incidencia en las operaciones económicas que la demandante desarrolla en Colombia. Las certificaciones de revisoría fiscal no constituyen plena prueba frente a la realidad del pasivo que reportó la demandante y su mandataria, pues carec en de documentos soporte que respalden la transacción que quieren sustentar.
De acuerdo con los comprobantes del banco Chase , los giros realizados por Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia son transacciones bancarias que no
soporte que respalden la transacción que quieren sustentar.
De acuerdo con los comprobantes del banco Chase , los giros realizados por Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia son transacciones bancarias que no tenían como destino Luxemburgo , sino Budapest (Hungría) a nombre de Weatherford Capital Management Services.
El contrato de mutuo entre la casa matriz de la demandante y la sociedad de Luxemburgo no permite validar su trazabilidad y la relación de los registros contables como cuenta por pagar a Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia . Así, para el Tribunal, no hay conexidad entre el hecho objeto prueba y los medios probatorios aportados.
La factura de venta, la escritura pública y el extracto bancari o aportados, acreditan la venta realizada por la demandante a Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia de unos terrenos en el año 2016, pero no son pruebas conducentes y útiles que demuestren el origen del pasivo declarado en renta del año 2013 cuestionado por l a DIAN.
Para el Tribunal, el contrato de mandato suscrito en el año 2016 -cuando ya estaba en curso la investigación por parte de la DIAN-, ratifica un contrato verbal de mandato entre Weatherford So uth América GmbH sucursal Colombia y Weatherford Colombia
5 Folios 1 al 40 c.p. índice 2 SAMAI.Radicación: 25-000-23-37-000-2017-00942-01 (26046)
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6 Limited sucursal Colombia desde el año 2001, e indica de manera general que la obligación de la mandataria es efectuar pagos a terceros y proveedores , pero no acredita la existencia del pasivo originado en la casa matriz de la demandante.
Por lo anterior concluyó que, la sociedad no aportó los elementos probatorios suficientes para acreditar la existencia de la deuda, entonces debe desconocerse el pasivo, adicionarse la renta líquida gravable por pasivos inexistentes conforme con el artículo 239-1 del ET e imponerse la sanción por inexactitud al presentarse un hecho sancionable de acuerdo con el artículo 647 del ET.
RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante 6 reiteró que el pasivo cuestionado se originó en la deuda que contrajo Weatherford South América Casa Matriz por el contrato de mutuo celebrado con Weatherford Capital Management Services Liability Company sucursal en Luxemburgo, deuda que fue transferida a la demandante y pagada por la casa matriz de Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia en virtud del contrato de mandato celebrado desde el 2001 entre la contribuyente y Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia.
Explicó que las transacciones se realizaron en la cuenta bancaria de Budapest a favor de Weatherford Capital Management Services Liability Company, compañía originalmente acreedora de la Casa Matriz de WSA , lo cual puede acreditarse con la traducción oficial del contrato de mutuo en donde consta que el beneficiario de la nota
de Weatherford Capital Management Services Liability Company, compañía originalmente acreedora de la Casa Matriz de WSA , lo cual puede acreditarse con la traducción oficial del contrato de mutuo en donde consta que el beneficiario de la nota plazo es Weatherford Capital Management Services Liability Company “Compañía de Responsabilidad Limitada de Servicios de Manejo de Capitales de WeatherfordSUCURSAL LUXEMBURGO), una compañía de Hu ngría”.
Así, Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia como mandataria realizó el pago de la deuda entre septiembre y noviembre de 2012 a Weatherford Capital Management Services Liability Company, como consta en los comprobantes del banco Chase desde la cuenta Weatherford Colombia Limited - casa matriz.
No existe confusión o contradicción respecto del origen del pasivo, pues precisó que el mandato comercial es un contrato consensual, sin que sea necesario para su existencia un documento escrito. Y, en este caso l os efectos del mandato verbal celebrado por la demandante se ven reflejados en los estados financieros de los años 2013 y 2014, en los que consta la existencia de la deuda , el registro de la cuenta por pagar y la cuenta por cobrar, respectivamente. Pese a la consensualidad, las partes del mandato ratificaron su voluntad mediante contrato suscrito en el año 2016.
Contrario a lo señalado por el Tribunal, la demandante probó la existencia de l pasivo con: i) el contrato de mutuo celebrado entre la casa matriz con Weatherford Capital Management Services Liability Company, ii) la transferencia del pasivo con los formularios nro. 13 del movimiento de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignad y de la contabilidad de la demandante y de Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia, iii) el contrato de mandato y los estados financieros del año 2014,
formularios nro. 13 del movimiento de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignad y de la contabilidad de la demandante y de Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia, iii) el contrato de mandato y los estados financieros del año 2014, los certificados de revisor fiscal de la demandante y la mandataria en los que consta la existencia de la cuenta por pagar y cuenta por cobrar, respectivamente.
Además, se aportó copia de la factura de venta, la escritura pública y el certificado de libertad y tradición de los terrenos que fueron transfe ridos a Weatherford Colombia Limited sucursal Colombia como pago parcial de la deuda, junto con el registro contable de la compensación y el certificado de revisor fiscal .
6 Folios 1 a 19, c. p. índice 2 SAMAI.Radicación: 25-000-23-37-000-2017-00942-01 (26046)
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7 En el presente caso no se cumplen los fundamentos de hecho previstos en el artículo 239-1 del ET para que proceda la inclusión como renta líquida gravable del valor del pasivo discutido y en consecuencia no procede la imposición de la sanción por inexactitud en los términos de la liquidaci ón oficial.
TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA
pasivo discutido y en consecuencia no procede la imposición de la sanción por inexactitud en los términos de la liquidaci ón oficial.
TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA
La demandada no se opuso durante la oportunidad prevista en el artículo 247 numeral 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Y, dado que no se decretaron pruebas en segunda instancia, en concordan cia con el numeral 5º de la citada norma, no se corrió traslado para alegar.
El Ministerio Público guardó silencio durante la oportunidad prevista en el artículo 247 numeral 6º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Problema jurídico
En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, y como quiera que en el presente caso se encuentra en discusión la aplicación de la renta líquida gravable prevista en el artículo 239-1 del ET por un pasivo inexistente, lo primero que debe considerar la Sala es determinar si es procedente la aplicación de la renta gravable aun pasivo originado en un periodo revisable.
Adición de renta líquida gravable por inclusión de pasivos inexistentes
Las partes coinciden en que el pasivo rechazado en la declaración de renta en discusión fue originado en el año 2012 . Sin embargo, l a demandante discute que el pasivo tuvo origen en un periodo revisable, cuya declaración de renta no se encontraba en firme en el momento en que se inició el procedimiento discutido, por lo
discusión fue originado en el año 2012 . Sin embargo, l a demandante discute que el pasivo tuvo origen en un periodo revisable, cuya declaración de renta no se encontraba en firme en el momento en que se inició el procedimiento discutido, por lo cual se incumple el presupuesto de “ tratarse de un pasivo originado en un periodo no revisable” para la aplicación del artículo 239 -1 del ET.
Conforme al artículo 239-1 de ET7, los contribuyentes pueden incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
7 “Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes . Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente val or como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial. Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida
de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.”Radicación: 25-000-23-37-000-2017-00942-01 (26046)
Demandante: Weatherford South América GMBH
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8 Por su parte, cuando la autoridad tributaria en desarrollo de sus acciones de fiscalización detecta que un contribuyente ha omitido activos o ha incluido pasivos inexistentes, el valor de estos constituirá renta líquida gravable para el contribuyente en el período gravable objeto de revisión, sin perjuicio de la sanción por inexactitud que corresponda.
Frente a facultad fiscalizadora de la administración por la omisión de activos en periodos no revisables y la aplicación del artículo 239 -1 del E.T, la Sala ha precisado que l
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