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CE - 250002337000201701083011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220916150517

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 250002337000201701083011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220916150517
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01083-01 (26078)

Demandante: Diageo Colombia S.A.

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01083-01 (26078) Demandante DIAGEO COLOMBIA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN En el caso discutido que ahora no s ocupa se discute la sanción por imputación improcedente del saldo a favor determinado en la declaración del impuesto de renta del actor por el año gravable 2011 el cual había sido objetado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ahora mediante sentencia del 19 de mayo de 2022, Exp. 253231, la Sala confirmó la sentencia del 15 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección B, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados para confirmar la modificación del impuesto y ajustar la sanción por inexactitud al cien por ciento (100%) en aplicación del principio de favorabilidad. Aclaro el voto, para precisar que me aparté de la providencia donde se anularon parcialmente los actos de determinación del impuesto, según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté; sin embargo, acompaño esta decisión, no solo por ser consecuencia directa de la providencia anterior que fue acogida

parcialmente los actos de determinación del impuesto, según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté; sin embargo, acompaño esta decisión, no solo por ser consecuencia directa de la providencia anterior que fue acogida por la mayoría de la Sala, sino además porqu e en ella se indicó que a pesar de la improcedencia de la imputación del saldo a favor al periodo subsiguiente, se precisó que el actor sólo estaba obligado a su reintegro pero sin intereses de mora como quiera que en el año 2012 se observa que la sociedad mantiene el saldo favor. Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

1 Exp. 25323, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

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