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CE - 250002337000201700951011SALVAMENTODEV20221007154917

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201700951011SALVAMENTODEV20221007154917
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00951-01 (26338)

Demandante: Luis Fernando Arboleda Montoya

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00951-01 (26338)

Demandante: LUIS FERNANDO ARBOLEDA MONTOYA

Demandado: DIAN

SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE L 18 DE AGOSTO DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ

ARGÜELLO

De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que modificó el fallo apelado y, en su lugar, anuló parcialmente los actos de la DIAN que determinaron el impuesto al patrimonio del año 2011 de la señora Luz Marina Montoya.

Lo anterior, porque considero que en el caso concreto no había lugar a emitir un pronunciamiento de fondo y en consecuencia procedía un fallo inhibitorio, dado que el demandante no formuló cargos de nulidad en contra de la liquidación oficial de aforo que

Lo anterior, porque considero que en el caso concreto no había lugar a emitir un pronunciamiento de fondo y en consecuencia procedía un fallo inhibitorio, dado que el demandante no formuló cargos de nulidad en contra de la liquidación oficial de aforo que determinó el impuesto al patrimonio del 2011 de la señora Luz Marina Montoya, de modo que el análisis efectuado transgrede el principio de justicia rogada que impera en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sobre el particular, se advierte que, tratándose de la acción de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , la demanda debe acatar los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 162 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , esto es contener los fundamentos de derecho de las pretensiones y desarrollar el concepto de violación , para lo cual debe sustentar l os reproches de ilegalidad contra los actos administrativos expedidos en su contra.

Conforme con el artículo 1 87 ib, la sentencia tiene como objetivo resolver lo que se pretende teniendo como base los argumentos que se planteen en el concepto de violación de la demanda y las razones de defensa que presente la parte demandada.

En caso estudio de la sentencia, la demanda no contiene y desarrolla argumentos en contra la liquidación oficial de aforo que desvirt úe su legalidad y controvierta los motivos que dieron lugar a la determinación del impuesto al patrimonio del año 2011, pues se limita a cuestionar la responsabilidad por el incumplimiento del deber formal de presentar la declaración del impuesto por parte del demandante, mas no discute los fundamentos de hecho y derecho con base en los cuales se configuró el hecho generador del tributo y

limita a cuestionar la responsabilidad por el incumplimiento del deber formal de presentar la declaración del impuesto por parte del demandante, mas no discute los fundamentos de hecho y derecho con base en los cuales se configuró el hecho generador del tributo y la determinación de su base gravable en los términos de los actos demandados.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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